¿Cómo parar al Leviatán? Sobre los ataques de la política al derecho ciudadano a tribunales independientes

El Estado absoluto, inigualablemente ilustrado por Thomas Hobbes mediante el Leviatán, se caracteriza por su indomabilidad, su poder descomunal y su capacidad de menosprecio. El actual régimen de gobierno de México persigue ese ideal y, por ello, busca de forma permanente encapsular las ramas legislativa y judicial bajo sus poderosas alas. Un poder judicial independiente, naturalmente, no encaja en ese proyecto; por eso, la ansiedad por someterlo a golpe de escarnio público, recortes presupuestales, acusaciones a sus miembros de cometer delitos y, en última instancia, mediante el amago de reformas legales e, incluso, constitucionales.1

Si ese Leviatán logra sus propósitos, ¿quiénes serían los realmente afectados? Un lector despistado responderá que son los jueces de carne y hueso, víctimas a merced del maligno. Un lector atento, por el contrario, responderá que se trata de los ciudadanos, quienes son realmente los titulares del derecho fundamental a una justicia libre de injerencias externas al derecho.

A continuación, defenderé tres tesis, a partir de las cuales fijaré mi postura:

  1. La independencia judicial es, ante todo, un deber de cada uno de los juzgadores;
  2. El marco institucional adecuado para ejercer la independencia judicial es un ingrediente indispensable de un sistema jurídico constitucionalizado (al menos en algún grado); y
  3. En los sistemas jurídicos constitucionalizados salen sobrando mecanismos procesales a favor de los jueces para defender su labor cotidiana.

Si se aceptan estas tres tesis, entonces carece de sentido exigir garantías jurisdiccionales para defender el marco institucional que hace posible la independencia judicial, ya que los ataques provenientes de los otros poderes son de carácter político y, por ende, su combate debe ser también político.

Ilustración: Patricio Betteo

1. La independencia judicial como deber

La independencia judicial es ante todo un deber: el deber de resolver cada caso exclusivamente desde el derecho, sin injerencias externas de ninguna especie. Ese deber tiene como correlativo el derecho de los ciudadanos a ser juzgados, precisamente, por jueces independientes.2

Otra cosa muy distinta es el marco institucional adecuado para ejercer esa independencia, que se conoce como autogobierno de los jueces. Este marco se integra por las garantías institucionales de idoneidad en la designación, seguridad económica y estabilidad en el ejercicio del cargo, entre otras.3

Es muy importante considerar que el autogobierno puede ser un elemento del marco institucional adecuado para que los jueces puedan ejercer su independencia; sin embargo, del mero hecho de que los jueces puedan autogobernarse, no se sigue que sean, sin más, independientes (Aguiló, 1997, 74), ya que se requiere también de una buena dosis de ética judicial. Por otra parte, tampoco es posible asumir que en ausencia de garantías no sea en absoluto posible pensar en jueces independientes, pues el buen juez intenta ejercer su rol aún en circunstancias adversas.

2. La independencia judicial y la constitucionalización

Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución cuyas normas condicionan la legislación, la jurisprudencia, el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos y las relaciones sociales.

Las condiciones necesarias para que un sistema pueda ser considerado como constitucionalizado son dos: la rigidez de la Constitución, y la existencia de garantías jurisdiccionales para defender su contenido.4 A su vez, la segunda condición necesita de jueces verdaderamente independientes que puedan llevar a cabo la defensa de la Constitución con un grado suficiente de insularidad política (Fiss, 1997, 55).

La constitucionalización es una cuestión de hecho, y no normativa. No es que los sistemas deban tener algún grado de constitucionalización, sino que lo tienen o no lo tienen. ¿De qué depende? La respuesta no es obvia. Tiene que ver con múltiples factores, pero todos ellos pasan por un grado suficiente de madurez democrática. La reforma del Poder Judicial de 1994, del presidente Zedillo —producto de la política— fue un punto de inflexión que permitió dar un paso de gigantes en materia de autogobierno de los jueces, ya que mejoró las condiciones para que estos pudieran ejercer su función de forma más independiente, aunque ciertamente no plena, porque no todos los jueces han cumplido con su deber.

