La versión original de este texto fue publicada en idioma inglés en Transnational Litigation Blog bajo el título District Court Dismisses Mexico’s Suit Against U.S. Gunmakers, el 4 de octubre de 2022, se publica en este espacio su traducción al español con autorización del autor. El texto fue traducido por León Castellanos-Jankiewicz.
La semana pasada, la corte federal del Distrito de Massachusetts (el juez titular Dennis Saylor) desestimó una demanda presentada por México contra siete fabricantes y un distribuidor de armas estadounidenses. De acuerdo con la demanda, los acusados diseñan, publicitan y venden sus productos a sabiendas de que armarán a los cárteles de la droga mexicanos. México tiene leyes estrictas sobre la venta de armas de fuego, pero se estima que medio millón de armas fluyen desde Estados Unidos hacia México cada año. La corte de distrito consideró que una ley federal estadounidense, la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA), bloquea la mayoría de las reclamaciones, y que México no formuló una causal de litigio viable respecto de sus demás pretensiones. (Aclaración: suscribí un escrito de amigo de la corte (amicus curiae) en apoyo a México a nombre de 16 profesores de derecho, incluyendo a Ingrid Brunk y varios asesores de Transnational Litigation Blog).

PLCAA
Promulgada en 2005, PLCAA está diseñada para proteger a fabricantes y vendedores de armas de ciertas demandas. El estatuto prohíbe la presentación de una acción de responsabilidad civil calificada ante cualquier corte federal o estatal en contra de estas empresas. Al adoptar el estatuto, el Congreso de EE. UU. definió “acción de responsabilidad civil calificada” como una acción civil contra un fabricante o vendedor de armas por daños y perjuicios u otra reparación “resultante del uso indebido, delictivo o ilícito de un producto calificado, por parte de la persona [que presenta la acción] o de un tercero”. Sin embargo, el Congreso también creó ciertas excepciones a esta definición, entre las cuales se encuentran las acciones contra un vendedor por negligencia per se; las acciones contra un fabricante o vendedor por “violar una ley estatal o federal aplicable a la venta o comercialización del producto”; y las acciones por defectos de diseño o fabricación.
La decisión de la Corte de Distrito
Como cuestión preliminar, la corte consideró que México tiene legitimidad procesal activa para presentar la demanda. El requisito consistente en presentar un “caso o controversia” de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución estadounidense requiere que los demandantes hayan sufrido un perjuicio de hecho que pueda atribuirse a las acciones del demandado y que pueda ser reparado con una decisión favorable. Los demandados argumentaron que no podía establecerse una relación causal entre los perjuicios de México y sus propias acciones bajo parámetros razonables, pero el juez Saylor no estuvo de acuerdo. Aunque las lesiones de México dependían de las acciones de terceros que compraron y usaron indebidamente los productos de los demandados, México alegó suficientemente que estos usuarios reaccionarían de forma predecible: «La demanda alega que entre 70 y el 90 por ciento de las armas que se recuperan en escenas de crimen en México fueron traficadas desde Estados Unidos, y que los demandados producen más del 68 por ciento de esas armas traficadas».
Volviendo a PLCAA, la corte consideró innecesario decidir si la legislación mexicana o estadounidense regía las reclamaciones de México, porque PLCAA concedía inmunidad frente a todas esas reclamaciones. «Dado que prohíbe exactamente este tipo de acciones en cortes federales y estatales», razonó el juez Saylor, «no es necesario un análisis de elección de ley».
México argumentó que PLCAA no se aplicaba extraterritorialmente a los casos relacionados con daños acontecidos en un país extranjero, pero la corte no estuvo de acuerdo. El juez Saylor aplicó la metodología de dos pasos plasmada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de EE. UU. para determinar la aplicabilidad de la presunción contra la extraterritorialidad de PLCAA, método que primero busca una indicación clara del alcance geográfico y luego evalúa si el foco de la disposición ocurre en Estados Unidos.1 En el primer paso, no encontró ninguna indicación clara sobre si PLCAA tiene aplicación extraterritorial, rechazando el argumento de los demandados según el cual las referencias en PLCAA al “comercio exterior” eran suficientes para refutar la presunción.2 En el segundo paso, sostuvo que “PLCAA se centra tanto en las acciones civiles que ‘pretende regular’ como en la actividad comercial y los derechos constitucionales que ‘pretende proteger’. Dado que la regulación de los tipos de casos que pueden presentarse ante las cortes estadounidenses “es indudablemente una cuestión interna” y visto que la conducta de los demandados se produjo en Estados Unidos, el juez Saylor concluyó que este caso implicaba una aplicación interna y no extraterritorial de PLCAA.
