¿Cambiar las reglas del juego para la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte?

En los últimos meses ha retomado fuerza la discusión sobre el papel que tienen las personas juzgadoras en México, tanto por parte de la ciudadanía que reclama una mayor responsabilidad y eficiencia de los jueces y juezas del país, como de los políticos mexicanos que han visto minadas sus intenciones y acciones regresivas para debilitar al Poder Judicial. El foco de atención se ha puesto sobre las personas juzgadoras, y no necesariamente sobre los retos para que el país pueda contar con un sistema de justicia que funcione, sobre todo para quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.

Tener justicia en México pasa por construir un sistema sólido, eficiente, cercano, abierto a la gente y pasa también por la composición del mismo, las personas que se eligen, los perfiles y procedimientos para que esto suceda. Debatir sobre las y los integrantes del Poder Judicial poniendo al centro su pertenencia a una ideología política, o si están o no defendiendo los proyectos del presidente del país –que no necesariamente son los proyectos “del pueblo”–, nos aleja del debate de fondo y, sobre todo, es una cortina de humo para no ver los problemas estructurales de la justicia en México.

Es preciso partir de reconocer que el Poder Judicial ha estado alejado de la gente; se percibe en lo general como un poder soberbio, que difícilmente muestra una actitud autocrítica o cercana a la realidad que vive el país. La población en lo general no identifica cuál es su labor y no se alcanza a ver por qué es necesario que sea independiente del poder ejecutivo. Ciertamente, el modelo del juez encerrado en su oficina y ajeno a lo que sucedía en las audiencias o durante el proceso, sigue estando presente en la mente de las personas a pesar de que los sistemas han evolucionado con la oralidad. En los estados de la República, pero también en Ciudad de México, el paso por la primera instancia muchas veces se ve simplemente como un requisito, porque como dicen muchos y muchas abogadas, todo termina resolviéndose en segunda instancia o en amparo. Es innegable, que se requiere una reforma judicial profunda y, hasta este momento, ninguna de las iniciativas planteadas ha llegado a eso.

Ilustración: Víctor Solís

Por el momento la discusión, desde la voz del presidente López Obrador, se ha centrado en la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debate sobre el cual, desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil habían tratado de llamar la atención, sin haber logrado hasta ahora, que se hicieran cambios significativos.

El debate se centra en si las y los ministros de la Suprema Corte deben ser elegidos por votación popular, pero antes de entrar en esa discusión –que plantearíamos en la segunda entrega de este artículo–, quisiéramos detenernos a examinar el sistema actual de designaciones para saber si a partir de ahí, algo se puede recuperar y reconstruir.

Hasta el día de hoy, los ministros y ministras se eligen por decisión del Senado de la República, a propuesta previa del presidente o presidenta de la República. En el ámbito federal, las y los juzgadores acceden y ascienden a sus posiciones generalmente por mérito profesional. Ello puede o debería replicarse también para los sistemas de justicia local.

Sin embargo, en épocas de cambio programático o acaso solamente de cambio de administración, unos y otros políticos mexicanos han decidido rechazar la forma de acceso de los juzgadores, particularmente los del Poder Judicial de la Federación. Una candidata presidencial ha apuntado con su círculo de intelectuales hacia la elección indirecta de los juzgadores –tras la conformación previa de ternas, los candidatos victoriosos saldrán a las urnas a pedir el voto de la ciudadanía y convertirse con ello en jueces o magistrados–. Por su parte, el presidente mexicano ha decidido ir más allá de las fronteras argumentativas y proponer que los juzgadores deban elegirse de forma directa –con las formas y contextos de una elección diputados de representación mayoritaria, por ejemplo–.

Pretender dar un brinco a la elección de ministros y ministras a través del voto popular, sin tener claro qué es lo que históricamente ha fallado en nuestro procedimiento actual, no nos llevará a tener mejores resultados.

La propuesta y discusión de uno u otro esquema, de efectos fatídicos en el largo plazo, olvida que el sistema actual –el Senado elige a propuesta del presidente– puede encontrar una mayor efectividad si se impusiera sobre el presidente una verdadera responsabilidad de nominar a una persona para ocupar una vacante de ministra o ministro y si existieran verdaderos contrapesos en el Senado.

En México, la Constitución establece requisitos mínimos para acceder al cargo de ministro o ministra.  Bajo esos criterios, casi cualquier abogado o abogada podría ser integrante de la Corte.

