Breve radiografía del Poder Judicial de la Federación a la luz de la reforma judicial

La relevancia del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el escenario político y social de México parece ser cada vez mayor. A pesar de sus esfuerzos de reivindicación, el PJF ha adquirido la reputación de una estructura alejada de la realidad y hasta elitista. En otras palabras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal y los tribunales de las entidades federativas1 han desempeñado una función resolutiva de controversias a partir de un modelo normativo positivo, sin darse cuenta de las verdaderas consecuencias de su aplicación en la conducta humana y en la sociedad en general.2

Pero, ¿cuál es el riesgo de que la judicatura se vea solapada por el Ejecutivo o el Congreso? ¿Cómo puede el PJF ganar adeptos, con tal de cumplir sus objetivos de justicia, si se encuentra tan distante de los individuos, en estructura, lenguaje y alcance? Definitivamente, las respuestas a estas preguntas podrían resultar confusas y delicadas, pues está en entredicho la existencia de un Estado de derecho funcional y, con él, el acceso a la justicia y la atención a las exigencias de derechos por parte de la ciudadanía. Dichas respuestas también se encuentran más cerca de revelarse ante la coyuntura histórica en la que el sistema judicial mexicano se encuentra: la reforma al poder judicial de 2021.

El presente escrito gira en torno a la razón por la cual el PJF es tan propenso a ser considerado un poder desligado de la realidad social. Una primera respuesta es la siguiente: el PJF, al ser una esfera demasiado formal, no sirve de lleno como un instrumento para solventar las demandas de la sociedad. Lo anterior será estudiado a la luz de la expectativa de mejora que ha tenido el PJF, desde cómo y qué tanto están preparados quienes integran los órganos jurisdiccionales, hasta cómo poder traer justicia de una manera más sencilla, eficaz e incluyente. Asimismo, para quienes les es desconocida esta rama gubernamental autónoma, esta breve radiografía tratará de describir a detalle la estructura y funcionamiento de la misma.

 

Ilustración: Víctor Solís

La percepción (dañada) del Poder Judicial de la Federación

En las últimas tres décadas, el PJF ha tenido cambios estructurales de suma importancia en relación con sus funciones y sus herramientas de impartición de justicia. Desde la Reforma Constitucional de 1994, se buscó que el PJF tuviera mayor incidencia en el ámbito sociopolítico nacional ―desde luego a partir de los principios de legalidad y juridicidad―; así como asegurar que el sistema judicial pudiera brindar mayor confianza y certeza a la ciudadanía. La reforma de diciembre de 1994 fue la más amplia y profunda en su momento, pues consistió —a grandes rasgos— en el fortalecimiento de la SCJN como un tribunal constitucional; en la creación del Consejo de la Judicatura Federal; en la delimitación de las atribuciones de los órganos del PJF, y en lograr que éste esté integrado por los mejores juristas del país. Sin embargo, estas intenciones no fueron suficientes para cambiar la percepción del PJF ante los demás poderes, ni menos, ante la ciudadanía.

Un estudio realizado por la UNAM en 2004 afirmó que las altas valoraciones positivas que tiene la población de la ley y la justicia, contrastan con las percepciones negativas sobre los jueces y las bajas probabilidades de que los encuestados acudan a las instituciones que imparten justicia.3 Lo relevante en el estudio radica en la explicación que dan sobre el por qué la sociedad tiende a desconfiar de los tribunales y los jueces. Esto se explica en las prácticas de impartición de justicia vigentes y en el hecho de que un porcentaje importante de la población prefiere la punición como método de impartición de justicia,4 lo que puede parecer desesperanzador ante la iniciativa de resolver de la mejor forma los conflictos.

Aunado a lo anterior, el INEGI, en un estudio realizado en 2019 referente a la percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia, en específico en materia penal, concluyó que, aproximadamente, sólo tres de cada diez personas confían en la judicatura y solamente una de cada diez personas confía plenamente en ella. Asimismo, en el mismo estudio se afirmó que la población mayor de 18 años que percibe a los jueces como autoridades corruptas es de un 68.4 %.5 Si bien esto sólo refleja una pequeña parte de la judicatura, lo anterior denota la baja percepción social en relación con todo el cuerpo judicial mexicano e, implícitamente, el desconocimiento social de la estructura y diferenciación entre los órganos jurisdiccionales.

¿El Poder Judicial de la Federación es una realidad ajena a la mayoría?

