Bolivia y la elección popular en sus altas cortes: tres procesos fallidos

Recientemente la discusión pública relacionada con el poder judicial ha girado en torno a la propuesta del presidente López Obrador de que ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otros integrantes del Poder Judicial, sean elegidas mediante voto popular.

Debido a ello, es relevante revisar el caso de Bolivia, único país del mundo que elige a quiénes integran sus más altas cortes mediante votación popular.

En primer lugar, se harán algunas advertencias sobre los alcances del artículo. No se abordará la discusión necesaria sobre el estado de la justicia en el país ni sobre las propuestas para mejorarlo. Al respecto, no se disputa que es imperioso reformar la justicia en el país para acercarla especialmente a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo a la justicia local. Asimismo, tampoco se revisarán las críticas fundadas al diseño del proceso actual de selección de integrantes de la SCJN.

En segundo lugar, se aclara que este artículo se basa principalmente en el trabajo liderado por Luis Pásara de la Fundación para el Debido Proceso mediante el cual documentó los dos procesos de elección popular de jueces que se han realizado en Bolivia. Los hallazgos se encuentran en dos informes que serán citados en este texto.

Ahora bien, la propuesta de elegir integrantes de la SCJN por votación popular surgió después de que ésta invalidase varias reformas legales impulsadas por López Obrador debido a que eran inconstitucionales.

Ese hecho demuestra que la discusión que subyace a la propuesta del presidente es una disputa por la independencia del poder judicial y, en específico, del tribunal constitucional mexicano. Al respecto, es importante apuntar que la independencia judicial de las altas cortes supone contar con un adecuado proceso de nombramiento.1

Otro dato de contexto para considerar es que López Obrador ha dicho que su propuesta ayudará a que el pueblo elija a ministros íntegros, honestos, incorruptibles, realmente al servicio del pueblo.2 Es decir, sostiene que este método de elección ayudará a combatir la corrupción en el poder judicial.

Ilustración: Patricio Betteo

Diseño del proceso

El único caso conocido en el mundo en el que los integrantes de altas cortes son elegidos por voto popular es Bolivia. En otros países como Colombia, Estados Unidos, Francia, Suiza, Perú o Venezuela se eligen a algunas autoridades judiciales locales o municipales mediante votación popular pero no a sus más altas cortes.3 En Japón la designación de jueces de la Corte Suprema es ratificada o rechazada mediante el voto.4 En Bolivia se nombran mediante elección popular en una sola jornada a 56 personas para integrar:

En 2009, la Constitución bolivariana introdujo el sistema de elección popular de sus más altas cortes. El proceso de preselección es llevado a cabo, en primer término, por comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este proceso incluye evaluar los méritos de cada aspirante y realizar entrevistas públicas.5

Después de la primera etapa, las comisiones envían a esta Asamblea Legislativa el grupo de aspirantes que a su parecer reúne los requisitos exigidos por la legislación para ser electos. Posteriormente, el Pleno de la Asamblea, mediante una mayoría de dos terceras partes elige a las personas aspirantes que serán sometidas al voto popular.

Un dato para tener en cuenta es que la Constitución de Bolivia prohíbe a las personas aspirantes hacer campaña política; solamente el Órgano Electoral puede difundir información de las personas aspirantes.

Desarrollo de los procesos

En 2011, la Asamblea Legislativa preseleccionó a 116 aspirantes para 56 puestos. En 2017, fueron 96 aspirantes para ir a las urnas aunque el número de puestos se redujo de 56 a 26 por una reforma. Debido a ello, en 2011, dos aspirantes compitieron para cada puesto y; en 2017, tres.

Dadas las limitaciones relacionadas con la difusión del proceso de elección, el proceso de 2011 no fue adecuadamente difundido y no se conocieron las capacidades y la posición jurídica de las personas aspirantes. Asimismo, ello tuvo impacto en la poca participación del electorado. En el segundo proceso de elección de jueces por sufragio universal se modificó la legislación para permitir a los medios de comunicación difundir información de las personas aspirantes.

En el año 2017, el presupuesto asignado por al proceso de elección de autoridades judiciales fue de 125 millones de bolivianos, equivalente a 18 millones de dólares, aproximadamente.6

Hallazgos de los procesos

Primero, desde 2011, cuando se realizaron las primeras elecciones, la innovación no fue reconocida como exitosa. Actores sociales y políticos del gobierno y de la oposición, coincidieron en que los resultados no fueron satisfactorios. Esta situación no mejoró en 2017 como se explicará a continuación.

Segundo, en 2011 se criticó el proceso de preselección en la Asamblea Legislativa. Las críticas consistieron en la falta de evaluación técnica de los méritos y el carácter mayormente político del proceso. Pese a que el proceso de 2017 fue reformado, las notas mínimas o puntajes exigidos eran tan bajos que no se logró apartar del proceso a los menos aptos. El Pleno de la Asamblea Legislativa recurrió a la discrecionalidad y a las preferencias del grupo político mayoritario para seleccionar a los candidatos ignorando las calificaciones de los postulantes.
Tercero, debido a la prohibición de las personas aspirantes a hacer campaña, se limitó el conocimiento ciudadano del proceso y del perfil de las personas aspirantes.

Cuarto, desde el punto de vista de la legitimidad de los jueces y juezas elegidas, en la primera votación el mayor porcentaje lo obtuvieron los votos nulos y en blanco: casi 60% de los votos emitidos. En el proceso de 2017 fue peor. La suma de votos en blanco y nulos fue de 66%, es decir, casi dos terceras partes de los votos emitidos. En otras palabras, la ciudadanía dos veces acudió a las urnas a rechazar la propuesta gubernamental para integrar las más altas cortes del sistema judicial.

