Covid-19 y la política judicial electoral en la era digital. Una mirada a las experiencias en América Latina

El Covid-19 plantea un reto inédito a las políticas públicas de los Estados en todo el mundo. Como ha señalado Yuval Noah Harari,1 “la crisis del Covid-19 se perfila como el momento decisivo de nuestra era”. Los procesos electorales no escapan a este contexto, ya que como lo muestra IDEA Internacional,2 se han pospuesto más de 37 procesos electorales en el mundo como consecuencia de esta crisis. Incluso, en México, el Instituto Nacional Electoral (INE)3 acordó la suspensión de los plazos y términos relativos a todas las actividades electorales y, el primero de abril, mediante una inédita sesión de su Consejo General, llevada a cabo por videoconferencia, suspendió temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo.

Las tareas de impartición de justicia, así como todas las actividades relacionadas a la tutela de los derechos político electorales de los ciudadanos son labores indispensables para el adecuado funcionamiento de todo sistema político. Ante la crisis sanitaria, la sociedad debe estar en posibilidad de mantener la confianza y la tranquilidad que le brindan estos pilares de la democracia.

En pocas palabras, las autoridades electorales y jurisdiccionales no estamos ajenas a ese reto y debemos valorarlas medidas más efectivas para enfrentar la situación en el marco de nuestras responsabilidades. Precisamente, este artículo tiene como propósito exponer, de manera comparativa, cómo han respondido a esta crisis otras democracias, en particular en América Latina, reconociendo las capacidades institucionales que tienen los tribunales constitucionales o las cortes supremas, así como las autoridades electorales.

El interés específico es entender cómo están funcionando los órganos colegiados que deliberan para alcanzar decisiones cuando no es posible la interacción regular. Se exponen las observaciones de esta comparación a partir de los sitios web de las instituciones mencionadas, retomando las siguientes variables: (1) los países en los que se están llevando a cabo las sesiones de deliberación colegiada de manera remota, por medio del uso de la tecnología digital y (2) otras actividades que se realizan a distancia por medio de esa misma tecnología. Concluimos con un análisis comparado de los resultados.

Ilustración: Víctor Solís

Formato para el desarrollo de las sesiones deliberación en diferentes países

En cuatro países latinoamericanos (Brasil, Chile, Colombia y México) se prevé el desarrollo de sesiones de deliberación remotas por medio de distintas modalidades tecnológicas. Así, en Brasil, el Tribunal Superior Electoral contempla el uso de videoconferencias para sesiones del pleno en casos urgentes.4 Además, el Supremo Tribunal Federal de ese país aprobó medidas para el trabajo a distancia.5

En Colombia, la Corte Constitucional prevé sesiones deliberativas no presenciales o mixtas en las que se garantice la confidencialidad, privacidad, seguridad, reserva y comunicación de los proyectos.6 Por su parte, el Consejo Nacional Electoral contempla el uso de herramientas digitales para hacer que las salas plenas sean virtuales.7

En el Tribunal Constitucional de Chile, algunos ministros se integran de manera presencial y otros por vía remota. Igualmente, el Tribunal Calificador de las Elecciones en Chile sesionará mediante videoconferencias o cualquier otro medio a distancia.8

En México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión pública9 suspender sus actividades y contempló la posibilidad de que los ministros puedan sesionar de manera virtual o presencial, según se requiera, además de establecer la vía remota parael trabajo del personal de la Corte. De igual forma, el Consejo de la Judicatura Federal, que acordó mantener guardias para casos urgentes, privilegió el trabajo a distancia con herramientas electrónicas,10 y autorizó a los jueces realizar videoconferencias en tiempo real para desahogar audiencias de carácter urgente en materia penal. El INE se aprobó un acuerdo11 por medio del cual los órganos de dirección privilegian sesionar de manera virtual y, por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)12 prevé la realización de sesiones con el auxilio del correo electrónico. Estos cuatro ejemplos permiten entender cómo se puede garantizar el acceso a la justicia, en especial la electoral, a pesar de la crisis sanitaria actual.

Las medidas descritas se pueden agrupar en dos categorías. La primera incluye los casos en los que se utilizan las videoconferencias de manera parcial, puesto que, en determinados casos, también prevén las sesiones presenciales (Brasil, Colombia, Chile y México: SCJN e INE); la segunda categoría, se refiere a los que prevén únicamente la herramienta de correo electrónico (la Sala Superior del TEPJF en México). Para privilegiar la salud de los usuarios de la justicia, en todos los casos sería deseable evitar que los magistrados compartan el mismo espacio físico, y que el público en general esté presente en un espacio físico determinado para el conocimiento directo de las sesiones.

