¿Confianza o control? Vulneración del secreto bancario

La actual administración estableció la reducción de la violencia como prioridad de su gobierno. Para lograrlo, su estrategia incluye la inversión en una plataforma de datos capaz de generar información e inteligencia para “obtener indicios, datos de prueba y pruebas o extraer cualquier elemento que sirva para fortalecer una investigación”. Con ese objetivo, el 16 de julio de 2025 se aprobó un paquete de reformas donde destacan tres leyes interrelacionadas que regulan la prevención, atención y persecución del delito y construyen un marco legal para el sistema de inteligencia propuesto.

Las reformas han sido controversiales por el acceso y uso de información privada de los ciudadanos, que antes estaba resguardada por normas de protección de datos personales bajo la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y por el difunto INAI.

Entre las medidas planteadas, se establece la creación de una plataforma nacional de inteligencia que incluirá, entre otros, el acceso a las bases de datos del sistema financiero sin que se requiera orden judicial alguna. Es decir, desaparece el secreto bancario. Acá las disposiciones relevantes:

“Artículo 24: Fuentes de información en general

Todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley.

(…)”

“Artículo 26. Fuentes de información en posesión de particulares

Las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. El uso y manejo de esta información se realizará observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial, previstas en los ordenamientos aplicables.

En el tratamiento de la información en posesión de particulares, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.”

Aunque se establezca en ambos artículos que “en el tratamiento de la información en posesión de particulares, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”, este cambio legal implica violar el secreto bancario y puede tener consecuencias sistémicas de desconfianza de los usuarios del sistema financiero e incluso un problema operativo para las instituciones internacionales que operan en territorio nacional.

Vamos por partes. El secreto bancario está regulado por la Ley de Instituciones de Crédito. En ella se establece que la información relacionada con operaciones y servicios bancarios –es decir, saldos y movimientos de cuentas de débito, ahorro, inversiones y crédito– es confidencial. Las entidades financieras tienen la prohibición expresa de compartirla a alguien distinto del cliente, salvo que éste lo autorice o en las excepciones previstas por la ley: la solicitud del fiscal general de la República o de las fiscalías estatales previa existencia de una orden judicial, o a solicitud de las autoridades fiscales (SAT o SHCP) que no requieren dicha orden. Urby Genel muestra que el secreto bancario no es impenetrable. Su regulación y marco jurídico ha evolucionado en todo el mundo, y se han introducido mecanismos para equilibrar el balance entre privacidad y seguridad.

Para el sistema financiero moderno, el secreto bancario es un componente fundamental. Es pilar de la confianza, credibilidad y estabilidad del sistema. Sin el secreto bancario, y la garantía de buen resguardo de su información, es posible que muchos clientes prefieran no utilizar dichos servicios ya que desde las operaciones financieras es posible conocer hábitos de consumo, donaciones, deudas y demás rutinas íntimas del cliente. Esta herramienta es, de facto, un contrapeso institucional que impide el acceso discrecional de las autoridades a información personal que pueda utilizarse de manera arbitraria, como mecanismo de persecución política, o como centro de fabricación de supuestos delincuentes. Por último, la confidencialidad de los datos financieros y una jurisdicción transparente, con normas claras de confidencialidad bancaria da certeza a los inversionistas y protege al sistema de un retiro masivo de fondos hacia sistemas o mercados más estables, confiables y predecibles.

Para las instituciones financieras internacionales que operan en México, el secreto bancario es una condición de confianza básica. Asumen, que hay un Estado de derecho que protege la confidencialidad de sus clientes y establece reglas claras bajo las cuales podría violarlo. Estas reglas se revisan de manera constante desde los corporativos para evitar riesgos reputacionales y legales o antagonismos con las reglas de sus países de origen. Violar las condiciones mínimas de confidencialidad puede llevarlos a reducir operaciones en México (como ha sucedido con Citi o HSBC). Entidades como la Securities and Exchange Commission (SEC) de EUA, la Financial Conduct Authority (FCA) de Reino Unido o Bundesstalt Für Finazdienstleistungsaufsicht (BaFin) de Alemania imponen a sus instituciones estándares internacionales de privacidad y protección de los datos de sus clientes apegados a los criterios de organismos como FATCA (para el intercambio de información) o AML/KYC. Por ello, si México permite el acceso discrecional de la información bancaria sin órdenes judiciales o salvaguardas legales, las entidades extranjeras pueden enfrentarse a diferencias irreconciliables con las normas de sus países, y exponerlas a onerosas multas o sanciones, que pudieran eventualmente llevar al cierre de operaciones en nuestro país.

La discusión sobre el secreto bancario no es nueva. Hay muchos estudios donde se establece la importancia de evitar que el secreto bancario sea un obstáculo para las políticas para prevenir y atacar delitos como la evasión fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En la medida en que crece el número de empresas que operan en más de un país, y que se hacen más sofisticadas las operaciones del crimen organizado y del terrorismo internacional, crece la tensión entre la protección de datos personales y las políticas de prevención del delito.

