La reciente propuesta de reforma judicial del ejecutivo federal ha desatado un intenso debate en México. De los múltiples cambios que propone, dos aspectos han generado particular controversia: primero, la sugerencia de que los ministros, magistrados y jueces, tanto federales como locales, sean elegidos por voto popular; segundo, la propuesta de crear un Tribunal de Disciplina Judicial a nivel federal, el cual reemplazaría al actual Consejo de la Judicatura Federal, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación (PJF). Existe preocupación de que este nuevo tribunal pueda operar bajo criterios más políticos que jurídicos, lo que potencialmente podría debilitar, en lugar de fortalecer, la autonomía del PJF.
Este artículo examina las implicaciones de dicha reforma, enfocándose particularmente en cómo podría afectar la práctica diaria de la impartición de justicia y el papel crucial que juega la justicia federal en nuestro sistema legal.

Los litigantes (el autor lleva más de 22 años de ejercicio profesional como litigante en materia civil y mercantil) tenemos una frase: Bendita justicia federal. Sabemos que, mediante la figura del amparo, podemos acudir ante juzgadores que mayoritariamente son abogados y abogadas autónomos, preparados y profesionales, a que se remedien injusticias y arbitrariedades ejecutadas por la autoridad. Muchas veces estas injusticias toman la forma de sentencias dictadas por tribunales locales, que por diversas razones (a veces legítimas y en algunos casos no tanto), son más susceptibles a presiones de todo tipo al dictar sus resoluciones.
Así, para poder lograr su función, las y los magistrados y jueces deben contar con al menos dos características: (i) tener preparación jurídica y experiencia, y (ii) ser independientes.
Hay algo que tenemos que aceptar: el sistema judicial mexicano es imperfecto. Es lento, es caro, es de difícil acceso, tiende a ser impersonal y algunas veces es injusto. A pesar de ello, funciona. Los humanos tenemos una inclinación a la crítica y a la comparación, pensamos que debiéramos tener un sistema de justicia como el de otros países (el pasto siempre se ve más verde en el jardín del vecino), el cual consideramos, aunque no siempre es el caso, que funciona mejor que el nuestro. Tenemos que entender cuál es la realidad de nuestro país y juzgar a nuestro sistema dentro de ese marco.
Por ejemplo, según datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2022 ingresaron 1,256,077 asuntos al PJF, mientras que en el mismo periodo, se resolvieron un total de 1,214,806 asuntos. Para finales de 2022, el PJF contaba con 910 magistrados y magistradas y 737 jueces y juezas federales. Esto significa que, en promedio, cada uno resolvió 762 asuntos durante ese año, es decir, aproximadamente dos asuntos diarios.
Para ello, al cierre del año 2022, el PJF contaba con un personal total de 54,388 y ejerció un presupuesto de $77,407,216,195 pesos, un aproximado de $4.1 billones de dólares. En comparación, el poder judicial federal de los Estados Unidos (al que tendemos a idealizar, en parte por lo que vemos en series de televisión y películas), aprobó un presupuesto para el año 2022 de $8 billones de dólares para el poder judicial federal (el doble), el cual contaba con un personal de aproximadamente 30,000 personas (un poco más de la mitad) y resolvió menos de 400,000 asuntos (una tercera parte menos que en México). La carga laboral es menor, el número de funcionarios es menor, y el presupuesto es del doble.
Entre la presentación de una demanda y el inicio de un juicio civil federal en los Estados Unidos, de acuerdo al Administrative Office of the US Courts, el periodo promedio es de 27 meses. El juicio luego toma alrededor de 3 a 5 días hábiles, y después inicia el proceso de apelación que aproximadamente 6 meses más. Estamos hablando que un juicio civil federal en Estados Unidos tiene por lo general una duración de 33 meses. Este periodo no es muy diferente al mexicano, incluidas todas las instancias.
Como se puede apreciar de esta breve comparación, la justicia mexicana es más eficiente que la norteamericana en términos económicos y en número de juicios resueltos. También se puede apreciar que en México existen mucho más juicios federales por persona que en los Estados Unidos, lo que podría entenderse como consecuencia de una menos eficiente justicia local o estatal.
