Del delito de aborto al derecho a decidir: la teoría constitucional de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un paso judicial histórico en materia de derechos reproductivos de las mujeres. En el 2002, en su primera sentencia sobre el aborto, la Corte consideró constitucional que en algunos casos no se sancionara a las mujeres que lo cometían, como por ejemplo, en casos de violación sexual o cuando el feto presentara malformaciones congénitas o genéticas graves.1 Después de casi 20 años, la Corte hoy argumenta que el derecho a decidir de las mujeres –y personas con capacidad de gestar— es un derecho fundamental que se desprende de la Constitución.2 Éste es un tránsito jurídico significativo.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

El movimiento feminista mexicano lleva años reclamando que una sociedad laica y democrática debe respetar las decisiones reproductivas de las mujeres.3 La libertad para tomar decisiones sobre el propio cuerpo reconoce que la maternidad es voluntaria y no impuesta por el Estado o por la religión. Cuando las mujeres constituyen más de la mitad de la población y varias enfrentan las consecuencias sociales y penales de un embarazo no deseado, la democracia se tambalea. Las decisiones reproductivas forman parte de los proyectos de vida de las personas, de su esfera íntima y del desarrollo libre de su personalidad: derechos fundamentales de las democracias laicas.

En este sentido, la Corte consideró que las normas penales que criminalizan el aborto no son razonables ni persiguen un fin legítimo en un Estado laico. La decisión de interrumpir un embarazo, si bien es moral, es una decisión personal y exclusiva de las mujeres por las afectaciones asimétricas que tiene para su vida: el cambio físico en el cuerpo y las cargas sociales de la maternidad. Por lo tanto, este tipo de decisiones morales no deben ser castigadas ni el derecho penal usarse para poner en situaciones límite a las mujeres, como bien lo reafirma la Corte.

La criminalización del aborto voluntario orilla a las mujeres a tener que arriesgar su salud y su vida al buscar servicios de interrupción del embarazo no seguros, especialmente a las más pobres, amenazándolas con cárcel y multas. Una sociedad democrática que proteja los derechos humanos de las personas no puede utilizar el derecho penal como vía para castigar las decisiones íntimas de las mujeres, poniendo en un mayor riesgo sus derechos fundamentales. Por ello, la Corte argumenta que el derecho penal debe ser de uso mínimo.

Por otra parte, la Suprema Corte ha considerado en su último fallo que la protección de la vida prenatal, considerándolo un bien constitucional valioso, tampoco es un objetivo razonable de las leyes penales. A través de la vía penal, no se concilia el derecho a decidir de las mujeres con la protección de la vida en gestación,  pues se elige la opción de tutela jurídica más agresiva: la sanción punitiva. En contraste, la protección de la vida en gestación debería pasar por tutelar los derechos humanos de las mujeres embarazadas y la prevención de embarazos no deseados. Es decir, en lugar de criminalizar, las políticas estatales deben encaminarse a garantizar servicios a las mujeres de salud reproductiva para que puedan tomar decisiones libres e informadas.

Siguiendo su jurisprudencia de 2008,4 la Suprema Corte al examinar una reforma a la Constitución del estado de Sonora que protegía la vida “desde la concepción”, consideró que los estados no tienen la facultad de establecer cuándo empieza la vida en gestación. El proyecto de sentencia apunta que “este Pleno no reconoce que la vida en gestación tenga el mismo estatus constitucional que una persona nacida, titular incuestionable de derechos”.5 Es decir, los embriones o fetos no pueden equipararse con las personas nacidas. Aunque son  “bienes jurídicos” valiosos para el derecho constitucional, esa protección no puede afectar desproporcionadamente los derechos humanos de las mujeres. Por el contrario, la protección de la vida prenatal debe ser gradual y progresiva de acuerdo con las etapas gestacionales y sin contraponerse –o anular– los derechos de las mujeres. Así, la Corte concluyó que este tipo de leyes tampoco son las adecuadas para proteger la vida en gestación pues pueden alegarse para obstaculizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres. Por lo tanto, las declaró inconstitucionales.

Por último, recientemente la Suprema Corte declaró inválida la objeción de conciencia de los prestadores de servicios de salud establecida en la Ley General de Salud a la luz del principio de laicidad. La laicidad entendida como la separación de las iglesias del Estado y como el respeto al pluralismo religioso.6 Un Estado laico debe respetar las decisiones reproductivas tanto de las mujeres católicas como de las que no profesan una fe. Evidentemente, la permisión del aborto no obliga a las mujeres a realizarlo, pero la criminalización del aborto sí impone la maternidad.

