La noche de ayer, empezó a circular en las redes sociales la noticia de que una Juez de Distrito había ordenado de manera provisional suspender la exhibición del aplaudido documental Presunto Culpable. Hoy por la mañana en los principales periódicos se registra esta noticia básicamente en los mismos términos (Milenio, El Universal, La Razón, Excelsior, La Jornada): la juez 12 de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, dio entrada a la demanda de amparo de Víctor Daniel Reyes Bravo, primo de la víctima de homicidio y testigo de cargo en contra del proceso a José Antonio Zúñiga -personaje clave del documental-. Según estos periódicos, el argumento principal de Bravo Reyes es que su aparición en el documental le causa daño moral ya que él nunca autorizó la filmación de la declaración y careo que sostuvo en juzgado, lo cual llevaron a cabo los responsables del documental: Layda Negrete y Roberto Hernández. En respuesta, la juez ordenó la suspensión del acto impugnado: la autorizacion por parte de la Secretaría de Gobernación de exhibir y distribuir el documental, mientras se determina si efectivamente Reyes Bravo no autorizó el uso de su imagen en el documental y, en su caso, si tal uso le ha causado un daño moral.
Inmediatamente, saltó a la opinión pública la lectura de que esta suspensión es claramente un acto de censura por parte de la juez. En redes sociales y medios de comunicación tradicionales, no pocos han hinchado el pecho para defender la libertad de expresión. Puede ser que se trate efectivamente de un acto de censura, pero también es necesario pensar de manera más reflexiva y considerar que en los últimos lustros se ha desarrollado tanto en la doctrina como en tratados internacionales el derecho a la propia imagen. El cual implica, entre otros aspectos, la posibilidad de no autorizar la difusión de nuestra imagen en medios de comunicación masivos. Es decir, este derecho otorga a las personas el control último del uso que se le pueda dar a sus imágenes. Esto no significa, claro está, que no se pueda abordar en términos informativos, críticos o noticiosos un evento relacionado con alguna persona, sino que relacionar tal registro informativo con su imagen debe quedar sujeto a decisión de cada persona.
Hace algunos años, por ejemplo, Gabriel Zaid, el brillante ensayista y poeta originario de Monterrey, demandó a un periódico por haber difundido una imagen suya sin su autorización. El argumento de Zaid no era evitar que se publicara la nota cuyo protagonista era él; por el contrario, su propósito era más simple pero no por ello menos relevante: hablen de mí si quieren, pero no utilicen mi imagen sin autorización para tal propósito. ¿Acaso Gabriel Zaid buscó censurar al medio de comunicación en cuestión? Su objetivo, que logró por cierto, era simplemente que en la nota periodística no apareciese su imagen.
Con esto, no sugiero por supuesto que le asista la razón a Víctor Daniel Reyes Bravo. Empiezan a circular argumentos bastante plausibles en contra de su demanda: algunos arguyen que él otorgó su consentimiento de manera tácita al no negarse a continuar su declaración y careo ante la presencia de diversas cámaras de video; otros señalan que los juicios penales se pueden filmar independientemente de la voluntad de los involucrados -aunque aquí, me parece, habría por lo menos que considerar cuando tales grabaciones se reconfiguran en un lenguaje mediático con aspiraciones de máxima difusión, como un documental que se exhibe en cines comerciales-; y otros sugieren que en todo caso la demanda debería situarse en la cancha del derecho civil.
