La historia de San Juana Maldonado: un “continuum de violencia”
Hoy San Juana es libre. Fueron quince años los que estuvo en prisión por un delito que no cometió. Después de que su exigencia por la reivindicación de sus derechos humanos se escuchara, el Congreso del estado de San Luis Potosí le otorgó el indulto. San Juana movilizó a miles de personas en el país, quienes se sumaron a su reclamo y lograron visibilizar su caso, así como la grave situación del sistema penal y penitenciario que mantiene en cautiverio a miles de mujeres inocentes, víctimas de políticas criminales fallidas.
San Juana Maldonado vivió un “continuum de violencia” que comenzó mucho antes de su detención. Originaria de Charco Cercado, un ejido de alta marginación en San Luis Potosí, San Juana enfrentó la violencia estructural desde temprana edad a partir de un contexto marcado por la reproducción de los mandatos y el orden de género, que privilegia lo masculino por encima de lo femenino, propiciando la incorporación social de roles y estereotipos de género ligados al “deber ser de las mujeres.” Con la esperanza de cambiar su destino, dejó a su familia para mudarse a Matehuala a estudiar informática mientras trabajaba para financiar sus estudios. Sin embargo, la relación que sostuvo con su pareja sentimental fue una extensión de esa violencia, marcada por el abuso psicológico, emocional y físico. Esta espiral de violencia culminó en su detención, un acto final de control y opresión que reflejó las profundas deficiencias del sistema de justicia penal.
San Juana fue privada de su libertad en 2009, en el estacionamiento de una tienda de autoservicio mientras su pareja sentimental, quien la violentaba física, emocional y sexualmente, cobraba un dinero en un cajero por el rescate de un secuestro. Fue llevada a la fuerza, bajo amenazas, sin saber por qué razón su novio recogería ese dinero. Desde su detención, San Juana fue tratada con gran severidad por su supuesta participación, encarnando la materialización de la política de la guerra contra las drogas del gobierno de Felipe Calderón.

Justicia injusta: un proceso marcado por la violación a derechos humanos
El caso de San Juana Maldonado es un doloroso recordatorio, de que la tutela de los derechos humanos dentro del proceso penal aún sigue siendo un mero anhelo, incluso una utopía para las personas que viven en una situación de vulnerabilidad. Víctima de un proceso que, en esencia, debería ser garantista, San Juana fue condenada a 30 años de prisión sin pruebas que la incriminaran, sin un juicio justo en el que se haya analizado su situación a través de la perspectiva de género, y sin una defensa técnica que haya actuado diligentemente para proteger sus derechos. El proceso que San Juana enfrentó, lejos de buscar la verdad de los hechos, criminalizó y estigmatizó a una mujer estudiante inmersa en una dinámica de violencia estructural.
Para comprender la magnitud del caso de San Juana Maldonado, es imperativo situarlo en el contexto más amplio de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en México. Según datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), a nivel nacional, el 43.9% de las personas que se encuentran recluidas, señalaron haber sido acusadas falsamente o implicadas indebidamente en la comisión de un delito. En cuanto a la población de mujeres privadas de su libertad, el 64.4% mencionó haber sufrido algún acto de violencia realizado o permitido por la policía o autoridad ministerial después de la detención, y 47.8% señaló haber sido incomunicada o aislada después de la detención.1 Estos datos demuestran que, en México, la violación sistemática de los derechos humanos se ha convertido en una política de Estado, cuyas consecuencias adversas se reflejan particularmente en las personas que viven en situación de pobreza, marginación o discriminación estructural.
El expediente judicial del caso de San Juana Maldonado revela una serie de graves irregularidades dentro del proceso penal, que se tradujeron en severas violaciones a sus derechos humanos. San Juana fue detenida ilegalmente para después ser sometida a un arraigo de 40 días, con el único objetivo de intentar criminalizarla y buscar pruebas de un delito que no había cometido. San Juana fue víctima de la política de persecución criminal, que logró constitucionalizar la figura del arraigo en 2008, figura vinculada reiteradamente a prácticas de fabricación de delitos y tortura, al autorizar una privación de la libertad fuera del marco de un proceso penal y sin un debido control judicial -lo que equivale a la negación misma del debido proceso-.
