El propósito de este texto consiste en efectuar una serie de comentarios acerca de los señalamientos arriba expuestos, a la luz del principio de presunción de inocencia y su configuración conceptual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de diversos criterios jurisprudenciales. Para tal fin, revisaremos el concepto de presunción de inocencia, los enfoques que respecto de él pueden identificarse, y la relación de este principio como regla de trato en su vertiente extraprocesal, con el diverso principio de buena fe ministerial y el derecho a la información.
Caso Lozoya
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Caso Lozoya: extradición y las exigencias del debido proceso
Emilio Lozoya Austin, quien llegó a México procedente de España en los últimos días resultado de una solicitud de extradición, fue trasladado a un hospital privado y no a un reclusorio. Esto por instrucciones del ministerio público de la federación. Se señala que tiene la calidad de testigo colaborador y, además, que se acogió a la figura del criterio de oportunidad previsto. Si se considera como verdadera esta información, surgen dudas acerca del actuar de la autoridad ministerial y de cuál es exactamente la situación jurídica del detenido.
Emilio Lozoya: el colaborador incómodo
La extradición de Emilio Lozoya, personaje clave de la administración (léase: corrupción) peñanietista, ha puesto en el centro del debate público la figura del testigo colaborador, una herramienta usada de manera habitual en distintos ordenamientos jurídicos en el mundo. Se trata, para decirlo rápido, de otorgar beneficios penales a un acusado o sentenciado a cambio de que delate a sus cómplices. El objetivo es lanzar la red de la justicia criminal más lejos (un mayor número de investigaciones/detenciones) o más hondo (hasta los miembros de la más alta jerarquía), aunque ello suponga una condena menos severa, incluso injustamente suave, para el colaborador.