La corte consideró que ninguna de las excepciones de PLCAA se aplicaban a las reclamaciones de México basadas en derecho común. El juez encontró que la excepción por violación con conocimiento de causa de las leyes estatales y federales no aplica a las reclamaciones de derecho común; que la excepción por negligencia per se sólo aplica a los vendedores y no a los fabricantes y, respecto al distribuidor demandado, que México no entraba dentro la clase de personas a quienes la ley estadounidense pretendía proteger. Finalmente, también dijo que la excepción por defectos de diseño no aplicaba porque la demanda alegaba que las lesiones de México eran el resultado de actos voluntarios.3
México también presentó una reclamación estatutaria contra Colt en virtud de la Ley de Prácticas Comerciales Desleales de Connecticut. Pero el juez citó una decisión de la Corte Suprema de Connecticut, la cual declaró que la ciudad de Bridgeport no estaba legitimada para presentar reclamaciones contra los fabricantes de armas en virtud de dicha ley. Ante ello, el juez razonó que lo mismo ocurría con la reclamación de México bajo ese rubro. Además, México también presentó una causa contra Smith & Wesson en virtud de la ley de Protección al Consumidor de Massachusetts, pero el juez concluyó que las prácticas de publicidad de aquel demandado no eran ni engañosas ni desleales.
Si acaso PLCAA aplica a reclamaciones en virtud de derecho extranjero
Como se ha señalado anteriormente, PLCAA prohíbe las acciones civiles por daños y perjuicios u otras reparaciones “resultantes del uso indebido, delictivo o ilícito, de un producto calificado por parte de la persona [que interpone la acción] o de un tercero”. La pregunta clave es si acaso “delictivo o ilícito” se refiere sólo a la legislación estatal y federal o también a la legislación extranjera. La corte de distrito no abordó esta cuestión. Más bien, como se ha señalado anteriormente, asumió sin análisis que PLCAA excluye todas las reclamaciones, independientemente de la ley en virtud de la cual se presenten.
Sin embargo, existe amplia evidencia para corroborar que la intención del Congreso era que PLCAA se aplicara únicamente a las reclamaciones con arreglo a la legislación estatal y federal estadounidense, y no a las reclamaciones con arreglo a la legislación mexicana u otras leyes extranjeras. Comencemos pasando revista de las excepciones que el Congreso creó a la prohibición de demandas inscrita en PLCAA, dos de las cuales se refieren expresamente a leyes estatales y federales. La sección 7903(5)(A)(i) permite acciones contra personas condenadas por transferir armas a sabiendas de que éstas serán utilizadas en delitos violentos o delitos relacionados con drogas en violación de una ley federal “o de una ley estatal de delitos comparables o idénticos”. El artículo 7903(5)(A)(iii) permite emprender acciones contra los fabricantes y vendedores de armas que “hayan violado con conocimiento de causa una ley estatal o federal aplicable a la venta o comercialización del producto”. Si el Congreso hubiera pretendido que PLCAA se aplicara al uso indebido de armas que sea delictivo o ilegal en virtud de la legislación extranjera, habría redactado estas excepciones con referencia explícita a la legislación extranjera.
La conclusión del juez según la cual la expresión “delictivo o ilegal” se refiere únicamente a la legislación federal y estatal está confirmada por las disposiciones preambulares de PLCAA. Estas disposiciones comienzan refiriéndose dos veces al derecho a portar armas consagrado en la segunda enmienda constitucional, un derecho que sólo se aplica al “pueblo” de los Estados Unidos. Los propósitos de PLCAA declaran explícitamente que la ley fue diseñada “para preservar el acceso de los ciudadanos a un suministro de armas de fuego y munición para todo fin legal» (énfasis añadido). No existe ninguna indicación de que el Congreso de EE. UU. tuvo la intención facilitar el tráfico de armas a México adoptando PLCAA.
Las disposiciones preambulares del Congreso también señalan que las armas “están fuertemente reguladas por leyes federales, estatales y locales», pero no menciona leyes extranjeras. De hecho, el Congreso identifica específicamente las acciones civiles a las cuales se refiere PLCAA: aquellas “iniciadas o contempladas por el gobierno federal, los Estados, los municipios y los grupos de interés privados y otros [que] se basan en teorías sin fundamento en cientos de años de derecho común y jurisprudencia de los Estados Unidos”. En ninguna parte de las disposiciones preambulares o propósitos se menciona la existencia de demandas de gobiernos extranjeros o teorías de responsabilidad basadas en el derecho extranjero.