Lo cierto es que la falta de información dura ha propiciado que tanto aquellos que ven en esta decisión de la juez un atentado en contra de la libertad de expresión como los que consideran que sí hay una violación al derecho a la propia imagen, resbalen en posiciones fáciles y sin sustrato jurídico. ¿Cuáles son los argumentos en concreto de la demanda de Reyes Bravo? ¿En qué consisten los argumentos de la juez para otorgar la suspensión provisional? Se desconoce. Si uno revisa la página Web del Consejo de la Judicatura Federal el expediente de este asunto (amparo indirecto 171/2011), la información más relevante es la siguiente:
| 1 | 01/03/2011 | Prin. | 02/03/2011 | VISTA LA DEMANDA DE AMPARO, SE ADMITE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. TRAMITESE POR SEPARADO Y DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PÍDASE EL INFORME JUSTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ASIMISMO, SE TIENEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS A LOS QUE MENCIONA. EN OTRO ASPECTO REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS REMITA COPIA CERTIFICADA Y LEGIBLE DEL EXPEDIENTE GENERADOR, APERCIBIDA. RECONÓZCASE EL DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA QUE SE INDICA. SE TIENEN POR AUTORIZADAS A LAS PERSONAS QUE SEÑALA. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA. |
| 2 | 01/03/2011 | Inc. | 02/03/2011 | VISTAS LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE AMPARO, FÓRMESE POR DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PÍDASE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME PREVIO, APERCIBIDAS. SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SE TIENEN COMO PRUEBAS LAS DOCUMENTALES QUE REFIERE. SE AUTORIZAN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A LAS PERSONAS QUE SEÑALA. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA. |
Así, y sin conocer bien a bien esta información jurídica, considero que la juez no debió otorgar la suspensión provisional -la cual, me parece, que la concedió no por censura sino por un criterio jurídico bastante miope-, debe regresar cuanto antes a cartelera y, en su caso, una vez resuelto el juicio de amparo, la imagen de Reyes Bravo podría difuminarse. Pues lo más importante es no olvidar que lo medular aquí es el logro de este documental: ofrecer un crudo y agudo retrato de la podredumbre de nuestro sistema de justicia. Y esa es la imagen verdaderamente relevante.
Saúl López Noriega. Profesor e investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM.
mmmhhhh no soy abogado… así que… unas dudas…
en el Documental, hay una escena, en la que uno de los judiciales se queja de que lo están filmando sin su permiso y el juez, le contesta -a todos nos están filmando-
¿cómo se interpreta eso?
¿les dieron permiso de filmar, si o no?
¿les avisaron a todos en el Reclusorio Sur que entrarían cámaras hasta las celdas, los pasillos, los patios, el área de careos y que podrían salir en pantalla si coincidian?
y volviendo al testigo, a los judiciales, al juez, al ministerio público, a la que capturaba los datos, la que leía la sentencia ¿cualquiera puede hoy ir a quejarse, meses después de que lo filmaron?
la suspensión provisional de la exhibición en pantallas grandes:
¿se debe a la imagen dañada del testigo?
¿se debe a que al verse, ya no les gusta lo que salió a cuadro?
¿se debe a que los que hemos visto el documental lo recomendamos, bajo lo que se conoce boca a boca, causando más asistentes a las salas?
¿se debe a las recomendaciones finales que se hacen en los créditos, cuando termina el documental?
¿se debe a que son pruebas fehacientes de que el juez no dictó todo lo dicho en el careo y por tanto el video y el acta final del segundo juicio no coinciden?
¿se debe a que vemos las condiciones de las instalaciones del Reclusorio Sur?
¿se debe a que nos muestran como tienen los internos aparatos, ropas, cobijas, alimentos en las celdas?
¿se debe a la escena de la boda?
¿se debe a la manera cómo nos narran lo que hacen algunas custodias con las visitantes antes de dejarlas entrar al Reclusorio?
y escuché a Alejandro Ramírez, director de Cinepolis, decir el día de hoy, 3 de marzo, que mientras no reciba Oficio en forma, no retira el documental de la cartelera
Les comparto mi reflexión http://escrituraleatoria.blogspot.com/2011/03/presunto-culpable-es-un-presunto.html
¿Con qué fundamento habría negado usted la suspensión provisional? No olvide usted que la decisión de la Juez no constituye una decisión política, sino una decisión jurídica. ¿No le parece que existe, con los datos que conocemos, apariencia de buen derecho y hay peligro en la demora? ¿No le parece que, de permitir la exhibición, aún y cuando sea provisional y sin difuminar la imagen, se afectaría irremediablemente el derecho del quejoso? Pero, sobre todo y nuevamente ¿En qué norma jurídica se habría fundado para negar la suspensión provisional?
hola buenos días
¿cuál es ese criterio miope conforme al cual la jueza concedió la suspensión si no se conoce el sentido de la demanda de amparo?
