El 19 de noviembre de 2020, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de dictamen por el que se expide la Ley para la Regulación del Cannabis y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Para empezar, es necesario clarificar que el cannabis aún no es legal en México. Todavía faltan varias etapas del procedimiento legislativo para llegar a ese punto. El dictamen debe ser aprobado por la Cámara de Diputados y, posteriormente, promulgado por el ejecutivo federal.
En teoría, la regulación debió haber llegado en octubre de 2019, pues ese había sido el plazo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al Congreso de la Unión para que modificara los preceptos normativos declarados inconstitucionales por violar el libre desarrollo de la personalidad de las personas consumidoras de cannabis. Sin embargo, la SCJN otorgó dos prórrogas al legislativo, recorriendo el plazo al 30 de abril de 2020 y, después, al 15 de diciembre de 2020. Teniendo esto como antecedente y, a menos de un mes de que termine el plazo y concluya el periodo de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, no existe certeza de que la regulación legal de la cannabis sea una realidad dentro del plazo ordenado por la SCJN.
Por si fuera poco, la aprobación del dictamen en el Pleno del Senado se dio en un contexto irregular, pues el día anterior las Comisiones Unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda en el Senado de la República votaron un proyecto que no estaba terminado. En otras palabras, los senadores votaron sin tener certeza de lo que efectivamente estaban votando. De esta manera, al dictamen aprobado por el Senado se deben incorporar cambios de último minuto, algunos de ellos particularmente graves.
En este artículo trataremos de hacer una breve explicación sobre lo que finalmente fue aprobado por el Pleno de Senado y dónde se encuentran los puntos que, consideramos, pueden obstaculizar que México tenga una regulación legal del cannabis con un enfoque de justicia social.

Ilustración: Víctor Solís
El dictamen aprobado reconoce tres tipos de uso: el uso adulto, el industrial y el de investigación; así como cinco tipos de licencias: cultivo, transformación, comercialización, exportación o importación e investigación. Tanto en la iniciativa como en el dictamen aprobado en marzo de 2020, se establecían previsiones para evitar la integración vertical del mercado, pero estos candados fueron eliminados en el dictamen que finalmente fue aprobado por el Pleno del Senado. En el dictamen final se autoriza la obtención de más de un tipo de licencia y se permite que cualquier otra empresa o persona, que ostente una relación con otra persona titular de alguna licencia, pueda obtener su propia licencia. Además, el dictamen establece disposiciones desproporcionadas para la adquisición de semillas como las pruebas de testado y trazabilidad, así como requisitos de empaquetado excesivos y onerosos para pequeñas empresas y campesinos.
Con estas disposiciones existe un riesgo alto de que el recién creado mercado legal de cannabis en México sea acaparado por tan solo algunas cuantas empresas que cuentan con la capacidad real de cumplir con estos requisitos altamente costosos. Esto podría fomentar la creación de monopolios y oligopolios y disminuir la posibilidad de que nuestro país desarrolle su propio mercado interno en condiciones de competencia justa.
Por si esto fuera poco, el dictamen aprobado le abrió la puerta al mercado de cannabis a las industrias de comida y bebidas chatarra, cuyo comportamiento depredador y abusivo ha sido probado. Así, se eliminó la prohibición de producir y vender bebidas y comestibles con cannabis. Esto es peligroso, no por el cannabis sino porque permite la venta de productos que son adictivos por sí mismos y que son dañinos para la salud (por los nutrimentos críticos que contienen), pero con la posibilidad de confundir al consumidor y que piense que se trata de un producto medicinal.
Aunado a esto, quienes quieran hacer uso personal de cannabis solo se permite la portación de 28 gramos y quienes quieran portar una cantidad mayor requieren un permiso para hacerlo, de lo contrario, pueden enfrentar sanciones administrativas o incluso penales.1 Para las actividades de autoconsumo2 las personas sólo pueden tener 6 plantas y máximo 8 por hogar. Pero para ello deben realizar modificaciones en sus hogares para evitar la propagación del humo a terceros, barreras físicas para que nadie sin permiso pueda acceder a la sustancia y todo lo que se le ocurra a la autoridad responsable. De igual forma, deben someterse a verificaciones en sus hogares, lo cual claramente abriría la posibilidad de que los usuarios sufran arbitrariedades por parte de las autoridades que podrían culminar en multas o incluso sanciones penales.3 Para el caso de asociaciones de consumo de cannabis, se les obliga a ubicarse al menos a 500 metros de distancia de cualquier vivienda y sólo pueden contar con máximo 20 miembros con 4 plantas por cada uno. Es así que para quienes tienen menores ingresos subsiste el sistema punitivo, pero para las grandes industrias se eliminaron todas las barreras para su expansión.
