Caso Facebook y Trump: pendiente aún una decisión definitiva

La decisión del Consejo Asesor de Contenidos de Facebook (CAC) justificando la decisión de suspender la cuenta de Donald Trump, como consecuencia de asalto al Capitolio (6 de enero), debe leerse a la luz del fenómeno político que se vive en varias democracias del mundo y de la particular noción de democracia que implícita o explícitamente es impulsado por dicho fenómeno.

Recordemos que Facebook decidió realizar dicha suspensión –misma que, luego, se extendió de manera indefinida y al menos hasta la transición presidencial– como consecuencia de los mensajes publicados por Trump en los cuales incitaba y apoyaba los actos de violencia ocurridos en el Capitolio con frases como “la elección nos fue robada”, “elección fraudulenta”, al tiempo que decía a los atracadores “Los amamos; son muy especiales”, “Recuerden este día por siempre”, además de calificarlos como “grandes patriotas”.

No es descabellado afirmar que las redes sociales han jugado un papel clave en la gestación y crecimiento de una particular forma de hacer política y ejercer el poder, misma que algunas personas han denominado populismo, y que hoy se encuentra presente en diversas democracias.1 Para evitar perdernos en discusiones sobre las acepciones del término populismo y su uso para calificar un determinado fenómeno político, bastaría con decir que uno de los elementos clave de esta nueva tendencia política es su particular concepción de la democracia, y que de acuerdo a Pierre Rosanvallon presenta tres características: 1) privilegia la democracia directa, 2) impulsa una democracia polarizada mediante la denuncia del carácter no democrático de autoridades no electas y cortes constitucionales y 3) exalta una concepción inmediata y espontánea de la expresión popular.2

En ese sentido, es evidente que las redes sociales son un canal único para el contacto directo y horizontal –o, más bien, la apariencia de ello– entre el líder político y sus seguidores. Además, permiten tener una medición instantánea y particularmente precisa sobre la popularidad de los actores políticos. Pero no sólo eso. Las redes sociales son quizá también la herramienta más precisa que tiene un líder para publicitar y difundir su mensaje e ideología (incluyendo desinformación y mensajes de odio y violencia) a su audiencia, a la cual diversos liderazgos políticos del mundo consideran como el verdadero  –y quizá también único– juez de una democracia.3

La respuesta de Trump de lanzar una plataforma para su propia red social resulta  previsible y plausible; tampoco es ninguna casualidad que su lanzamiento prácticamente haya coincidido con la publicación de la decisión del CAC. Si bien el éxito de la plataforma de Trump apunta a un éxito muy reducido en términos cuantitativos, debido a que solamente sus absolutos y fieles seguidores estarán interesados en participar activamente, dicha plataforma sí puede ser una herramienta para consolidar un grupo minoritario con relevancia y permanencia política.

Ilustración: Estelí Meza

La decisión del Consejo Asesor de Contenidos

Visto desde ese ángulo, es claro que la decisión emitida por el CAC de Facebook en la que ratifica la suspensión de las cuentas de Facebook e Instagram de Donald Trump tiene una enorme relevancia democrática y política. Sin embargo, debe precisarse que si bien el CAC justificó la decisión de Facebook de suspender las cuentas de Trump durante el 6 y 7 de enero, éste consideró que la indefinición en la suspensión es arbitraria. Particularmente, Facebook prevé como sanciones ya sea una suspensión por un tiempo determinado o la inhabilitación permanente de la cuenta del usuario. Por ello, el CAC otorgó a Facebook un plazo de seis meses para decidir y justificar una sanción precisa. Es, desde luego, una lástima que Facebook haya lanzado la pelota al CAC y que éste ahora se la regrese, como muchos han sostenido, pero dentro de lo malo existe al menos una señal rescatable.

Creo que el CAC expresamente despejó la sospecha que existía sobre su posible papel como escudo político de Facebook. En la decisión expresamente sostuvo que, al aplicar sanciones vagas sin un estándar específico y luego referir el caso al CAC, Facebook pretende evadir sus responsabilidades en la definición y aplicación de una sanción bien definida y trasladarla al CAC. Por ello sostuvo que Facebook sea quien aplique y justifique una pena concreta y apropiada. Dicha pena deberá basarse en la gravedad de las violaciones, las posibilidades de daños futuros y, a su vez, tendrá que ser acorde a las reglas de Facebook, así como clara, necesaria y proporcional.

Respecto los razonamientos de la decisión, resulta de particular relevancia precisar que Donald Trump solicitó en su alegato escrito ante el CAC que considerara los principios legales del país en el cual el líder político está o estaba gobernando. A ello, el CAC respondió que sus decisiones no versan sobre obligaciones de derechos humanos de Estados, o sobre la aplicación de leyes nacionales, sino que toman como parámetro las políticas de contenido y valores de Facebook, así como sus responsabilidades en materia de derechos humanos como negocio (bajo los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos), entre las que se encuentra evitar la violación de derechos humanos. Será precisamente en esta argumentación sobre derechos humanos en la que nos concentraremos.

El CAC analiza las responsabilidades de Facebook en materia de derechos humanos a la luz de los estándares internacionales sobre libertad de expresión y los derechos a la vida, la seguridad y la participación política, por lo que el CAC no considera aplicable la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos para evaluar conductas de compañías privadas.

