En sus dos primeros párrafos, el artículo 132 de la Ley de Amparo dispone lo siguiente:
En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.
Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Hay abundante jurisprudencia en torno al significado de los dos enunciados (incluso, en relación con la anterior Ley de Amparo, que en este aspecto es idéntica a la vigente). Y se considera que de su redacción se desprenden dos posibilidades: 1) que los derechos del tercero interesado puedan ser apreciados monetariamente o 2) que esto sea inviable. En ambas situaciones, el quejoso está obligado a garantizar daños y perjuicios.
Por lo que hace al primer supuesto, el anterior Pleno de la Suprema Corte sostuvo que cuando el efecto de la suspensión sea impedir que el tercero interesado disfrute de lo obtenido por virtud de una sentencia favorable, los daños deben calcularse por el porcentaje inflacionario durante el tiempo que, a juicio del juez, dure la tramitación del juicio de amparo, basándose en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) aplicado a la cantidad líquida de la condena; los perjuicios, por el rendimiento que dicha cantidad generaría conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE). En los dos casos, hay que acudir al Diario Oficial de la Federación para obtener la cifra que servirá de base para el cálculo.1
La extinta Primera Sala, con antelación, había emitido criterio sobre cómo calcular el tiempo de duración del juicio de amparo para efectos de la suspensión (a la luz de la anterior Ley de Amparo, cuyo artículo 125 es, en esencia, el mismo que el 132 de la actual). Con arreglo a estos dos criterios, hoy es pacífico que cuando los derechos del tercero interesado sí pueden estimarse monetariamente (como cuando en el acto reclamado hay condena líquida que lo beneficia), el cálculo de la garantía que debe exhibir el quejoso resulta de tres operaciones aritméticas que involucran cuatro variables que corresponde encontrar al juez: 1) la cantidad que el quejoso tiene a su favor por virtud del acto reclamado (información obtenible de autos); 2) el INPC proyectado cada año; 3) la TIIE anualizada (consultable en el Diario Oficial de la Federación), y 4) el tiempo estimado de duración del juicio de amparo (resultado del procedimiento fijado por la Primera Sala con los datos de estadística judicial):
- Daños = cantidad a favor del tercero interesado x (INCP x duración del juicio)
- Perjuicios = cantidad a favor del tercero interesado x (TIIE x duración del juicio)
- Garantía total = Daños + perjuicios
Por lo que hace al segundo supuesto, el de la discrecionalidad que menciona el segundo párrafo del 132, el entendimiento general ha sido que se refiere sólo a los casos en que, dada la naturaleza de los derechos del tercero interesado, son inestimables en términos pecuniarios,2 de modo que en ese caso el juez “tiene libertad de decisión, por lo que [el monto] queda a su prudente arbitrio, sin que pueda ejercitarla de manera excesiva, caprichosa o contraria a las reglas de la lógica, estando obligad[o] sólo a expresar el fundamento y las razones por las que la impone”.3
Los jueces complicados
Nunca el juez debe perder de vista el sentido práctico de sus decisiones. Su misión es dar simplicidad a lo complejo, no enredarlo más: “Creo que fue Herbert Spencer quien definió el progreso como el avance de lo simple hacia lo complejo”, advirtió G. K. Chesterton y luego sentenció: “Es una de las cuatro o cinco peores definiciones de la historia”. Además, explica: “El progreso, en el único sentido útil para la gente sensata, equivale sólo a un éxito humano, y es evidente que el éxito humano es un paso de lo complejo hacia lo simple”, y ejemplifica: “Si recurrimos a jueces para aplicar la ley es porque se trata de disputas muy enrevesadas y es preciso simplificarlas. No digo que siempre se consiga, pero esa es la idea”.
Una muestra de lo anterior, me parece, son dos jurisprudencias recientes de un mismo tribunal colegiado que versan sobre cómo obtener el monto de la garantía a la que se refiere el artículo 132. No ponen en entredicho las fórmulas matemáticas fijadas por la Suprema Corte; consideran su ejecución impropia del razonamiento humano o que éste es prescindible.
Lo que establece este tribunal es que, dadas las jurisprudencias de la Suprema Corte sobre el cálculo de la garantía, es necesario 1) acopiar información puntual (monto del que es acreedor el tercero interesado, INCP, TIIE, tiempos de resolución del juicio de amparo) y 2) realizar operaciones matemáticas con esos datos; estas dos tareas, dice el tribunal, con ayuda de inteligencia artificial (IA) se realizan sin error, transparentan el procedimiento para hacer los cálculos, estandarizan los montos para casos análogos, liberan de tiempo al juzgador para poder ocuparse del análisis de fondo.
