Imagina que estás sentado en la oficina de tu despacho y suena el teléfono. Al otro lado de la línea escuchas una voz que se presenta como el robot humanoide Sophia. Conoces el caso de Sophia y sabes que a ella ya le fue concedida la ciudadana Saudí, sin ser persona. Ella te explica que su creador David Hanson estaba de vacaciones en Huatulco (Oaxaca) y que quedó en estado de coma. Explica que quiere celebrar un contrato con el hospital que está cuidando de Hanson. Desea contratar tus servicios para asegurar la salud de Hanson, pero que —a pesar de que ella ya cuenta con una ciudadanía— el derecho oaxaqueño no le reconoce personalidad. Respiras y le pides unos minutos para reflexionar sobre cuales deben ser los primeros pasos.
Abres el Código Civil del estado de Oaxaca y puedes leer en el artículo 1673 que prescribe “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.” Entonces te respondes que Sophia no es una persona para efectos del Código Civil oaxaqueño, ¿o sí?

Sophia podrá explicar que si bien el derecho mexicano no le reconoce una personalidad para celebrar contratos también es cierto que ella tiene la ciudadanía Saudí; por lo cual, negarle la posibilidad de celebrar contratos, además de violar derechos, violentaría relaciones consulares. Ante esta situación, una respuesta sensata para Sophia sería que tendrás que estudiar el caso y analizar los posibles argumentos que emplearás para defender su petición.
Este caso puede ser irreal pero no por ello desplaza a la complejidad que enfrentan las personas operadoras del derecho en su ejercicio diario. Pensemos ahora en dos casos reales. Los dos sucedieron en Oaxaca.
Sucedió que un niño nació con el ano imperforado. Su nacimiento sucedió a 60 kilómetros de distancia del hospital que contaba con los instrumentos adecuados para realizar la colostomía, es decir buscar una operación para que pudieran sustraerle las heces. A 30 kilómetros había un médico, que, sin ser especialista, diagnosticó que el niño no lograría recorrer los otros 30 kilómetros restantes. El médico tenía que decidir entre operar sin los instrumentos necesarios y correr el alto riesgo que muriera el niño, no por el ano imperforado sino por la falta de instrumentos necesarios para una operación exitosa. O dejar que el niño viajara los otros 30 kilómetros que aún faltaban por recorrer. El código penal oaxaqueño en su artículo 220 establece lo siguiente: “La negativa injustificada de los médicos a prestar sus servicios oportuna y diligentemente cuando para ello sean requeridos, en casos graves, en que peligre la vida o la salud, constituirá un delito culposo quedando a prudente arbitrio del Juez la calificación de la gravedad de cada caso según las circunstancias” Y aquí uno se puede preguntar, ¿operar sin los instrumentos adecuados es falta de diligencia, el juez al valorar los hechos calificaría de grave la situación o no? Las personas operadoras del derecho tendrán que interpretar dicho artículo, pero sobre todo argumentar.
Un caso más: en el año 2011 dos mujeres acudieron al registro civil de Oaxaca. Pidieron que se les casara. El oficial del registro civil les dijo que no podía hacerlo porque el artículo 143 del código civil oaxaqueño establecía que “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida”. Ante la negativa, las mujeres acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el amparo en revisión 581/2021 se les concedió el amparo y pudieron casarse. Los principales argumentos de la Corte fueron que dicho artículo era inconstitucional porque la Constitución “no alude a un modelo de familia ideal que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación”. Años más tarde, en el 2023, tres personas, dos mujeres y un hombre solicitaron que se les casara. El Código Familiar para el Estado de Oaxaca, en su artículo 6 ahora establece lo siguiente: “el matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas que se unen para realizar una vida en común y proporcionarse respeto, igualdad y ayuda mutua”, motivo por lo cual ese artículo no prevé el supuesto de la petición. Las personas alegan que el antecedente del amparo en revisión 581/2021 puede servir de guía. Habría que ver.
Los anteriores casos, ponen de manifiesto a lo que se tienen que enfrentar las personas operadoras del derecho. Tienen que interpretar y argumentar de forma permanente. Y para poderlo hacer primero necesitan una caja de herramientas. Y después manejar adecuadamente dichas herramientas, pues, aunque se tengan muy buenas herramientas si no se saben manejar, obtener un resultado o será imposible o —en el mejor de los casos— doblemente complejo.