Los estándares de derecho internacional, por su parte, suponen la condena de la violencia por parte de los actores de los Estados, la difusión de información verdadera y acertada en materias de interés público, así como la corrección de cualquier información incorrecta.

Sumado a ello, permiten restricciones a la libertad de expresión cuando ciertas condiciones son cumplidas. En este caso, para resolver si la medida está justificada o no el CAC utiliza un test de proporcionalidad en el que analiza 1) la legalidad (claridad y accesibilidad de las normas), 2) la legitimidad del fin buscado y 3) la necesidad y la proporcionalidad de la sanción decretada por Facebook.

Respecto la legalidad, el CAC consideró que los Estándares de Facebook sobre Personas y Organizaciones Peligrosas es claro en las circunstancias de este caso, pero la imposición de una restricción indefinida es claramente vaga e incierta, y exhortó a Facebook a limitar la discreción de su poder.

En cuanto al fin legítimo, el CAC consideró que el evitar violencia y actividades criminales mediante la medida adoptada era acorde con la lista de restricciones establecidas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por último, al analizar la necesidad y proporcionalidad de la medida, el CAC reiteró la infundada narrativa de Trump sobre fraude electoral y sus persistentes llamadas a la acción, creando así un ambiente en el que existía un serio riesgo de violencia. Sumado a ello, los comentarios de Trump hechos el 6 de enero apoyaron a aquellos involucrados en las revueltas, legitimando así su actuar, por lo que otras partes de su mensaje en las que se llamaba a la paz no eran suficientes para difuminar la tensión existente y eliminar el riesgo. En ese sentido, consideró que fue acertada la interpretación de Facebook sobre un contexto en el que escalaba la tensión. Para el analizar si el discurso de Trump podía crear un riesgo serio en la incitación a la discriminación, la violencia y otras acciones ilegales, el CAC consideró el contexto, el estatus del emisor, la intención, el contenido y las formas, así como el daño inminente. Concluyó que la restricción fue necesaria y proporcional respecto a la amenaza de violación de derechos humanos existente.

Por último, el CAC recomendó a Facebook no realizar una distinción entre líderes políticos y otros usuarios influyentes, sino concentrarse en el contexto y recordar que la importancia en la distinción estaría en el grado de influencia que tiene un usuario respecto a otros y no en su calidad política. Sin embargo, enfatizó en que sí existen factores específicos a considerar en el discurso de líderes políticos, y sostuvo que los jefes de Estado y otros altos mandos de gubernamentales tienen un mayor poder para causar daño, y que los riesgos son más elevados cuando miembros del gobierno son quienes incitan o legitiman la violencia, ya sea por su particular posición de confianza y fuerza, o peor aún, porque sus seguidores pueden inferir que existirá impunidad en su actuar.

Resulta igualmente interesante la afirmación del CAC de que Facebook tiene una responsabilidad de recolectar y, en su caso, compartir información que pueda asistir en la investigación y persecución de graves violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades competentes

Esta decisión es un reflejo del estrecho vínculo que existe entre las redes sociales y la democracia, y sobre los retos que la nueva era digital implica en nuestros sistemas políticos. Asimismo, debe resaltarse que la evaluación del actuar de un presidente de los Estados Unidos, bajo el derecho internacional de los derechos humanos, es algo claramente inédito. Sin duda el impacto político de esta decisión no será menor en tanto que, por un parte, se muestra el enorme poder de las redes sociales y, por la otra, la enorme dependencia que actualmente tienen a ellas los liderazgos políticos.

Será Facebook quien tenga que decidir nuevamente sobre la exclusión o no de Trump de dicha red social, y seguramente el CAC volverá a pronunciarse en su momento.

Diego Romero Rivero. Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a maestro en derechos humanos y garantías por el ITAM. Socio en Askenazi Abogados, S.C. Twitter: @diegoromeror


1 Para un análisis teórico del fenómeno político denominado populismo, pueden consultarse:
Jan-Werner Müller, ¿Qué es el populismo?, Grano de Sal, México, 2017; Nadia Urbinati, Me the People. How populism transforms democracy, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 2019; Pierre Rosanvallon, El siglo del populismo. Historia, teoría, crítica., Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2020; Cristobal Kaltwasser, et al. (ed.), The Oxford Handbook of Populism, Oxford University Press, UK, 2017.

2 Pierre Rosanvallon, El siglo del populismo. Historia, teoría, crítica, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2020, p. 40.

3 Nadia Urbinati, Me the People. How populism transforms democracy, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 2019 p. 24. Para Urbinati, el populismo entiende, entre otras cosas, a la democracia como un régimen de audiencias: «Audience democracy: involves the citizenry as an indistinct and disorganized public, horizontal and floating opinions as an authorized tribunal of judgment, the decline of parties and partisan loyalties, media with an status autonomous from partisan affiliations, citizens who are not involved in the making of political agendas and party life, the personalization of political competition, centrality of the executive, and decline of the role of the parliamentDe ahí que con expresiones como “El pueblo sabio” o “el verdadero pueblo” se busque legitimar la destrucción de instituciones que velan por los presupuestos democráticos y cuyos líderes no son electos popularmente. Al final, el último juez de la democracia no son los derechos sino la opinión mayoritaria de la audiencia.