¿Cuáles son las causas de nulidad de una elección?

Si bien en el proceso electoral 2020-221 se eligieron gubernaturas en algunos estados, diputaciones federales y locales, ayuntamientos, alcaldías y concejalías, las causales de nulidad que se señalan a continuación abarcan la mayor parte de aquellas reguladas tanto a nivel federal como local, pues cada entidad federativa tiene la facultad de crear sus propias causales de nulidad.

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck

Causas de nulidad de la elección

Acorde a la Ley de Medios de Impugnación,1 los tribunales electorales pueden declarar la nulidad de una elección cuando:

a) Cuando alguna o algunas de las causales para anular la votación de una casilla2 se acrediten en por lo menos el 20 % de las casillas en el distrito electoral de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido dichas irregularidades durante el recuento de votos por parte de las autoridades electorales. Existen diversas causales de nulidad de la votación que sólo afectan a una determinada casilla, sin que la anulación de una impacte negativamente en la otra. No obstante, si las irregularidades durante la jornada electoral afectan una parte considerable de las casillas correspondiente a un distrito electoral y, por tanto, se declara la nulidad de la votación en al menos el 20 % de las casillas, este simple hecho trascenderá el resultado no solo de la votación en cada casilla, sino ahora de toda la elección, por lo que de llegarse a este extremo se podrá declarar su nulidad.

b) Cuando no se instale el 20 % o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida. Partiendo del hecho de que la instalación de las casillas constituye uno de los elementos fundamentales para que la ciudadanía pueda ejercer el día de la jornada electoral su derecho al voto, entonces, si no se instalan al menos el 20 % de las casillas, afectando sustancialmente el ejercicio democrático del voto, se puede anular la elección.

c) Cuando las personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría en la elección sean inelegibles. El hecho de que se haya obtenido en las urnas el día de la jornada electoral la mayoría del apoyo de la ciudadanía no asegura en forma inmediata la obtención legal del triunfo, pues las autoridades electorales tienen la obligación de cerciorarse que las personas ganadoras de la elección no incurran en algunas de las causas de inelegibilidad previstas en la ley. Por ende, de acreditarse que las personas candidatas ganadoras son inelegibles por no cumplir con los requisitos de ley necesarios para ello, la elección puede ser anulada.

Reglas generales aplicables a las nulidades

Finalmente, existen reglas generales que condicionan la actualización tanto de las causales de nulidad de una votación en casilla como las de nulidad de una elección, de tal suerte que si no se llegan a cumplir no será posible aplicar las causales previstas en la ley. Dichas reglas son las siguientes:3

1. Las violaciones deberán ser acreditadas de manera objetiva y material, de tal suerte que existan pruebas que acrediten los hechos motivo de las irregularidades. Por ende, la nulidad de la votación o de la elección no debe estar basada en meras inferencias o suposiciones.

2. Las violaciones deberán ser graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección.

3. Serán graves cuando las conductas irregulares produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en materia electoral (legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia) y se ponga en peligro el proceso electoral, así como, sus resultados.

4. Serán dolosas cuando las conductas sean realizadas con pleno conocimiento de su ilicitud, es decir, sean llevadas a cabo con toda la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral, ya sea a favor o en perjuicio de alguna candidatura o partido.

5. Y, finalmente, serán determinantes, cuando la diferencia de votos obtenidos durante la jornada electoral entre el 1.º y 2.º lugar sea menor al 5 %.

Esta última regla constituye una de las más importantes para la actualización de las causales de nulidad de una elección, pues si bien la determinancia debe analizarse caso por caso, conforme a las pruebas que obren en el expediente, se presumirá que existe determinancia en las violaciones o irregularidades presentes en una elección si la diferencia de votos entre el 1.º y 2.º lugar es menor al 5 %, por lo que, de llegar a acreditarse dicha diferencia porcentual, se considerara que las irregularidades trascendieron al resultado de la elección.

Juan Carlos Chávez. Doctorando en Derecho Constitucional, Maestro en Derecho Constitucional y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España. Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho la Universidad Nacional Autónoma de México.


1 Artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2 a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral; b) entregar, sin causa justificada, el paquete electoral fuera de los plazos legales; c) realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por la autoridad electoral; d) recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; e) recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley; f) haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; g) permitir a la ciudadanía votar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo casos excepcionales previstos en la ley; h) haber impedido el acceso de las y los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; i) ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación; k) existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de esta.

3 Artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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Publicado en: TumbaBurros

2 comentarios en “¿Cuáles son las causas de nulidad de una elección?

  1. En qué tiempo deben de realizarse las nuevas elecciones en caso de anularse, en qué tiempo debe de convocarse la nueva eleccion?

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