Caso Elvia: la infraestructura como obstáculo a la igualdad e inclusión educativa

Hay múltiples formas de analizar la constitucionalidad de las medidas que son objeto de “ajustes razonables” para la inclusión de personas con discapacidad; por ejemplo, a través de los cambios de arquitectura o infraestructura de una escuela. Este es un tema que si bien se aborda de forma tangencial en el amparo en revisión 272/2019, aún no ha sido desarrollado propiamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En este sentido, actualmente, la Primera Sala se encuentra analizando si ejerce o no su facultad de atracción respecto un caso que sería una buena oportunidad para establecer precedentes novedosos y claros sobre tema.1

El amparo en cuestión, conocido como caso Elvia, aborda la situación de una niña en Yucatán que padece hipocondroplasia. Una discapacidad infrecuente en el mundo que tiene una prevalencia de 1 por cada 33 000 personas2 y cuya afectación consiste en extremidades desproporcionalmente más pequeñas respecto el dorso, además de provocar estaturas demasiado bajas.3 Algunas personas con este padecimiento suelen desarrollar a su vez otros signos, como el genu varum, consistente en un arqueamiento de las piernas que dificulta la movilidad4 y que suelen generar molestias físicas.5

Ilustración: Estelí Meza

Por su discapacidad, las indicaciones médicas apuntaban a que Elvia debía evitar el uso total de escaleras por repercutir en su salud física. De tal manera que requería en su escuela de espacios que le evitaran subir hasta su salón ubicado en planta alta, pero sus peticiones fueron negadas. Esto le generó, como se predijo, molestias en sus rodillas, así como cansancio inusual.

Ante esto, el 23 de septiembre de 2019, promovió una demanda de amparo6 en contra de las autoridades educativas por no adoptar ajustes razonables de infraestructura que atiendan su discapacidad específica.

En el juicio se concedió la suspensión del acto, ante el cual las autoridades decidieron poner a Elvia y a su grupo en la biblioteca de la escuela que se encontraba en planta baja, lo que sirvió para tutelar su salud en lo que se resolvía el fondo. Posteriormente, el juzgado decidió otorgar el amparo para efectos de que las autoridades educativas elaboren un plan para modificar la infraestructura de la escuela que permita la inclusión a personas como Elvia que no puedan utilizar escaleras. Además, la sentencia señaló que haberla bajado a la biblioteca, si bien tutela su salud, no cumple con garantizar una educación inclusiva, porque este salón no cumplía con las mismas condiciones que el resto.

Las autoridades interpusieron un recurso de revisión que cuestiona la sentencia por no haber quedado sin materia. Por su parte, la quejosa interpuso un recurso de revisión adhesivo para respaldar la sentencia, misma que está a la espera de ser recogido por algún ministro de la Primera Sala para realizar la solicitud de atracción.7

Primera Sala: nuevas oportunidades para la educación inclusiva

Este caso es una gran oportunidad para establecer nuevos precedentes en materia de discapacidad. Primero, porque por primera vez podrían diferenciar “ajustes razonables” y “accesibilidad universal” en espacios físicos, por tratarse de una caso sobre una discapacidad que requiere cierto tipo de infraestructura. Segundo, esclarecerían el significado del amparo provisional o tutela anticipada en la suspensión del acto reclamado para temas de salud, educación y discapacidad. Por último, y no menos importante, sería la primera vez que la SCJN se pronunciará sobre un caso relacionado a personas con hipocondroplasia en México, algo que ya sucedió en otros países como Colombia.8

Sobre el primer punto, la SCJN podría recoger los estándares internacionales para diferenciar los conceptos de “accesibilidad” y “ajustes razonables”. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD) ha establecido esta distinción en su observación general número 6 en la que señaló que “accesibilidad” requiere una obligación ex ante, lo que significa que la infraestructura debe contar con espacios universales, sin que importe la necesidad de una persona con discapacidad concreta de acceder a un lugar.9

Por su parte, los “ajustes razonables” implican obligaciones ex nunc, es decir, obligaciones de adoptar medidas en atención a una solicitud de una persona con discapacidad para poder acceder a ciertos espacios en los que no son suficientes los de accesibilidad universal.10 De atraerse este caso, podrían reconocer esta diferencia sobre los espacios físicos y, en particular, en escuelas públicas. Es decir, tendrían los ministros la oportunidad de trazar la diferencia entre la infraestructura que sirve de forma universal (como rampas, baños con adecuaciones, etc.), respecto aquella solicitada por personas con necesidades específicas en ciertos lugares y espacios.

