En el centro de Ciudad de México, entre una tienda de tazas y otra de pelotas de plástico, sigue en pie un edificio en el que, por casi dos décadas, los tres hermanos Flores Magón editaron El hijo del Ahuizote. Durante el porfiriato, ese semanario satírico se convirtió en un símbolo de lucha contra un régimen que se encargó de socavar a la prensa independiente. Entre las páginas del periódico se leían frases como “el pueblo quiere paz, pero también garantías; el pueblo pugna motín, pero espera el reinado de la democracia”.1 El destino de estos periodistas disidentes es muy bien conocido: censura, cárcel, exilio. Sin embargo, su legado se convirtió en cimiento de nuestra libertad de expresión y sus hazañas aún ilustran la función crucial de la prensa en una democracia.
Esta semana, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un asunto (SUP-REP-490/2023) que, a primera vista, podría parecer trivial pero muestra un ángulo de la madurez democrática que ha alcanzado el país desde entonces y da cuenta de la infraestructura jurídica que se ha construido para proteger la pluralidad periodística. El caso es el siguiente.
Todavía en calidad de precandidata a la gubernatura del Estado de México, Alejandra del Moral asistió al programa de Martha Debayle en W Radio. Durante 45 minutos, la conductora entrevistó a la contendiente sobre aspectos de su vida personal, su trayectoria y sus aspiraciones políticas. El episodio fue denunciado por Morena ante el INE por considerarlo actos anticipados de campaña, por inequidad y por una indebida adquisición de tiempo en radio.
Tras la investigación, el caso llegó a la Sala Regional Especializada. Ahí se decidió que la conversación entre la conductora y la precandidata no se trató de un ejercicio legítimo de periodismo sino una simulación. Por lo tanto, que las infracciones alegadas por Morena sí se cometieron. Inconformes con esa decisión, la precandidata, los partidos de la coalición que la impulsaba y la misma radiodifusora, impugnaron esta decisión ante la Sala Superior. El asunto fue turnado a mi ponencia. Desde mi perspectiva, la entrevista fue legítima y debió protegerse.

La protección al ejercicio del periodismo desde el Tribunal Electoral
Es bien sabido que la participación de medios de comunicación en la vida democrática del país ha sido, digamos, controversial. Tras décadas y caudales de malas prácticas, la solución que se propuso fue la misma de siempre: reformar la Constitución. Así, en 2007, se incluyó en el texto constitucional una prohibición tajante para que los partidos políticos no pudiesen adquirir tiempos en radio ni televisión, fuera de los administrados por el INE, ni tampoco adquirir a través de particulares para influir en las preferencias del electorado, ya sea a favor o en contra de los partidos y sus postulaciones.
Como podría esperarse, no han sido pocos los asuntos en los que el Tribunal Electoral ha tenido que pronunciarse sobre la legitimidad de la actividad periodística cuando involucra asuntos político-electorales. De hecho, la Sala Superior ha construido una sólida línea jurisprudencial que parte de una idea muy sencilla: la información de cualquier medio en donde se discutan temas de interés público no puede considerarse como propaganda electoral. Más aún, se ha establecido que, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública, la labor periodística goza de un manto jurídico protector especial.
No se trata de magia ni esoterismo legal. Ese manto protector significa que las autoridades electorales, al analizar un ejercicio periodístico, deben presumir que es auténtico, libre, original, gratuito e imparcial, salvo que se demuestre lo contrario. Y claro, si existe una situación que, de manera seria y objetiva, ponga en entredicho la licitud de cierto periodismo, las autoridades podrán llevar a cabo una investigación sobre los hechos y, en su caso, a establecer sanciones.
El manto y su metodología
Durante la sesión pública, sostuve que los propios precedentes que la Sala Superior, al ordenarse, plantean una metodología para analizar en qué circunstancias el manto protector se desvanece. El método de análisis contiene tres pasos.
El primero consiste en identificar si los sujetos señalados como responsables son periodistas o medios de comunicación, pues sólo éstos gozan del manto protector. El segundo paso consiste en identificar el tipo de actividad periodística ejercida —por ejemplo, una columna de opinión o una entrevista— y derrotar la presunción de licitud que la protege. Cuando se trata de entrevistas, además, se han establecido criterios específicos que deben analizase para determinar si se rompe el manto que protege a la entrevista. Finalmente, sólo si se derrota la presunción de licitud de la actividad periodística, entonces, avanzamos hacia un tercer paso de la metodología: valorar si las expresiones emitidas constituyeron propaganda prohibida o algún tipo de infracción en materia político-electoral.2
La decisión
Regresando al caso, adelantaba que la decisión de la Sala Regional Especializada, desde mi perspectiva, fue incorrecta. Primero, porque el órgano jurisdiccional no identificó a la radiodifusora como un sujeto protegido por el manto protector de la actividad periodística; éste debió ser su punto de partida. Segundo, porque no se comprobó que una entrevista de esta naturaleza fuera atípica para el programa, ni en cuanto a su contenido, longitud ni audiencia objetivo. Y, tercero, la Sala Regional no analizó elementos cruciales como la dinámica y espontaneidad de los intercambios allí realizados, el hecho de que el programa fue transmitido en una sola ocasión y que no fue objeto de una edición y distribución particularizada.
La metodología de estudio contenida en el proyecto presentado fue votado en contra por una mayoría de tres votos contra dos.3 Sin embargo, no es ocioso insistir que en casos como éste deben ser estudiados todos y cada uno de los elementos que, como tribunal, hemos establecido a lo largo de los años para analizar en qué circunstancias la función periodística se debe proteger o no. Debemos entender y tomar con seriedad la línea que separa el periodismo de la propaganda. Para distinguirlos, las autoridades debemos de construir y comunicar criterios claros para que todos los actores políticos y los medios de comunicación tengan la certeza sobre cuáles son las reglas del juego democrático.
Tejido cerrado
Ya iniciaron las campañas y ello significa que las compuertas se han abierto para que caudales de información circulen con el objetivo de convencer a las y los votantes. Es una buena noticia la normalidad con la que se transmite propaganda a favor de un partido y de otro. También es una buena noticia que, desde la opinión pública, se den a conocer y se critiquen las ideas y acciones de gobernantes y aspirantes a algún cargo público. La democracia no es concebible sin el debate libre ni la plena expresión de las disidencias.
Esa no fue la realidad en la que vivieron los hermanos Flores Magón pero, gracias a la lucha de muchas generaciones, hoy se ha afianzado el derecho a ejercer libremente la la libertad periodística en México lo cual incluye, por supuesto, a Martha Debayle.
Cierro con una idea. Dos siglos después, por razones que superan pero no escapan a la arena electoral, ejercer el periodismo en México sigue siendo una actividad de altísimo riesgo. Por el bien de la democracia, a todas las autoridades nos toca tejer un manto, de punto cerrado, para que medios de comunicación y el gremio periodístico puedan contribuir y vigorizar la opinión pública, sin mordazas artificiales, pero en cumplimiento estricto de la ley.
Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
1 Escamilla Gil, G. (2019). El Hijo del Ahuizote: Semanario feroz, padre de más de cuatro. Revista Mexicana De Ciencias Políticas Y Sociales, 28(109). https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.1982.109.72228
2 El proyecto de sentencia circulado y la descripción de la metodología se puede consultar en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/media/pdf/e98a1dc411106d5.pdf.
3 Acompañó el proyecto la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.