Sin embargo, se olvida la segunda parte del artículo 95 constitucional que señala que “[l]os nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Sobre esto, difícilmente vemos debate y evidencias cuando se trata de elegir a quienes deben llegar a la Corte. Desarrollar estos principios es fundamental para construir las bases para normar y determinar los perfiles que se requieren para ocupar el cargo de ministo o ministra en la Corte. Este párrafo abre una oportunidad que no hemos explorado ni puesto en práctica a fondo.

Desde las organizaciones de la sociedad civil que hemos venido monitoreando desde hace varios sexenios la designación de ministros y ministras de la Corte, hemos reiterado que hay reglas básicas que no se han seguido; que el presidente y el Senado no están cumpliendo con las obligaciones que les ha puesto la Constitución, y que esas designaciones terminan siendo arreglos y acuerdos políticos entre los partidos.

Hemos dicho, por ejemplo, que no existe una regulación sobre los principios para las designaciones ni procesos claros para garantizar una contienda donde, quienes cumplan con los requisitos, puedan postular; que no se cumple regularmente con principios de transparencia, publicidad, participación ciudadana y la idoneidad en un mecanismo de designación. Este tipo de lagunas no implican que la decisión sea discrecional, sino que deben interpretarse y aplicarse principios constitucionales, como la fundamentación y motivación, así como estándares internacionales en la materia. Tenemos reglas, pero lo que ha fallado son las prácticas.

Históricamente, al menos desde la reforma judicial de 1994, se ha cuestionado a los presidentes de distintos partidos e ideologías políticas la nominación de ministras o ministros, porque en una buena mayoría de casos esa facultad se ha ejercido en la más absoluta oscuridad, discrecionalidad y arbitrariedad, sin un proceso inicial claro, sin controles del presidente –en su propio actuar– y sin un contrapeso real del Senado. En los procesos de designación, el Senado ha fungido más como una oficialía de partes que como un mecanismo de control para proteger los derechos ciudadanos en temas tan fundamentales como quién debe estar al frente del máximo órgano de justicia en el país.

En aras de mejorar los procesos a partir de lo que ya tenemos, ¿qué pasaría si desde la nominación –es decir, desde la conformación de la terna de personas– la presidenta o presidente tuviera que cumplir con un proceso claro, regulado y público que se rija por principios de participación, pluralidad, igualdad, imparcialidad, publicidad y transparencia? Cuestiones básicas como que haya una convocatoria pública para que quien desee ocupar el cargo pueda concursar –así se garantiza que puedan llegar otros perfiles–; que conozcamos desde el inicio los currículos a fin de que la ciudadanía pueda señalar si una persona de la terna es notoriamente inelegible; que las reglas para que el presidente elija la terna estén claras y públicas; que se asegure que las ternas sean equiparables –las personas que la integran deben compartir características similares porque, si no, no es una terna–; que previo a enviar la terna al Senado, como parte del proceso presidencial, el Poder Judicial pueda dar una opinión objetiva con base en la documentación presentada; que si la terna es rechazada no se pueda volver a presentar a las mismas personas.

En Colombia, en 2015 el Poder Ejecutivo se “autorreguló” en materia de designaciones de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo del Estado. Previo a conformar las ternas en ese país, existen procesos que aseguran al menos indicios de rendición de cuentas. Observar buenas prácticas y estándares internacionales como ésta, también se traduce en la confianza de y hacia los poderes de la Unión, de y hacia quienes lo integran, de y hacia la sociedad. Se trata de lograr transparencia y sobre todo gobernabilidad democrática para lograr que lleguen al máximo órgano de justicia los mejores perfiles del país y con procesos que promuevan controles, frente al arbitrio del popular.

El otro tema es el Senado, ausente como mecanismo de control en los procesos de designaciones. Algunos senadores, incluso en plena tribuna, han aceptado que lo que se pone en el centro es la negociación de los partidos para tener un coto de poder, pero no está en centro los derechos ciudadanos, ni la preocupación por contar con un Poder Judicial independiente.

Las prácticas que se recomiendan llevar a cabo desde la presidencia, debieran también replicarse en el Senado: reglas claras y públicas antes de que inicie el proceso, una comisión legislativa que cuente con el equilibrio de todas las fuerzas partidarias, un real escrutinio público con participación ciudadana y la oportunidad de que medios de comunicación, organizaciones y cualquier persona pueda colocar aspectos que puedan comprometer su idoneidad y que esto sea investigado y tomado en consideración.

