Elecciones 2024 ante la justicia



Elecciones 2024 ante la justicia · Semblanzas

Alfonso Ruiz Miguel. Modelo de jurista integral

A principios de los noventa del siglo pasado llegó a mis manos un libro-compilación —Contribución a la Teoría del Derecho— que reunía los trabajos de Norberto Bobbio como teórico del derecho, con un prólogo a la primera edición (1979) del propio Bobbio y un estudio preliminar de un joven jusfilósofo de la Universidad Autónoma de Madrid, Alfonso Ruiz Miguel.


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¿Por qué es inconstitucional una sobrerrepresentación superior al 8 % y a 300 diputaciones?

Es claro que tanto el Consejo General del INE como la Sala Superior del Tribunal Electoral se encuentran ante la decisión más trascendente en décadas para nuestra incipiente democracia constitucional. Por las razones que anteceden, considero que debe optarse por una interpretación sistemática y funcional que observe todos los principios y reglas constitucionales aplicables, atienda la voluntad real del electorado y permita únicamente una legítima sobre/subrepresentación hasta del 8% y 300 curules de toda fuerza electoral partidaria.


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La agenda (no) paritaria del Tribunal Electoral

Durante los últimos procesos electorales el Tribunal Electoral ha sido una pieza fundamental en la concreción de una política auténticamente paritaria. Este tribunal se ha caracterizado por la adopción de decisiones que han favorecido el acceso de las mujeres a los cargos públicos de elección popular y otras más encaminadas a contribuir la erradicación de la violencia en contra de las mujeres. Pero, en los últimos meses, ya iniciado el actual proceso electoral federal, se han emitido algunas sentencias por parte de este órgano jurisdiccional que deben preocuparnos. Y, por lo mismo, es indispensable analizarlas críticamente.


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El verdadero fraude: la sobrerrepresentación en el Congreso

No se trata de escatimar el apabullante triunfo del oficialismo en las urnas. Los resultados de la jornada electoral mandaron un mensaje contundente que deja poco margen para la interpretación o acaso para alegar un disparatado fraude electoral. Sin embargo, la democracia que postula nuestra Constitución, es un régimen que vela y protege a todas las personas —mayorías y minorías— independientemente de sus preferencias políticas, una que fortalezca los contrapesos institucionales antes que debilitarlos. En estos momentos, cabe recordar que nuestro régimen es una democracia con apellido, esto es, una democracia constitucional. Y donde todos los poderes deben tener límites incluyendo a las mayorías. O, más bien, que abiertamente lo digan: ¿lo que sigue es una democracia de mayorías sin límite institucional alguno?


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¿Es confiable nuestro Tribunal Electoral?

Jorge Cuesta apuntó que en democracia cualquier autoridad es una autoridad imperfecta expuesta necesariamente a la crítica; una autoridad siempre debe estar bajo escrutinio sin la posibilidad de alcanzar nunca la consagración definitiva. En democracia, en este sentido, ninguna autoridad es enteramente confiable. Siempre está en construcción y a prueba. El problema, sin embargo, de nuestro Tribunal Electoral es diferente: se ha movido a otra arena… una que nunca debería ser escenario del actuar de un tribunal constitucional.


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El Tribunal Electoral y los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero

Gracias a tales facultades del Tribunal Electoral, la cancha de la participación política se ha emparejado en varios ámbitos sociales. Por ejemplo, las mujeres lograron –a golpe de sentencias– mover la pesada estructura política que les impedía acceder a los cargos de forma paritaria. El camino que trazaron sirvió a su vez para que otros grupos de la sociedad mexicana que habían sido subrepresentados históricamente encontraran una ruta para ejercer plenamente sus derechos político-electorales. Este es el caso de la ciudadanía mexicana en el extranjero.


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Suspender o no suspender derechos político-electorales, ¿está ahí el dilema?

No tengo ningún interés o elemento para suponer que Cabeza de Vaca es culpable o inocente de los hechos que se le imputan. Lo que debe interesarnos es si esta decisión del Tribunal Electoral nos acerca o no, al tipo de protección jurídica en la lectura sistémica del derecho evolutivo a favor de las personas. ¿Debe privar o rendirse el derecho político ante la pretensión penal? ¿Qué significa universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos?


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Tapar la Constitución con un sello

Hay fallos que pasan relativamente desapercibidos pero que dicen —mucho— sobre las fallas de nuestro sistema de justicia electoral. Ese es precisamente el caso de la sentencia mediante la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el registro de Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre como candidata de Morena al Senado de la República. La sentencia que a continuación analizaremos es un extraordinario ejemplo de cómo la máxima autoridad jurisdiccional del país puede dejar pasar y fomentar activamente la simulación.


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La calificación presidencial que viene: el dilema del Tribunal Electoral

La magistrada ponente del proyecto de sentencia no planteó las dos opciones —la del cuaderno auxiliar y la del catálogo de sentencias— como mutuamente excluyentes, o bien en términos de que una opción fuese cualitativamente superior frente a la otra, tampoco que las herramientas pretendieran duplicar un mismo trabajo. Por el contrario, en el proyecto presentado a discusión del Pleno de la Sala Superior ambos instrumentos estaban considerados para ser autorizados, pero cada uno con una finalidad distinta: el cuaderno debía servir como un acto preparatorio del proceso de calificación presidencial (elección cuyo trabajo de calificación es facultad exclusiva de la Sala Superior), para lo cual se requería la coordinación tanto del TEPJF como del INE para volverlo más completo y exhaustivo); mientras que el catálogo tenía más un carácter de repositorio de sujetos infractores de cualquier tipo de elección, que incluso, como arriba, reuniera sentencias que hayan caído dentro o fuera de los procesos electorales. Por mayoría, el proyecto de sentencia fue aprobado con la exclusión del cuaderno auxiliar, dejando sólo lo referente al catálogo de infractores y sentencias.


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Morena: paridad electoral donde les conviene

Es importante reconocer que el TEPJF no pudo pronunciarse sobre este aspecto de la definición de los criterios de competitividad, pues no ha sido parte de las denuncias presentadas ante la instancia jurisdiccional. Sin embargo, la flexibilidad de la que gozan los partidos permite este tipo de situaciones, en las cuales la paridad y la participación política de las mujeres queda subordinada, como ha sido durante tanto tiempo, a los intereses de las cúpulas partidistas.