No es ninguna novedad afirmar que, en México, la rigidez constitucional es un principio de papel, ya que la Constitución sufre un injustificado hiper-reformismo (con más de 700 artículos reformados en poco más de cien años de existencia), que ha tenido lugar porque cada uno de los 22 presidentes (de Carranza a López Obrador) han “constitucionalizado” su programa político y su propia visión de lo que México debe ser.
Dado que esta tendencia no parece tener fin (Claudia Sheinbaum no ha empezado a gobernar y ha heredado 18 reformas del célebre Plan C), consideré oportuno formular diez principios orientadores dirigidos a las personas que tendrán en sus manos estas reformas. Se trata de “mandatos” entendidos como “ideales regulativos” que, en el terreno del deber ser, podrían guiar la conducta de aquellos legisladores honorables que entiendan bien su papel. Sé que para quienes legislar significa obedecer los deseos de un caudillo, estos sencillos consejos no significarán absolutamente nada, y que muy probablemente consideren que quienes defendemos este tipo de valores estamos “arando en el mar”, como alguna vez señaló Simón Bolívar. Tal vez tengan razón. Con todo, nunca es desdeñable dejar constancia de nuestro pensamiento, especialmente en momentos convulsos como los que vivimos en este final del verano de 2024.

1. Analice si lo que se va a reformar obedece a una necesidad genuina de ajuste constitucional o si, por el contrario, se trata de un motivo siniestro. La diferencia es sencilla: un cambio constitucional debe aproximarse —guardadas las proporciones— a lo que Bruce Ackerman denominó “momento constitucional”, es decir, debe derivarse de una intensa deliberación del pueblo sobre la normatividad fundamental de un país que llevará a una redefinición de los derechos de la ciudadanía1 y, yo agregaría, o sobre las esferas de competencia de los órganos del Estado. Un motivo siniestro, por el contrario, suele derivarse de un capricho político, de una venganza del mismo tipo, o de una intención velada de concentración del poder. Las constituciones liberales suelen estorbar a los gobernantes autoritarios; por ello, las cambian o sustituyen para adecuarlas a su propia idea de nación.
2. No confunda el “poder reformador” con el “poder constituyente o soberano”. Recuerde que usted ejerce el primero, pero no el segundo. El poder reformador se rige bajo el principio jurídico de supremacía constitucional, mientras que el segundo, se rige bajo el principio político de soberanía popular. El poder reformador —del que usted forma parte— es un poder limitado, porque en todo momento debe regirse por las normas constucionales vigentes; el poder soberano, en cambio, es ilimitado, porque suele ejercerse en un momenro fundacional (“momento constitucional”) en el que se parte de cero, es decir, en el momento en que una nación “se da” una nueva constitución.
3. Aunque parezca obvio, recuerde que una reforma constitucional no tiene la misma envergadura que una legal. El que sea más difícil cambiar la Constitución que la ley —la llamada rigidez constitucional— se justifica porque la función de toda Constitución es, precisamente, inhibir las leyes inferiores que vayan en contra de los principios y valores constitucionales. En otras palabras, valore en su justa dimensión el concepto de supremacía constitucional que, entre otras cosas, da estabilidad al orden jurídico; no busque, por mero capricho político, “convertir en supremas” leyes ordinarias que en su momento chocaron frontalmente con los contenidos constitucionales.
4. Tome en cuenta la coherencia normativa, es decir, asegúrese, como señala Neil MacCormick, de que las nuevas normas que surjan de la reforma se subsuman bajo una serie de principios o valores que, a su vez, resulten aceptables en el sentido de que configuren una forma de vida satisfactoria.2 Una constitución es un entramado normativo que se presume coherente, es decir, que entre sus normas no existe —no debe existir— ninguna contradicción lógica. Si usted toma en cuenta este elemental principio, entonces debe ser consciente de que toda reforma debe ser analizada en relación con el resto de las normas constitucionales, a fin de que cada uno de los derechos fundamentales ahí reconocidos no sufran menoscabo alguno con el resultado de la reforma. Asimismo, debe vigilarse que la regularidad constitucional relacionada con el funcionamiento de los órganos del Estado se mantenga.
5. Revise si la reforma no trastoca los acuerdos, convenciones y tratados internacionales celebrados por el Estado. Vivimos en una sociedad de naciones. Los Estados están organizados mediante una normatividad internacional que, si bien es de naturaleza convencional, no deja de tener fuerza normativa debido a que su legitimidad se deriva de deliberaciones históricas acerca de determinados valores aceptados por todos, tales como, la dignidad, la democracia, las libertades públicas y la posibilidad de que los derechos humanos estén al alcance de todos.
6. Analice las consecuencias geopolíticas que producirá la reforma. Así como debe tener cuidado con las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, no debe desdeñar los acuerdos comerciales, estratégicos e, incluso, ideológicos, que conforman las relaciones con otras naciones. El Estado mexicano es un sujeto de derechos frente a otros Estados. Por ello, es importante que las reformas constitucionales no alteren el orden geopolítico que mantiene al Estado en un sitio respetable en la palestra internacional. No olvide que —guste o no— cada Estado se ubica en un rango con relación a los demás, y que este estatus no es inocuo, ya que de él depende en muchos sentidos el bienestar de todos los ciudadanos.