El ideal de la independencia judicial es, sobre todo, un producto de las instituciones democráticas, y no tanto una cuestión que se salda mediante litigios típicamente judiciales ya sea en sede doméstica o internacional. No digo que no tenga sentido, ante los ataques, presentar batalla, pero, en todo caso, ha de ser más política que jurídica.

3. ¿Ante el fracaso del derecho, la solución es más derecho?

En la actualidad, el Poder Judicial se halla bajo un ataque severo proveniente de la política; pero, se insiste, no son los derechos de los jueces los que peligran, sino, en todo caso, los de los ciudadanos. En efecto, en un sistema constitucionalizado son los ciudadanos quienes deben contar con vías institucionales adecuadas para, por ejemplo, denunciar a un juez no independiente, haciendo valer su derecho a ser juzgado exclusivamente desde el derecho. Los recursos judiciales ordinarios y el juicio de amparo son, sin duda, las mejores garantías para los ciudadanos en México, y son propias de un sistema constitucionalizado.

Por ello, quienes demandan garantías jurisdiccionales a favor de los jueces, análogas a las del ciudadano, confunden, por un lado, el deber de independencia con el autogobierno y, por otro, el derecho con la política. Quizás esas personas quieran decir otra cosa: que los poderes judiciales no deben permanecer mudos ante los ataques, y que algo debe haber en el sistema que impida el sometimiento total del derecho por la política.

La pregunta correcta que debemos hacernos es si la solución es incluir en el modelo un proceso judicial especial. A mi juicio no. Lo que vivimos es una controversia en la que el presidente y sus incondicionales juegan en el tablero de la política, y no en del derecho. Por ello, estamos asistiendo a un diálogo de sordos con una enorme ventaja para el titular del Ejecutivo, quien, jugando de local, ha logrado colocar en la picota a los miembros del Poder Judicial, acusándolos de elitistas, neoliberales, corporativistas y privilegiados; de aislarse de esa entelequia llamada “pueblo” para encerrarse en su propio círculo. Por eso, si los jueces resuelven por sí mismos los ataques de la política convertidos en litigios en toda regla, caen en la trampa del “juez y parte” tan maquiavélicamente orquestada por el poder político. El público que asiste al coliseo disfruta del morboso espectáculo, mientras los jueces mueren invocando a un Dios sordo llamado derecho.

Conclusión

De las tres tesis anteriores (que la independencia es un deber distinto al autogobierno; que este último es producto de la constitucionalización; y que no es lógicamente posible exigir medios jurisdiccionales de defensa de la independencia judicial), llego a la siguiente conclusión: dado que el conflicto es político, entonces el combate debe llevarse a cabo mediante las artes de la política.

Quienes encabezan el autogobierno del poder judicial son los responsables de la defensa, porque están ahí para hacer política, más que derecho. Owen Fiss sostiene que la independencia judicial, vista como insularidad política, no debe ser absoluta, sino relativa (Fiss, 1997, 56). Lo que quería decir es que los jueces no pueden estar totalmente separados de la política, porque su esfera no es totalmente impermeable al control democrático. En ese pequeño filtro es donde los poderes judiciales deben defender su autonomía, demostrando que la su independencia abona y no resta a la democracia.

El magistrado Miguel Bonilla López analiza tres posibilidades políticas al alcance de los jueces (yo lo acotaría: al alcance de los representantes políticos de los jueces): la ironía, el contraataque y la indiferencia (Bonilla, 2023, 10-13). La ironía, entendida como “burla fina y disminuida”, no la recomienda con relación a las partes, porque ellas merecen un trato educado y sobrio; sin embargo, nada dice con respecto a los agentes externos al litigio, por ejemplo, los políticos. A mi juicio, la ironía sí que podría ser usada, no por X en su papel de juez, pero sí por el presidente X, en su rol de Chief Justice. El contraataque es la segunda opción. “Los jueces no deben dejarse”, dice con razón Bonilla. La retórica del presidente de la República es barata y simplona, pero efectiva; la del Chief Justice debería ser elegante y fina, pero igualmente poderosa. Quizás no sea descabellado pensar en el uso de las técnicas del Jiu-jitsu según las cuales usar la propia fuerza del adversario en su contra es la mejor forma de derrotarlo. Finalmente, la indiferencia, entendida como la “virtud de permanecer imperturbable frente al acoso de la opinión pública” es también una herramienta política. El silencio oportuno es también una acción valiosa cuando se sabe callar en el momento adecuado. Hay silencios que se escuchan más que los gritos desaforados. A ese tipo de silencios se refiere, sin duda, Miguel Bonilla.

