¿Cómo contar los votos? Otro desencuentro entre INE y TEPJF

A través de distintas modificaciones a su Reglamento de Elecciones, el Instituto Nacional Electoral (INE) buscó dinamizar el proceso de escrutinio y cómputo en las casillas a instalarse el 1º de julio ante un escenario en el que la concurrencia de un gran número de elecciones, las escasas previsiones sobre la operación de la casilla única y las diferentes combinaciones que se generan a partir de las coaliciones electorales para emitir un voto válido a favor de una candidatura, no garantizan que dicho proceso se realice con rapidez, afectando a los conteos rápidos y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). No obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados revocó algunas de las modificaciones hechas por el INE y ello detonó una nueva controversia entre ambas autoridades patente en la sesión del Consejo General del pasado 19 de febrero.

¿Qué ocurrió?

El Consejo General del INE modificó su Reglamento de Elecciones a efecto de que previo a que se realice el conteo de votos de cada elección se abran todas las urnas (una por cada cargo) y se reclasifiquen las boletas depositadas en urnas distintas a las que les corresponde, evitando esperar a que finalicen los escrutinios y cómputos de la totalidad de las elecciones para sumar los votos depositados erróneamente y, con ello, llenar las actas que servirán como insumo de los conteos rápidos y del PREP.

Los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y MORENA impugnaron las modificaciones al reglamento de elecciones, bajo el argumento de que el INE violó el principio de reserva de Ley al alterar el proceso de escrutinio y cómputo de los votos previsto en la LGIPE, lo que además implicaba un “doble escrutinio” de los paquetes.

¿Qué se resolvió?

La Sala Superior, en votación dividida, revocó la modificación al reglamento, al considerar que se vulneraban los principios de certeza y seguridad jurídica ya que no se preveían mecanismos para garantizar la autenticidad de los resultados, respecto de lo cual consideró que:

• No habría manera de conocer cuántas boletas se depositaron por los ciudadanos en cada una de las urnas, con lo que se imposibilitaría anotar el total de boletas extraídas de la urna en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, como lo prevé la ley.

• No existiría certeza del número de boletas que se separaron de cada urna.

• La manipulación podría dar lugar al extravío —intencional o accidental— de las boletas electorales.

La minoría de los magistrados señaló que el INE no alteró dicho procedimiento pues la LGIPE no establece el momento en que debe hacerse la identificación y reclasificación de las boletas depositadas en urnas distintas a las de su elección, por lo que la autoridad solo ejerce su facultad reglamentaria en aras de garantizar certeza y confiabilidad en los comicios. Sus argumentos fueron los siguientes:

• Únicamente se faculta al funcionario de mesa directiva de casilla, a revisar cada una de las urnas para verificar que no se hayan depositados votos en la urna equivocada cuando se trate de casillas únicas.

• No se hace un doble escrutinio, porque la revisión preliminar únicamente separa los votos de manera correcta, sin hacer un conteo o manipulación del voto de la ciudadanía.

• El contenido de las boletas no se manipularía por los funcionarios, puesto que solo se separan por colores según la elección, por lo que será rápido y bajo la observación de los representantes acreditados.

Reflexiones sobre el caso

Es importante destacar que estamos ante un caso difícil, en el que la autoridad electoral buscó atender los retos que implicará la casilla única en una elección concurrente con 30 comicios locales y donde la legislación no fue adaptada para dicha circunstancia.

Para entender el tema: en caso de elecciones concurrenteS los funcionarios de casilla deberán realizar el escrutinio y cómputo de 4 a 6 elecciones distintas, dependiendo si se eligen cargos locales y cuáles, para ello deberán ejecutar procedimiento poco operativo, en un escenario en el que las autoridades electorales tendrán el hándicap en contra a la hora de dar tendencias de las elecciones que necesariamente se nutren del flujo de resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo frente a los medios de comunicación que obtienen la información a boca de urna y sin tener que esperar a procedimiento alguno.

Lo anterior no es cosa menor, pues cada minuto que corra sin que la autoridad pueda emitir resultados genera incertidumbre en la población, cosa que es aprovechada por los partidos políticos y candidatos que sin más suelen declararse vencedores de las contiendas, lo que sirve como combustible de la narrativa del fraude y de los conflictos postelectorales.

Por otro lado, la función del TEPJF no es otra más que la de revisar que los actos de la autoridad se ajusten a los principios de la materia, por lo que con su sentencia únicamente delimitó el alcance de la facultad reglamentaria del INE, que para este caso en particular no debía trastocar el proceso de escrutinio y cómputo establecido en la LGIPE, privilegiando salvaguardar la certeza respecto de los votos depositados en la urna y extraídos de la misma de manera que los resultados sean reflejo fiel de esto y no exista manipulaciones indebidas de los votos. Algo que habrá que decirlo, no es infundado pues en repetidas ocasiones los partidos políticos han hecho acusaciones de este tipo, algunas veces con sustento y otras sin.

Ante un caso como este, es claro que cada autoridad electoral cumple su papel, es difícil no entender los argumentos de una y otra, pues en parte ambas tienen razón, y ambas son parte de un sistema electoral que debe buscar darle funcionalidad a las reglas, cuidando siempre que se respeten los principios rectores de toda elección y del voto, así como los derechos político-electorales.

Este tipo de situaciones no son más que consecuencia de un sistema electoral que se ha ido modificando en gran medida a partir de la experiencia, pero también en buena medida a partir de ocurrencias legislativas, y que puede verse rebasado por la complejidad de la elección del 1º de julio, ya que los legisladores no hicieron otra cosa más que replicar lo contenido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en la LGIPE con escasas adiciones sobre la casilla única, pero sin lograr hacerla funcional.

Aunque cabe señalar que los artículos 287 al 297 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que una vez concluida la jornada electoral los votos se deben contar en un orden determinado, de manera simultánea se deberá hacer el cómputo de las elecciones federales y locales, y en caso de que se encuentren en la urna boletas que correspondan a otra elección se deberán separar y computar en la elección respectiva, por lo que tampoco podemos considerar que la ley es completamente omisa en el tema, aunque no establece a detalle el procedimiento que se deberá seguir momento a momento.

Por ello consideramos que es falso el escenario catastrófico que supone que las autoridades no estarán en condiciones de garantizar la certeza sobre el conteo rápido (el INE será responsable de los conteos rápidos a la Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México) y el PREP pues existen distintas medidas que pueden ser consideradas, tales como los cuadernillos de operaciones que en 2006 ya fueron utilizados para nutrir el conteo rápido. Adicionalmente, el INE deberá buscar medidas para informar a los electores sobré cómo depositar las boletas en las urnas que correspondan y que las equivocaciones al momento de depositar los votos resulten insignificantes estadísticamente.

Vale la pena que el INE eche mano tanto de sus comités técnicos del conteo rápido, del PREP, de los propios institutos políticos e incluso de experiencias internacionales para identificar vías que en el marco de la legalidad hallen soluciones a la notoria deficiencia de la LGIPE sobre la operación de las casillas únicas. Lo que menos conviene a las propias autoridades electorales es caer en el discurso alarmista y de descalificaciones entre sí que a lo único que abonan es a incrementar la desconfianza sobre su actuar, que cabe recordar, se encuentra en sus niveles más bajos.

Arturo Espinosa Silis. Especialista en temas electorales y director en Strategia Electoral.
Twitter: @espinosasilis.

Francisco Rojas Choza. Maestro en Análisis Político y Coordinador General de Proyectos de Strategia Electoral. Twitter: @rojaschoza

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Publicado en: Justicia electoral