En los últimos años se ha generado una tendencia por compatibilizar el sistema democrático liberal con las medidas de protección de los derechos de los grupos minoritarios. Si bien existe un debate entre las posturas que promueven la democracia liberal y el comunitarismo, actualmente se configuran sistemas de gobierno en los cuales las sociedades modernas reconocen la diferencia como un elemento relevante de las democracias.
Para las sociedades modernas la igualdad es un aspecto esencial de la vida democrática, pero ello no impide que se tomen en cuenta las particularidades históricas y culturales de las comunidades, lo que hace de esa igualdad una instancia compleja y diferenciada.
De esta manera, se construye un paradigma que entiende al Estado democrático como un espacio en el que conviven ciudadanos iguales, pero que tienen interpretaciones y concepciones distintas del mundo, de ahí la importancia de entender a los Estados modernos como entidades plurales conformadas por grupos caracterizados por su diversidad en múltiples dimensiones.
En esta construcción de Estado se abre un debate sobre las políticas públicas idóneas para el establecimiento de sociedades democráticas de manera que sean cada vez más inclusivas. Es justamente en esta discusión en la que cobran relevancia, como un esfuerzo para hacer efectiva la pluralidad del Estado mexicano, las decisiones de órganos como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A guisa de ejemplo, la semana pasada la Sala Superior emitió dos decisiones que ilustran la introducción de nuevos criterios para avanzar en la inclusividad de nuestra democracia. Estas resoluciones se dieron respecto a los lineamientos que emitieron tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) como el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Baja California Sur para implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables en el proceso electoral de 2021. En dichos lineamientos se previeron, entre otras cuestiones, medidas para implementar acciones afirmativas en favor de la población indígena y afromexicana con el objetivo de marcar un camino en la dirección correcta a fin de hacer efectiva la multiculturalidad en el sistema político-electoral.

Ilustración: Víctor Solís
Acciones afirmativas para grupos vulnerables
Como lo apunta Kymlicka (2002), este tipo de resoluciones requieren de un reconocimiento de la diferencia a partir del cual se les asigne un mismo valor a las distintas identidades; además de que es necesario, también, compartir las normas, valores y principios mediante los cuales estas identidades se muestran para hacer sentir, ya sea implícita o explícitamente, a estos ciudadanos como iguales.1
A partir del reconocimiento de la diferencia es posible esbozar la necesidad de establecer mecanismos para lograr la igualdad en otras arenas como es la político-electoral. Las medidas afirmativas pueden abonar a este tipo de resultados en dos niveles, ya que en un primer nivel permiten cambiar las condiciones contextuales y, con ello, modificar en un segundo nivel las actitudes y pensamientos que tienen las personas sobre el hecho de que ciertos grupos ocupen determinados cargos.2
Las resoluciones de la Sala Superior buscaron responder a las demandas que surgieron a partir del cuestionamiento sobre la eficacia de las medidas diseñadas para garantizar la representación efectiva de los grupos vulnerables en cuestión. De esta manera, se pretende que los partidos políticos o coaliciones postulen candidatas y candidatos a diputados que, cultural y socialmente, sean parte de más de un grupo vulnerable.
Acciones afirmativas para el registro de candidaturas a diputaciones de personas indígenas y con discapacidad en el proceso electoral federal3
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció, en el Acuerdo INE/CG572/2020, diversos criterios para el registro de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021, de entre los cuales se incluyó una acción afirmativa indígena para ampliar los derechos de un grupo históricamente subrepresentado.
Para el caso de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos nacionales o coaliciones deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en por lo menos 21 de los 28 distritos electorales federales con 40% o más de población indígena. Estas comunidades de indígenas están localizadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. Asimismo, los partidos políticos deberán contemplar que por lo menos 11 del total de esas postulaciones sean para mujeres.
Para el caso de las diputaciones de representación proporcional, en la 1a, 2a y 5a circunscripciones electorales, los partidos políticos deberán registrar por lo menos una fórmula integrada por personas que se auto-adscriban como indígenas. En la 3a y 4a circunscripciones deberán registrarse paritariamente, como mínimo, 2 y 4 fórmulas, respectivamente. Asimismo, del total de nueve fórmulas, no más de cinco deberán corresponder al mismo género.
Ante estos lineamientos, se presentaron dos tipos de impugnaciones. Por un lado, el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Encuentro Solidario (PES) argumentaron que se violaron los principios de reserva de ley, así como los de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos debido a que el Consejo General del INE excedió su facultad reglamentaria al obligarlos a postular 21 candidaturas a diputaciones de mayoría relativa mediante la acción afirmativa indígena para los 28 distritos electorales federales con población indígena. La demanda se basó en que la autoridad administrativa electoral pretendió legislar –transgrediendo así el principio de autodeterminación de los partidos políticos–, quienes gozan de libertad discrecional para elegir sus candidaturas.
Por otro lado, un ciudadano argumentó que no existían disposiciones para las personas con discapacidad, por lo cual se les debía garantizar el derecho de representación y participación política en igualdad de circunstancias que al resto de las personas.
La Sala, en el asunto SUP-RAP-121/2020, resolvió modificar el Acuerdo INE/CG572/2020 para que el Consejo General del INE delimitara 21 distritos uninominales electorales en los que habrán de postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa destinados a la población indígena.
Sobre la demanda del ciudadano, se ordenó al Consejo General del INE que, de inmediato, lleve a cabo las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en el actual proceso electoral federal.
