Cuando la política dobló al derecho

El debate sobre la reforma judicial estuvo precedido por un prólogo fatal: la existencia de aspectos irreductibles. Esta característica fue señalada desde el primer día, en la intervención inicial de la primera mesa de los diálogos por la reforma judicial.

En un supuesto ejercicio de parlamento abierto, caracterizado irónicamente por la naturaleza apodíctica del tema en cuestión (la elección popular directa de jueces), el simulacro de apertura quedará en evidencia desde el momento en que no se modificó ni una sola coma, salvo pocas alteraciones, del proyecto presentado el 5 de febrero. Será «discutido» apresuradamente y dictaminado en las cámaras del Congreso con la urgencia de una mayoría que, consciente de no llevar la razón, está decidida a imponer su voluntad. Porque “la reforma va”, lo quieran o no, les guste o no.

Ilustración: Belén García Monroy

Desde esa perspectiva, las protestas no sólo son comprensibles, sino plenamente justificadas, ya que representan una respuesta legítima ante la percepción de menosprecio y exclusión que ha permeado en amplios sectores de la comunidad jurídica, y que ha derivado en una creciente desconfianza hacia el Poder Judicial y su papel fundamental en la defensa del Estado de derecho.

Nos han acusado de ser quienes dejamos de ser realistas, quienes no comprendemos que estamos en nuestro momento de mayor debilidad. Incluso se nos ha dicho que “no es tan complicado el derecho». Sin embargo, somos nosotros, la comunidad jurídica, quienes rechazamos debatir únicamente con esta propuesta. Bajo estas premisas, no hay base para el entendimiento mutuo ni para lograr una reforma consensuada. No somos ingenuos: la imposición existió desde el primer día.

No puede dejar uno de recordar la Ley para la Restauración del Servicio Civil Profesional, de abril de 1933, que permitió en la Alemania nazi la destitución de jueces y funcionarios políticamente poco fiables para el régimen o el sometimiento de los jueces a la vigilancia y dirección del Ministerio de Justicia del Reich.1 Es evidente que la historia del poder judicial latinoamericano tampoco puede escribirse sin mencionar los numerosos intentos del poder político por socavar la independencia judicial.2 Pero nada semejante a lo que estamos presenciando desde inicios del sexenio, incluso antes.

Desde aquel “al diablo con sus instituciones” en 2006, pasando por estrategias reales de amedrentamiento, como los primeros anuncios de “sacudida” al poder judicial en 2018, hasta otras formas de acoso, como la propuesta para instaurar un programa de rotación forzoso de magistraturas o la iniciativa de 2019 para para ampliar de 11 a 16 el número de ministros de la Suprema Corte. Esto, sin contar las reformas para extinguir los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, limitar al Tribunal Electoral, las amenazas de juicio político contra ministros y jueces, y un largo etcétera. La reforma judicial planteada, a la que quieren que nos allanemos, ya no pretende simplemente hacer tambalear al poder judicial, sino convulsionarlo al convertir a los tribunales en órganos políticos. Quieren sacudirse a los jueces como polvo en la manga para que no sean un estorbo a las ambiciones.

Al elegir a sus integrantes mediante voto popular, la conocida y practicada división de poderes se desdibuja, pues los tribunales se convierten en órganos representativos. Si como dicen los defensores de este modelo, no practicado por ninguna civilización democrática en el mundo, la técnica siempre es política, ya no importa arrancarle la autonomía orgánica frente al poder político y minar su independencia. Según esta visión, el fenómeno de judicialización de la política y politización de la justicia, ampliamente documentado y analizado, se resolvería precisamente haciéndolos órganos políticos. “El derecho es política”, se justifican. Una observación tan obvia y vaga que casi no merece ni un segundo de reflexión.

Es la premisa desde la que partieron las primeras propuestas de selección por voto popular de juzgadores en manos de Jaime Cárdenas: como los nombramientos obedecen a intereses de los partidos políticos se argumenta, deben ser elegidos por voto universal, directo y secreto de los ciudadanos. ¿No será más bien que el problema radica en la voracidad de los partidos? ¿Con qué lógica perversa se pretende darles ahora más poder?

Algo semejante resuena en la postura de Ana Laura Magaloni cuando palabras más palabras menos decía, refiriéndose a la gestión de la actual presidencia de la Corte, que “necesitamos una Suprema Corte que entienda el contexto político en el que estamos insertos”, o cuando afirmó que “ha sido deficiente su gestión interna de los acuerdos y de la actuación como un tribunal con una voz única”  (aunque ella se refiere a la única voz política, no a la única voz jurídica-argumentativa de la que hablaba Dworkin). Al sentenciar con elocuencia, pero sin referencia empírica que “el poder judicial federal es para la élite”, una verdad tan difusa que hasta una hoja en blanco tendría más sentido.

Esta visión de realismo cínico busca amoldar el deber ser a la realidad, la legalidad y constitucionalidad a los deseos del poder político. Es una perspectiva que trata a las cortes como actores que requieren gestionar el derecho o administrarlo como un instrumento de la política. Una visión que alimenta todos los totalitarismos que ha dado la historia y, paradójicamente, todos los activismos judiciales más chapuceros. En su versión más extrema, el derecho estorba a esa voluntad popular que, en su bastedad, sólo los líderes de partidos saben interpretar correctamente.