Otras actividades que se llevan a cabo de manera remota por medio del uso de la tecnología digital

En nueve países latinoamericanos se llevan a cabo diversas actividades de manera remota. En Argentina, la Corte Suprema13 contempla la entrega de documentación y firma electrónica para procesos en curso. Por su parte, en la Cámara Nacional Electoral14 de aquel país se modificaron los trámites para poder realizarlos vía Internet.

En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional15 ha implementado la realización de teletrabajo. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal ya ha utilizado las sesiones virtuales en otras ocasiones para intentar facilitar el acceso a la justicia (noviembre-diciembre 2019).16

En Chile, la Suprema Corte y las Cortes de Apelación han atendido audiencias vía telefónica.17 En el Tribunal Calificador de Elecciones de ese mismo país el resto del trabajo es remoto, puesto que se utilizan los medios tecnológicos institucionales con los que cuenta el Tribunal y las personas que asisten a las sedes lo hacen solamente para las tareas que no se puedan atender a distancia.

En Colombia, la Corte Constitucional distribuye los proyectos vía digital o electrónica y la votación es mediante comunicación escrita; por lo cual las firmas por medios digitales están autorizadas.18

En Perú19 los órganos del Poder Judicial, tanto la Corte Suprema como el Consejo Ejecutivo (CEPJ), realizan audiencias y sesionan a través de video conferencias entre jueces, abogados, procuradores y las partes. Para ello, crearon salas virtuales que permiten la asistencia de más de 200 personas y encriptaron las comunicaciones.

En Ecuador, el Tribunal Contencioso Electoral utilizará los medios telemáticos para mantener las actividades de los jueces, el secretario general y los directores del Tribunal.20

En la Sala Superior del TEPJF de México se posibilita la firma electrónica para la sustanciación de asuntos y para la firma de resoluciones.

En el Poder Judicial de República Dominicana21 se establecen oficinas de atención permanente y audiencias virtuales.

En el Poder Judicial de Uruguay se limita el trabajo jurisdiccional con excepción de lo que se pueda hacer por teletrabajo.22

Como lo demuestran estos ejemplos, se ha propiciado la adaptación a medios remotos para garantizar un acceso a la justicia constante, aun ante problemas como el que presenta la pandemia actual.

Algunas conclusiones del análisis comparado

La comparación muestra que, al momento de la redacción de este artículo, solo las instituciones jurisdiccionales o electorales en cinco de dieciocho países latinoamericanos llevan a cabo sesiones remotas con el uso de tecnología digital y nueve, es decir, la mitad, utilizan esta tecnología para realizar otras actividades de manera remota.

Existe consenso en la prioridad de proteger la salud en las circunstancias extraordinarias de la pandemia. De ahí la necesidad de adoptar medidas de resolución no presenciales. Sin embargo, resulta imprescindible mantener las deliberaciones colegiadas, la transparencia en el proceso de resolución y la publicidad en el dictado de cada sentencia. En la comparación presentada se destacan dos modalidades para desarrollar las sesiones a distancia: la videoconferencia y el correo electrónico. La relevancia de esta distinción tiene como fundamento la salvaguarda de la transparencia y la publicidad en la toma de decisiones en un órgano colegiado.

Frente a la opción del correo electrónico, la previsión de videoconferencias tiene diversas ventajas: el cumplimiento de las deliberaciones colegiadas, la transparencia indispensable en el proceso de resolución y la publicidad que requiere el dictado de cada sentencia. Contrario a ello, el uso del correo electrónico no garantiza una discusión simultánea ni sucesiva, ni la participación real de todos los integrantes de los tribunales, así como tampoco otorga la publicidad a las decisiones y deliberaciones esperada. Así, mientras que la modalidad de videoconferencia fomenta la discusión y permite hacer pública la deliberación y sus razones, la modalidad de correo electrónico no cumple con los elementos fundamentales de la justicia abierta: la transparencia, la participación y la colaboración.

Los tribunales y las autoridades electorales se enfrentan a un reto formidable para seguir funcionando ante una emergencia sanitaria. Si bien los tribunales no se caracterizan por ser instituciones ágiles y de fácil adaptación, esta experiencia puede influir para que, gradualmente, transformen sus procesos. Sin embargo, dicha adaptación debe mantenerse bajo los criterios indispensables para una justicia que permita una apertura y confianza de la sociedad hacia ella.

Los avances tecnológicos de la época digital permiten afrontar los retos actuales con herramientas de trabajo más eficaces y adaptables, comparadas con las que existían en las pandemias de los siglos anteriores.Debemos estar a la altura del desafío que implica este momento decisivo de nuestra era y mantener las prácticas que favorecen a la legitimidad, la transparencia y la confianza ciudadana en los tribunales que garantizan sus derechos.

