Septiembre es un mes importante para los derechos sexuales y reproductivos en el país. Hace dos años, el 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte despenalizó el aborto en Coahuila al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017. Y, hace un par de días, el 6 del mismo mes, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 267/2023 donde reconoció la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal Federal.
La noticia fue recibida con mucho júbilo y emoción por las colectivas y activistas feministas, ya que representó una victoria más de una lucha que se ha venido construyendo desde 1972, cuando se reunieron un centenar de feministas en la capital del país a discutir sobre el aborto y los métodos anticonceptivos. Esta resolución cambia el paradigma a nivel nacional no sólo por reafirmar el derecho a decidir, sino también por el precedente jurídico que representa para la defensa de derechos humanos vía juicio de amparo.
Aun así, y una vez pasada la euforia, quedan muchas preguntas que responder. Este texto pretende resolver algunas de las preguntas más relevantes para entender cuál fue el contenido de la decisión, por qué es tan significativa y cuáles son sus implicaciones.

¿Cuáles fueron los antecedentes de esta decisión y qué dijo, realmente, la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido un largo camino que recorrer hacia el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas y, en particular, del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar de decidir sobre sus abortos.
En este recorrido, la Corte ha reconocido la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal,1 reivindicó el derecho de las víctimas de violación sexual a acceder a abortos consecuencias de dicha violación2, y reconoció el derecho a abortar cuando el embarazo sea incompatible con el proyecto de vida de la persona embarazada y se afecte su bienestar.3 Todas estas sentencias representaron avances en el acceso a servicios de derechos sexuales y reproductivos, pero no fue hasta 2021 que la Suprema Corte se pronunció en definitiva sobre la inconstitucionalidad del tipo penal que criminaliza de forma absoluta el aborto.
En 2021, mediante la acción de inconstitucionalidad 148/2017, la Suprema Corte determinó que el Código Penal de Coahuila era contrario al orden constitucional en la medida en que criminalizaba de forma absoluta el aborto, por lo que despenalizó el aborto en el estado. Con ello, la Corte reconoció el derecho constitucional a decidir, que deriva del artículo primero y cuarto constitucional y reivindicó el derecho a la dignidad humana, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la igualdad jurídica de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Partiendo de esa decisión y reconociendo que había aún más de veinte códigos penales locales y el Código Penal Federal que contenían una regulación que criminalizaba de forma absoluta el aborto, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), de la mano de otras organizaciones, comenzó a interponer amparos en contra de dichos códigos. Dicha estrategia, a nivel nacional, tiene como objetivo eliminar el delito de aborto auto-procurado de todos los códigos penales del país.
Dicha estrategia tuvo el primer gran éxito el 30 de agosto de 2023, cuando la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 79/2023. En dicha decisión, la Corte analizó el tipo penal de aborto contenido en el Código Penal de Aguascalientes y concluyó que, al igual que el de Coahuila, era inconstitucional y ordenó al Congreso local que derogue los artículos que criminalizan el derecho a decidir. Además, la Corte vinculó a las autoridades de salud y administrativas a no aplicar el tipo penal en la entidad.
Apenas una semana después de esa decisión, el 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala analizó el amparo promovido por GIRE en contra del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal por el Código Penal Federal que sigue criminalizando, en sus artículos 329 a 334, a toda mujer y persona con capacidad de gestar que decida libremente terminar con su embarazo.
En dicha decisión, la Corte reconoció que GIRE, como una organización que se dedica a la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, tiene un interés legítimo para promover un amparo de esta naturaleza. Y reconoció, una vez más, que las disposiciones que criminalizan de forma absoluta el derecho a decidir sobre el aborto son inconstitucionales. En este sentido la mayoría de la Primera Sala votó por los mismos efectos que el proyecto de Aguascalientes, obligando a las autoridades de la federación a lo mismo que a las hidrocálidas.
Si bien esta decisión sólo incidió sobre el Código Penal Federal y no tiene efectos sobre el resto de los códigos penales locales que mantienen una regulación que ya ha sido declarada inconstitucional, lo cierto es que envía señales muy claras para los Congresos y Ejecutivos federales, además de que genera un precedente importante para el Poder Judicial.
¿Por qué esta decisión es tan significativa?
Como se adelantaba, lo resuelto por la Corte es un avance en la lucha por el acceso al aborto que por años activistas y colectivas han perseguido por distintas vías. Pero, además, el litigio ganado por GIRE representa un logro para la defensa de derechos colectivos por parte de asociaciones civiles vía juicio de amparo.
Desde que fue reconocido en 2011 el interés legítimo como figura constitucional para promover el amparo en contra de normas, actos y omisiones de las autoridades, diversas organizaciones han impulsado litigios que buscan lograr cambios estructurales y sistemáticos. El camino no ha sido fácil pues aún existen barreras procesales que llevan a las personas juzgadoras a sobreseer en los juicios, haciendo del amparo una herramienta poco útil en la defensa de derechos.