Antes que nada, es pertinente plantear unas cuestiones: ¿Cómo funciona el PJF? ¿De qué manera éste en el contexto social de México? En ese aspecto, y con el objetivo de hacer evidente la serie de vericuetos institucionales del sistema judicial, es necesario explicar cada uno de los principales órganos del PJF con base en su ley orgánica. Así, empezando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta debe desempeñar la función de guardián y garante de la vigencia de la Constitución mexicana, principalmente a través de los medios de control constitucional: a) controversias constitucionales (conflictos por invasión de competencias entre poderes), b) acciones de inconstitucionalidad (contradicciones entre normas generales y la Constitución) y, c) el juicio de amparo en su recurso de revisión. Consecuentemente, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen como principales funciones la de conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, recursos de revisión, etc.6 Posteriormente, los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán, entre otras cosas, los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito que no constituyan sentencias definitivas, y de las apelaciones de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito. Ahora, los Juzgados de Distrito son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del PJF que conocen de las controversias que suscitan con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa.7

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que gestiona la administración, vigilancia, disciplina y la carrera judicial del PJF y sus integrantes (con sus excepciones en la SCJN y el TEPJF). Básicamente, la carrera judicial consiste en la forma de ingresar y promover a los servidores públicos de carácter jurisdiccional mediante diversos mecanismos: exámenes de aptitud, cursos y especializaciones, concursos internos y concursos abiertos de oposición para jueces o magistrados.8 Por último, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como órgano jurisdiccional, se encarga de resolver en última instancia, cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales.9

La incidencia del Poder Judicial de la Federación en el contexto mexicano

Como se estableció, las deficiencias en la estructura y la operatividad del sistema judicial en México han desenvuelto un sentimiento general de desaprobación por parte de la ciudadanía, pero ¿por qué la gente percibe a la judicatura como un sistema corrupto y, al mismo tiempo, ineficiente? Para responder esto, es menester señalar algunas de las deficiencias más notorias en el sistema de los órganos de impartición de justicia en México que han mantenido y perpetuado la baja percepción social sobre el PJF. Dichas deficiencias se enumeran de la manera siguiente: la carga excesiva de trabajo, la amplia cantidad de tecnicismos característicos de la labor judicial, la existencia de faltas administrativas graves entre los miembros de la judicatura y, finalmente, la carencia de un proceso integral en la selección de los titulares jurisdiccionales.

En relación con la carga exorbitante de trabajo por parte de los jueces, conviene destacar el caso particular de la SCJN. Según datos del INEGI, solamente en 2019, ingresaron 25 284 asuntos a la SCJN y, de estos, se resolvieron 21 443. Lo cual representa un porcentaje de resolución general de 84.8 %.10 Esta cifra es aterradora en comparación con el número de apelaciones que recibe la Corte Suprema de Estados Unidos: de entre las 7000 y 8000 apelaciones recibidas en un año, la Corte estadunidense solamente resuelve 80.11 Extrapolado al caso de México, esto es un problema serio, ya que la excesiva carga de trabajo que tiene la SCJN impacta en la calidad e implementación de la justicia. En consecuencia, resulta importante que ésta se desahogue de los casos y asuntos intrascendentes y, más bien, escoja y decida resolver ciertos casos que sean eficaces y estratégicos para la defensa de los derechos humanos, tal como en el caso estadunidense.12 Si este exceso en la carga de trabajo sucede en el máximo tribunal constitucional, es muy fácil imaginar las condiciones de rezago en el trabajo que existe en los juzgados de distrito, tribunales colegiados y unitarios, y demás instancias.

La segunda deficiencia encontrada en la labor jurisdiccional deriva de la amplia cantidad de tecnicismos utilizados. Si bien es cierto que el lenguaje técnico y jurídico es un rasgo distintivo y característico de la labor jurisdiccional, también es cierto que dicha redacción y escritura es, por así decirlo, ininteligible para la mayoría de las personas que no son juristas. Sin embargo, la realidad social exige lo contrario, es decir, claridad. Dicha claridad en las sentencias y en la escritura judicial produciría un cambio en la percepción social de los jueces para disminuir el distanciamiento entre la sociedad y el complicado mundo jurídico.

Para ejemplificar lo anterior, conviene mencionar el caso del amparo en revisión 159/2013.13 Por primera vez en la historia de la SCJN, se utilizó un lenguaje directo y simple, evitando tecnicismos y conceptos abstractos para facilitar la comprensión del texto. Lo anterior marcaría un precedente importante, ya que sentaría las bases para fomentar, en el futuro, la escritura y redacción de textos claros y entendibles. Si bien este amparo fue una medida extraordinaria que implementó la SCJN para garantizar el acceso a la justicia del quejoso con síndrome de Asperger, lo cierto es que la realidad mexicana exige la implementación de este modelo de sentencias que faciliten la comprensión de las mismas. En otras palabras, la generación de sentencias más claras, entendibles y con menores tecnicismos fomentará una unión más fuerte entre los jueces y la sociedad en general.

