¿Concierto de poderes para acotar el interés legítimo?

Ilustración: Víctor Solís

Ha estado presente en las últimas semanas cierto ímpetu entre los poderes del Estado para acotar el juicio de amparo. Primero, el Ejecutivo federal presentó el 15 de septiembre ante el Senado una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo. Después, los primeros días de octubre, el Senado aprobó esas reformas, con algunos mínimos cambios en el tema de interés legítimo[1] que despertó alarmas por las restricciones que se proponían.

Dentro de esta misma coyuntura legislativa y social, se sumó la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) que enlistó para discutir en su sesión del 9 de octubre un proyecto elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel. Se trata de la Contradicción de Criterios 217/2021 –cuyo origen fue un asunto de la organización ambientalista Greenpeace– en el cual se propone acotar de nuevo el interés legítimo, en particular de las organizaciones en defensa del medio ambiente.

En una nuez, el proyecto señalaba:

  1. Aunque su objeto social y labores consistan en esa defensa, si no resienten una afectación directa no podrán acudir más al juicio de amparo.
  2. Además, llega al extremo de señalar que se abre la puerta para que las asociaciones modifiquen o introduzcan elementos a su objeto social para “autogenerar” interés legítimo.
  3. Por último, señala que están a disposición otras acciones legales para defender el medio ambiente (como la denuncia popular).

Este concierto de poderes es preocupante. En el fondo se pretende cerrar cada vez más las puertas del amparo a personas, grupos, colectivas y organizaciones que, como parte de nuestras estrategias de defensa y promoción de derechos humanos, activamos juicios de amparo para lograr revertir decisiones de autoridad restrictivas o detener violaciones estructurales.

En este mismo espacio Santiago Aguirre explicó la importancia de esta figura, así como las trampas y peligros de la iniciativa presidencial presentada en septiembre. El Senado modificó algunos elementos de la propuesta, en lo que a interés legítimo toca, pero mantuvo el carácter restrictivo de origen.

Esta figura apenas se ha ido construyendo en los últimos 15 años. Lo que prevaleció antes de la reforma constitucional de 2011 en materia de amparo, y de la Ley de Amparo resultante en 2013, fue el interés jurídico. Es decir, una persona afectada directamente por un acto de autoridad, en sus propios derechos o bienes, acude a solicitar amparo. Pero el interés legítimo llegó para ampliar el acceso al amparo, más allá de una afectación directa.

El juicio de amparo como un derecho en sí mismo

El interés legítimo ha sido una figura esencial para defender derechos humanos. Con ella se abrió más la puerta para conseguir un amparo frente a abusos u omisiones de autoridad. Con esta figura se han obtenido logros judiciales por parte de grupos, colectivas y organizaciones a favor del medio ambiente, de personas migrantes, de comunidades indígenas, derechos sexuales y reproductivos de mujeres, libertad de expresión, prohibición de tortura, entre otras.

Ahí están las sentencias emitidas y el trabajo digno y sustancial que desde espacios de la sociedad civil se ha realizado para conseguir mayores alcances y garantías para los derechos. De prosperar esta reforma a la Ley de Amparo o criterios como el analizado, el Estado mexicano estaría incumpliendo sus obligaciones nacionales e internacionales en derechos humanos:

  1. Estaría inobservando los artículos 2 y 2.2 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), respectivamente, que establecen la obligación de los Estados de adoptar en sus sistemas internos aquellas disposiciones legislativas o de otro carácter –criterios judiciales obligatorios– para hacer efectivos los derechos humanos.
  2. Estaría violando la obligación de que exista y se pueda acceder a un recurso judicial efectivo e idóneo, establecido en el artículo 25 de la CADH y 2.3 del PIDCP. Este tema ha sido ampliamente desarrollado por organismos internacionales y la propia Suprema Corte mexicana.
  3. De igual forma, el Estado mexicano estaría vulnerando el derecho a defender derechos humanos. En particular frente a las personas en lo individual, grupos, colectivas, comunidades, organizaciones, que como parte de su labor de defensa de derechos acuden al juicio de amparo con la pretensión de que resulte en un recurso efectivo e idóneo para la tutela de esos derechos.
  4. También se estaría incumpliendo con los mandatos contenidos en el artículo 1° de la Constitución, que marcó un antes y después en las reformas del año 2011 en materia de amparo y derechos humanos.

Vale la pena subrayar el principio de progresividad, que se estaría vaciando de contenido con este tipo de reformas y de aprobarse en la SCJN un criterio como el propuesto por Yasmín Esquivel. Es decir, los derechos deben ir hacia adelante y una vez avanzados, no retroceder.

Por eso debe entenderse al juicio de amparo como ese recurso efectivo para la protección de derechos fundamentales. Si bien no es el único, configura la institución más avanzada en nuestro país y en la región para la tutela de los derechos. Lo que está en juego es la posibilidad misma de que el Estado garantice y proteja derechos humanos. Reducir esa posibilidad, subvierte la relación entre Estado y sociedad –relación de suyo asimétrica–, colocándonos a merced de los caprichos de la autoridad.

¿Qué dijo antes la SCJN?

