Ahora que estamos a punto de quedar literalmente inmersos en las campañas del proceso electoral 2024, vale la pena recordar que para que las elecciones sean íntegras, esto es libres, limpias, transparentes y competitivas, y además reflejen de manera genuina la voluntad de la ciudadanía, se necesitan autoridades electorales independientes, imparciales y profesionales.
En México, el modelo de órganos electorales creado a partir de la transición a la democracia contempla un mecanismo para salvaguardar su independencia. En el caso de las cortes electorales tanto las magistraturas de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como las de los Tribunales Electorales locales pasan por un proceso de nombramiento en el que intervienen tanto la Suprema Corte de Justicia como el Senado. Este modelo sigue las buenas prácticas mundiales que dictan que, a mayor número de actores involucrados, mayor independencia de sus miembros respecto de otros poderes y actores políticos y partidistas y, por tanto, mayor posibilidad de tener jueces imparciales, que juzguen solo con base en la ley. El proceso, además, contempla una convocatoria con requisitos elevados para garantizar que sus miembros sean profesionales, expertos en materia de justicia electoral y no tengan compromisos políticos ni partidistas directos.
Desafortunadamente, en la práctica hay conductas que ponen en riesgo la independencia de los Tribunales y son clara muestra de faltas a la integridad que dañan la confianza en los órganos electorales, en las elecciones y en sus resultados.

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía SUP-JDC-749/2023 en el que se solicitó examinar si los cambios en el reglamento interno del Tribunal Electoral de Nayarit relativos a la determinación de las personas idóneas para suplir vacantes de magistraturas electorales, así como de la designación de una nueva presidencia, habían sido válidos. Este caso es particularmente relevante, porque, en el contexto del proceso electoral 2024, los Tribunales Electorales locales son la primera puerta que tienen tanto la ciudadanía como los actores políticos para acceder a la justicia electoral cuando hay conflictos electorales o ven vulnerados sus derechos político-electorales. Si quienes encabezan esos órganos jurisdiccionales locales no son independientes, imparciales y profesionales, el acceso a la justicia simplemente no llega, o llega sesgada, con filtros partidistas que dañan la equidad en la contienda y la confianza en la misma.
Este caso del Tribunal Electoral de Nayarit se presenta en un contexto marcado por una primera gran falta a la integridad electoral, derivada de la ausencia de nombramientos por parte del Senado de la República de las magistradas y los magistrados electorales locales, regionales y de la propia Sala Superior del TEPJF. No hay duda de que estos vacíos colocan a los árbitros electorales en un estado de vulnerabilidad, y ponen en entredicho la legitimidad de las autoridades, como es el caso del Tribunal Electoral de Nayarit.
En esta entidad, la legislatura local dejó la determinación de las vacantes de magistraturas electorales en manos del propio órgano. Esta no siempre constituye una buena práctica, pues genera incentivos perversos de manipulación de las reglas por parte de las y los miembros de la Corte Electoral Local.
En el caso concreto que se presentó ante la Sala Superior en días pasados, las razones que se expusieron para modificar el Reglamento Interno vigente no conformaron lo que se conoce como motivación reforzada del por qué fue necesario e indispensable el cambio en el arreglo institucional del Tribunal Electoral de Nayarit. Se debe considerar que el mecanismo de la suplencia ante casos de vacantes de magistraturas ya se encontraba normado, al menos, desde el 22 de diciembre de 2020, fecha en que se publicó ese reglamento interno.
La motivación reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que se puede llegar a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante, desde el punto de vista constitucional. Era de esperarse que la fundamentación de la reforma al reglamento en el Tribunal Electoral de Nayarit explicara por qué un cambio en el régimen sobre la suplencia de las magistraturas electorales era necesario para que fuera posible evaluar: a) si el cambio normativo era adecuado y estaba justificado; b) si se fortalecía la independencia judicial o la debilitaba; y c) si se reforzaba la imparcialidad y evitaba abrir oportunidades de incidencia indebida en las funciones y dinámicas de un Tribunal.
Esta fundamentación era especialmente relevante, dado que el artículo 89 del Reglamento Interno original del Tribunal Electoral de Nayarit preveía que el criterio para suplir a las magistraturas vacantes señalaba que la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos era quien debía sustituir a una primera magistratura vacante y, de haber una segunda, se supliera con la persona secretaria de Estudio y Cuenta con mayor antigüedad y experiencia. Así de claras estaban las reglas.
En el caso bajo análisis en Nayarit, fueron dos las personas las que terminaron sus encargos, una en la Presidencia y otra en la magistratura. La conclusión del encargo de ambas personas ocurrió al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias, de forma que había que resolver algo no previsto en el Reglamento, esto es, ¿a cuál de las dos personas que ocupaban los cargos en la Secretaría de Instrucción y en la Secretaría de Estudio y Cuenta de mayor antigüedad, respectivamente, le correspondía asumir la función de los puestos de la Presidencia y la magistratura electoral? El nuevo Reglamento Interno no prevé la forma de discernirlo, así como tampoco incluye un mecanismo para elegir a quien supla estas vacantes, lo que sin duda genera una situación de incertidumbre, y abre el espacio para que otros elementos, no jurídicos, entren en consideración. Sin embargo, mantener el Reglamento vigente hubiera permitido privilegiar un criterio objetivo, centrado en el profesionalismo y en la experiencia de quien asumiría la vacante.
Ante la ausencia de una justificación clara y contundente con respecto a las modificaciones al Reglamento –o, como ya se explicó, ante una motivación reforzada– se suma el hecho de que el cambio en el Reglamento se votó tan solo 5 semanas antes de que concluyeran los encargos de las dos magistraturas, mismas que participaron en la votación y lo aprobaron. Una pregunta válida es sobre la competencia que pudieran tener las magistraturas salientes para promover esos cambios normativos, puesto que permitirles tomar esa decisión significaba permitir una indebida influencia en la conformación del órgano electoral.
En suma, el caso del Tribunal Electoral de Nayarit presentado ante la Sala Superior del TEPJF debe ser un llamado para evitar la acumulación de faltas a la integridad y malas prácticas que dañen la legitimidad de los órganos electorales y de las elecciones que les toca analizar. Si el modelo de independencia que ha guiado la integración de los órganos electorales ha permitido garantizar el acceso a la justicia electoral y ha hecho posible la celebración de elecciones pacíficas, entonces es momento de reforzar la independencia de los Tribunales Electorales Locales, no de debilitarla.
Mas allá de que lo apropiado en el caso de Nayarit hubiera sido que la Sala Superior revocara la decisión, para así garantizar la certeza, legalidad e integridad en la conformación de las autoridades electorales, es importante recalcar que, para que las elecciones cumplan de manera adecuada con los objetivos que les son propios –como la selección de gobernantes, la vinculación de la ciudadanía con sus representantes, la generación de legislaturas inclusivas, la determinación de las prioridades de política pública, y el control y obligación de rendir cuentas de las y los gobernantes– se necesitan autoridades electorales independientes, imparciales y profesionales. De ello deriva su legitimidad para ser fuente de confianza para la ciudadanía.
Irma Méndez de Hoyos.
Profesora e investigadora con licencia, FLACSO México; doctora en Gobierno por la Universidad de Essex, Reino Unido; miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel II. Actualmente se desempeña como secretaria técnica de mando superior en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.