El caso de San Juana muestra que, en México, la justicia es selectiva y discriminatoria. Selectiva, porque sólo protege a aquellas personas que cuentan con recursos económicos suficientes para contratar a un abogado; discriminatoria, porque revictimiza y criminaliza por el mero hecho de ser mujer. San Juana no tuvo una defensa adecuada durante su proceso penal, pues los abogados de oficio que le fueron asignados no realizaron ninguna acción tendiente a demostrar su inocencia. San Juana fue abandona en un proceso en donde las autoridades que la juzgaron olvidaron la presunción de inocencia y la perspectiva de género, pues a pesar de que no existía prueba alguna que demostrara su participación en el delito que se le imputó, se le culpó a partir de una valoración irracional de las pruebas, motivada principalmente por sesgos discriminatorios y estigmatizantes.
Según datos de la ENPOL, sólo 30.4%2 de la población privada de la libertad sentenciada que contó exclusivamente con defensores de oficio, manifestó estar satisfecha con el desempeño de sus abogados. Lo anterior evidencia que el derecho humano a una defensa adecuada, en la mayoría de los casos, sólo se garantiza de manera efectiva para aquellas personas con recursos económicos suficientes para contratar una defensa privada. Esta grave deficiencia del sistema de justicia es particularmente preocupante en un país donde el 36.6% de la población vive en situación de pobreza multidimensional.3
La discriminación que San Juana enfrentó durante su proceso penal se configuró a través de un proceso de criminalización en el que se entrelazaron tres elementos fundamentales: a) la omisión de considerar la situación de violencia de género en la que se encontraba; b) el despojo de su identidad y experiencia de vida para la efectividad de la etiqueta de criminal; y c) el juicio moral basado en las construcciones de género.
Las autoridades judiciales omitieron reconocer la situación de poder y desigualdad entre San Juana y su pareja, lo cual la colocó en una posición de mayor exposición a un juicio injusto. Esta omisión impidió una valoración adecuada de los hechos, ignorando que su presencia en el lugar del crimen se debía a la coacción y amenazas de su agresor, y no a una participación voluntaria en el delito. Durante su juicio, se desestimaron las pruebas que acreditaban la asimetría de poder y coacción. La falta de valoración de estas pruebas evidencia la configuración patriarcal del sistema penal, que silenció la voz de San Juana y la despojó de su identidad, reduciéndola a la etiqueta de criminal.
San Juana Maldonado fue juzgada con base en estereotipos y perjuicios de género, donde las autoridades esperaban que ella cumpliera con las exigencias de la denuncia obligatoria y el comportamiento de una “buena víctima”. El Estado le reprochó no haber denunciado la violencia que sufría y haber estado presente en el lugar del crimen bajo amenazas. Este juicio moral reforzó su criminalización y la severidad de su sentencia.
San Juana enfrentó un proceso que no solo la condenó a 30 años de prisión por un delito que no cometió, sino que silenció su voz, borró su experiencia de vida, la privó de su identidad individual, de su pertinencia a una comunidad y de su biografía. San Juana enfrentó un proceso que la criminalizó a tal grado, que eliminó la brecha y los obstáculos que existían entre ser ella y ser una mujer culpable, la reafirmó como una criminal sin serlo, despojándola de eso que la constituye como sujeto y alejándola de las personas que la respaldaban.
Libertad incompleta: un indulto que no puede borrar quince años de injusticia
La solicitud de indulto presentada por San Juana Maldonado al Congreso del estado de San Luis Potosí tuvo su razón de ser en la existencia de una sentencia irrevocable que la condenó a 30 años de prisión por un delito que no había cometido. Esto quiere decir que las graves violaciones a derechos humanos que San Juana sufrió durante el proceso penal fueron confirmadas y avaladas tanto por un Tribunal de Apelación, como por un Tribunal Colegiado de Circuito, lo que confirma el sesgo discriminatorio y estigmatizante con el que se juzga a las mujeres en todas las instancias y fueros del Poder Judicial.
Así, el indulto resultó ser la única vía jurídica disponible para lograr remediar una condena impuesta injustamente y un proyecto de vida truncado por un proceso que despojó a San Juana de su propia identidad, catalogándola como una criminal desde el primer momento, pues la política de Estado impulsada y enmarcada en la guerra contra el narcotráfico, necesitaba demostrar su efectividad, y el caso de San Juana representaba una victoria más en los números, pero una derrota tremenda para el Estado de derecho.