Sin embargo, advierte, dado que aún no hay reglamentación sobre el empleo de IA en nuestro país, los jueces sólo podrán utilizarla si es que observan lo que llaman principios de proporcionalidad, inocuidad, salvaguarda de datos personales, transparencia, explicabilidad y supervisión humana. Estos “principios”, que extrae de tres documentos que no tienen el carácter de derecho positivo vigente, los acaba elevando a nivel normativo por efecto de la obligatoriedad de su jurisprudencia. El tribunal, desde luego, afirma haber procedido con arreglo a esos límites.

Sana crítica
Al examinar las cinco ejecutorias que integran las dos jurisprudencias —recursos de queja y revisión contra el monto de la garantía fijada en el incidente de suspensión—,4 se descubren afirmaciones discutibles. Por ahora quiero hacer notar sólo tres.
La primera es que el tribunal postula que “operaciones como la actualización de valores, la aplicación de tasas de interés y la ponderación de lapsos procesales […], aunque necesarias para la motivación de una resolución judicial, no forman parte del núcleo decisorio jurisdiccional”. Al contrario: el núcleo decisorio en un asunto en el que en alzada se revisa el monto de la garantía fijada en primera instancia es constatar si el a quo lo hizo bien y si no fuere así, hallar los datos en las fuentes autorizadas y hacer las operaciones matemáticas correctas. En otros términos, esto no es una tarea secundaria o auxiliar: es el meollo.
La segunda observación es que para fijar la garantía, el tribunal dejó las tareas de hallar los datos relevantes y hacer las cuentas a versiones gratuitas de ChatGTP, Gemini y Grok: chatbots de IA generativa, concebidos para proporcionar, mediante el formato de una conversación, la información requerida por un ser humano. El tribunal no justificó la escogencia específica de esos tres chatbots más allá de que eran novedosos, de fácil acceso y evitaban la tarea de hacer difíciles operaciones manuales, ni por qué eran más certeros que una hoja de cálculo, por ejemplo.
En las ejecutorias, el tribunal insertó el prompt que diseñó para requerir la fijación del monto de la garantía y transcribió punto por punto la operación realizada por cada uno de los chatbots para lograrlo. Esto extendió las sentencias (en la queja 212/2025, esto ocupa 9 fojas). El resultado al que llegaron ChatGPT, Gemini y Grok fue diferente en cada uno de los casos; para decidir cuál era el que debía adoptar, el tribunal siguió el extraño procedimiento de darlos por buenos, promediarlos y así establecer una cifra propia.
Cuando uno se introduce en la literatura especializada que hay alrededor de los chatbots, surge la duda de si ChatGPT-5, Gemini 2.5 Flash y Grok-4 son la mejor manera de resolver cuestiones matemáticas. Un estudio reciente indica que el porcentaje de error es de casi un 40 %. Se han identificado cuatro tipos de errores: la IA entiende la pregunta, pero falla en el cálculo correcto; la IA tiene problemas para entender la lógica subyacente a un problema; la IA no interpreta adecuadamente lo que se le pregunta y la IA rechaza la pregunta o se desvía de la cuestión. Por ello, ese mismo estudio recomienda lo siguiente: “Si la tarea es crítica, utiliza calculadoras”.5
La tercera observación es que de un grupo de asuntos francamente menores —porque de lo que se trataba era meramente de revisar cuentas a través de fórmulas preestablecidas, en las que bastaba una calculadora—, el tribunal pretende erigir, con el carácter de jurisprudencia obligatoria, principios rectores para el uso de la IA en la actividad judicial en general (cuya idoneidad no es tema de discusión aquí).
Las facetas de la labor jurisdiccional en las que cabría el empleo de IA no son pocas, y cada una de ellas merece reflexión propia y tratamiento específico. Por ejemplo, podría pensarse en usarla para diseñar políticas públicas, reducir los tiempos de tramitación de los juicios en una o más jurisdicciones, liberar de tareas repetitivas al personal de tribunales y juzgados, asignar casos entre los órganos jurisdiccionales de un cierto lugar, distribuir insumos materiales en forma apropiada para afrontar el rezago de forma eficiente, clasificar grandes volúmenes de información jurisprudencial, legal o doctrinaria, facilitar la búsqueda de datos en expedientes o en las grabaciones de las audiencias, preparar resúmenes de demandas o audiencias, agendar la comunicación con las partes, mejorar la redacción judicial de autos y sentencias, realizar proyectos de resoluciones, anticipar el sentido de los fallos, etcétera.
