Candidaturas independientes: los argumentos falaces del Tribunal Electoral

El pasado 24 de abril, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en sesión pública el asunto que impugnaba la negativa del Consejo General del IFE para que Manuel J. Clouthier fuera registrado como candidato independiente a la presidencia de la República. Fue una sesión intensa e interesante, duró varias horas, era hora de la comida y estaba en pleno apogeo el partido del Barça. Sin embargo, esperábamos y escuchábamos con mucha adrenalina: era el día en que podría abrirse una brecha en el sistema.

Desde el inicio se vislumbraba el sentido de la votación. Eran seis magistrados, y los cuatro proyectos sometidos a votación estaban en contra de reconocer las candidaturas independientes. Finalmente se confirmaron nuestras sospechas: con una votación de cuatro magistrados en contra y dos a favor, el Tribunal Electoral resolvió confirmar la negativa del IFE. Los magistrados Nava Gomar, González Oropeza, Galván Rivera y Luna Ramos votaron a favor de los proyectos –es decir en contra de las candidaturas independientes– mientras que Penagos López y Carrasco Daza votaron en contra de los mismos y a favor de ellas.

Independientemente de nuestro deseo de que el caso fuera resuelto en sentido favorable, consideramos que algunos de los razonamientos de los cuatro magistrados que votaron en contra contienen ciertas fallas argumentativas. A continuación, utilizando la versión estenográfica y el video de la sesión, se exponen de manera sintética las fallas antes mencionadas. Para evitar sesgos interpretativos, se cita textualmente lo que dijeron los magistrados que votaron en contra y a partir de ello, se hace un análisis formal de los argumentos. Para ver la sesión completa, se puede consultar el portal del Tribunal Electoral.

Después de que se expusieron los distintos proyectos, la primera intervención en contra correspondió al magistrado González Oropeza. El mismo, se refirió a la falta de restricción expresa en el texto constitucional; es decir, al hecho de que el artículo 41 (que regula el proceso electoral) NO establece el derecho exclusivo a los partidos políticos para postular candidatos a puestos de elección popular. Al respecto argumentó lo siguiente:

¿Porqué no a nivel federal? Porque no es necesario, la prohibición está en la ley federal que es aplicable a las elecciones federales. Evidentemente la prohibición no requiere tener un fundamento constitucional, ¿por qué?, porque evidentemente el Congreso tiene facultad para expedir el Código Electoral, para determinar las modalidades de las elecciones y es en la ley federal donde se prohíben las candidaturas independientes.

El decir que la prohibición no requiere tener un fundamento constitucional desconoce por completo la jerarquía normativa de la Constitución. Como sabemos, la Constitución está siempre por encima de las leyes, y es por tanto criterio de validez para las mismas, al grado incluso de determinar su contenido.  Además, el magistrado pasa por alto el primer párrafo del artículo 1º constitucional, mismo que exige que las restricciones a derechos humanos deben establecerse en el propio texto constitucional, y no en una ley secundaria.

Le toca entonces el turno al magistrado Olimpo Nava, quien después de manifestar su gusto por la causa que se impugnaba, expresó lo siguiente:

En la Constitución se establece de manera expresa la exclusividad de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, por tanto no hay derecho fundamental que ampliar en el caso. En el caso de los comicios federales se establece, expresamente, que corresponde en forma exclusiva a los partidos políticos la postulación a los cargos de elección popular, esa exclusividad hace como consecuencia que no se permita la candidatura independiente.

Olimpo Nava esgrime un argumento equivocado, perfectamente válido si la litis se refiriera a elecciones estatales, pero al tratarse de elecciones presidenciales, se trata de una materia federal por lo que en este caso no existe restricción expresa: la exclusividad de los partidos políticos se encuentra sólo a nivel estatal, y no a nivel federal. Consecuentemente -contrario a lo que sostiene el Magistrado- sí cabe ampliar el derecho a ser votado para que incluya candidaturas independientes, sobre todo si se toma en serio la garantía de interpretación pro persona contenida en el artículo 1º constitucional.

Posteriormente, después de varias intervenciones de los magistrados Penagos y Carrasco a favor del derecho amplio a ser votado que reconoce las candidaturas independientes, toma la palabra el magistrado Galván Rivera. Este mismo, al referirse a la reforma constitucional en materia de derechos humanos expresa lo siguiente:

En mi opinión, no ha cambiado el sistema de derechos humanos, si algunos jueces y tribunales han resuelto de manera distinta no es responsabilidad de la Ponencia ni de este Tribunal. Los derechos humanos no surgieron en junio de 2011.