La cuestión de cómo leer las palabras “delictivo o ilícito” en PLCAA es sorprendentemente similar a la cuestión que la Corte Suprema de Estados Unidos consideró en Small v. United States (2005), una decisión que la corte de distrito nunca mencionó a pesar de su extensa discusión en los escritos de las partes. En Small, una ley federal prohibía la posesión de un arma de fuego a una persona “que haya sido condenada en cualquier corte por un delito sancionado con pena de prisión superior a un año”. La Corte Suprema sostuvo que “cualquier corte” se refería únicamente a cortes de Estados Unidos. Partió de la “noción de sentido común según la cual el Congreso suele legislar teniendo en cuenta las preocupaciones internas». La corte encontró la confirmación en las excepciones del estatuto y en otras referencias a las leyes federales y estatales, todas ellas similares a las referencias de PLCAA comentadas anteriormente.
Si PLCAA se aplica sólo a las reclamaciones hechas con base en legislación estatal o federal estadounidense, entonces cualquier reclamación en virtud de la legislación mexicana debería haber sido autorizada a seguir adelante. Por esta razón, la corte de distrito cometió un grave error al no llevar a cabo un análisis de elección de ley. Las cortes federales están obligadas a aplicar las normas de elección de ley del estado en el cual tienen su sede, y las normas de Massachusetts para los conflictos de responsabilidad civil normalmente eligen la ley del lugar donde se produjo el daño: la ley mexicana en este caso.
Conclusión
Probablemente el Congreso hubiera querido prohibir las reclamaciones en virtud del derecho extranjero si hubiese considerado esa cuestión. Pero quizás no. La epidemia de violencia con armas de fuego en México tiene muchas causas, pero como señaló el juez Saylor, “seguramente una parte sustancial de la culpa recae en los ciudadanos estadounidenses”. Las organizaciones criminales en México prosperan gracias a la demanda en Estados Unidos de drogas ilegales y se arman con armas estadounidenses. Los fabricantes y vendedores estadounidenses podrían tomar medidas para controlar el flujo de armas hacia México sin afectar a su mercado en Estados Unidos y sin menoscabo al acceso de los ciudadanos estadounidenses a las armas.
En cualquier caso, no hay absolutamente ninguna indicación en el texto de PLCAA o en sus disposiciones preliminares, de que el Congreso haya considerado siquiera las reclamaciones de derecho extranjero. La tarea de un juez es aplicar el estatuto que el Congreso aprobó, no reescribirlo basándose en conjeturas sobre lo que el Congreso hubiera querido.
William S. Dodge. Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de California Davis
1 Nota del traductor: La presunción contra la extraterritorialidad es un principio de interpretación de derecho estadounidense que limita el alcance geográfico de los estatutos federales de ese país. Este principio presume que las leyes estadounidenses se aplican solamente en territorio estadounidense—no en el extranjero. La presunción ha tomado varias formas a lo largo de la historia y la interpretación actual se aplica siguiendo los dos pasos descritos en RJR Nabisco v European Community (2016). En el primer paso, se determina si la presunción ha sido refutada, es decir, si acaso el estatuto que se interpreta indica de manera “clara y afirmativa” que se aplica extraterritorialmente. Si el estatuto no es extraterritorial, el segundo paso del análisis se centra en encontrar el “enfoque” de sus disposiciones. Si la conducta relevante al enfoque del estatuto ocurre en los Estados Unidos, entonces el caso involucra una aplicación permisible del estatuto, inclusive si otros elementos fácticos ocurrieron en el extranjero. Pero si la conducta relativa al enfoque ocurre en el extranjero, entonces estamos ante una aplicación extraterritorial impermisible del estatuto. Para una explicación acerca de las implicaciones de la presunción contra la extraterritorialidad en el caso de México contra armerías, ver L. Castellanos-Jankiewicz, “México v Smith & Wesson: una batalla legal sobre elementos extraterritoriales”, nexos, diciembre 16, 2021.
2 Nota del traductor: “Los demandados…invocan inmunidad jurisdiccional argumentando que PLCAA los escuda de demandas basadas en hechos ocurridos en el extranjero. Para ello, señalan que el estatuto protege a empresas estadounidenses “involucradas en el comercio interestatal y foráneo” y citan la prevención de obstáculos injustificados al comercio internacional como fundamento de dicha ley. Pero como se expone aquí, PLCAA menciona al comercio internacional en relación a la “importación” de armas de fuego a los Estados Unidos, en línea con el enfoque del Congreso estadounidense en tutelar el derecho a portar armas garantizado por la Segunda Enmienda. La exportación no se menciona.” Castellanos-Jankiewicz, ibid.
3 Nota del traductor: para un análisis de las diversas excepciones de PLCAA, ver K. van der Horst y L. Castellanos-Jankiewicz, “Víctimas de violencia armada y acceso a tribunales: sobre la necesidad de derogar PLCAA”, nexos, septiembre 13, 2022.