El Senado ha querido simular la participación ciudadana aceptando preguntas que se colocan en una tómbola y se sacan a las y los candidatos –a eso es a lo más que ha llegado–. No es sólo que no hay un real escrutinio, sino que incluso, se les pide a las y los candidatos que vayan y lean su participación, sin que medien al menos preguntas del Senado. La simulación es un elemento presente en los procesos de designación.

La reciente designación de la ministra Lenia Batres nació en medio de estas irregularidades históricamente denunciadas y nunca atendidas. Desde la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho se han promovido varios amparos contra estos actos, denunciando además de que se viola nuestro derecho a contar con un “recurso efectivo” frente al artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para que las personas podamos cuestionar designaciones realizadas en contravención de la Constitución. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no sólo nos han quitado nuestro derecho a participar y ser parte del proceso, sino también a cuestionarlo cuando es irregular.

Agravando aún más la situación, la última nació de un acto inconstitucional como es la renuncia injustificada del ministro al que supliría, además de la ausencia de controles reales en su proceso de nominación que permitiera analizar su experiencia y anticipar si los potenciales conflictos de interés que tiene impactarían en la independencia de la Corte frente al proyecto político iniciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Estamos muy lejos de contar con procesos idóneos para la selección de ministros y ministras de la Suprema Corte y esto no se va a resolver si ahora le agregamos que dicha elección será por votación popular. Por ello es preciso mirar primero las reglas existentes y hacer funcionar mecanismos que no han funcionado.

En ese contexto es muy relevante el informe de organizaciones de la sociedad civil recientemente presentado (disponible aquí) sobre la facultad presidencial de nominación.

Por último, consideramos que el Poder Judicial tampoco ha puesto de su parte. No solamente porque, como lo hemos señalado, está alejado de la población, sino porque no ha permitido desarrollar una teoría y una práctica a través del juicio de amparo para que esa sea nuestra herramienta ciudadana para defendernos frente arbitrariedades que se comenten en los procesos de renuncias y designaciones en la Suprema Corte de Justicia.

En el último amparo promovido por la Fundación para la Justicia, sobre designaciones de ministros y ministras de la Corte, hubo un pequeño intento por abrir la puerta. Históricamente desde el Poder Judicial se ha dicho que las designaciones son actos soberanos, discrecionales y sobre los que no procede el juicio de amparo. En el proyecto que resolvía el recurso de queja número 140/2019ante la Primera Sala de la Suprema Corte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández sostenía que sí procedía el amparo respecto del procedimiento de elección de ministros/as y que la designación no podían considerarse como actos “soberanos” sino que son actos autónomos, porque “facultades soberanas”, entendidas como facultades ilimitadas, no están sujetas a control lo cual no es compatible con nuestro modelo constitucional y, por tanto, no resulta idónea para dotar de contenido a la Ley de Amparo. Este proyecto, que fue rechazado, es importante rescatarlo, porque puede abrir una puerta muy importante para la sociedad y para nuestra independencia judicial a través de mejores procesos de designación.

El fin último, es defender la independencia judicial, que es vital para la defensa de nuestros derechos y la defensa. La defensa tiene que venir desde varios costados, incluyendo desde el Poder Judicial. Desde la voz de la Corte Interamericana, en la sentencia López Lone y otros vs Honduras, ese es no sólo su derecho, sino su deber. Una democracia funciona realmente cuando hay equilibrios, no sólo entre los poderes, sino cuando también a las propias personas se les dota de las herramientas legales para que se puedan defender frente a actos que se considera, terminaran afectando sus derechos, o los derechos de la población que defiende.

El objetivo, en una democracia, es que ninguna rama del gobierno tenga control excesivo sobre las demás, para evitar abusos y para garantizar un sistema de contrapesos. La puerta de entrada para la corrupción, también pueden ser las designaciones si estas no se realizan correctamente.

Ana Lorena Delgadillo Pérez. Directora Ejecutiva de la Fundación para la Justicia

Carlos G. Guerrero. Presidente de Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano.

Ambos participan en el colectivo ciudadano #LaJusticiaQueQueremos.

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: Día a Día