Este razonamiento, parece indicar que la reforma en materia de derechos humanos no tuvo ninguna relevancia en el ordenamiento jurídico. Está sujeto a discusión si los derechos humanos surgen o no a partir del reconocimiento constitucional de los mismos, pero lo que no se puede dejar de lado es que la reforma de junio del año pasado impuso nuevas obligaciones y criterios a cargo de todas las autoridades en tres sentidos: i) se incorporan los derechos humanos contenidos en tratados internacionales a nuestro orden constitucional; ii) se establece el principio de interpretación pro persona en materia de derechos humanos; y iii) se obliga a todas las autoridades del país a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos. Desconocer este cambio de paradigma es desconocer la fuerza vinculante de la Constitución, la nueva jerarquía de los tratados internacionales,  y además, implícitamente implica un desconocimiento a las decisiones de la SJCN en materia de control de convencionalidad, mismas que derivaron de la reforma en cuestión.

Finalmente, es turno del magistrado presidente Luna Ramos. La votación iba tres a favor y dos en contra: le tocaba a Luna Ramos votar, y además por serlo, tiene voto de calidad en caso de empate. Todos los ojos estaban en él …

El texto constitucional actual establece un sistema electoral que incluye ciertas prerrogativas de financiamiento público, de acceso a la comunicación, de acceso a los medios de comunicación masiva, que únicamente toman en cuenta a los partidos políticos en forma exclusiva. Lo anterior haría nugatoria la posibilidad de permitir candidaturas independientes, pues iría en contra de uno de los principios rectores de nuestro proceso electoral: el de equidad en la contienda. Hoy no sólo no existe una regulación secundaria que permita este tipo de candidaturas, sino que la norma constitucional que no podemos dejar de aplicar las excluye y no les permite el acceso al financiamiento ni a los medios de comunicación.

Este razonamiento es falaz debido a que Luna Ramos confunde dos niveles distintos de análisis: los derechos humanos y la operatividad y la implementación de los mismos. En efecto, no se puede argumentar una restricción a derechos humanos desde el punto de vista de su operatividad porque no se trata del mismo plano de análisis. La restricción de derechos humanos debe hacerse en términos de otros derechos humanos, o en última instancia, en términos de la propia Constitución, pero un Estado no puede argumentar que no existe el derecho porque el propio Estado -en razón de una decisión política- escogió no reglamentarlo a nivel operativo.

El razonamiento de Luna Ramos es equivalente a decir que reconocer el derecho amplio a ser votado sería inequitativo. Si se hace el análisis desde el enfoque operativo, evidentemente los candidatos independientes no contarían con los mismos recursos para contender en el proceso electoral en términos de financiamiento y acceso a medios. Sin embargo, desde la perspectiva de derechos humanos, sería absurdo sostener que a mayor reconocimiento de derechos de los ciudadanos, mayor inequidad se provoca en el sistema. Permitir el acceso directo de ciudadanos a puestos de elección popular implica un mayor acercamiento al respeto del principio de igualdad: la operatividad queda relegada a un segundo lugar.

La votación final fue una mala noticia para el equipo de Justicia Justa. No se validaron las candidaturas independientes, pero los argumentos resultan cuestionables. Dejamos las citas textuales para que el lector juzgue la calidad de los mismos, y emita un juicio crítico sobre el tema, teniendo todas las herramientas a su alcance.

 

Este texto fue escrito por Gisela Pérez de Acha (@gisela_pda) en colaboración con Denise Tron Zuccher (@denisetron) y Mercurio Cadena Meza (@hache_g), abogados del equipo  de @Justicia_Justa. ONG encaminada al litigio estratégico misma que promovió la demanda de candidatos independientes a diputados y de Manuel Clouthier.


6 comentarios en “Candidaturas independientes: los argumentos falaces del Tribunal Electoral

  1. Los argumentos de los Magistrados Penagos y Carrasco, no fueron analizados, solo porque votaron en contra del proyecto y en favor de las candidaturas independientes son correctos???? Creo que habrá que ser más objetivos y de igual manera, argumentar por qué los argumentos de los juzgadores que votaron en contra son correctos, quizá ellos también pudieron haberse equivocado en su argumentación.

