
El reciente fenómeno de redes sociales que conocemos como #DatoProtegido es síntoma de una democracia enferma. Una condición indispensable de un régimen democrático es garantizar la libertad de expresión y proteger la opinión pública. Ambas caras de una misma moneda están en el origen de los Derechos Humanos fundamentales cuya razón es proteger jurídicamente al ciudadano frente al Estado y las arbitrariedades del gobernante poderoso. Se ha incrementado en México la hipersensibilidad de una clase política que quiere todo el poder sin ningún contrapeso; ni siquiera el de una opinión pública crítica. Los tres casos que se describen a continuación servirán de ejemplo.
Primero: el senador Gerardo Fernández Noroña en septiembre de 2024 tuvo un altercado en el Aeropuerto de la Ciudad de México en la sala VIP de la tarjeta American Express con el licenciado Carlos Velázquez de León. Según los dichos del senador la agresión fue física y verbal. Éste consideró que le faltó el respeto e insultó la “alta investidura que él representa”. Su indignación fue tal que presentó una demanda en contra del ciudadano en la Fiscalía General de la República (FGR). Para sorpresa de muchos la demanda se atendió con una diligencia inusitada. En el proceso de conciliación el ciudadano propuso ofrecer disculpas por escrito, oferta rechazada por el agraviado. Conminó a Velázquez a presentarse en la sala de la Mesa directiva del Senado el pasado 19 de mayo, para presentar ahí la disculpa pública con el personal de la FGR como testigo. Las cámaras del canal del Congreso transmitieron el evento que quedó grabado para la posteridad y puede consultarse en YouTube. Es evidente el abuso de los recursos públicos.
Segunda: Héctor De Mauleón en su columna en el periódico El Universal denunció que Tania Contreras López, en ese momento candidata a presidir el Tribunal Judicial de Tamaulipas, estaba familiarmente relacionada con personas vinculadas al negocio ilícito del huachicol. Para sustentar su columna utilizó sólo datos publicados con anterioridad. La candidata presentó una denuncia frente al Instituto Electoral de Tamaulipas por los delitos de calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG). El instituto primero dictó medidas cautelares en las que ordenó a El Universal retirar la columna de De Mauleón. El diario, en defensa de su columnista y de la libertad de expresión, se negó a bajar la columna. Más tarde se impuso una multa además de la obligación de publicar una disculpa y la inscripción de ambos en el “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” por un período de cuatro años.
Tercero: En la campaña electoral federal de 2024 la ciudadana Karla María Estrella publicó en su cuenta de X un mensaje que cuestionaba las circunstancias en las que la entonces candidata federal del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras, obtuvo la candidatura. Ésta presentó una denuncia en el INE que llegó a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que se consideró un acto de posible violencia política de género ya que, según la agraviada, constituía un mensaje que descalificaba su carrera política al insinuar que su candidatura sólo se debía a la intervención caprichosa de su marido quien también es diputado.
La Sala Regional Especializada condenó a Karla María Estrella a pagar una multa, a ser inscrita en el “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” por un período de 18 meses y a publicar por 30 días naturales en la misma red social una disculpa conforme al texto redactado en la propia sentencia:
“Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política” (Parágrafo 162 de la sentencia SER-PSC-94/2024)
Karla María Estrella presentó frente a la Sala Superior un Recurso de Revisión (SUP-REP-0401/2024) que ratificó la condena con el voto de los tres magistrados de la mayoría oficialista: Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. Votaron en contra Janine Otalora y Reyes Rodríguez quien, en su calidad de ponente, preparó un proyecto que revertía la decisión de la Sala Especializada. En él se defendía la libertad de expresión y se consideraba que las personas que entran a la lid política están obligadas a tener un umbral de tolerancia a la crítica más alto que cualquier otra persona. El sábado 12 de julio de 2025 empezaron a correr los 30 días de disculpas impuestas a Karla María Estrella. Las redes se volcaron a apoyarla y se han llenado de burlas sarcásticas a la sentencia, a la diputada y a su esposo.
Vale la pena destacar tres aspectos: el primero y más perverso, la utilización del poder como pretexto para humillar a las y los ciudadanos que se atreven a criticar a un representante popular o servidor público; el segundo es la trivialización de las leyes de protección a los personales; y por útlimo el abuso de la figura de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
El ciudadano Carlos Velázquez y la ciudadana Karla María Estrella fueron humillados por la forma en que se les obligó a pedir disculpas públicamente; uno por el proceso de conciliación de la FGR y la otra por la sentencia del TEPJF. Al senador Noroña sólo le satisfizo un acto de humillación. Lo mismo puede decirse del Tribunal al haber impuesto la obligación de reiterar 30 veces la disculpa pública en redes sociales. Ninguno de los dos castigos puede considerarse una reparación del daño proporcional con la supuesta ofensa; en ambos casos se sometió a quien se atrevió a criticar a una poderosa persona legisladora. Los dos castigos recuerdan la novela La letra escarlata, que describe la puritana Nueva Inglaterra del siglo XIX, en ésta se obligó a una mujer adúltera a portar en su pecho una letra A bordada en rojo para avergonzarla frente al pueblo. No era cuestión de hacer cumplir la ley, se trataba de establecer la degradación de esa mujer como forma de control de la moral pública, asegurar que nadie más se atreviese a volver a cometer semejante falta. La humillación como escarmiento público.
