Esta semana la Suprema Corte discutió una contradicción de tesis (299/2013) que se centró en una cuestión no menor: ¿si la jurisprudencia de la Corte puede ser objeto de control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio, a cargo de los jueces nacionales, cuando se detecte que resulta violatoria de algún derecho de la Constitución o de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte? … se ha desatado un interesante debate en redes sociales en donde algunos apelan a la prevalencia del principio pro persona sobre el principio de seguridad jurídica y otros apelamos a que ello contribuiría a la diluir del carácter de tribunal constitucional de la Suprema Corte si sus criterios interpretativos fueran inaplicables por jueces inferiores.
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Caso News Divine y la obediencia debida
Menudo dilema el que tendrá que resolver en breve la Suprema Corte de Justicia. No es un tema menor pretender definir un asunto donde, por un lado, hay que dilucidar si un policía incurrió en omisión de actuar a pesar de tener el deber de impedir un posible delito; o bien, determinar que el delito está excluido porque los procesados actuaron en cumplimiento de un deber derivado de la obediencia jerárquica a su superiores.
¿Es posible y deseable inaplicar la jurisprudencia de la Corte?
Pareciera que la palabra de la Corte fuera un espacio blindado e incontrovertible, para el ponente y quienes hoy lo secunden, el argumento de autoridad y de seguridad jurídica son valores absolutos, característica que —según Atienza— es esencial para identificar a un formalista. Además resulta curioso que la Corte promueva un discurso bajo el cual se puede inaplicar las consideraciones del legislador democrático, pero no las un grupo de once jueces. O todavía más, considerar que la jurisprudencia es diferente a una norma y, por lo tanto, no le aplican los supuestos del control de convencionalidad.
Caso Pabellón 13. La Corte y la exigibilidad de los derechos sociales
Los antecedentes del caso se remontan a 2012, cuando Adrián, Rogelio y Leonardo, con la asesoría jurídica de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, interpusieron una demanda de amparo en contra de distintas autoridades por la omisión de construir una clínica especializada para la atención de pacientes con VIH/SIDA, el Pabellón 13. La necesidad de contar con un nuevo hospital no surgió del imaginario de los pacientes, sino que desde 2007 las propias autoridades sanitarias identificaron que las necesidades de las personas que viven con VIH/SIDA, y que son atendidas en el Pabellón 4, no podía verse satisfechas con una simple remodelación.
El Distrito Federal y el reto de consolidar su Constitución
La pregunta obligada es: ¿en qué beneficia a los habitantes del Distrito Federal tener una Constitución? Más que razones jurídicas, a la población le interesa saber si va a tener servicios públicos más eficientes, si va a haber menos burocracia y atención más pronta y expedita a sus necesidades. Puede interesar también la existencia de un sistema de rendición de cuentas efectivo, sobre todo porque los alcaldes tendrán la oportunidad de reelegirse como sucede en los otros cargos de elección popular constitucionalmente previstos.
¿Cómo entiende la Corte los derechos humanos? Reporte Agosto 2014
El objetivo del siguiente texto es informar al ciudadano cuáles son y cómo están protegidos los derechos humanos en México. Para lograr este propósito, se estudian los asuntos conocidos por el Pleno de la Suprema Corte mexicana, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho humano es afectado. De esta manera, El Juego de la Suprema Corte presenta esta sección con el ánimo de cumplir dos metas: informar de manera accesible el desempeño de los ministros de nuestra Corte y, a su vez, facilitar el escrutinio a la labor de éstos. En esta edición se presentan los asuntos conocidos en agosto de 2014.
La Suprema Corte frente las omisiones del legislador
…resulta interesante que la Corte se abra a la posibilidad del control de la inactividad del legislador por la vía del análisis abstracto de normas, pues como sabemos, la posibilidad del amparo es reducida en tanto que las decisiones que de éste emanan afectan solamente a las partes involucradas. Las cuestiones teóricas acerca de los límites de la actividad jurisdiccional y las prácticas acerca del tipo de sentencias que se estarán emitiendo y los límites en las sentencias que regula la ley de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
La Corte hace su trabajo: definidas las reglas electorales 2015
En términos generales, la Suprema Corte se encontraba –se encuentra, ya que aún tiene pendiente la resolución de acciones impuestas a constituciones y leyes electorales locales- ante un reto mayúsculo, aunque no inédito: resolver más de 60 acciones de inconstitucionalidad antes del inicio del proceso electoral federal 2015, cuyo arranque, de acuerdo con la propia reforma política, será la primera semana de octubre. En este contexto, y a reserva de lo que se refleje en las sentencias finales, vale destacar la labor de sistematización y análisis que, de forma expedita, realizaron las ponencias proyectistas para la resolución de estos casos, que, no es baladí mencionar, versaban sobre una materia de la que la Suprema Corte de Justicia no es comúnmente juez.
Consulta popular del PRI: ¿por qué importa si es asunto electoral o parlamentario?
…la línea entre estos dos temas es muy fina, pues si bien la composición del Congreso desde el punto de vista del número de integrantes que debe tener es un debate ajeno a la materia electoral, lo cierto es que los efectos de una determinación así pueden tener impacto en el ámbito electoral. Esto se debe a que de manera indirecta repercuten en el proceso de elección ya que al tener un Congreso más pequeño, la distribución de fuerzas políticas necesariamente será distinta. Lo cual se acentúa si consideramos que algunos partidos políticos únicamente cuentan con legisladores electos bajo el principio de representación proporcional, lo cual podría incidir en el sentido del voto que emitan los ciudadanos, lo que involucra la materia electoral.
¿Es viable constitucionalmente la consulta popular del PRI?
El Partido Revolucionario Institucional ha iniciado la movilización de sus estructuras para recolectar las firmas de, por lo menos, el 2% de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores. Lo que el PRI pretende es cumplir con los requisitos jurídicos para elaborar una consulta popular en las elecciones de 2015. La pregunta propuesta es la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de los 200 diputados federales plurinominales y 32 senadores por el principio de representación proporcional?”