Los motivos de preocupación, las causas de indignación surgidos por la reciente promulgación de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión son múltiples y variados. Sin embargo, la reforma de la ley se confronta desventajosamente con el marco constitucional y el análisis de sólo el principio de finalidad exige que el patrón se declare ostensiblemente inconstitucional al no observar el principio de finalidad.
Los litigios del presidente López Obrador
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La acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma eléctrica
Un grupo de Senadores de la República presentaron una acción de inconstitucionalidad impugnando las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. La acción se suma a las decenas de amparos presentadas por personas y colectivos. ¿Qué plantea esta acción de inconstitucionalidad?
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¿Una competencia con un sólo jugador? La Comisión Federal de Competencia vs. la Secretaría de Energía
Si los conceptos de invalidez de esta controversia tienen éxito, la Suprema Corte puede invalidar el Acuerdo y, con ello, salvar los obstáculos a la competencia entre generadores de energía eléctrica, evitar tratos preferentes a la Comisión Federal de Electricidad, tratar no discriminatoriamente a los generadores privados de energía eólica y fotovoltaica y, además, posibilitar mejores precios a los usuarios. Por el contrario, si los argumentos planteados en esta demanda no convencen a la mayoría de los ministros de la Suprema Corte, entonces, potencialmente, la industria se orientaría hacia la restauración de una empresa estatal en condiciones monopólicas y no necesariamente eficientes.
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Guardia Nacional: ¿cuerpo de seguridad pública constitucionalmente adecuado?
La demanda de la CNDH contiene argumentos que retan la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de la Guardia Nacional. El presente escrito pretende catalogarlos en tres grandes ejes: omisiones legislativas, exceso de atribuciones, y regímenes internos de la Guardia Nacional.
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Según la Constitución, ¿quién decide qué respecto la austeridad republicana?
Las medidas propuestas en la Ley tienen implicaciones constitucionales dignas de ser analizadas lejos del discurso político. En ese tenor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se alista para resolver la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica, en contra de la Ley de Austeridad Republicana. En concreto, el presente texto pretende explicar la litis que subyace al nuevo cuerpo legal, el planteamiento propuesto por la Cofece y las preguntas clave que tendrá que contestar la Suprema Corte de Justicia.
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¿Las facturas falsas ponen en riesgo a la seguridad nacional?
En la segunda mitad del año pasado, la mira punitiva del actual gobierno federal apuntó hacia las llamadas empresas factureras dedicadas la expedición y venta de comprobantes fiscales para simular operaciones y obtener indebidos beneficios fiscales. Esta vez, la mayoría legislativa probó una ruta alternativa para incorporar a los factureros a la lista del derecho penal del enemigo sin tener que reformar la Constitución. Así, el 18 de noviembre de 2019, se publicó un paquete de modificaciones que catalogaron a la compraventa de facturas como un delito que pone en riesgo a la seguridad nacional. En respuesta, la CNDH presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de estos ajustes legislativo.
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Un galimatías llamado Ley Nacional de Extinción de Dominio
De estas reformas constitucionales, entonces, derivó la LNED, publicada el 9 de agosto de 2019, y cuya constitucionalidad ha sido puesta en entredicho por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en cuya demanda, por cierto, cita que recibió 524 solicitudes para promover la acción de inconstitucionalidad ante la escandalosa violación de derechos que implicaba esta nueva legislación. Ahora bien, esta acción de inconstitucionalidad, presentada el 9 de septiembre de 2019, en contra de la LNED se centra en ocho puntos respecto los cuales la SCJN deberá determinar si se violan los derechos de seguridad jurídica, acceso a la información pública, propiedad, protección de datos personales, tutela judicial efectiva, debido proceso, legalidad, publicidad, irretroactividad de la ley, así como la supremacía constitucional.
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La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza: ¿logra domesticar la fuerza pública conforme a la Constitución y tratados internacionales?
Aunque la aprobación de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza es un paso adelante pues por años México careció de una legislación en la materia, tal y como fue aprobada pone en riesgo derechos humanos y, más ampliamente, cuestiones esenciales para la democracia. ¿Cuáles son los principios que deben guiar el uso de la fuerza? ¿Cómo debe regularse el uso de la fuerza letal? ¿Cómo debe regularse la relación entre uso de la fuerza y protesta? ¿Cómo reforzar los controles externos sobre las fuerzas de seguridad? Esas son las preguntas que la SCJN deberá plantearse al resolver esta ley, a partir de la acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH. Por eso importa esta deliberación pendiente; ojalá que en el análisis de la SCJN prevalezca la perspectiva de derechos.
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Ley Nacional del Registro de Detenciones: ¿cuáles son sus fallas?
El 26 de junio de 2019, el entonces presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez presentó, en su carácter de titular del organismo, una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicada el 27 de mayo del mismo año. En su escrito, la CNDH inicia celebrando la aprobación de la ley como un avance trascendental y reconoce la importancia del establecimiento de un sistema que permita contar con la información de las corporaciones policiales, y que ponga a disposición esos insumos para todas las instituciones que participan en el sistema, tanto a nivel local como federal. Sin embargo, sostiene que esta ley no cumple con el requisito de limitar y acotar debidamente las actuaciones de la autoridad y genera incertidumbre jurídica para los ciudadanos.
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Otra vuelta a la espiral: acuerdo presidencial, fuerzas armadas y seguridad pública
La reforma constitucional fue publicada el 26 de marzo de 2019. Después, el 27 de mayo de ese año, se publicó la Ley de la Guardia Nacional y, posteriormente, su reglamento. A casi un año de que el entramado jurídico de la guardia nacional cobrara forma, el 11 de mayo de 2020, el presidente López Obrador emitió un acuerdo en el que, con fundamento en el quinto transitorio de la reforma constitucional, ordenó a las fuerzas armadas a participar en las funciones de seguridad pública que le corresponderían a la guardia nacional, conforme a determinadas fracciones de artículo 9 de su ley, hasta el 27 de marzo de 2024.