Quinto, los principales actores políticos bolivianos coincidieron en calificar como un error y un fracaso el sistema de elección del poder judicial por votación popular. Incluso se llegó a hablar de la posibilidad de cesar a las autoridades judiciales antes de terminar su mandato debido a que la insatisfacción social con el funcionamiento de cortes y tribunales se incrementó.

Quinto, el nuevo sistema de elecciones de jueces no erradicó la intromisión política en el poder judicial, ni el retraso en la administración de justicia ni la corrupción. De las 26 personas elegidas en 2017, quince ocupaban cargos de confianza durante el gobierno del presidente Evo Morales. Dos habían sido viceministros.7

Conclusiones

El contexto que motivó la reforma en la forma de elegir a los integrantes de sus más altas Cortes en Bolivia fue una crisis en el sistema de justicia. De acuerdo con un informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, solamente 47.6% de los municipios de Bolivia tenían jueces y tribunales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que existía corrupción de los jueces. Al respecto, mencionó que la única forma de obtener resultados en el aparato de justicia en Bolivia era mediante la injerencia política y el tráfico de influencias.

Debido a ese contexto, la reforma buscaba por un lado, atender la crisis del sistema de justicia y por otro, mejorar la independencia del poder judicial. Sin embargo, el método electoral introducido por la Constitución de 2009 ha sido recriminado por no haber logrado un cambio en la justicia, que sigue siendo cuestionada por organismos nacionales e internacionales a causa de su politización y su alta corrupción.

Ambos procesos electorales no atenuaron la decisiva intervención del poder político en la selección. La participación de la Asamblea Legislativa fue la vía por la que el partido gobernante decidió quiénes ocuparían los cargos en las más altas cortes del país. El voto ciudadano simplemente fue utilizado para legitimar una decisión política previa de la mayoría oficialista.

La experiencia boliviana demuestra que, pese a que el discurso democratizador situaba el eje del nuevo mecanismo en el voto popular, la toma de decisiones estuvo a cargo de la Asamblea Legislativa en la etapa de preselección de aspirantes.

Finalmente, la fórmula de designación simultánea y renovación completa de las altas cortes de Bolivia ha tenido impactos negativos. El más reciente es que debido a la falta de acuerdos en la Asamblea Legislativa, el proceso actual de renovación de las altas cortes –que es el tercero mediante votación popular–,8 se encuentra paralizado y el sistema de justicia de Bolivia ha entrado en crisis.9 Estaba programado que todas las Cortes se renovaran a partir del 2 de enero de 2024 pero no ha sucedido.

El caso de Bolivia tiene paralelismos con el caso de México que es importante revisar. Por un lado, se reconoce que en nuestro país es necesario reformar la justicia debido a que la procuración y administración de justicia están rebasadas por la impunidad10. Asimismo, es una realidad que la justicia es un privilegio disponible para quienes cuentan con recursos económicos o políticos.11 No obstante, elegir a integrantes del Poder Judicial mediante votación popular no resolverá esos problemas. Por el contrario, como el caso boliviano demuestra, ese mecanismo de elección no apunta a mejorar el sistema de justicia. Al contrario, facilita la captura del poder judicial, socava su independencia y su legitimidad. Aunque tal vez, en realidad, ese sea precisamente el objetivo.

Luis Eliud Tapia Olivares. Abogado y profesor especializado en derechos humanos. X: @eliudtapia


1 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.

2 Ver https://lopezobrador.org.mx/2023/11/28/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1084/ y https://lopezobrador.org.mx/2023/11/27/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1083/

3 Pásara, Luis, Elecciones judiciales en Bolivia. Una experiencia inédita. Fundación para el Debido Proceso (DPLF), 2014. Disponible en: https://www.dplf.org/sites/default/files/informe_bolivia_web2.pdf

4 Id.

5 Después de varias críticas relacionadas con la falta de criterios uniformes para seleccionar aspirantes en el proceso de 2011, la legislación fue reformada y fue incorporada la Universidad Boliviana a este proceso para el proceso de 2017.

6 Pásara, Luis. Elecciones Judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección. Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Junio 2020. Disponible en: https://www.dplf.org/sites/default/files/elecciones_judiciales_en_bolivia_june20.pdf

7 Pásara, Luis, El engañoso camino de elegir a los jueces. Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Mayo 2023. Disponible en: https://dplfblog.com/2023/05/15/el-enganoso-camino-de-elegir-a-los-jueces/

8 Para revisar el tercer proceso de selección de jueces por voto popular ver Santiago, Soraya. Más de lo mismo: tercer proceso de selección de máximas autoridades judiciales en Bolivia, Mayo de 2023. Disponible en https://agendaestadodederecho.com/autoridades-judiciales-en-bolivia/

9 Orias, Ramiro. Bolivia: de las elecciones judiciales fallidas a la auto prorroga de fácto. Diciembre de 2023. Disponible en https://agendaestadodederecho.com/bolivia-de-las-elecciones-judiciales-fallidas-a-la-auto-prorroga-de-facto/

10 Centro Prodh. Embates contra el Poder Judicial. Octubre de 2023. Disponible en https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/la-lucha-cotidiana-de-los-derechos-humanos/embates-poder-judicial-fideicomisos

11 Id.

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Publicado en: Internacional