El derecho constitucional mexicano reconoció hace pocos años el derecho a la protección de datos personales como parte de los derechos fundamentales. En un Estado de derecho democrático se trata de proteger a los ciudadanos de los abusos de poder del Estado, de los funcionarios públicos y de los representantes elegidos por el voto popular. Los avances tecnológicos en la era de la sociedad informativa pueden amenazar la privacidad de las personas, quienes deben poder tener control sobre sus datos personales. Este es un derecho humano de reciente generación.
Una revisión cuidadosa de las dos sentencias relacionadas con el #DatoProtegido nos permiten ver la manera en la que las autoridades mexicanas han tomado con profunda ligereza la aplicación de las leyes generales de protección de datos personales. La persona demandante, Diana Karina Barreras, candidata entonces y que ahora detenta un cargo público al igual que su esposo, solicita a la autoridad proteger sus datos personales y los de su cónyuge, pero hace todo lo posible por exponer a su demandada. Es evidente la asimetría de poder; el TEPJF protege a la autoridad y exhibe a la denunciante de un posible acto de nepotismo.
Las sentencias testan nombres y relaciones que son públicamente conocidos. La identidad de dos personas públicas, dedicadas a la política, no puede ocultarse en litigios que están directamente vinculados con su actividad política. No se trataba de un litigio entre cónyuges relacionado con su vida íntima. En este caso hay un cuestionamiento pertinente sobre la forma en que un determinado partido político procesó la decisión de darle una candidatura a la persona que se dice agraviada. Es de interés público conocer quién cometió un acto de nepotismo y quién se vio favorecida por este; de no ser cierto, deben tener la oportunidad de defenderse en la esfera pública.
Abusar de la figura jurisdiccional de protección de datos personales para encubrir a los poderosos es tergiversar el sentido de la doctrina de los derechos fundamentales, es cometer un fraude a la ley.
La violencia política contra las mujeres en razón de género fue una construcción jurisdiccional tipificada en México en 2020. Se reconoce como delito político el ejercicio de formas violentas que buscan inhibir la participación plena de las mujeres en la política: es un hecho grave que no sólo debe reconocerse, debe prevenirse y castigarse. Ha habido casos muy documentados en los que mujeres perdieron la vida para evitar que fueran elegidas para ocupar cargos públicos, o bien para que una vez electas no llegaran a la toma de posesión. Estos agravios suceden con mayor frecuencia en espacios indígenas en los que todavía hay gran intolerancia a la participación femenina; otro caso grave es el fenómeno que se conoció en México como “Las Juanitas”. Fue otra forma de violencia en contra de las mujeres que participan en política.[1]
Sin embargo, se han trivializado las denuncias y las sentencias que condenan casi cualquier dicho propio de las campañas electorales. Una mujer que ha tomado decisiones de dudosa probidad, que ha practicado el nepotismo como sujeto activo o pasivo debe ser denunciada, igual que un hombre. Cuando las mujeres no pueden probar la falsedad de los dichos, han optado por la defensa más fácil: invocar la “violencia política de género” y en muchas ocasiones las personas denunciantes han sido sancionadas por los tribunales electorales, tal es el caso de Héctor de Mauleón y de Karla Estrella. Con ello pierden las mujeres denunciantes quienes se autocolocan en el lugar de víctimas y confirman su convicción de mujeres débiles a las que, como dice el dicho popular, no se les debe tocar ni con el pétalo de una rosa; se trastoca el sentido de las campañas políticas como un momento por excelencia en el que la opinión pública puede y debe exhibir las falencias de las y los candidatos, en particular si se trata de posibles actos de corrupción.
Enferma, muy enferma está una democracia cuando las leyes sirven para que los poderosos puedan humillar a la ciudadanía, cuando por medio de fraudes a la ley se protegen los datos personales de servidores públicos y representantes populares de las denuncias de corrupción; cuando los crímenes de violencia política en razón de género se castigan para inhibir la discusión política. Todos ellos son síntomas de una democracia enferma. El síndrome se llama autoritarismo.
María Marván Laborde
Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
[1] Se conoció en México el fenómeno denominado “Las Juanitas” porque 12 mujeres elegidas en 2009 por diferentes partidos renunciaron, por voluntad propia o por obligación impuesta por sus partidos políticos, a su curul y declinaron en favor de sus suplentes quienes invariablemente eran hombres. De esta manera los partidos cumplieron formalmente con las cuotas de genero exigidas por la ley electoral. Sus nombres: María Guadalupe Silerio Núñez, (PRD); Anel Patricia Nava Pérez (PT); Laura Elena Patricia Romo (PVEM); Sara Gabriela Montiel Solís (PRI); Yulma Rocha Aguilar (PRI); Hilda Esthela Flores Escalera (PRI); Mariana Ivette Ezeta Salcedo (PVEM); Kattia Garza Romo (PVEM); Ana María Rojas Ruiz (PRI); Olga Luz Espinosa Morales (PRD); Fuensanta Patricia Jiménez Case (PRI) y Carolina García Cañón (PVEM).