El día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá el recurso de apelación 420/2021, relativo a la pérdida de registro del partido político Fuerza por México por no obtener un 3 % de la votación válida emitida en las elecciones de julio de este año. El proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante Gonzales propone revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al sostener que la pandemia provocada por el covid-19 impactó en las circunstancias del registro del partido y en las actividades de campaña y promoción del voto, lo que hacía imposible que cumpliera con el umbral mínimo de votación establecido en el artículo 41 constitucional.

Ilustración: Víctor Solís
Obtención y pérdida de registro del partido Fuerza por México
El 27 de marzo de 2020, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo1 por el que determinó la suspensión de plazos y términos —a causa de la pandemia provocada por el covid-19— relacionados con, entre otras actividades, el proceso de constitución de nuevos partidos políticos; incluyendo, entre otras, la solicitud presentada por la agrupación política Fuerza por México. Reanudados los plazos,2 el 4 de septiembre de 2020, el Consejo General determinó la improcedencia del registro del Partido, al considerar que existió una indebida intervención de un sindicato en su conformación.3
Dicha resolución fue revocada por la Sala Superior del TEPJF,4 debido a que la mera participación de dirigentes sindicales en las asambleas constitutivas del partido era insuficiente para negar su registro; en este sentido, ordenó al INE que valorara, para el cumplimiento de los requisitos para la constitución como partido político nacional, las asambleas y afiliaciones que no fueron tomadas en cuenta.
En octubre de ese año, el Consejo General del INE otorgó su registro a Fuerza por México,5 a condición de que el partido modificara sus documentos básicos, cambios que fueron aprobados el 15 de diciembre de ese año.6
En las elecciones para diputaciones federales celebradas en julio de 2021, Fuerza por México obtuvo una votación del 2.56% bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Por lo anterior, el Consejo General del INE determinó la pérdida de su registro como partido político nacional,7 al no superar el umbral constitucional del 3% de la votación válida emitida.8 En contra de esta resolución, Fuerza por México presentó una demanda de recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, la cual fue turnada a la ponencia del magistrado Indalfer Infante.
Los planteamientos de Fuerza por México
En síntesis, el partido Fuerza por México alegó en su demanda que se presentaron diferentes situaciones extraordinarias por las que no debería de aplicarse estrictamente la regla prevista en el artículo 41 constitucional, ya que debido a la pandemia provocada por el covid-19:
- Fueron suspendidos los plazos para el procedimiento de constitución de los nuevos partidos políticos nacionales, provocando su registro tardío
- Se vio limitada su capacidad de organización, lo que trascendió a sus actividades de campaña y promoción del voto frente al electorado
En este sentido, Fuerza por México impugnó que la regla prevista en el citado artículo constitucional, relativa a que el partido político que no obtenga el 3% de la votación válida emitida en la elección anterior inmediata perderá su registro, fue prevista para situaciones ordinarias, y que, si bien la disposición no establece excepciones, su aplicación no debe de realizarse de manera literal. Es decir, el Consejo General del INE debió de considerar los supuestos especiales que no prevé la norma, en atención al principio de progresividad y a los derechos de reunión y asociación de la ciudadanía.
El proyecto de sentencia del expediente SUP-RAP-420/20219
El proyecto considera sustancialmente fundados los planteamientos presentados por Fuerza por México y suficientes para revocar el acuerdo sobre la pérdida de su registro como partido político nacional. Esto debido a que de una interpretación armónica de la Constitución, el requisito que establece un umbral mínimo de votación para la conservación del registro fue previsto para situaciones ordinarias; no así cuando existen situaciones extraordinarias que imposibilitan su cumplimiento.
Así, Indalfer Infante sostiene que la citada disposición constitucional se encuentra directamente relacionada con los derechos a votar y ser votada, de asociación y afiliación en materia política electoral de la ciudadanía, y a los principios que sustentan el sistema de partidos, como el pluralismo político, equidad en la contienda e igualdad en la participación política. De tal manera que la situación excepcional provocada por el covid-19 hizo imposible el cumplimiento de los requisitos para la conservación del registro y resultaba necesaria una flexibilización del umbral mínimo de votación, siempre y cuando se comprobara que existió un nivel razonable de apoyo electoral.
En este sentido, el proyecto sostiene que tanto el ajuste del plazo para el otorgamiento de los registros a los partidos políticos de nueva creación, como la prolongación de los efectos de la pandemia sobre las condiciones de participación del partido en la contienda electoral y de promoción frente a la ciudadanía, generaron una situación extraordinaria y compleja que afectaron su posibilidad de conservar su registro.
Esto es así porque entre los acuerdos del INE que decretaron la suspensión de plazos sobre el registro de nuevos partidos y su reanudación transcurrieron más de 60 días, afectando la organización, institucionalización y planificación de las actividades y estrategias de los partidos de nueva creación, como el caso de Fuerza por México, en la medida en que ello depende de aspectos y recursos escasos como son el tiempo, el financiamiento y los tiempos en radio y televisión a los que en condiciones normales y ordinarias habrían podido tener acceso. Esto, además, tuvo un impacto diferenciado en los partidos políticos de nueva creación, ya que los partidos con registro previo no se vieron afectados por esta situación.
Respecto a las actividades de difusión y acercamiento con la ciudadanía durante la campaña, el proyecto sostiene que el partido Fuerza por México difícilmente pudo llevar a cabo sus actos de organización y difusión como lo hubiera podido hacer de haberse encontrado en condiciones ordinarias, lo cual no ocurrió dadas las medidas sanitarias impuestas por la pandemia durante las distintas etapas del proceso electoral, las cuales-puede presumirse-imposibilitaron la realización de actividades de promoción del partido.
En cuanto al nivel de apoyo recibido en la votación, el proyecto hace un recuento del porcentaje de votación obtenido por Fuerza por México en las diferentes entidades federativas, destacando que en 10 de ellas obtuvo más del 3% por lo que el partido político alcanzó una votación tal que, atendiendo a la situación extraordinaria generada por la pandemia, resulta razonable y suficiente para que se considere que en condiciones normales u ordinarias habría podido obtener la votación igual o mayor al umbral constitucional.
Dado lo anterior, en la propuesta del magistrado Infante se ordena al INE la revocación del acuerdo impugnado y que adopte las medidas necesarias para restablecer el registro Fuerza por México como partido político nacional.
De aprobarse el proyecto en estos términos, supondría un cambio de rumbo en la línea jurisprudencial del TEPJF respecto a la aplicación e interpretación del umbral mínimo de votación previsto en el artículo 41 de la Constitución que no se había visto desde el restablecimiento del registro del Partido del Trabajo en 2015.10 Asimismo, podría suponer la llegada de un número importante de asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de normas -legales y constitucionales- a la luz de la situación extraordinaria provocada por el covid-19 las elecciones extraordinarias a realizarse este año11 y en los procesos electorales locales de 2022.12
Reynaldo Alejandro Saldívar Gutiérrez. Estudiante de la maestría en Justicia Internacional por el Inacipe, colabora en la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Twitter: @aurelianobndia.
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1 INE/CG82/2020.
2 INE/CG97/2020.
3 INE/CG275/2020.
4 SUP-RAP-81/2020.
5 INE/CG5010/2020.
6 INE/CG687/2020.
7 INE/CG1569/2021.
8 Artículo 15.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
9 La versión pública del proyecto de sentencia puede consultarse en: aquí.
10 SUP-RAP-756/2015.
11 Una senaduría en el estado de Nayarit y siete elecciones locales.
12 En los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.