Caso Lozoya: presunción de inocencia vs. exposición mediática

El pasado 11 de agosto, el Fiscal General de la República ofreció un mensaje a los medios de comunicación. En él, indicó que ese mismo día por la mañana Emilio Lozoya Austin (Emilio L.) presentó una denuncia de hechos relacionada con su participación en el caso Odebrecht y otros más.

Sobre el caso Odebrecht, dijo que Emilio L. señaló la existencia de una serie de sobornos cuyo monto rebasa los 100 millones de pesos, utilizados fundamentalmente en la campaña 2012 para la presidencia de República. Y que Enrique Peña Nieto y Luis Videgaray Caso le ordenaron entregar ese dinero a varios asesores electorales extranjeros que colaboraron y trabajaron para la campaña de aquellas dos personas.

Otro tema tiene que ver con la compra de votos legislativos para las reformas estructurales en 2013 y 2014. Aquí se adujo que, las mismas personas arriba referidas, ordenaron al ahora denunciante la entrega de 120 millones de pesos a un diputado y cinco senadores.

Un tema más es el relacionado con la empresa Etileno XXI, hechos ocurridos en “la administración anterior”; al respecto, se habló de una “serie de beneficios de carácter económico” a favor de esa empresa, que también está vinculada con una empresa mexicana que es socia de Odebrecht.

En seguida, el Fiscal General de la República refirió lo siguiente:

En todos estos casos, los sistemas que él [se refiere a Emilio L.] señala que se usaron, fue que estas dos personas a las que ya he hecho referencia, le dieron instrucciones para que entregara 84 millones de pesos a varios legisladores que son semejantes los nombres de los anteriores, a un secretario de finanzas de un partido político, y todo esto después también le dieron una cantidad superior a 200 millones de pesos para dirigirlos a la reforma electoral a través de un enlace que él da el nombre…1

El propósito de este texto consiste en efectuar una serie de comentarios acerca de los señalamientos arriba expuestos, a la luz del principio de presunción de inocencia y su configuración conceptual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de diversos criterios jurisprudenciales. Para tal fin, revisaremos el concepto de presunción de inocencia, los enfoques que respecto de él pueden identificarse, y la relación de este principio como regla de trato en su vertiente extraprocesal, con el diverso principio de buena fe ministerial y el derecho a la información.

El principio de presunción de inocencia se encuentra expresamente establecido en la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución, al señalar: “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Pero ¿qué debemos entender por presunción de inocencia? Se trata de un derecho universal, consistente en que nadie puede ser condenado sin que antes se compruebe en forma plena el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su realización. Esto quiere decir que un inculpado conserva dicha presunción de inocencia hasta que se emite una sentencia condenatoria definitiva sustentada en el acervo probatorio existente en juicio.2

Una característica que vale la pena destacar sobre este principio, es que resulta garante de otros derechos fundamentales como el de dignidad humana, libertad, honra y buen nombre, que en un momento dado podrían verse trastocados. Es, por ello, que el principio de referencia tiene aplicación, como más adelante veremos, en situaciones extraprocesales.3

De tal manera, que la presunción de inocencia puede ser enfocada desde diversos ángulos, vinculados con garantías dirigidas a normar aspectos diversos de un proceso penal. Por tales razones, se puede caracterizar como un derecho poliédrico.4

Así, al resolver el amparo en revisión 466/2011 la Primera Sala de la SCJN estimó que el referido principio puede enfocarse desde tres vertientes a considerar: como regla de trato procesal, como regla probatoria y como estándar probatorio o regla de juicio.5

Vamos a enfocarnos en la presunción de inocencia como regla de trato, pero específicamente en su vertiente extraprocesal. La cual implica el derecho a ser tratado como no autor o partícipe en hechos que tienen la calidad de delictivos o análogos y, en consecuencia, que no le sean aplicables los efectos jurídicos vinculados a hechos de esa clase. Cabe precisar que una vulneración de este tipo, puede provenir de cualquier servidor público.6

De igual forma, es conveniente traer a colación el amparo en revisión 349/2012, donde quedó establecido que la finalidad de la presunción de inocencia es evitar la equiparación de hecho entre imputado y culpable en la aplicación de medidas judiciales, partiendo de la premisa de que toda persona tiene derecho a ser tratado como inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante una sentencia judicial y se haya seguido un proceso con todas sus garantías.

Expuestas las anteriores ideas, ahora corresponde hablar sobre el principio de buena fe ministerial y su relación con el principio que venimos comentando.