Por cierto, el comentario sobre Gabriel Zaid o no lo entendí o está fuera de contexto: sólo las autoridades pueden censurar. La cuestión aquí es saber si la censura se apegao no a derecho.
Aquí una perspectiva distinta desde la doctrina del TCE.
http://analistasdoctrinatc.blogspot.com/2011/03/sobre-la-suspension-dictada-por-la.html
Saludos.
Quisiera saber si usted me podria brindar los fundamentos legales que cree que haya usado el quejoso para promover su amparo, asi como las leyes en el que baso ese fundamento, muchas gracias
Antes que nada lo felicito por su trayectoria y saludo.
Creo que esto sucede por «leyes mal diseñadas» por legisladores irresponsables que desconociendo alcances y consecuencia juridicas, crean leyes llenas de «hoyos», hoyos que se han aprovechado para bien o para mal, pero principalmente para promover desde tiempos del PRI la impunidad.
En este caso, me pregunto ¿lo indiciados tienen o no derecho a «no» ser grabarlos? …si asisto a una audiencia pública ¿me puedo negar a ser grabado? … el personal del ministerio público y los jueces ¿»se pueden acojer a ese derecho»?…y si es así , no se fomenta la «oscuridad» en donde «se teje y radica la impunidad»!!
¿Aplicaria el concepto? Predomina el bien comun sobre los derechos de terceros.
En fin, estoy seguro que que especialistas juridicos encontraran una y mil objecciones y dudas referente a muchas leyes en este pais.
Y ¿el Congreso? ahhhh muy ocupado con los desfiguros de un irresponsable patán con fuero llamado Noroña…
Que verguenza de justicia en México …¿verdad?
Duda, para solicitar el amparo alguna autoridad o una persona debe haber violado un derecho constitucional, ¿cuál en el derecho violado? y en términos procesales ¿el quejoso debió agotar otras instancias antes de solicitar el amparo?, si debía demandar por vía civil el daño moral y la falta de autorización y no lo ha cumplido ¿el amparo debe ser sobreseído?
señores, quieren fundamentos, los encuentran en el art. 124 fracción I Ley Amparo y art. 6 Constitucional, fundamentos jurídicos para negar la suspensión.
independientemente de los conceptos hechos valer por el quejoso para la concesión del amparo la juez al momento de conceder la suspensión provisional no toma en cuenta que ésta únicamente se otorga cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan cuestiones de orden público, por lo consiguiente si el criterio de la juez es que hubo una afectación directa del quejoso por la difusión de imágenes que presuntamente él no había autorizado, tenemos que por interés social el derecho a la información es una garantía plasmada en el artículo 6, segundo párrafo en todas sus fracciones amén de que son ellos mismos los que están siendo evidenciados en su actividad jurisdiccional, por lo tanto debió ser más sensible en su otorgamiento la juez de amparo por tratarse de situaciones que directamente atañen al Poder Judicial, lo que genera mayor molestia por ser ellos mismos, quienes de una forma indirecta protegen en su beneficio la impartición de justicia, motivando con ello un mayor interés por ver dicha película…….