Tanto en el amparo de Aguascalientes como el del Código Penal Federal, la Suprema Corte, estudió varios temas de relevancia, tales como el interés legítimo de la asociación quejosa para acudir al juicio en defensa de derechos difusos y colectivos, la naturaleza autoaplicativa de normas que penalizan el aborto y los efectos estigmatizantes que reproducen, la oportunidad para impugnarlas en tanto estas normas sigan vigentes y la modulación del principio de relatividad por el efecto dado a la sentencia.
Todo lo enunciado, pudo actualizar una causal de improcedencia de acuerdo con la concepción tradicional del juicio de amparo. Sin embargo, la ministra y los ministros integrantes de la Primera Sala optaron por conceptualizar al amparo como un juicio garantista, y con base en los precedentes reconocieron el interés de GIRE para impugnar las normas y concedieron el amparo con efectos generales. Siendo la primera vez que en un juicio de amparo se ordena la inaplicación de una norma por parte de todas las autoridades judiciales y administrativas y, además, la primera vez que se ordena al Congreso la derogación del tipo penal de aborto.
Estos resultados son fruto del trabajo de muchas organizaciones que antes de GIRE impulsaron litigios importantísimos en temas como el derecho a la educación y la libertad de expresión. El análisis de las causales de improcedencia con perspectiva de derechos humanos corresponde a un movimiento socio-jurídico que busca cada vez más la eficacia del juicio de amparo. La tendencia es clara; tanto la sociedad civil como las personas juzgadoras estamos convencidas de que a través del litigio se pueden lograr cambios estructurales.
¿Qué sigue ahora? ¿Qué tiene que hacer el Congreso?
Ahora que los amparos de Aguascalientes y Código Penal Federal fueron resueltos, inicia una etapa de exigencia a las autoridades para que den cumplimiento a lo dicho por la Suprema Corte. En primer lugar, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara ordena al menos dos cosas: que todas las autoridades judiciales y administrativas locales inapliquen las normas declaradas como inconstitucionales y que el Congreso de Aguascalientes derogue el tipo penal de aborto. Por su parte, el proyecto de la ministra Ríos Farjat al haber sido votado en los mismos términos que el anterior, impone esas obligaciones para las autoridades Federales.
Esto implica que tanto el Congreso de Aguascalientes como el federal deberán derogar y reformar lo necesario antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en que se les notifique la sentencia. Además, las autoridades judiciales y administrativas estarán obligadas a inaplicar los artículos declarados inconstitucionales. Esa obligación deriva no solamente de que se haya reconocido la inconstitucionalidad de las normas sino de que uno de los efectos ordenados por la Corte fue la inaplicación por parte de todas las autoridades.
Frente a este panorama, las instituciones federales no podrán invocar al Código Penal para negar el servicio de aborto a ninguna mujer y persona con capacidad de gestar que acuda a solicitarlo. Es importante recordar que en el amparo en revisión 1388/2015, la Corte ya reconoció que el aborto es un servicio de salud y que el marco jurídico vigente, como la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios ampara su realización. Por lo tanto, las autoridades tampoco pueden alegar la falta de legislación en materia de salud para negar el servicio.
Desde luego que la lucha para el acceso de todas las personas a servicios de aborto no se acabó el miércoles. Aún nos queda una batalla importante para lograr que la sentencia se cumpla en sus términos y se asegure el acceso al servicio. Además, nos quedan una veintena de Códigos Penales que criminalizan de forma absoluta el aborto auto-procurado; y el panorama de acceso en los estados que ya despenalizaron todavía requiere grandes esfuerzos.
Sin embargo, esta semana subió la marea de un océano que, desde octubre de 2022, cuando Quintana Roo despenalizó el aborto, se había mantenido quieto. La decisión de este miércoles nos llena de esperanza a todas las personas que luchamos, cada una desde nuestra trinchera, para hacer del aborto un servicio de salud accesible para toda mujer o persona gestante que así lo quiera.
Sofía del Carmen Aguiar Reynoso y Ximena Mendoza Ramírez. Abogadas de documentación y litigio de GIRE.
1 Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Resuelto por el Pleno de la Suprema Corte.
2 Amparo en revisión 601/2017, 1170/2017 ambos resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También destaca el 438/2020, resuelto por la Primera Sala.
3 Amparo en revisión 1388/2015 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte.
No se niegan los derechos a la salud, pero eso de matar a un ser vivo sólo por el capricho de que tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, pero la otra vida o ser ya no es su cuerpo. Mejor porque no hablan de ser responsables, si saben que pueden quedar embarazas para eso hay ya muchos medios y dispositivos para evitar el embarazo no deseado, y no tener que cargar al estado y a todos los ciudadanos un costo por una negligente práctica sexual. ¡Haganse responsables tambien de sus actos! En el caso de las violaciones ahí si se ocupa de asistencia social, económica y psicológica.