Este libro —Argumentación jurídica en su contexto. Una guía práctica para resolver problemas jurídicos— tiene como objetivo exponer las herramientas para interpretar y argumentar jurídicamente. No contiene todas, pero si las más usadas. El eje rector para presentar dichas herramientas es la muy conocida tipología de los casos difíciles. En esta tipología existen dos grandes bloques. Los casos difíciles de derechos y los de hechos.
Los casos difíciles de derechos pueden ser normativos, cuando por ejemplo un mismo supuesto encuentra regulación en una norma que autoriza y en otra norma que obliga; piénsese en el caso cuando un particular encuentra una norma que le deja en libertad de pagar impuestos y otra que le obliga a realizar el pago. Pero también pueden ser de conflictos por asignación de sentido. En este caso téngase presente la situación de la palabra cuerpo que se ocupa siete veces en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La palabra cuerpo, de acuerdo con la Real Academia Española tiene 23 acepciones. Una asignación de sentido lleva a interpretar y argumentar cuál de las 23 acepciones deberá ser seleccionada.
Los casos difíciles de hechos surgen porque la mayor parte de los juicios tienen una disputa en relación con cómo han sucedido los hechos que dieron origen al problema. Disparó o no el arma la persona señalada. Entregó o no el vehículo la vendedora. Cuando se presentan situaciones tan complejas y extremas que dificultan una sola versión de los hechos, estamos ante un conflicto por determinación de hechos. Pero también a veces surge la necesidad de interpretar los hechos. El clásico ejemplo es aquel en el cual un bromista hace una de las suyas a una persona que sufre un paro cardiaco. Aquí habrá que evaluar el hecho e interpretarlo de acuerdo con la normatividad vigente y esto se conoce como conflictos por relevancia de hechos. Bajo la idea de revisar cuáles herramientas se pueden emplear en cada situación es como se desarrolla cada uno de los capítulos.
En el primer capítulo se responde a las preguntas por qué y para qué se argumenta jurídicamente. Ahí se explica que es necesario argumentar, en materia jurídica, porque una importante cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales, tienen una textura abierta (producto de la ambigüedad, vaguedad, lagunas, contradicciones del lenguaje jurídico o por las diversas lecturas ideológicas permitidas por los propios textos) que pueden producir diferencias legítimas, y en consecuencia disputas. Es en este capítulo en donde se plasma el mapa de los casos difíciles desde la división entre casos difíciles de derechos y casos difíciles de hechos.
En el segundo capítulo se abordan los casos difíciles de derechos en su variante de conflictos normativos. En el tercer capítulo se trata el tema de la asignación de sentido. En el cuarto, se aborda la determinación de hechos; y en el quinto la relevancia de hechos.
Este libro nace de un diagnóstico que se observa de forma permanente en las personas operadoras del derecho. Cuando se está ante un caso, lo primero que quiere se quiere encontrar en un libro es un caso similar al que se plantea. Pero en muchas ocasiones los textos de argumentación jurídica tienen pocos casos. O cuando tienen abundantes casos, escasea la información de las teorías que ofrecen una solución a ellos.
Este libro se ha escrito para aquellos que buscan un enfoque equilibrado, donde teoría y práctica se unen en una poderosa combinación. Por un lado, la teoría les proporcionará pautas y principios para construir argumentos sólidos y convincentes, lo que generará una base sólida que pueda aplicarse a diversas situaciones legales, independientemente de los cambios en las leyes o las particularidades de los casos. Por otro lado, se ofrece una amplia gama de ejemplos prácticos que guiarán paso a paso. Estos casos les permitirán a los lectores relacionarse con situaciones y problemas del mundo real. Esto les dará un punto de vista más genuino y pertinente, ayudándoles a aprender a usar las herramientas de argumentación en situaciones prácticas y resolver casos concretos.
Por todo ello este libro pretende ser una guía en la elaboración de argumentos jurídicos y no morir en el intento.
Aquí la liga al libro: Argumentación jurídica en su contexto. Una guía práctica para resolver problemas jurídicos, Tirant lo Blanch, Ciudad de México, 2024.
Rodolfo Moreno Cruz. Profesor en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.