El derecho a decidir de las mujeres como derecho fundamental se pondera también con el derecho de los médicos y enfermeras de objetar en conciencia la prestación de servicios de salud reproductiva que vayan en contra de sus creencias personales. Sin embargo, los recientes debates de la Corte sobre el tema muestran que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ya que tiene como límites razonables los derechos a la salud, la vida y la no discriminación de las mujeres. Lo cual implica que esta figura debe aplicarse sin afectar el derecho a decidir de las mujeres para acceder al aborto legal. Así, la Corte señaló los parámetros constitucionales para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. El personal médico y de enfermería de instituciones públicas y privadas deben a) informar a la mujer sobre la objeción; b) referirla con un médico no objetor para asegurar la prestación del servicio, y c) no podrá negar la prestación del servicio cuando sea urgente para salvaguardar los derechos humanos de la usuaria. En consecuencia, la Corte estimó que la norma sanitaria no cumplía con los parámetros constitucionales establecidos y podía menoscar los derechos a la vida y la salud de las mujeres. Por lo tanto, consideró la norma inconstitucional, dando lineamientos constitucionales al Congreso federal para regular mejor la figura.

Por la mayoría calificada de votos alcanzada, la sentencias de la Corte comentadas constituyen jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y juezas de control de garantías del país, quienes tendrán que proteger, respetar y garantizar la autonomía reproductiva de las mujeres, como lo establece la Constitución. Detrás de estos fallos, existe una teoría constitucional que desarrolla el vínculo del derecho a decidir de las mujeres con otros derechos fundamentales como la igualdad, la libertad, la dignidad, la salud y la vida, pilares de un Estado laico y democrático. El tránsito del delito de aborto al derecho a decidir es grande: representa un paso judicial histórico necesario para promover la igualdad de género en México.

Desafíos enla implementación de las sentencias

Estos fallos representan un desafío en su implementación. Cuando sus derechos sean cuestionados, las mujeres tendrán que promover amparos para hacer las sentencias de la Corte realidad. Aunque ya se empiezan a sentir los efectos retroactivos de la sentencia sobre aborto, pues en Coahuila ya se han liberado mujeres acusadas por el delito según la revista Proceso, en los 27 estados que todavía cuentan con leyes que criminalizan el aborto voluntario, las mujeres acusadas o sentenciadas penalmente en primera instancia tendrán que promover amparos para solicitar ser puestas en libertad, argumentando se les aplique el criterio de la Suprema Corte.

El Congreso de Coahuila, para acatar la sentencia, necesita reformar su legislación para contemplar un plazo en el que las mujeres puedan acceder al aborto legal.  Lo ideal sería que las leyes penales y sanitarias en los 27 estados que faltan por establecer el aborto legal se reformaran protegiendo los derechos de las mujeres, estableciendo un plazo razonable para la interrupción del embarazo como ya lo hacen Ciudad de México, Veracruz, Hidalgo y Oaxaca (de 12 semanas).

La Suprema Corte ya ha ordenado también a la defensoría pública que asesore a las mujeres que se encuentren acusadas o encarceladas por abortos. Sin embargo, la batalla por el aborto legal apenas empieza. Si bien el reconocimiento de la Suprema Corte del derecho a decidir de las mujeres como un derecho fundamental abre las puertas a la prestación de servicios de interrupción legal del embrazo, el fallo no es automático. Ante la desigualdad de las legislaciones estatales, se tendrán que promover amparos para solicitar que se respete y garantice el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal dentro de un plazo razonable de la gestación, como lo establecen las sentencias de la Corte.

México es todavía un país muy desigual en materia de prestación de servicios de salud reproductiva. Los otros poderes están en deuda con las mujeres. El Congreso federal deberá regular el aborto voluntario dentro de un plazo razonable como una prestación de servicios de salud reproductiva y delimitar la objeción de conciencia de los médicos y enfermeras, siguiendo los criterios de la Suprema Corte comentados al respecto.

Las legislaturas estatales deberían también hacerlo en sus propias legislaciones. La secretaría de salud federal necesita emitir normas administrativas que clarifiquen cómo hacer efectivo el derecho a decidir de las mujeres en los hospitales y clínicas públicas. De igual forma, se debe contar con una red estatal de médicos no objetores para garantizar la prestación de los servicios, como ya lo establecen las normas oficiales mexicanas (NOM). Los objetores deberán acatar los límites dados por la Corte en el ejercicio de ese derecho.

Mientras tanto, quedará la promoción de amparos para hacer efectivos los derechos reproductivos de las mujeres reconocidos por la Suprema Corte. Esperamos que la Justicia de la Unión las ampare y las proteja.

Alma Beltrán y Puga. Doctora en derecho, profesora de la Universidad del Rosario. Twitter: @almandina19


1 SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, Ministra Ponente: Olga Sánchez Cordero, sentencia de 30 de enero de 2002.

2 SCJN, Acción de inconstitucionalidad 148/2017, Proyecto de sentencia del Ministro Luis María Aguilar Morales (2021).

3 Ver Marta Lamas, Política y Reproducción. Aborto: La frontera del derecho a decidir. Plaza Janés, Méixco, 2001. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), La pieza faltante. Justicia Reproductiva, México, 2019.

4 La Corte consideró que el embrión o feto era “un bien constitucionalmente protegido”, pero no le asignó el carácter de persona nacida, titular de derechos y obligaciones. Ver, Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz, sentencia de 28 de septiembre de 2008.

5 SCJN, Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, proyecto de sentencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (2021).

