General

¿Funcionan las reformas judiciales a nivel subnacional?

Como sugiere el libro de Matthew C. Ingram, no basta con tener mejores ordenamientos jurídicos; no es suficiente con una mayor profesionalización y capacitación de quienes procuran o imparten justicia o ejercen la abogacía; no basta con ampliar y modernizar la infraestructura judicial; no basta con tener nuevas y mejores generaciones de abogados, no basta con reformas judiciales de calidad si todo ello no va acompañado de una nueva ética; de gobiernos más transparentes y eficientes; de menos regulaciones, y de desterrar de la mentalidad y la conducta ciudadanas la costumbre de percibir la ley y la justicia de manera utilitaria, prebendaria y clientelar.



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General

La interpretación auténtica como oxímoron

En las últimas semanas, en medios ha cobrado cierta notoriedad una figura jurídica poco conocida y, al menos en nuestro entorno, poco estudiada. Me refiero a la llamada interpretación auténtica. La cuestión ha salido a colación porque diversas voces al interior del Senado de la República, así como del partido en el gobierno, han expresado su inconformidad con la forma en la cual el INE adaptó sus lineamientos para el procedimiento de revocación de mandato, con motivo de la publicación y entrada en vigencia de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) emitida por el Congreso de la Unión.


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La reforma judicial de 2021. ¿Hacia dónde va la justicia?

La reforma judicial de 2021 aparece en un momento en el que se percibe una cierta crisis en el Poder Judicial de la Federación y algunos retrocesos en lo ganado desde 1994. La reforma de 2021 se anuncia como un gran cambio para la justicia. En los capítulos que siguen analizaré la reforma y trataré de identificar los problemas que pretende resolver y sus objetivos generales a la luz de las premisas que la orientan.




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La ley Zaldívar, la consulta extraordinaria y la autonomía de la Suprema Corte

Arturo Zaldívar publicó un comunicado de prensa en el que mencionó que el artículo 13.º transitorio de la nueva LOPJF “ha generado un ambiente de desconfianza (…) y siembra dudas sobre la independencia judicial y la división de poderes”. Asimismo, reconoció que es necesario buscar una salida inmediata para no prolongar la incertidumbre y, “dadas las circunstancias apremiantes del caso”, presentará al pleno de la Suprema Corte una consulta extraordinaria para determinar cómo es que el Poder Judicial de la Federación debe proceder respecto al artículo 13º transitorio.



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El poder sobre el derecho. El caso de la consulta popular para juzgar a los expresidentes

Cuando el presidente de la República piensa que el principio de legalidad es un obstáculo, adquiere especial relevancia la judicatura y, en particular, la justicia constitucional. Del compromiso de las y los juzgadores con el derecho depende el principio de imparcialidad que es la salvaguarda del Estado constitucional ante los embates de la política. Nunca está de más recordar la advertencia de C. H. McIlwain: “La única institución esencial para defender el derecho siempre ha sido y todavía es un poder judicial honesto, hábil, preparado e independiente”. Con esta premisa en mente reconstruiré y analizaré la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la consulta popular para “juzgar a los ex-presidentes”.


General

¿Apostar por la colegiación obligatoria de los abogados?

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) en estos días publicó el reporte Enderezar el derecho (por la regulación de la educación y profesión jurídicas y contra la discriminación por género). Aunque el reporte debería limitarse a informar hechos y a dar una descripción de sus hallazgos, también se pronuncia (aunque de forma muy tibia) a favor de la colegiación obligatoria.


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Sobrerrepresentación política y el debate pendiente de la democracia mexicana

Mucho se ha hablado, a veces en modo superficial, del fenómeno de la sobrerrepresentación, como consecuencia del acuerdo tomado por el Consejo General del INE. El acuerdo contiene medidas para evitar que a una fuerza política cualquiera, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, se le asigne una cantidad de escaños que supere el 8% de la votación obtenida. Más allá de esto, existen otros aspectos que el acuerdo así como la discusión que ha generado no han considerado en toda su importancia, si se desea comprender plenamente el fenómeno de la sobrerrepresentación, así como su contrapartida, o sea la subrepresentación, y sus efectos en el funcionamiento de una democracia.