En cuanto a procesos de selección, en México cada uno de esos 1,647 juzgadores federales tuvo que pasar un proceso arduo para obtener su cargo. Conforme a la Ley de Carrera del Poder Judicial de la Federación (expedida por cierto por el presidente López Obrador en el año 2021), se llevan a cabo concursos de oposición en los que hay tres fases: (i) aplicación de cuestionarios; (ii) admisión de los mejores promedios para el curso de formación; y (iii) evaluación que realizará un jurado mediante exámenes orales, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas o cualquier otro mecanismo de evaluación que establezca la Escuela Federal de Formación Judicial. Me atrevo a decir que muchos litigantes batallaríamos para cumplir con esos requisitos sin un serio proceso de preparación.
Independientemente de los vicios que pueda haber en el sistema, está diseñado de tal manera que quienes se vuelvan juzgadores tengan una mínima capacidad técnica y práctica para desempeñar su cargo.
Conforme a la propuesta de reforma, en esencia se mantienen los mismos requisitos -ser mexicano por nacimiento; tener 35 años de edad para magistraturas y 30 años para ser juez o jueza; contar con título de licenciatura en derecho con cinco años (ahora son 10 años para los ministros) de antigüedad y con una práctica profesional de al menos cinco años en un área afín a la candidatura – pero se eliminan los concursos de oposición. Este es, a mi forma de verlo, uno de los aspectos más peligrosos de la propuesta de reforma.
Conducir un juicio y dictar una sentencia, sobre todo tratándose de juicios de amparo (que como se ha dicho son el mecanismo con el que contamos los ciudadanos para evitar violaciones a nuestros derechos fundamentales) no es algo que cualquier abogado o abogada con cinco años de antigüedad y práctica de cinco años en un área afín pueden hacer.
Por ejemplo, no es lo mismo ser litigante que ser juez: son dos caras diferentes de la misma moneda. Los litigantes, aunque a veces pensemos que sí, realmente no sabemos presidir un juicio y dictar sentencias. Somos especialistas en argumentar y en interrogar, en desmenuzar sentencias y atacarlas mediante recursos y juicios de amparo, pero las habilidades que se requieren para ser juzgador son diferentes y toma años aprenderlas y dominarlas. Para ello existe una carrera judicial que desarrolla habilidades prácticas y un filtro adicional teórico y práctico que son los concursos de oposición. Eliminarlos seguramente traerá como consecuencia que los juzgadores y juzgadoras que lleguen tengan que sortear una larga curva de aprendizaje, con la consecuente disminución en la calidad jurídica de sus resoluciones, y por el otro, un inevitable incremento en los tiempos. Todo esto, en directo detrimento de la sociedad.
Si trasladamos esto al juicio de amparo, el que muchas veces es el único reducto de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de la autoridad, el escenario es alarmante.
Así, podemos concluir que de aprobarse en la forma planteada y sin tener un claro método de pre-selección de candidatos capacitados y con experiencia (tomando en cuenta ocurrencias como la que el Presidente López Obrador recientemente sugirió al proponer que el método de selección sea una “tómbola”), la propuesta de reforma seguramente conducirá a una disminución en la capacidad técnica y práctica de los impartidores de justicia.
Aunado a lo anterior, vale la pena destacar que la elección popular de juzgadores conllevará una pérdida de independencia y autonomía. Los jueces no deben preocuparse porque sus resoluciones sean populares –aunque se ha discutido mucho sobre la conveniencia de que los jueces tomen en cuenta el sentir popular cuando sus resoluciones pueden impactar a la colectividad– sino que deben aplicar la ley. La labor del juzgador es, por diseño, inherentemente impopular: siempre quedará dolida una de las partes, la que no obtuvo lo que quería. Esa es parte de la naturaleza de su difícil e importante función, la de dirimir conflictos.