Me parece estupendo exaltar las virtudes del documental y llamar a la calma y reflexión para evitar reacciones exageradas como llamar «censura» a lo que a todas luces y como usted lo dice es un proceso jurídico mal ejecutado. Tema aparte es el encuentro privacidad vs derechos de autor. Comparto un texto acerca de esto escrito por un servidor. http://jhosr3.blogspot.com/2011/03/el-gran-complot-presunta-censura.html
ESTOY DE ACUERDO CONLA DECISION YA QUE EL AMPARO TRATA DE SUPENDER LOS EFECTOS DELA ACCION QUE CAUSA UN DAÑO A ALA AIMAGEN DELA PERSONA SETRATA DELAPROTECCION DEL DERECHO A LA PERSONALIDAD LA REPUTACION Y EL DECORO DE LA PERSONALIDAD HUMANA AUNQUE LA DENUNCIA DE SISTEMA DE JUSTICIA DENOTE EL INTERES QUE TIENE EL ESTADO DE PRESERVAR SU IMAGEN EN CUANTO PERO LOS ADMINISTRADO TIENEN UNOS DERECHOS A SU PERSONALIDAD CONSAGRADOS EN LA CONSITUCION FEDERAL DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LA LIBERTAD DE EXPRESION GARANTIZADA ENEL MARCO CONSTITUCIONAL Y EN CONVENIOS INTERNACIONALES NO PUEDEN ESTAR POR ENCIMA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES LA PROTECCION DE LA PERSONALIDAD HUMANA , EN UNCARACTER DE DIGNIDAD DECOROEL DERECHO QUE TIENE SOBRE SU IMAGEN PERSONAL NO PUEDE ESTAR SUPEDITADO A LA LIBERTAD DE EXPRESION QUE ES EL SAGRADO DERECHO DE OPINAR DE INFORMAR QUE TIENEN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Aquí está el link para que se bajen la película.
http://www.taringa.net/posts/tv-peliculas-series/9579948/Presunto-Culpable-_Sensurada_Mp4_-MU-y-MF.html
Wicho, Kadmus e Isacc López les felicito por sus comentarios, fueron lo mas relevante de esta pagina, en virtud que el Sr. López Noriega con todo el respeto q me merece aún sin conocerle se atreve a emitir un juicio sobre esta tan bella figura del Amparo, donde la Juez q concedió la suspensión PROVISIONAL no la definitiva Sr, no se apegó mas que al derecho, no politicemos, este documental, no es mas q un producto con intereses mediáticos, ahora resulta, cierto es que se lameta la situacion del procesado como de muchos más, per este documental no lo resuelve, recordemos la reforma Constitucional que ya entrará en vigor, hay q estudiar y preparse para ello, porq videograbar no resuelve, lo resuelve la correcta interpretación del derecho.
Ahora resulta que un mentiroso como Víctor Daniel Bravo(el testigo principal del caso), tiene el cinismo de demandar a los productores, con un grupo de ocho abogados (válgame los abogados solo quieren dinero y fama se nota)
¿Ustedes creen que sea justo que gente así tenga como recompensa una buena cantidad dinero solo por decir e inculpar a alguien? y los que se fregaron haciendo todo para hacer el documental y defenderlo solo les quede darle dinero a un MENTIROSO así.
Yo me pregunto ¿porqué tanto escándalo del supuesto testigo? el que nada debe nada teme, el problema aquí es que enarbolando derechos a propia imagen se está censurando una película que supuestamente pone de manifiesto lo podrido de nuestro sistema de justicia y a final de cuenta lo que hiceron simplemente es darle mas propaganda. Esto parace al cuento de la acusación de violación contra Kalimba ¿qué estarán tratando de tapar en esta ocasión con este escándalo?¿la inseguridad y violencia en que vive el país?.
Ya lo veo, Bravo Reyes o algún juez será el protagonista de la próxima novela en TV Azteca: «El testigo desprotegido» o «Los jueces ofendidos», díganme si no es buena mi idea. O bien que lo lleven al show de Laura («¡que pase el testigo acusador!»). O podría pedir que lo exhiban en un circo de fenómenos o proponerlo de diputado en favor de las «causas nobles».
Ahora me pregunto si puedo también demandar a los noticieros que me han filmado en una multitud o a las policías que me fisgonean en sus cámaras de seguridad.
¡Por su supuesto que no! cuando lo hacen las «señoras autoridades» es un derecho y cuando lo hace otro es un delito. Por mí se pueden ir al infierno.
es una injusticia lo q hacen en los juzgados ya es injusto acaben con la corrupcion en tizayuca hgo. tengo un problema similar pero con mi mama yo quisiera q alguien m ayudara sentenciaron a mi mama injustamente no l llego ni una orden de aprencion ayudenme por favor