Por otra parte, en el recurso de revisión las autoridades argumentaron que ya le habían dado acceso a un salón en planta baja. Este argumento se basa en el cumplimiento de la suspensión como una cesación del acto reclamado. Además, este salón que aducen, la misma sentencia reconoce que no tiene las condiciones para garantizar una educación inclusiva.

Es importante que la SCJN se pronuncie al respecto ya que si bien la Primera Sala ha dicho que una suspensión puede tener efectos restitutorios como una especie de amparo provisional,11 no lo ha analizado a través de temas que involucren discapacidad, salud y educación.

Lo que sí se ha dicho es que el amparo provisional debe evitar que, de concederla, no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia definitiva.12 En el caso concreto, la medida impuesta por las autoridades educativas, si bien resguarda la salud de Elvia, no cumple con garantizar la educación inclusiva. Si bien la medida tuvo una tutela anticipada respecto su salud, ésta no agotó la materia de una eventual sentencia definitiva la cual fue ordenar la generación de un plan de cambio de infraestructura y capacitación al plantel docente en materia educación inclusiva. Dejar sin materia el juicio implicaría la posibilidad de volverla a subir a su salón habitual y afectarla nuevamente. Sin duda, una nueva oportunidad para la Primera Sala de pronunciarse acerca del amparo provisional o tutela anticipada en la suspensión, pero por primera vez sobre temas de salud, educación y discapacidad de forma concurrente.

Por último, no menos importante, si bien la SCJN ya se ha pronunciado sobre temas de infraestructura escolar en el amparo en revisión 272/2019, se trata de un solo asunto y que versó sobre el riesgo de la quejosa al salir del plantel educativo o de tener un accidente en la cisterna abierta del centro escolar en cuestión.13 Así, el caso Elvia sería para la Primera Sala una oportunidad inédita de pronunciarse sobre la complejidad en la que viven niños, adolescentes y adultos con hipocondroplasia u otras limitaciones físicas, así como combatir la desigualdad en la educación, la cual está aún lejos de ser completamente inclusiva en materia de ajustes razonables en la infraestructura.

Las personas con discapacidad viven luchando por la igualdad y no discriminación diariamente. La SCJN, sin duda, ha coadyuvado a crear estándares para su inclusión en diversos ámbitos, pero no deja de ser insuficiente debido a la amplia diversidad funcional de miles de millones de personas. No deja de ser una oportunidad valiosa para este tribunal atraer y analizar cada caso en concreto para poder fincar precedentes sobre ajustes razonables en diversos ámbitos, siendo una de ellas la infraestructura escolar para la inclusión como en el caso de Elvia.

Miguel Fernando Anguas Rosado. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán. Twitter: @Miguel_Anguas.


1 Ver Primera Sala. Solicitud de la Facultad de Atracción 163/2020

2 José Ignacio Perales Martínez; et al. “Hipocondroplasia debida a mutación en el gen FGFR3. A propósito de un caso”, Revista Española Endocrinología Pediátrica, Volumen 6, Número 2, Madrid 2015, ISSN: 2013-7788, pág. 84.

3 National Center for Advacing Translational Sciences.

4 Ali Al Kaissi, et al. Treatment of Varus Deformities of the Lower Limbs in Patients with Achondroplasia and Hypochondroplasia. 2013 Feb 8.

5 Sanjeev Sabharwal, MD. Reseña sobre conceptos actuales. enfermedad de blount. the Journal of bone and joint surgery, incorporated. 2009. p. 1.

6 Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Yucatán, amparo indirecto 1305/2019.

7 Primera Sala. Solicitud del Ejercicio de la Facultad de Atracción 163/2020.

8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1258 de 2008.

9 Comité CDPD. Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, CRPD/C/GC/6, 26 de abril de 2018. Párr. 24.

10 Ídem.

11 Contradicción de tesis 85/2018.

12 Ibídem p. 27.

13 Segunda Sala. Amparo en revisión 272/2019.

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: Día a Día