Se han desarrollado varias tesis sobre el conflicto entre los intereses nacionales que protegen el secreto bancario de sus ciudadanos y los intereses supranacionales que exigen la cooperación entre países y que promueven el intercambio de información para contener los delitos en cuestión más allá de las fronteras de cada país. Incluso se han desarrollado regulaciones que obligan y norman el intercambio de información financiera entre países, en condiciones legales determinadas.

Por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una institución intergubernamental, compuesto por 40 miembros (entre ellos México), que desarrolla políticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Este grupo señala de manera explícita la importancia de evitar que el secreto bancario sea un impedimento para combatir dichos delitos, pero de ninguna manera pretende desaparecerlo. Del mismo modo, tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional, promueven el establecimiento de normas que permitan equilibrar la protección de datos personales con la capacidad de las autoridades para prevenir los abusos del sistema.

En ese mismo sentido, Gabriel Zucman exhibe cómo el secreto bancario facilita la evasión fiscal y promueve la desigualdad económica. Por su parte, Sharman muestra cómo el secreto bancario facilita el desarrollo de estructuras financieras opacas y por ende, el lavado de dinero, lo que convierte a la falta de transparencia en un riesgo estructural del sistema financiero.

Sin embargo, por tratarse de un elemento fundamental para garantizar confianza y seguridad a los usuarios del sistema financiero, las críticas al secreto bancario y la necesidad de regularlo no abren la puerta para desaparecerlo. Lo que se busca de forma permanente es la cooperación internacional, el fortalecimiento institucional y la definición de reglas claras que impidan que éste sea un obstáculo en la lucha contra el crimen organizado.

Un país que firma tratados internacionales para compartir información en determinados casos y que garantiza que la violación del secreto bancario sólo puede darse para fines fiscales o bajo la autorización de un juez es un sistema sólido y reconocido. El respeto del secreto bancario y sus reglas deben asegurar a los usuarios un esquema de protección legal y la posibilidad de una legítima defensa, sin embargo, estas condiciones en México parecen desvanecerse.

El camino que ha escogido México, por medio de la desaparición del secreto bancario en un entorno de muy frágiles instituciones de procuración y aplicación de justicia es una combinación peligrosa. Es el mecanismo más agresivo para enfrentarlo sin tener las herramientas institucionales para lograrlo.

El entramado que construyen la Ley General del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, La ley General de la Guardia Nacional, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pretende atacar la tensión entre privacidad y seguridad. Busca obligar a entidades públicas y privadas (no sólo las financieras) a compartir las bases de datos privadas de sus clientes y de todos sus movimientos. Con ello, permite al sistema Nacional de Seguridad Pública alimentar el sistema nacional de datos y ponerlos a disposición de las fuerzas civiles y militares. Además, faculta al Centro Nacional de Inteligencia a coordinar las plataformas oficiales de Inteligencia y acceder a datos reservados sin orden judicial y, a la Guardia Nacional, a participar en consejos y operaciones abiertas y encubiertas de geolocalización con el manto del fuero militar. Todo esto previa coordinación y consenso en las mesas de coordinación entre las fuerzas federales (civiles para prevención y militares para ejecución), las fiscalías y el nuevo y muy frágil poder judicial. Es decir, revisarán información, determinarán culpabilidad y ejecutarán las detenciones sin que esté clara la culpabilidad ni la capacidad de defensa del imputado.

Dadas las condiciones de violencia y desorden que vive el país, a muchos puede parecerles una solución evidente. Sin embargo, la combinación de prisión preventiva oficiosa, la debilidad institucional de las fiscalías y de las instituciones encargadas de supervisar a las entidades financieras (CNBV y UIF), aunado al desmantelamiento del poder judicial hacen de este modelo, uno en el que los ciudadanos quedamos expuestos a abusos discrecionales. Quedaremos expuestos a las “verdades” que construyan las autoridades para castigar a presuntos o supuestos delincuentes y cumplir con ello una cuota de capturas que no garantizan ni la justicia, ni la pacificación del país.

La falta de reglas claras bajo las cuales se utilizará la información financiera de los usuarios abre la puerta al uso arbitrario de la misma y puede expulsar a muchas entidades extranjeras que hoy operan en el país. La intrusión y uso arbitrario de la información financiera de los ciudadanos plantea riesgos serios al sistema financiero en su conjunto y está muy lejos de ser una solución verdadera a la forma como se maneja el dinero en México. La mejora en la seguridad y la reducción del crimen organizado y del lavado de dinero dependen de la dificultad para cometer dichos delitos, de la reducción del acceso al efectivo y de la existencia de consecuencias reales para quienes los cometen. El modelo facilita el uso discrecional del poder y puede lastimar de manera muy profunda al endeble sistema financiero mexicano.

Alejandra Cullen

Consejera con visión estratégica en finanzas, regulación y tecnología.

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Publicado en: General