La impartición de justicia es un servicio público fundamental para la sociedad. Si bien la pandemia del Covid-19 obliga a toda institución del Estado a proteger la salud de quienes laboran en ella y de los usuarios de los servicios públicos, no es deseable ni necesario que sus integrantes dejen de cumplir con sus funciones constitucionales.

Al igual que muchas otras actividades públicas y privadas, esta crisis sanitaria mundial obliga a los juzgadores a crear nuevos métodos de trabajo y de comunicación con la sociedad. Como servidores públicos estamos obligados a cumplir con nuestra obligación constitucional de transparencia y rendición de cuentas.

La ciudadanía tiene derecho a saber qué hacen las y los funcionarios públicos y cómo lo hacen ante una situación generalizada de confinamiento. Estas crisis no deben ser pretexto para que los órganos del Estado actúen en la oscuridad, al contrario hoy más que nunca se requiere de transparencia absoluta en el desempeño de la función pública. La transparencia abona a la confianza de la sociedad en sus instituciones, no mermemos esa confianza. Enfrentemos esta crisis con todos nuestros recursos y capacidades para recobrar y fortalecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones justicia.

*Nota: Aquí el voto de minoría de los autores de este texto en relación con la aprobación del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus Covid-19.

Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.


1Entrevista a Yuval Noah Harari: ‘La crisis del Covid-19 se perfila como el momento decisivo de nuestra era’”. La tercera. Consultado el 31 de marzo de 2020.

2Panorama global del impacto del COVID-19 en las elecciones”. Idea internacional. Consultado el 29 de marzo de 2020.

3 Acuerdo INE/CG82/2020.

4TSE establece un régimen de servicio extraordinario para prevenir el contagio por el nuevo coronavirus” en Tribunal Superior Eleitoral. Publicado el 20 de marzo de 2020.  “TSE llevará a cabo sesiones de juicio por videoconferencia” en Tribunal Superior Eleitoral. Publicado el 30 de marzo de 2020. (Consulta: 30 de marzo de 2020).

5STF adopta nuevas medidas temporales para prevenir el coronavirus” en Supremo Tribunal Federal. Publicado el 23 de marzo de 2020. (Consulta: 30 de marzo de 2020).

6 Corte Constitucional de la República de Colombia (19 de marzo de 2020): “Por Coronavirus, Salas Plenas virtuales en la Corte Constitucional”.

7 Semana (19 de marzo de 2020): “Registrador y magistrados del CNE se hicieron la prueba del Covid-19”.

8 Tribunal Constitucional de Chile (24 de marzo de 2020): “Tribunal Constitucional realiza con gran éxito sesiones remotas de vista de causas en Tabla para esta jornada”.

9Plan de contingencia para enfrentar la pandemia de #COVIDー19”. Consultado el 1 de abril de 2020.

10 Acuerdo General 4/2020 del Pleno de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19.

11 INE/CG80/2020

12 Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus Covid-19.

13 Acordada N° 3/2020; Expte. 1207/2020 -Adm- Gral.- Buenos Aires, Argentina, 11 de marzo de 2020. Acordada N° 4/2020 ; Expte. 1207/2020 -Adm- Gral.- Buenos Aires, Argentina, 16 de marzo de 2020. Acordada N° 6/2020 ; Expte. 1207/2020 -Adm- Gral.- Buenos Aires, Argentina, 20 de marzo de 2020. Acordada N° 7/2020 ; Expte. 1207/2020 -Adm- Gral.- Buenos Aires, Argentina, 20 de marzo de 2020. (Consulta: 30 marzo 2020).

14 Información del sitio de la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consulta: 30 de marzo de 2020.

15Bolivia: suspensión de actividades del órgano judicial emergente de la cuarentena coronavirus” en Ferrere. Publicado el 25 de marzo de 2020. Consulta: 30 de marzo de 2020.

16Corte electoral de Brasil realiza primera sesión virtual de juicio”. Prensa latina.

17 Clyde&Co (marzo 30 del 2020): “Dispute Arbitration and Court Impacts”.

18 Corte Constitucional de la República de Colombia (19 de marzo de 2020): “Por Coronavirus, Salas Plenas virtuales en la Corte Constitucional”.

19 Poder Judicial del Perú.

20Acuerdo en Reunión Extraordinaria PLE-TCE-1-22-03-2020-EXT” en Tribunal Contencioso Electoral. Publicado el 22 de marzo de 2020. Consulta: 30 de marzo de 2020.

21 Poder Judicial de República Dominicana (2020): “Plan de Medidas del Poder Judicial ante Declaratoria del Estado de Emergencia por el Covid-19”.

22 Resolución SCJ12/2020.