  2. En efecto, los argumentos de los magistrados que votaron en contra del proyecto no fueron analizados en este apartado porque su razonamiento iba en la misma línea argumentativa que la demanda que esgrimimos. El punto no es que hayan votado a favor y por consecuente sus argumentos sean impecables, sino más bien que al retomar la misma línea argumentativa que la demanda que esgrimimos (y dado que los argumentos de nuestra demanda los consideramos válidos y correctos) la crítica formal a su razonamiento no fue expuesta aquí. De igual manera el equipo de Justicia Justa está preparando una publicación de la demanda con el fin de que la misma sea revisada y criticada por el público, junto con los argumentos que Penagos y Carrasco esgrimieron. En su debido momento dichos argumentos se citarán textualmente, al igual que se hizo aquí con los argumentos falaces de los magistrados que votaron en contra. Agradecemos tu comentario 🙂

  3. Muy respetable su opinión, sin embargo, si bien es cierto que no se prohíbe la candidatura independiente, tampoco es que esta se permita por «gracia» constitucional de forma automática -por carencia de esa prohibición expresa, o por acción expansiva del derecho humano en el orden interno- sin los causes y/o mecanismos jurídicos para su materialización. Por otro lado lo cierto es que en materia de Derecho internacional -como es el caso de los derechos humanos- impera el principio de soberanía legislativa, es decir se respeta la independencia de adecuar tal derecho internacional a la legislación interna, siempre y cuando no se oponga a los propios D.H., situación que ocurre en el caso. También es cierto, que la legislación secundaria debe cumplir con su función reglamentaria del artículo constitucional, situación que el COFIPE limita al permitir solo a los partidos políticos la postulación de candidatos para ocupar cargos de elección popular, ese fue el espíritu o la intención del constituyente permanente. Por otro lado el permitir una candidatura independiente con la resolución del TEPJF violaría en sí un derecho humano al no poder materializarlo, pues el juzgador tendría que actuar como legislador activo, lo que lo colocaría por encima de la legislación y no subordinado a ella, y con una posible vulneración de esferas de función constitucional. Además de que en la Constitución existe un candado al no permitirse modificaciones fundamentales a la legislación en materia electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, por lo que actualmente resultaría de todo inviable, y ahí sí, en contravención de la Constitución; por último paradójicamente el no proporcionar las condiciones materiales para la realización de un derecho, cualquiera que sea, lleva al extremo de violar la finalidad del mismo.

  4. Lamento que en la reforma de 2007 se hayan omitido las candidaturas independientes en todo el país, pero el Poder reformador es el único que puede establecer las reglas constitucionales. Yo estoy convencido que la ampliación de los derechos fundamentales es vital para el desarrollo de la democracia, y he promovido jucios ciudadanos para defender el voto activo de los electores, es decir, el respeto a su decisión, cuando por triquiñuelas procesales, se anulan casillas y se revierten resultados, y dichos juicios se han desechado por no existir norma que garantice la protección de ese derecho, en tratándose de nulidad de votación recibida en casilla. En este caso lo veo igual, porque la Constitución no otorga el derecho a ser candidato sin partido (lamentablemente), pero así está la Ley Suprema y, por consecuancia, el COFIPE, luego entonces, bajo el principio de legalidad, la autoridad no puede hacer lo que la ley no le permite. Habrá que recordar también, que la mayoría de los mexicanos exigimos el cumplimiento a la ley, y si el IFE lo hace, no entiendo por qué nos molesta. Empero, entiendo que en un litigio, una de las partes no quedará conforme.

  5. Acaso podía el candidato independiente formar su propio partido? que requicitos les piden para hacerlo? si hay un sin numero de ellos porque no¡¡ otro mas como dice este caudillo. mi partido es México.

  6. En mi muy humilde opinión lo que se debió de atacar fue la inconstitucionalidad de la Ley Federal en cuestión, toda vez que es la misma la que sirve de fundamento a la negativa de la candidatura, o en todo caso la negativa como acto de aplicación de una ley inconstitucional, habría que conocer los argumentos manejados en la demanda y los argumentos manejados por los magistrados que estaban a favor de la candidatura independiente, porque si el argumento se limita a una violación constitucional de la negativa, sin entrar en el analisis de la falta de constitucionalidad de la ley que la rige pues mala defensa. Punto y aparte también tengo mis dudas de que los argumentos utilizados hayan sido los mejores.

Comentarios cerrados