7. Asegúrese de que la reforma no afecte alguno de los cuatro pilares de lo que conocemos como Estado de derecho que, de acuerdo con Elías Díaz, son: el imperio de la ley; la división de poderes; la legalidad (fiscalización) de la administración; y los derechos y libertades fundamentales.3 Cada uno de estos componentes puede ser afectado por una reforma que se haga de forma irreflexiva. Así, por ejemplo, una norma que confiera poder a ciertas autoridades para no acatar algún mandato legal, afectaría el imperio de la ley; otra que permitiese la intromisión, la dependencia o la subordinación de un poder a otro, afectaría la división de poderes; una norma que impidiera la transparencia y a fiscalización del comportamiento financiero del gobierno y, en general, del ejercicio de servicio público, afectaría el principio de legalidad de la administración; y finalmente, un mandato que afectase cualquiera de los derechos humanos (orientados hacia la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica), desatendería el último pilar.
8. Prevenga que la reforma constitucional no afecte, en términos sustantivos, la forma de gobierno de que se trate. Por ejemplo, si la forma de gobierno es la democracia, debe asegurarse que la reforma no suponga la concentración del poder, porque ello iría en contra de los ideales democráticos. Cuide, sobre todo, que su reforma no sea antidemocrática con una apariencia democrática. No provoque que la democracia de su país muera, paradójicamente, en nombre de la democracia.
9. Asegúrese de que la materia sobre la que versará la reforma constitucional sea previamente revisada por expertos. Las reformas constitucionales modifican la base normativa de algún sector del ordenamiento jurídico, es decir, de algún tema concreto, por ejemplo, la reforma energética, la penal, la del sistema de justicia, la de los órganos constitucionales autónomos, etcétera. Los ajustes, modificaciones o supresiones del texto constitucional, si bien obedecen a un determinado programa político (regularmente el del partido al que pertenezca quien presenta la iniciativa), conviene que sean revisados por juristas expertos en el área de que se trate, a fin de evitar errores propios de la disciplina correspondiente. La legitimidad democrática no riñe en lo absoluto con el conocimiento experto.
10. Tome en cuenta que la actividad de legislar puede ser evaluada, es decir, el producto de una reforma (en este caso, constitucional) puede ser mejor o peor. El resultado depende de que se alcancen altos niveles de racionalidad en cinco rubros, que Manuel Atienza ha identificado como: a) racionalidad lingüística (las normas deben ser claras y entendibles para que puedan se bien comunicadas); b) racionalidad jurídico formal (las normas no han de generar antinomias o lagunas, con el fin de preservar la seguridad y la previsibilidad jurídicas); c) racionalidad pragmática (las normas deben traducirse en acciones concretas, con el objeto de mantener el orden y la eficacia del derecho); d) racionalidad teleológica (toda norma cumple un fin social determinado; por ello, conviene revisar que se tate de un fin socialmente valioso); y e) racionalidad ética (las normas deben apuntar a la realización de valores típicamente jurídicos tales como la libertad, la igualdad, la dignidad o la previsibilidad).4
Roberto Lara Chagoyán. Profesor del Tecnológico de Monterrey. X: @rolarch.
1 Ackerman, Bruce, We the people: Foundations, Cambridge, Massachusetts: The Belknap Press of Harvard University Press, 1993.
2 MacCormick, Neil, “Coherence in Legal Justification”, en Theorie der Normen. Ed. W. Krawietz, H. Schelsky, and G. Winkler, 37–53. Berlin: Duncker & Humblot, 1984.
3 Elías Díaz, «Estado de Derecho y Derechos Humanos», Ensayos jurídicos en memoria de José María Cajica C., vol. 1, Editorial Cajica, Puebla, 2002, p. 222.
4 Atienza, Manuel, Contribución a una teoría de la legislación, Civitas, Madrid, 1997.
Muy estimado Profesor,
Muchas gracias por sus siempre valiosas aportaciones. Como una persona que valora la lógica y la coherencia, experto en jurisdicción (no me refiero al Derecho, que por su puesto que lo es, sino a administración de justicia) y en la SCJN, le pido de la manera más atenta un artículo relacionado con la huelga?, paro? o secuestro de la judicatura?
¿Qué opinión le merece que los mexicanos estemos impedidos de acceder a la justicia federal desde el 21 de agosto a manos de los titulares de uno de los tres poderes del estado mexicano?
Muchas gracias
Estimado Profesor,
¿Cuánto puede sobrevivir un estado constitucional de derecho si no se estudia la constitucionalidad de los actos y normas?
Estamos matando al estado constitucional de derecho mexicano al permitirle a los juzgadores federales continuar en paro.
Así como se ha alzado para criticar la reforma judicial, le ruego encarecidamente que levante la voz para reclamar a los juzgadores que vuelvan a su encomienda constitucional. Necesitamos voces como la de usted, para regresar a un estado constitucional.
Este espacio es idóneo para dicho fin
Saludos