Elecciones 2024 ante la justicia



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¿Por qué es inconstitucional una sobrerrepresentación superior al 8 % y a 300 diputaciones?

Es claro que tanto el Consejo General del INE como la Sala Superior del Tribunal Electoral se encuentran ante la decisión más trascendente en décadas para nuestra incipiente democracia constitucional. Por las razones que anteceden, considero que debe optarse por una interpretación sistemática y funcional que observe todos los principios y reglas constitucionales aplicables, atienda la voluntad real del electorado y permita únicamente una legítima sobre/subrepresentación hasta del 8% y 300 curules de toda fuerza electoral partidaria.


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La agenda (no) paritaria del Tribunal Electoral

Durante los últimos procesos electorales el Tribunal Electoral ha sido una pieza fundamental en la concreción de una política auténticamente paritaria. Este tribunal se ha caracterizado por la adopción de decisiones que han favorecido el acceso de las mujeres a los cargos públicos de elección popular y otras más encaminadas a contribuir la erradicación de la violencia en contra de las mujeres. Pero, en los últimos meses, ya iniciado el actual proceso electoral federal, se han emitido algunas sentencias por parte de este órgano jurisdiccional que deben preocuparnos. Y, por lo mismo, es indispensable analizarlas críticamente.


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¿Es confiable nuestro Tribunal Electoral?

Jorge Cuesta apuntó que en democracia cualquier autoridad es una autoridad imperfecta expuesta necesariamente a la crítica; una autoridad siempre debe estar bajo escrutinio sin la posibilidad de alcanzar nunca la consagración definitiva. En democracia, en este sentido, ninguna autoridad es enteramente confiable. Siempre está en construcción y a prueba. El problema, sin embargo, de nuestro Tribunal Electoral es diferente: se ha movido a otra arena… una que nunca debería ser escenario del actuar de un tribunal constitucional.


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El Tribunal Electoral y los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero

Gracias a tales facultades del Tribunal Electoral, la cancha de la participación política se ha emparejado en varios ámbitos sociales. Por ejemplo, las mujeres lograron –a golpe de sentencias– mover la pesada estructura política que les impedía acceder a los cargos de forma paritaria. El camino que trazaron sirvió a su vez para que otros grupos de la sociedad mexicana que habían sido subrepresentados históricamente encontraran una ruta para ejercer plenamente sus derechos político-electorales. Este es el caso de la ciudadanía mexicana en el extranjero.


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Suspender o no suspender derechos político-electorales, ¿está ahí el dilema?

No tengo ningún interés o elemento para suponer que Cabeza de Vaca es culpable o inocente de los hechos que se le imputan. Lo que debe interesarnos es si esta decisión del Tribunal Electoral nos acerca o no, al tipo de protección jurídica en la lectura sistémica del derecho evolutivo a favor de las personas. ¿Debe privar o rendirse el derecho político ante la pretensión penal? ¿Qué significa universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos?


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Tapar la Constitución con un sello

Hay fallos que pasan relativamente desapercibidos pero que dicen —mucho— sobre las fallas de nuestro sistema de justicia electoral. Ese es precisamente el caso de la sentencia mediante la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el registro de Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre como candidata de Morena al Senado de la República. La sentencia que a continuación analizaremos es un extraordinario ejemplo de cómo la máxima autoridad jurisdiccional del país puede dejar pasar y fomentar activamente la simulación.


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La calificación presidencial que viene: el dilema del Tribunal Electoral

La magistrada ponente del proyecto de sentencia no planteó las dos opciones —la del cuaderno auxiliar y la del catálogo de sentencias— como mutuamente excluyentes, o bien en términos de que una opción fuese cualitativamente superior frente a la otra, tampoco que las herramientas pretendieran duplicar un mismo trabajo. Por el contrario, en el proyecto presentado a discusión del Pleno de la Sala Superior ambos instrumentos estaban considerados para ser autorizados, pero cada uno con una finalidad distinta: el cuaderno debía servir como un acto preparatorio del proceso de calificación presidencial (elección cuyo trabajo de calificación es facultad exclusiva de la Sala Superior), para lo cual se requería la coordinación tanto del TEPJF como del INE para volverlo más completo y exhaustivo); mientras que el catálogo tenía más un carácter de repositorio de sujetos infractores de cualquier tipo de elección, que incluso, como arriba, reuniera sentencias que hayan caído dentro o fuera de los procesos electorales. Por mayoría, el proyecto de sentencia fue aprobado con la exclusión del cuaderno auxiliar, dejando sólo lo referente al catálogo de infractores y sentencias.


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Morena: paridad electoral donde les conviene

Es importante reconocer que el TEPJF no pudo pronunciarse sobre este aspecto de la definición de los criterios de competitividad, pues no ha sido parte de las denuncias presentadas ante la instancia jurisdiccional. Sin embargo, la flexibilidad de la que gozan los partidos permite este tipo de situaciones, en las cuales la paridad y la participación política de las mujeres queda subordinada, como ha sido durante tanto tiempo, a los intereses de las cúpulas partidistas.


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El libro, la autoridad y la ley electoral

En una sociedad democrática, no es raro que surjan voces críticas cuando una autoridad plantea revisar el contenido de un libro. Es entendible que se difundan reflexiones alarmistas cuando simplemente se concibe esta idea. Las instituciones públicas, especialmente los órganos judiciales como el Tribunal Electoral, deben analizar los hechos a la luz de la legislación vigente. Quienes integran estos órganos tienen permitido utilizar su imaginación en la interpretación de la ley y los hechos, pero sin caer en excesos.


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Una candidatura indígena para la presidencia de la República

En días recientes llegó un planteamiento muy necesario al Tribunal Electoral consistente en si nuestro sistema electoral permitiría la postulación de una candidatura indígena a la presidencia de la República. A diferencia de hace seis años que María de Jesús Patricio Martínez encabezó un importante esfuerzo para ser registrada como candidata independiente para la presidencia, en este caso (SUP-JDC-353/2024) la solicitud era para crear una tercera vía de postulación.