El artículo 21 de la Constitución prevé el principio de “buena fe ministerial” cuando señala “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución». De tal modo que la obligación de respetar la presunción de inocencia, como regla de trato, también deriva de lo dispuesto por el texto constitucional transcrito.

Es por ello que cualquier persona a quien se le atribuya la realización de un hecho considerado como delito por la ley penal, merece de parte de todas las autoridades ser tratada como inocente, ya sea durante el procedimiento que se instaure en su contra o inclusive antes de que éste inicie.7

De manera adicional a lo expuesto, resulta de gran relevancia tener en cuenta los antecedentes internacionales que encontramos sobre el derecho a la información, la presunción de inocencia y su relación con la exposición de una persona a los medios de comunicación. En este sentido, debemos destacar la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, donde sostuvo que el Estado no debe condenar de manera informal a una persona o emitir un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, en tanto no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.8

Lo delicado aquí es la grave afectación que puede ocasionarse al derecho de defensa de los acusados, para el caso de que fueran introducidos al proceso hechos que no son consistentes con la realidad, y que de algún modo puedan influir en el ánimo del tribunal, de las víctimas y de los testigos, a manera de pruebas de cargo.9

Entonces, los argumentos vertidos en las líneas precedentes permiten justificar la siguiente aseveración: mensajes públicos como el que se viene comentando (y otros que pudieran darse bajo condiciones análogas), difundidos a través de medios o canales oficiales, podrían llegar a considerarse como una violación al principio de presunción de inocencia como regla de trato, en su vertiente extraprocesal, al generar la percepción de que un acusado es (de antemano) culpable de los hechos que se le imputan.

Con lo anterior, de ninguna manera queremos desconocer el derecho a la información sobre eventos de interés público, como son los posibles hechos de corrupción ocurridos a tan altos niveles de gobierno.

Además, estamos convencidos de que los mexicanos tenemos derecho a que, en casos como el que nos ocupa, se sancione a los responsables. Pero ello debe acontecer después de que estos sean oídos y vencidos en juicio. Proporcionar información que se relacione con hechos de interés nacional en aras de un debido ejercicio del derecho a la información, de ningún modo puede justificar la violación de derechos fundamentales. Es insoslayable el respeto a las instituciones jurídicas (presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, entre otras), precisamente para lograr lo que debe ser uno de los ideales inherentes a un Estado de derecho: justicia para todos.

Anuar Sánchez Girón. Maestro en derecho con especialidad en juicios orales. Asesor jurídico con experiencia profesional en temas de derecho público y social.


1 Fiscalía General de la República. (2020, agosto 11). Mensaje a medios del Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero (archivo de video). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-c6RjmCtrG8

2 Tesis 1.ª I/2012 (10.ª) de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO ESTÁ CONSIGNADO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008”, visible en la página 2917 del Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época (registro 2000124).

3 Al respecto, consúltese la tesis 2ª. XXXV/2017 con el rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL” publicada en la página 1186 del Tomo XXV, mayo de 2007, Segunda Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época (registro 172433).

4 Al respecto, véase la tesis 1.ª/J. 24/2014 (10.ª) de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL”, publicada en la página 497 del Libro 5, abril de 2014, Tomo I, Primera Sala, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.

5 Sobre el amparo en revisión 466/2011 y el diverso 349/2012 que se cita más adelante, consúltese la parte relativa de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 448/2016, publicada en la página 141 del Libro 65, abril de 2019, Tomo I, Pleno, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época (registro 28620).

6 Véase la tesis 1.ª CLXXVI/2013 (10ª) de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS”, publicada en la página 564 del Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Primera Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época (registro 2003693).

7 Sobre el particular puede consultarse el criterio contenido en la tesis 1.ª CLXXIX/2013 (10.ª) de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE BUENA FE MINISTERIAL”, visible en la página 565 del Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Primera Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época (registro 2003694).

8 Consúltese la tesis 1.ª CLXXVIII/2013 (10.ª) de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, publicada en la página 565 del Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Primera Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época (registro 2003695).

9 Véase la tesis 1.ª CLXXVII/2013 (10.ª) de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. INFLUENCIA DE SU VIOLACIÓN EN EL PROCESO PENAL”, publicado en la página 563 del Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Primera Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época (registro 2003692).

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Publicado en: Caso Lozoya

Un comentario en “Caso Lozoya: presunción de inocencia vs. exposición mediática

  1. Pregunta: ¿incurrió el Presidente en apología del delito al pedir que se filtrara el expediente a la opinión pública?

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