Jeremy Waldron decía con cierta razón que los teóricos del derecho —y aquí podríamos incluir también a gran parte de los estudiosos del fenómeno jurídico— se han volcado con cierta insistencia al análisis de la actuación de los jueces, los tribunales y el razonamiento judicial. Añadía que, de ese modo, quedan relegados otros aspectos importantes del Derecho como el valor de la legislación y de los órganos representativos en sociedades plurales como la nuestra.
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Los 10 textos más leídos de El Juego de la Suprema Corte en el 2014
A continuación presentamos los 10 posts más vistos durante 2014 en el blog judicial de la revista Nexos, El Juego de la Suprema Corte: 1. La Suprema Corte, salarios caídos y justicia laboral. Febrero 25 Un análisis de las últimas decisiones de la Suprema Corte respecto los límites y alcances de los salarios caídos cuando se […]
¿Por qué ser presidente de la Suprema Corte?
Partiendo de lo anterior, y en la víspera de la elección de un nuevo presidente de la Corte, vale la pena retomar el debate: ¿acaso la presidencia de la Corte es un cargo administrativo que diluye la influencia de su detentador en las decisiones de fondo? Si esto es así, entonces, ¿para qué aspirar a este puesto? En cuanto a la primera pregunta, adelanto mi respuesta: no, no es así. Si bien la Presidencia se asocia directamente con varias facultades administrativas, una mirada más fina permite entrever que muchas de éstas tienen una incidencia muy significativa en temas jurisdiccionales
¿Cómo entiende la Corte los derechos humanos? Informe septiembre 2014
El objetivo del siguiente texto es informar al ciudadano cuáles son y cómo están protegidos los derechos humanos en México. Para lograr este propósito, se estudian los asuntos conocidos por el Pleno de la Suprema Corte mexicana, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho humano es afectado. De esta manera, El Juego de la Suprema Corte presenta esta sección con el ánimo de cumplir dos metas: informar de manera accesible el desempeño de los ministros de nuestra Corte y, a su vez, facilitar el escrutinio a la labor de éstos. En esta edición se presentan los asuntos conocidos en septiembre de 2014.
¿Fue el Estado? Una respuesta desde el derecho internacional
En el presente caso, los hechos fueron ejecutados por autoridades municipales. El municipio es una entidad que tiene la calidad de órgano de acuerdo al artículo 115 constitucional. Por tanto, sin lugar a duda, fue el Estado. Aquel que diga lo contrario, es porque no está argumentando desde el derecho internacional o porque no entiende el derecho internacional.
Tlatlaya o el uso inconstitucional de las fuerzas armadas
Las fuerzas armadas están sujetas a los controles democráticos como cualquier otro ente público. No obstante, por su carácter bélico, sus límites deben ser estrictamente definidos para evitar el abuso y la violación de derechos humanos. Tlatlaya no sólo debe generar indignación, sino que debe servir como precedente para replantear la discusión sobre la posición constitucional de los elementos militares.
Nuevo presidente de la CNDH, ¿triunfo de la sociedad civil?
En medio de quejas y críticas por los casos Ayotzinapa y Tlatlaya, la semana pasada se designó a Luis Raúl González Pérez como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en lugar de Raúl Plascencia, quien buscaba la reelección. Para algunos grupos, la salida de Plascencia es interpretada como un triunfo de la sociedad civil, mientras que otros piden no “personalizar” la situación de la CNDH.
Una discusión aún pendiente: la desaparición de poderes
…la desaparición de poderes es una herramienta de intervención federal en los casos en los que se rompa el orden jurídico en un estado, debe quedar claro que el funcionamiento físico de los poderes locales es irrelevante para el uso de la facultad. Que una secretaria del Congreso local conteste el teléfono o que el valet parking acomode los coches en la casa del gobernador, no demuestran que exista plena vigencia en el orden jurídico de un estado. Por eso la discusión ha sido superficial, y por eso la sustitución de Ángel Aguirre no desecha la posibilidad de desaparecer a los poderes de Guerrero.
La Suprema Corte y el galimatías del amparo adhesivo
Para resolver el problema anterior, se ideó una nueva figura: el amparo adhesivo. Esta nueva acción procesal corresponde a quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria. Ante la promoción de un amparo directo por su contraparte, la parte vencedora podrá mostrar al Tribunal Colegiado las bondades de la sentencia que le dio la razón y tendrá que hacer valer aquellas violaciones procesales que, en caso de concederse el amparo al quejoso principal, pudieran perjudicarle en el dictado de una nueva sentencia.
Caso Pabellón 13, triunfa el derecho a la salud
El pasado 15 de octubre de 2014 se convirtió para muchos en un día histórico. Fue alrededor de las dos de la tarde cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, gracias al voto de su mayoría, determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor de tres pacientes con VIH del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, mejor conocido como INER.