Ahora bien, en cuanto a las faltas administrativas de quienes integran los órganos jurisdiccionales, resulta muy grave el hecho de que existan a menudo casos de corrupción, nepotismo, acoso sexual, abuso de poder, por mencionar algunas, tal como se puede constatar en el portal del CJF.14 Por poner un ejemplo, al menos 500 jueces y magistrados de todo el país que tienen trabajando en tribunales y juzgados a sus cónyuges, hijos, papás, sobrinos, cuñados y hasta suegras.15

Hay que recordar que la carrera judicial, funciona mediante principios rectores, contemplados a nivel constitucional en el artículo 100, párrafo séptimo, al igual que están consagrados en el código de ética del PJF. Dichos principios son: a) excelencia, que sean personas destacadas, que reúnan cualidades y virtudes para el servicio; b) objetividad, que desempeñen las labores judiciales y jurisdiccionales conforme a derecho, a partir de la razón y no de los sentimientos o intereses personales; c) imparcialidad, que no concedan ninguna ventaja o privilegio a nadie y que no emitan opiniones que adelanten el criterio jurisdiccional; d) profesionalismo, que estén con disposición de ejercer de manera seria y responsable las funciones correspondientes y; finalmente, e) independencia, que los servidores del PJF puedan realizar sus actividades y funciones sin presiones, recomendaciones o influencias.16 Es evidente que todos estos principios rectores no han sido suficientes para contar con un plantel de funcionarios públicos judiciales que busquen, ante todo, el bien de la sociedad. Visto de otra manera, aquellos elementos que han dañado la reputación con sus actos y actitudes pérfidas, han demeritado y puesto en duda la legitimidad del sistema judicial.

Por esa misma razón, la última deficiencia, que es la relativa al proceso de selección de los titulares jurisdiccionales, reafirma las carencias morales y humanitarias en la judicatura del país. Si bien existe un proceso de admisión y selección de los jueces y magistrados por medio de un concurso de oposición, dicho proceso, aunque mide las capacidades cognitivas y de inteligencia, en ningún momento evalúa el equilibrio psicológico y emocional de los aspirantes. En consecuencia, lo único que ocasiona este modelo judicial es la formación de buenos conocedores de la letra de la ley, pero no necesariamente intérpretes de derecho apegados al marco social. Al respecto, el filósofo del derecho, Jorge Malem, dice que los jueces además de ser independientes, imparciales, competentes y honorables, también deben parecerlo.17 Esto implica que, más allá de la preparación técnica jurídica de los aspirantes a los puestos jurisdiccionales en el sistema judicial, éstos deben demostrar una inteligencia emocional que les permita desempeñar cabalmente sus funciones y ser servidores públicos jurisdiccionales responsables y conscientes.

En ese sentido, mientras no se busquen resolver las irregularidades sistemáticas aquí expuestas no se podrá obtener un dinamismo del derecho, para que éste sea un verdadero instrumento al servicio de la sociedad.18 Para conseguirlo, será necesario incrementar la confianza en el aparato jurisdiccional, que los procesos para seleccionar a quienes integran los órganos jurisdiccionales sean auténticamente integrales y transparentes, y que incremente la accesibilidad a los mecanismos de impartición de justicia, no sólo para que sean más comprensibles para la población, sino también para que tengan un mayor alcance hacia los sectores poblacionales en condiciones de riesgo y rezagados por la agenda jurídico-política en el país.

El papel de la nueva reforma judicial como posible reivindicación del Poder Judicial de la Federación

La razón de ser de la reforma decretada el 11 de marzo de 202119 es, en esencia: “lograr una mayor legitimidad ante la sociedad, así́ como actualizar y perfeccionar su marco normativo para garantizar una justicia de calidad, dentro de un esquema de fortalecimiento institucional y acercamiento directo de la justicia a la sociedad”.20

Así pues, los aspectos principales de la reforma pretenden facilitar y fortalecer la estructura de los órganos jurisdiccionales y su funcionalidad. La reforma plantea la sustitución denominativa de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación, conservando sus atribuciones constitucionales. Esto implica que ahora los tribunales de apelación estarán conformados por tres magistrados, lo que a su vez provocará, por la nueva estructura orgánica, que los asuntos se resuelvan con mayor prontitud y calidad. De igual manera, la reforma estipula un cambio en la delimitación por Circuitos, para tener, ahora, una delimitación por regiones. El cambio implica una unificación de los criterios para las resoluciones por región, que trae la gran ventaja de despresurizar de trabajo a la SCJN.