Asimismo, se vinculó al Consejo General del INE para que determine los grupos que ameritan contar con una representación legislativa para que de inmediato diseñe las medidas o acciones afirmativas tendientes a lograr su inclusión. Finalmente, se dio vista al Congreso de la Unión para que en ejercicio de sus atribuciones realice las modificaciones legales para incorporar en las leyes generales el mandato de la inclusión.
De igual manera, en el seno de la Sala Superior se discutieron las medidas en el plano local relacionadas con el proceso electoral en Baja California Sur. Al respecto, se consideró que las acciones previstas por el Instituto Electoral local eran insuficientes para garantizar la representación de la población indígena en los Ayuntamientos y en el Congreso local.
Acciones afirmativas para grupos vulnerables en Baja California Sur4
El 12 de octubre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) emitió un acuerdo para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular. De entre otras consideraciones, se estableció que, en la elección de diputaciones, los partidos deben postular en uno de los distritos una fórmula compuesta por una persona con discapacidad, joven o que se autoadscriba como indígena y/o afromexicano. En el caso de los ayuntamientos, la planilla debe estar integrada por, al menos, una persona indígena y/o afromexicana.
Un ciudadano mixteco y otro náhuatl se inconformaron porque consideraron que con estas medidas existe la posibilidad de que no se postule ninguna candidatura indígena para los cargos de diputado. No obstante, el tribunal local confirmó el acuerdo del OPLE, mientras que la Sala Guadalajara confirmó la decisión del tribunal local, bajo el argumento de que ya había iniciado el proceso electoral.
Sin embargo, la Sala Superior ordenó al IEEBCS implementar acciones afirmativas para la inclusión de la población indígena y/o afromexicana en la vida política del estado en el proceso electoral 2020-2021. La decisión se basó en que las medidas afirmativas emitidas por el OPLE no modificaban las reglas fundamentales del proceso, ya que eran instrumentales. Asimismo, estas permitirían cumplir con obligaciones constitucionales preexistentes.
Las medidas aprobadas inicialmente eran insuficientes para lograr una representación efectiva de la población indígena y/o afromexicana que conforman el 16.02% de la población total del estado. Por ello, se resolvió que es necesario implementar medidas afirmativas efectivas para lograr su inclusión en los cargos de elección popular tanto en el Congreso local como en los ayuntamientos.
De esta manera, las acciones afirmativas diseñadas tanto a nivel federal como local responden a la necesidad de fortalecer el carácter inclusivo de nuestra democracia en dos pasos: 1) a través de una representación efectiva de grupos hasta ahora subrepresentados y 2) mediante un cambio en las percepciones de la sociedad sobre el perfil de quienes pueden ejercer estos cargos públicos.
Consideraciones finales
¿Cuáles son las implicaciones de vivir en un Estado integrado por distintas comunidades y grupos sociales? Algunos autores como Etzioni (1999) señalan que este diseño institucional requiere de la construcción de un marco intercomunitario adecuado que haga posible la convivencia democrática, a partir de una sociedad entendida como un mosaico.5 Esta figura se enriquece con una variedad de elementos de diferentes formas y colores, pero que mantienen su unidad a través de un pegamento, como lo son las disposiciones normativas y un marco constitucional de derechos. Este mosaico simboliza una sociedad en la cual las diversas comunidades que lo integran mantienen sus particularidades culturales, ya sean religiosas, étnicas, lingüísticas o cualquier otra.
Cada una de esas comunidades se reconoce como parte, con iguales derechos, de algo más extenso, con lo cual se mantiene un compromiso firme, mediante un marco institucional compartido. En este caso, se comparte un mismo marco institucional de derechos político-electorales.
Las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF que se analizan son muestra de la necesidad de integrar a estos y otros grupos de forma más rápida. En una “poliarquía moderna” los distintos actores políticos deben ser integrados por igual, sin discriminación de ningún tipo en cuanto a su origen.6
No cabe duda que la incorporación de este tipo de cambios en contextos que son arraigadamente excluyentes genera múltiples resistencias, pero ello no debe ser motivo para cejar en el esfuerzo por consolidar un sistema democrático moderno en el que quepan todas y todos los ciudadanos, con sus legítimas diferencias. Nos encontramos en un punto en el que no hay retorno, en el que el verdadero faro que habrá de iluminar el lienzo para hacer del mosaico mexicano del siglo XXI una obra armónica a la altura de nuestro pueblo, de nuestra cultura y de nuestra historia es el principio de progresividad.
María Paula Acosta Vázquez. Estudió Ciencia Política y Relaciones Internacionales (ITAM). Es asesora en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en la Sala Superior del TEPJF.
Oscar Blanco González. Candidato a doctor en Administración Pública (Universidad Anáhuac), maestro en Relaciones Internacionales (Universidad de Chicago), abogado (UNAM), politólogo e internacionalista (CIDE). Es secretario de apoyo en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en la Sala Superior del TEPJF.
Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
1 Will Kymlicka (2002):“El nuevo debate sobre los derechos de las minorías”, en Ferran Requejo. Democracia y Pluralismo Nacional. Barcelona: Ariel, pág. 41.
2 Sarah Stroud (1999): “The Aim of Affirmative Action.” En Social Theory and Practice, vol. 25, núm. 3, pág. 390.
3 Ver sentencia SUP-RAP-121/2020 y acumulados.
4 Ver sentencia SUP-REC-343/2020.
5 Amitai Etzioni(1999): La nueva Regla de Oro: Comunidad y Moralidad en una sociedad democrática. Barcelona: Paidós, pág. 62.
6 Robert Dahl (1972):Polyarchy, Yale University Press, pág. 267.