El indulto es una medida de excepción facultativa del titular del poder ejecutivo o del jefe de Estado en beneficio de determinado sentenciado, consistente en la remisión o perdón de la sanción penal impuesta en una sentencia firme como un acto de gracia, por haber prestado un servicio importante a la Nación o por razón de interés social. La finalidad que subyace en el núcleo de esta institución, está íntimamente vinculada con la necesidad de justicia en un Estado de derecho y en un sistema constitucional en donde el eje rector es el respeto y la garantía de los derechos humanos. En este sentido, si bien la facultad de indulto resulta problemática en una lógica rígida del principio de división de poderes, esta institución permite atemperar la aplicación de la ley penal cuando sus consecuencias se consideran excesivas, injustas o no adecuadas.4
El caso de San Luis Potosí es peculiar, pues el constituyente local decidió otorgar la facultad de indulto al Poder Legislativo. Esto contrasta con la Constitución general y con las constituciones de la mayoría de las entidades federativas del país, que le asignan dicha facultad al Poder Ejecutivo. Desde nuestra perspectiva, otorgar mayor legitimidad democrática a una institución discrecional que incide en la cosa juzgada penal como lo es el indulto, lo compatibiliza con un entendimiento dialógico y en clave de derechos humanos del principio de división de poderes.
El dictamen de las comisiones de justicia y gobernación del Congreso del estado de San Luis Potosí que otorgó el indulto a San Juana Maldonado, parte de la base que el Congreso carece de facultades constitucionales para estudiar la petición en los términos formulados por San Juana, es decir, a partir del reconocimiento de su plena inocencia y de las graves violaciones a derechos humanos de las que fue objeto a lo largo del proceso penal, situación que únicamente podría analizarse a través del procedimiento de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.5 Este razonamiento llevó al Congreso de San Luis Potosí a concluir que su facultad constitucional se reducía a otorgar un indulto en razón de la “generosidad y gracia” del Poder Legislativo, sin que con ello pudiera considerarse que San Juana era inocente.
Consideramos que la actuación del Congreso de San Luis Potosí fue loable y un ejemplo sin precedentes de impartición de justicia material en un caso tan grave como el de San Juana. Sin embargo, estimamos que la flexibilización del principio de división de poderes para efecto de atemperar facultades constitucionales “originarias”, se justifica en tanto el objetivo de dicha atemperación sea la protección y garantía de los derechos humanos, así como la reparación integral de sus violaciones. Esta interpretación, a nuestro entender, permitía que el Pleno de Congreso de San Luis Potosí se pronunciara sobre la evidente transgresión de los derechos humanos de San Juana Maldonado durante el proceso penal. A pesar de que el indulto en los términos otorgados es una manifestación tácita de esas graves violaciones a derechos humanos, el contexto generalizado de criminalización y discriminación hacía la mujer en nuestro país requería de un pronunciamiento expreso y contundente del Poder Legislativo.
El indulto otorgado a San Juana le recobró su libertad, pero no su inocencia. San Juana es libre, pero víctima del Estado, víctima de un proceso penal que la silenció, le arrancó su identidad y la criminalizó por el simple hecho de ser mujer. Al parecer, la generosidad y gracia del Estado no es suficiente para borrar quince años de injusticia. La historia de San Juana Maldonado es un testimonio de cómo las mujeres en situación de vulnerabilidad son doblemente victimizadas, primero por sus agresores y luego por un sistema que falla en reconocer, mitigar y reparar esa indignante realidad.
El caso de San Juana Maldonado debería ser el punto de partida de una reforma al Poder Judicial verdadera y con sentido de justicia. Lejos de estar discutiendo los peligros o virtudes de la selección de jueces, magistrados y ministros a través del voto popular, deberíamos estar centrando nuestra atención en la efectividad de la justicia cotidiana, la justicia que intenta día a día resolver los problemas a los que se enfrentan miles de mexicanos y mexicanas. México requiere una reforma que logre transformar la indignante realidad que los ciudadanos viven al intentar presentar una denuncia ante las fiscalías locales, instituciones capturadas por la corrupción rapaz. México requiere una reforma que logre transformar la eficacia de la defensoría pública, para garantizar a todas las personas, sin importar su capacidad económica, el derecho a una defensa adecuada. Finalmente, México requiere una reforma, pero no a sus leyes o a sus instituciones, sino una reforma de su ciudadanía, una reforma a la apatía e indiferencia, una reforma a la concepción de responsabilidad social compartida por todas y todos los mexicanos, pues de ello dependerá lograr un país más justo y equitativo, en donde el respeto y garantía de los derechos humanos sea una realidad palpable.
José Mario de la Garza Martins.
Abogado litigante y miembro de Perteneces A. C.
Raquel Aguirre Charqueño.
Abogada litigante y miembro de Perteneces A. C.
1 Cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2021.
2 Cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2021.
3 Cifras obtenidas de los resultados de la medición multidimensional de la pobreza a nivel nacional y por entidad federativa para 2022, realizada por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
4 Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, México 1992, pp. 1694-1696.
5 Artículo 486. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.