Dada la necesidad de que los individuos que ejercen la función jurisdiccional actúen en forma más o menos predecible y se valgan de las mismas herramientas, no parece que lo deseable sea dejar en manos de su propia iniciativa e imaginación qué tipo de IA habrán de emplear en esas múltiples y diversas tareas. Lo recomendable sería, más bien, que esto sea regulado en forma por instancias legislativas y por los órganos de administración de la judicatura, para que a través de normas generales, producto de deliberaciones, se establezcan los alcances y límites apropiados.
Por ello, lo que recomiendan instancias bien autorizadas no es que un juzgador en lo individual comience a operar en el día a día con programas de IA, sino más bien que “Al considerar las herramientas de IA, la judicatura [remarco aquí: no un juez, algunos jueces: la institución como tal] entable consultas con múltiples partes interesadas y participe en programas piloto, actúe con cautela probando, evaluando y afinando, colabore con los tecnólogos y busque transparencia en relación con los supuestos inherentes a las herramientas y los conjuntos de datos con los que se han entrenado”, y que “los Poderes Judiciales de las Américas” partan de la “identificación clara de los problemas públicos que se buscan resolver, con un diagnóstico preciso que guíe la asignación de recursos, la definición de actividades y productos que permitan efectivamente alcanzar los impactos deseados”.
Una advertencia milenaria
Conocemos la misma historia en por lo menos tres versiones: la excelente película Fantasía de Walt Disney, el poema filosófico “El aprendiz de brujo” de Goethe y el delicioso diálogo “El aficionado a la mentira o El incrédulo” de Luciano de Samósata. Entre las tres hay un lapso de dos mil años: el pupilo de un hechicero le roba el conjuro que permite dotar de vida a un artefacto y hacerlo realizar tareas tan poco gratas como recolectar agua para el hogar; el muchacho ejecuta el hechizo a escondidas y aunque al principio funciona, llega un momento en el que no sabe cómo detenerlo, de manera que el objeto autómata persiste imbatible en llevar a cabo la labor asignada hasta el punto en que en vez de hacer buen servicio, estropea la casa inundándola. Cuando el novato pretende destruir al objeto hechizado partiéndolo por la mitad, lo único que consigue es duplicarlo y acrecentar el desastre.
En ocasiones, la historieta ha sido invocada para prevenirnos del uso de tecnologías que no entendemos. Yuval Noaḥ Harari, por ejemplo, ha escrito una advertencia sobre el poder que pueden llegar a desarrollar las IA si es que no tenemos claro para qué las queremos: “cuanto más poderoso es un ordenador, más precavidos hemos de ser a la hora de definir sus objetivos de una forma que se ajuste con precisión a nuestros objetivos finales.
Si definimos un objetivo desajustado a una calculadora de bolsillo, las consecuencias son mínimas. Pero si definimos un objetivo desajustado a una máquina súperinteligente, las consecuencias podrían ser distópicas”. Habrá que tener en cuenta lo anterior antes de enunciar grandes principios a partir de casos fáciles que se volvieron, creo, complicados sin razón (y cuya solución, quizá, sea equivocada).
Miguel Bonilla López
Profesor de Teoría del Derecho e investigador en la Escuela Libre de Derecho. Consultor en materia de administración de justicia y juicios constitucionales
- “DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA”, Pleno, décima época, 2008219.
- Esta clase de derechos son, por ejemplo, a los que alude el artículo 1916 del Código Civil Federal: “[…] la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás […]”.
- “SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ALCANCES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 132, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA)”, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, décima época, 2006327. Hay una tesis más o menos reciente en la que un tribunal sostiene que, para los efectos del artículo 132, segundo párrafo, la garantía debe ser fijada con arreglo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con lo anterior, se da al traste con la facultad de fijar el monto discrecionalmente, porque la acota a una forma específica de medición. Esto es desvirtuar el concepto mismo de discrecionalidad (“GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. CUANDO SE FIJE SU MONTO EN FORMA DISCRECIONAL, LA PERSONA JUZGADORA DEBE CALCULARLA CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO”, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, undécima época, 2030825).
- Queja 212/2025, de 29 de julio de 2025; queja 404/2025, de 24 de octubre de 2025; revisión 359/2025, de 6 de noviembre de 2025; revisión 253/2025, de 19 de noviembre de 2025, y revisión 189/2025, también de 19 de noviembre de 2025.
- Yanatma, S. “ChatGPT, Gemini o Grok: ¿qué chatbot de IA es el mejor en matemáticas”, 30 de diciembre de 2025 en la página de Euronews Next. El autor cita un estudio preparado por el equipo de Omni Research in Calculation in IA (ORCA).