6 SCJN, Acción de inconstitucionalidad 54/2018, Proyecto de Sentencia del Ministro Luis María Aguilar Morales (2021).

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Publicado en: Día a Día

3 comentarios en “Del delito de aborto al derecho a decidir: la teoría constitucional de la Suprema Corte

  1. En los casos como malformaciones y defectos genéticos así como la violacion, no hay discusión, el asunto es que la ignorancia y la irresponsablilidad de embarazarse, habiendo tantos métodos accesibles y no costosos, solo por que saben que es “legal” interrumpir el embarazo aun siendo normal. No puede involucrar a la sociedad como cómplice de su criminalidad, la “pinche “corte debería legislar en lugar de la pena corporal la pena de someterse a un curso prolongado de civismo y los valores sean la materia obligada , así como labores de tipo asistencial obligatorio para efectos de adopciones.
    Existe el derecho natural de la reproducción, pero no el la interrupción de la vida de un nuevo ser ya formado y desarrollado.

  2. Aunque encarcelar a las mujeres (u otras personas con la facultad de tener hijos, es decir, mujeres) por abortar es un abuso, ni todo el lenguaje técnico que se le lance al problema del aborto cambia el hecho de que es infanticidio —infanticidio muy conveniente y clínico, pero infanticidio al fin y al cabo—. Y puesto que ya somos una cultura feliz de abortarse hasta el colapso, sólo espero que pronto se me permita asesinar a mi vecino ruidoso gracias a los efectos asimétricos que tiene sobre mi vida. ¡Les juro que no es jurídicamente valioso! 😉

  3. INCONSISTENCIAS Y EQUIVOCADAS INTERPRETACIONES DEL ALCANCE DE LA DECISIÓN DE LA CORTE.
    Fidel Estrada Palma.

    En principio hay que entender lo que la Constitución y la ley dicen sobre la vida y la muerte. Los textos completos se citarán al pie de página y solo se apuntará la parte indispensable para la comprensión.

    Lo primero que hay que entender es que la norma establece reglas de conducta y convivencia para las personas que viven o transitan por México. El artículo 133 de la Constitución, dice que todas las leyes que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con ella y cumplan los requisitos, SON LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. Y que los jueces están obligados a que se cumpla la normatividad suprema.

    El código civil federal establece en el artículo 22 que se considera como persona al individuo desde el momento en que es concebido. Y que se le considera como “nacido” para ser protegido por la ley desde el mismo momento de su concepción.

    La Convención de los Derechos del niño, señala que toda persona menor de 18 años será considerado como niño. Y por ende queda protegido por dicho tratado internacional de aplicación obligatoria.

    Dicho lo anterior es claro que desde el punto de vista legal, el producto de la concepción es un ser, un individuo para los efectos del Código Civil Federal. Por tanto es sujeto apto de recibir la protección de ley “Como si fuera nacido” y tiene capacidad jurídica, inclusive para heredar y ser heredero. Aún en el vientre.

    A mayor abundamiento la misma Constitución establece algunas otras protecciones para los niños. Tal como la señalada en el artículo 4 , que dice que el Estado deberá velar por que se cumpla el principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Por lo tanto se reitera que es obligación del Estado Mexicano, proteger al individuo desde el momento de su concepción.

    Lo anterior es lo que dice la ley.
    Ahora, ¿Qué dijo la Suprema Corte?
    La Corte tiene un procedimiento que seguir. Sin embargo, como no tienen un superior jerárquico, pueden violar el procedimiento y nadie, nadie con jerarquía lo revisará. Por eso sus equivocaciones son tan costosas y lamentables.
    Y aquí quiero señalar que se analiza el proceso legal, con independencia de la postura ideológica de lo escribe y quien lo lee. Mi postura es contra el aborto, pero me abstendré de manifestar mis ideas propias.
    Solo analizaré desde el punto de vista jurídico, sí es consistente y legal o no, la resolución de cuenta, veamos las siguientes conclusiones:
    1.- En primer lugar la declaración de inconstitucionalidad, no es para todo el país. Sino solo para el estado de Coahuila.
    2.- No es obligatoria salvo para los jueces que estuvieran juzgando por el delito de aborto a alguien. Pero en realidad, no había nadie en Coahuila que estuviera en juicio por ese delito, ni que hubiera sido condenado por el mismo. Por tanto la resolución no benefició a nadie que estuviera en prisión.
    3.- El delito de aborto, sigue existiendo en Coahuila. El artículo 195 del Código Penal quedó intocado.
    4.- No está obligado el Congreso de Coahuila a modificar la norma jurídica.
    5.- De ninguna manera la Sentencia proyecta sus efectos sobre los demás Estados de la República.

    Recordemos que extrañamente, es en este país un lugar donde se puede declarar inconstitucional una ley y sus efectos, pero se sigue aplicando. Solo se deja de aplicar al que cita la Sentencia en su favor o se ampara.

    Sin embargo a pesar de lo anterior, la resolución de la Corte tiene graves inconsistencias y no cumple con la máxima señalada en la Constitución para todo acto de autoridad. Debería estar fundada y motivada. Pero no lo está. Violenta la Constitución y violenta la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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