Detrás de estas visiones y configuraciones institucionales hay algo más profundo. Estas ideas resurgen como otra consecuencia más de la decadencia cultural a la que nos ha arrastrado el posmodernismo. En los últimos años, han permeado propuestas sociales o filosóficas abiertamente antijurídicas. Su fin es liberar a la política del derecho. No es meramente una postura antijudicialista, es realmente un fervor antijurídico.3

Varios autores y corrientes de pensamiento contemporáneas han expresado un «desprecio por las mediaciones» del derecho. Para un schmittiano como Georgio Agamben, un Jacob Taubes, un Jean-Luc Nancy o un Jacques Rancière, el derecho es un obstáculo para la emancipación política, y las instituciones jurídicas son un impedimento para la realización de una política auténticamente transformadora. Consideran que el derecho tiende a domesticar y neutralizar los conflictos políticos, por lo que abogan por formas de acción política que prescinden de las mediaciones jurídicas. En el fondo, se trata de posturas que confunden el derecho con la moral; de ahí que les haga sentido decir que la Suprema Corte ya no es de “justicia”, ignorando las especificidades del ámbito jurídico. Por eso se puede decir que el problema de la reforma es que intenta ingenuamente escapar de la inevitable paradoja entre el derecho y el poder, politizando la función judicial.

Recientemente, la relatora especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, señaló en un documento varias preocupaciones sobre el paquete de reformas propuestas, expresando alertas precisamente sobre los riesgo actuales y futuros de la politización del poder judicial. Un llamado que llega tarde, pues, el hostigamiento hacia la comunidad jurídica ya estaba presente.

Existe el riesgo de que el método de elección popular condicione la toma de resoluciones al favor de los patronazgos políticos; de que las decisiones se corrijan y confeccionen mediante intervención de un Tribunal de Disciplina Judicial. Existe el riesgo de que la posible remoción anticipada de jueces en funciones sea usada hoy como método para condicionar decisiones favorables en litigios que se están desahogando o se desahogarán en las próximas semanas.  Existe el riesgo de que el ofrecimiento de una toga se convierta en la moneda de cambio capaz de doblegar cualquier voluntad.

En todas las democracias existen ciertas instituciones que necesitan operar con independencia de los actores políticos partidistas. No es una cuestión de todo o nada: mientras mayor sea su independencia, mejor; pero sería imposible (o ridículo) pretender exorcizar por completo la influencia política. Los órganos técnicos como el Banco de México, el INAI, el INEGI, el INE sólo funcionan correctamente cuando están adecuadamente protegidos de la política. Mientras más los atrincheramos frente a la política, mejor. Politizar instituciones independientes y agrandar la influencia del ejecutivo debilitando los frenos y contrapesos son intentos por liberar el poder. ¿No revela fragilidad que el titular del ejecutivo requiera el camino allanado para hacer y deshacer?

El problema, entonces, no fue nunca el activismo de los tribunales, sino que las cortes no son estrictamente órganos políticos. Son instituciones que entorpecen la negociación y le imponen altos costos al someterla a argumentaciones técnicas.

Con esta visión perdemos todos, no sólo la “clase jurídica”. Aunque la reforma tenga por motivación una vendetta contra la comunidad judicial. Porque no sólo pierde quien juzga por su exceso de ambición e imprudencia, como Ícaro, que por querer volar alto derritió sus alas. También pierde quien, guiado por sus altos principios de justicia y equidad juzgó quijotescamente desconectado de las realidades prácticas. También pierde Fausto, por su profunda ambición y deseo de poder, y el juez Narciso, por su extrema vanidad y autocomplacencia.

Pierde también la política y los políticos, porque abiertamente se renuncia a fortalecer la capacidad de la ley democrática como fuente genuina del derecho para resolver los conflictos sociales en el foro en el que sí reside la legitimidad política de carácter democrático. Pierde la democracia, porque la argumentación y la técnica pasarán a segundo lugar, dando paso a jueces verdaderamente hercúleos que harán, sin rubor, “políticas públicas” con sus sentencias, ahora recubiertos de una aparente legitimidad democrática.

Son, pues, razones democráticas las que nos llevan también a rechazar la elección democrática de los jueces. Son razones democráticas por las que debemos querer que la política no se imponga. Sólo el necio cree que triunfa cuando la política somete al derecho.

Leopoldo Gama. Centro de Investigaciones-Jurídico-Políticas, UATX. Investigador del SNI Nivel 1. Twitter @pologama


1 Lippman, M. (1993). They shoot lawyers, don’t they?: Law in the Third Reich and the global threat to the independence of the judiciary. California Western International Law Journal, 23(2), 257-333.

2 Castillejos-Aragón, M. (2021). En defensa de la independencia judicial. Foreign Affairs Latinoamérica, 21(3), julio-septiembre

3 Galindo Hervás, A. (2014). El fin del derecho. Perspectivas Metodológicas, 13, 7-18. UNLa.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “Cuando la política dobló al derecho

  1. Para combatir la reforma habría que renunciar al mito de que la democracia se reduce al voto popular libre y secreto. Y recordar que los derechos humanos se instituyeron para proteger a la población de los abusos del estado, y que dicha protección está mediada por tribunales independientes.

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