Sin duda, una de las más graves falencias del dictamen aprobado es que mantiene la apuesta por el sistema de justicia penal como una herramienta regulatoria. Recordemos que uno de los motivos principales por los que es necesaria la regulación del cannabis precisamente es para la reparación de las injusticias propiciadas por el sistema prohibicionista. En este sentido, toda regulación que ponga a los derechos humanos y a la salud pública por encima, como pretende la regulación mexicana, debería alejarse por completo del derecho penal como herramienta para atender el fenómeno de las drogas. Sin embargo, el dictamen establece nuevas penas de prisión para la realización de ciertas conductas sin licencia y mantiene, sin sentido, delitos como posesión simple (solo se plantea un aumento a la dosis mínima de portación) y cultivo (solo plantea una disminución de la pena). Estos delitos contradicen la “intención” de que esta ley propicie la justicia social para el país.
En el caso de la posesión simple, las condiciones son iguales a las de la prohibición. Aumentar los umbrales permitidos para la posesión no elimina los espacios de extorsión y la capacidad de la policía de detener a las personas en la calle sólo por tener apariencia sospechosa. En el caso del delito de cultivo las fallas de técnica legislativa penal persisten y tiene como objetivo principal castigar a las personas de “escasa instrucción y extrema necesidad” que se dediquen primordialmente al campo.4 Está diseñado específicamente para encarcelar a los más necesitados que recurrieron a cultivar cannabis por extrema necesidad.5 Lo que debería ser una condición excluyente de la pena, sigue siendo la premisa principal de este delito.
¿Son necesarios estos delitos para controlar al mercado? ¿Son imprescindibles tantos requisitos para el consumo? La respuesta es no, pues no sólo son desproporcionados, sino que carecen de sentido en un sistema en el que el cannabis es legal y que busca la justicia social. La permanencia de estos delitos y los requisitos para el consumo, evidencian que lo que se busca es la protección de los intereses económicos de aquellas personas o empresas que tienen la suficiente capacidad económica para ingresar al mercado legal del cannabis. Por todo lo anterior, es claro que lo que aprobó el Senado resultó en un peor escenario al que vivimos actualmente, sin regulación. El sistema propuesto no traerá justicia social, ni incentivos para eliminar un mercado ilegal de cannabis, ni para la pacificación del país; sin embargo, lamentablemente, sí para beneficiar a una industria principalmente extranjera.
Frida Ibarra, Eduardo Cadena, Gerardo Álvarez, Cristina Reyes y Julio Salazar. Integrantes de la Clínica de Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia.
1 Aunque el dictamen aprobado elimina el requisito de permisos para uso personal de forma expresa, en el artículo 41; subsisten las penas en caso de no contar con los permisos respectivos en el artículo 56.
2 Sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, transportar y consumir.
3 El incumplimiento a estas medidas genera multas de 60 ($5 212.8) a 120 ($10 425.6) unidades de medida y actualización (UMA) Considerando que el valor para 2020 de la unidad de medida y actualización es de $86.88. Disponible en el sitio web del INEGI.
4 Artículo 198 del Código Penal Federal.
5 El artículo 198 del Código Penal Federal, además de sancionar el cultivo de cannabis, sanciona el de la amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares.
Ante el comandate maximo de las fuerzas armadas. El general quiso quedar bien a la hora de incinerar las dos toneladas. Asi que pregunto al cabo: en cuanto tiempo se quema esa hierba soldadooo?. Mire mi general si le ponemos machin mi compadre panchito y el camilo y yo. Seguro que en una semana nos la terminamos.