Ironía, contraataque e indiferencia han de ser utilizadas de forma virtuosa. Y la virtud que, a mi juicio, debe ser la brújula para dirigir la defensa política del Poder Judicial es la valentía aristotélica:  punto medio entre la cobardía y la temeridad (Aristóteles, 1998, 185). De este modo, el silencio inteligente, la ironía fina y el contraataque mesurado serían expresiones valientes y, por lo tanto, virtuosas, mediante las cuales los representantes de los jueces podrían defender al gremio, sin caer en las provocaciones grotescas ni tampoco en la omisión permisiva.

Ahora bien, si como efecto de las elecciones de este año, la aplanadora de la política transforma en forma regresiva el marco institucional adecuado para ejercer la independencia judicial, mediante un cambio constitucional, entonces habremos dado pasos atrás en el proceso de la constitucionalización y, en consecuencia, tendremos un poder judicial propio de los Estados no democráticos; uno totalmente dependiente del poder, sumiso y sometido a la voluntad de ese monstruo que Hobbes identificó con el Leviatán bíblico. Además, no nos extrañe, ese futuro Poder Judicial será parte del monstruo.

Roberto Lara Chagoyán. Profesor del Tecnológico de Monterrey.
Referencias

Aguiló Regla, J, “Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, Isonomía. Revista de teoría y filosofía del Dereho, núm. 6, ITAM, México, abril de 1997.

Aristóteles, Retórica, introducción, traducción y notas de Alberto Bernabé, Alianza Editorial, Madrid, 1998.

Bonilla López, M. “Sobre la actitud de los jueces frente al ataque de los actores políticos”, Tiempo de Derechos, núm. 63, 2023, Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, pro derechos humanos, A.C., Ciudad de México, 2023.

Fiss, O. “El grado adecuado de independencia”, Revista Derecho y humanidades, núm. 5, 1997, traducción de Rodrigo Correa, Universidad de Chile, 1997.

Guastini, R. “La ‘constitucionalización’ del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en Carbonell, Miguel (coord.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003.


1 Dedicado a mis alumnos de doctorado de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial del Poder Judicial del Estado de Guianajuato.

2 Este derecho subjetivo de los ciudadanos está amparado por los artículos 17, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…); y 8, número 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”). Por lo demás, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece mandatos dirigidos a las autoridades internas del Poder Judicial; por ejemplo, el artículo 11 (“el Pleno de la SCJN velará por autonomía del Poder Judicial y por la independencia de sus integrantes”); el 73 y el 74 , que impone esa misma obligación al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la visitaduría, respectivamente; y finalmente, los artículos 110-I y 110-VII, que establecen la responsabilidad de los jueces que incumplan su deber de independencia.

3 En México, el marco institucional comprende (Jurisprudencia P./J. 115/2009. Controversia constitucional 32/2007):

  1. La idoneidad en la designación de los Jueces y Magistrados
  2. La consagración de la carrera judicial
  3. La seguridad económica de Jueces y Magistrados (remuneración adecuada, irrenunciable e irreductible)
  4. La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, que comprende:
    1. La determinación objetiva del tiempo de duración en el ejercicio del cargo;
    2. La posibilidad de ratificación; y
    3. La inamovilidad judicial para los que hayan sido ratificados;
  5. La autonomía de la gestión presupuestal.

4 Además, se consideran condiciones suficientes: 3) que la Constitución tenga fuerza vinculante; 4) que su interpretación no se restrinja al método literal (“sobreinterpretación”); 5) la aplicación directa de las normas constitucionales; 6) la posibilidad de interpretación conforme de las leyes; y 7) la influencia de la Constitución sobre las relaciones políti­cas (Guastini, 2003, 49).

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Publicado en: Día a Día