Independientemente del riesgo real de que grupos económicos, políticos o inclusive de poder fáctico como la delincuencia postulen a candidatos y candidatas afines a sus causas, el juzgador más escrupuloso no podrá pasar por alto que su permanencia como magistrado o juez dependerá de que sus resoluciones sean aceptadas por sus electores, debiendo ahora preocuparse entonces por su popularidad al dictar sus resoluciones, lo que lo llevará a dejar de lado en algunos casos la impartición de justicia y peor aún la aplicación de la ley. Las y los juzgadores deben dictar sentencias jurídicamente correctas y apegadas a derecho, aunque puedan ser impopulares.
Recordemos, por ejemplo, el caso de la valiente sentencia de la ponencia del ahora cuestionado ex ministro y ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que ordenó la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez (acusada de secuestro) por violaciones al debido proceso. La sentencia fue apegada a derecho y justa, pero en su momento fue impopular. ¿Un juzgador o juzgadora electa y con posibilidad de reelección (como lo propone la reforma) dictaría esa sentencia? ¿Se liberaría a una persona que la opinión pública considera culpable por alguna violación a sus derechos humanos o al debido proceso? ¿Y si además tomamos en cuenta que, conforme plantea la propuesta de reforma, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá sancionar a un impartidor de justicia por dictar una sentencia que atente en contra del “interés público”, sin que este término sea definido claramente? Es muy probable que no, con la consecuente degradación de nuestro Estado de derecho e incertidumbre para los ciudadanos.
Por último, no debemos pasar por alto además la responsabilidad que los litigantes tenemos en este sistema y en sus fallas. La impartición de justicia no es solamente un tema de juzgadores, sino que también está integrada de los abogados y abogadas postulantes que les presentamos los conflictos. Los jueces únicamente pueden resolver lo que las partes les plantean –con la salvedad de los casos donde deben aplicar el análisis de oficio y la suplencia de la queja– y muchas veces somos los litigantes los que contribuimos a que los argumentos sean deficientes y los procesos sean lentos. Se tiende a pasar por alto que quienes representamos a los intereses de los particulares somos los litigantes y se responsabiliza muchas veces a los magistrados y jueces de deficiencias y demoras en las que ellos no tienen injerencia. A esto también debe sumarse la labor de los fiscales, de los legisladores en la creación de las leyes y a la sociedad en general como usuaria final del sistema.
En conclusión, la propuesta de reforma judicial que se debate actualmente en México presenta desafíos significativos para nuestro sistema de justicia. Si bien es innegable que el sistema actual tiene imperfecciones que requieren atención, como la necesidad de mejorar el acceso a la justicia, aumentar la autonomía de magistrados y jueces, reducir los tiempos de resolución, y disminuir los costos asociados a los litigios, la reforma propuesta no solo no aborda estas cuestiones de manera efectiva, sino que potencialmente podría exacerbar los problemas existentes y crear nuevos.
Los cambios propuestos, particularmente la eliminación de los concursos de oposición y la introducción de elecciones populares y reelección, amenazan con socavar dos pilares fundamentales de nuestro sistema judicial: la capacidad técnica y la independencia de los juzgadores. La «bendita justicia federal» ha sido durante mucho tiempo un baluarte contra la arbitrariedad y las injusticias. Debilitar este sistema podría dejar a los ciudadanos sin un recurso efectivo para la protección de sus derechos fundamentales.
La mejora de nuestro sistema judicial requiere un enfoque integral que involucre no solo a jueces y magistrados, sino también a abogados litigantes, fiscales, legisladores y a la sociedad en general. Necesitamos reformas que fortalezcan la capacitación continua, promuevan estándares éticos rigurosos (con consecuencias reales para aquellos que los trasgredan) y mejoren la eficiencia, sin comprometer la calidad de la justicia.
En última instancia, una reforma judicial no debe ser impulsada por motivaciones o venganzas políticas, sino por un genuino deseo de fortalecer el Estado de Derecho y garantizar el acceso a una justicia imparcial y eficaz para todos. Mientras avanzamos en este debate, es imperativo que mantengamos una visión clara de lo que está en juego: la integridad de nuestro sistema judicial y, por extensión, la protección de los derechos y libertades de todos.
Christian F. Zinser Cieslik. Abogado y socio director de Zinser Legal, S.C.