A raíz de la reforma, resulta indispensable hablar del destino de la SCJN como tribunal constitucional. Algunas de las modificaciones más trascendentales son las siguientes: la ampliación del margen jurisdiccional de la Corte con el objetivo de emitir acuerdos generales para una mejor distribución de los asuntos entre las Salas; la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito con el propósito de dar prontitud a la resolución de conflictos; la legitimación de los órganos autónomos para interponer controversias constitucionales; el otorgamiento a la Corte de un mayor margen de decisión para conocer de los amparos directos, lo cual sólo será procedente cuando, a juicio de la SCJN, el asunto tenga un interés en materia constitucional y de derechos humanos. Sin embargo, la reforma también faculta a la Corte para que siga revisando los acuerdos del CJF, lo cual es un aspecto negativo, pues, tal como pasaba, habrá un exceso de trabajo en la Corte que incluye tareas administrativas no indispensables.

Otro punto a destacar es el de la implementación de jurisprudencia por precedente. Este nuevo modelo sustituirá al famoso y arraigado sistema de reiteración. Antes de la reforma, cuando la SCJN tomaba una decisión paradigmática por mayoría calificada o unanimidad, el requisito para generar jurisprudencia era el de esperar a la resolución de otras cuatro sentencias adicionales en el mismo sentido. Sólo así podía generarse jurisprudencia. Sin embargo, con la actual modificación, los razonamientos de las decisiones de la SCJN adoptadas por mayoría calificada serán obligatorias para los órganos jurisdiccionales, sin necesidad del sistema de reiteración, lo cual garantizará el acceso a la justicia de forma más eficiente y rápida.

Con respecto a la preparación de los integrantes de los órganos jurisdiccionales, si bien ha habido cambios positivos (por ejemplo, las medidas tomadas contra el nepotismo), hay también asuntos indispensables que el PJF tiene pendientes. De manera positiva, la conformación de los órganos jurisdiccionales tendrá como nuevo principio rector de la carrera judicial la integración con paridad de género en dichos órganos. Esto porque, actualmente, apenas el 20.1 % de 1 425 puestos de juzgadores federales los ocupa una mujer.21 Además, está contemplada la regulación de una ley específica de la carrera judicial, que buscará consolidar la sistematización en los proceso de ingreso, promoción, evaluación y demás aspectos de la carrera judicial. Pero, el punto negativo o, más bien, lo que faltaría por incluir es, precisamente, contemplar en los procesos de selección cuestiones relacionadas con pruebas psicométricas, que evidencien la capacidad psicológica y emocional, los valores morales y la sensibilidad humana de los aspirantes.

El tiempo dirá si, en efecto, este nuevo proyecto reformador será capaz de reivindicar al PJF y todos sus órganos jurisdiccionales, o bien si se quedará en otro intento fallido de evolución y utopía judicial.

Román Benoit Raymundo Trejo Grivellaro. Estudiante de la licenciatura en derecho del CIDE.

Gustavo Alejandro Lara Peraza. Estudiante de la licenciatura en derecho del CIDE.


1 Artículo 1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2 Magaloni, Ana Laura ¿Cómo estudiar el Derecho desde una Perspectiva Dinámica?, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2014.

3 Concha Cantú, Alejandro, et al. “Percepciones sobre el sistema judicial” en Cultura de la Constitución en México Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004, pp. 37-42.

4 Ibídem.

5 INEGI, “Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia”, INEGI, consultado el 22 de marzo de 2021.

6 Art. 37. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

7 SCJN. ¿Qué es el poder judicial de la federación? Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 73.

8 Antes llamado Instituto de la Judicatura Federal

9 SCJN, ¿Qué es el poder judicial de la federación? Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 61.

10 INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2019.

11 González de la Vega, Geraldina. “¿Cuál es la agenda de casos relevantes de la Suprema Corte para la segunda mitad del 2016?” El juego de la Suprema Corte, nexos, 8 de agosto de 2016

12 Ana Laura Magaloni. ¿Por qué la Suprema Corte no ha sido un instrumento para la defensa de derechos fundamentales? Documento de Trabajo, CIDE, 2007.

13 Luis Javier Peña. “La sentencia en formato de lectura fácil: aplicable para todos”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Publicado el 22 de octubre de 2018.

14 Aquí el enlace: https://www.cjf.gob.mx/SalaPrensa/comunicados.htm.

15El Poder Familiar de la Federación”, Mexicanos Contra la Corrupción.

16 SCJN, “El Código de ética del PJF al alcance de todos”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2006.

17 Malem, Jorge ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2001.

18 Magaloni, Ana Laura, “¿Cómo estudiar el Derecho desde una Perspectiva Dinámica?”, IIJ UNAM, 2014.

19 DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. 11 de marzo de 2021.

20 Presentación de la Consejera Loretta Ortiz Ahlf “Reformas al Poder Judicial de la Federación”, CJF, 2021.

21 Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (INEGI). 2020.

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Publicado en: Día a Día