En la Contradicción de tesis (CT) 111/2013, resuelta en junio de 2014, quedó establecido que los “contenidos esenciales” del interés legítimo se delinearán por el máximo tribunal, pero su aplicación requerirá de los casos en concreto a los que se enfrenten los órganos judiciales.También que “los supuestos del interés legítimo deben ser producto de la labor cotidiana de los juzgadores de amparo”.[2] Además se estableció en la misma sentencia que el criterio en cuestión no constituye un concepto cerrado o acabado sobre el interés legítimo, sino que contiene los elementos suficientes para adaptarse a diversas situaciones.[3]

Cabe recordar que la jurisprudencia resultante de ese asunto fue citada y tergiversada en la iniciativa presidencial de reformas a la Ley de Amparo. Ahí se propuso todo lo contrario: cerrar el concepto del interés legítimo y acotar el arbitrio judicial conforme a las particularidades de cada asunto, estableciendo una lista de elementos a acreditar.

La Suprema Corte había establecido esos contornos esenciales del interés legítimo, por medio de diversos casos. En materia ambiental resolvió la extinta Segunda Sala de la Corte, en mayo de 2020 (Amparo en Revisión 839/2019[4]), cuyo ponente fue el ministro Luis María Aguilar Morales. La mayoría de la Sala llegó a una conclusión central: “toda asociación civil cuyo objeto social sea de protección a los derechos humanos —aun en un sentido genérico— está legitimada para acudir en defensa del derecho al medio ambiente sano, en tanto que este último es un derecho humano susceptible de tutela judicial en amparo”.

Es decir, amplió de manera que no sólo una asociación que tenga como objeto social la defensa del medio ambiente, sino en general, la defensa de derechos humanos, puedan acudir con interés legítimo a solicitar la protección constitucional.

De hecho, es esclarecedor cómo la ministra votó en sentido contrario y señaló en su voto particular, ya con marcado escepticismo sobre la labor de las organizaciones:

“Debe tomarse en cuenta que, hasta ahora, las numerosas Organizaciones No Gubernamentales que han proliferado para dedicarse al litigio estratégico –que hoy es prácticamente una profesión– seleccionan los casos que consideran convenientes para emprender la defensa de las personas afectadas, y con el criterio que se sustenta en la resolución, tales agrupaciones podrán prescindir de asumir la representación de los interesados para hacer suyas las acciones legales en materia ambiental…” (el resaltado es nuestro).

En este sentido, el voto particular del 6 de mayo de 2020 conecta con el reciente proyecto de la ministra Yasmín Esquivel. El propósito es claro: restringir el acceso para que organizaciones medioambientales, y en general de derechos humanos, puedan acudir al juicio de amparo. Partir de la sospecha sobre los “intereses” detrás de las organizaciones es un discurso muy adecuado al mainstream político actual, pero no es un criterio sustentado en una interpretación constitucional progresiva sobre el acceso a la justicia.

Para concluir

Durante la sesión del jueves 9 de octubre, la Suprema Corte retiró el proyecto de la Contradicción de Criterios 217/2021. Esto posterior al pronunciamiento público que emitimos múltiples organizaciones esa misma mañana y al debate que suscitó el tema frente a la aprobación que probablemente vendría esa tarde. El mensaje era claro desde las organizaciones sociales de muy diversa índole. No sólo se afectaba a la defensa del medio ambiente sino a toda la lucha por los derechos humanos.

Es de reconocerse, a la propia ministra Esquivel y al ministro presidente Hugo Aguilar, que se retirara el proyecto para una revisión más exhaustiva y razonada del mismo. Ello debe dar pie a un debate amplio, con apertura al diálogo y sobre bases constitucionales sólidas. También debe ser una señal de mayor independencia. El sumarse al embate (casi consumado) del oficialismo contra el interés legítimo en el juicio de amparo dejaba muy mal parada a la nueva Corte.

La tendencia debe ser la maximización del acceso a la justicia, además de abrir más canales de participación, sobre todo en materia ambiental. A eso México se ha comprometido en otro instrumento internacional importante: el Acuerdo de Escazú.

Ante un contexto de crisis climática, de destrucción medioambiental y los serios retos que esto representa para nuestro mundo, la tendencia global en materia ambiental debe ser la de ampliar la participación social y el acceso a la justicia. La labor que hacen grupos, colectivas, comunidades y organizaciones, con independencia de que estén formalmente constituidas o no, es vital, y debe reconocerse y garantizarse.

La defensa de derechos humanos, una acción esencial de participación pública, debe garantizarse. Parafraseando a Roberto Gargarella, la democracia es eso que construimos entre las elecciones no sólo en las elecciones. Bajo esa idea, el juicio de amparo es más que un recurso técnico-jurídico, es un instrumento de lucha social para colocar en la arena judicial –a fin de cuentas, pública– los temas que nos atañen a todas y todos. 

Leopoldo Maldonado y Luis Knapp Moreno

Artículo 19 México y Centroamérica

[1] Por medio de las “contradicciones de criterios” se analizan y resuelven asuntos que encierran discrepancias en cuestiones jurídicas, aunque los hechos de los casos sean distintos. Frente a esto, un órgano judicial superior, como los denominados Plenos Regionales o la propia Suprema Corte, resuelven esas contradicciones con el objeto de establecer un criterio que prevalezca y aplique en el futuro.

[2] Contradicción de tesis 111/2013, página 39

[3] Ibid, p. 45

[4] Su origen: una asociación civil solicitó el amparo contra la autorización concedida a una empresa para instalar una planta química de producción de cianuro de sodio en el poblado de Dinamita, Durango. El complejo industrial se encontraba a 34 kilómetros de la ciudad de Gómez Palacio, entidad en la cual tiene su domicilio social dicha asociación civil.

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: General