El cambio climático a juicio de derechos humanos

Una de las principales crisis que enfrenta el planeta es el cambio climático. Las actividades del ser humano son las principales causas que producen modificaciones en la temperatura y el comportamiento del clima, siendo de las más agravantes la emisión de gases de efecto invernadero producida primordialmente por el uso de combustibles fósiles, la deforestación y los vertederos de desechos. Entre sus consecuencias se encuentra el aumento del nivel del mar, las sequías, la desertificación, el deshielo de los polos, las lluvias torrenciales, los calores extremos y las inundaciones.1 Resulta, además, en afectaciones negativas en las personas, comunidades y poblaciones, particularmente las que se encuentran en situación de desventaja, marginalizadas o excluidas, al mismo tiempo que constituye una seria amenaza al derecho a la vida de las presentes y futuras generaciones.2

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

Diversos organismos internacionales de derechos humanos han recordado a los Estados sus obligaciones de prevenir, promover, proteger y garantizar los derechos humanos para hacer frente a los desafíos del cambio climático.3 Sin embargo, aquellos con mandato de conocer de casos individuales y, en su caso, atribuir responsabilidad a los Estados,4 no habían resuelto asuntos concretos en los que se vinculen acciones u omisiones de los Estados para prevenir o mitigar los efectos del cambio climático con sus obligación de proteger y garantizar los derechos de las personas bajo su jurisdicción.

Recientemente el Comité de Derechos Humanos (CDH), creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), emitió una resolución respecto de un caso en el marco de su procedimiento de comunicaciones individuales en la que encontró que un país había incumplido con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, por no haber adoptado las medidas necesarias para proteger a un grupo de seres humanos de los efectos del cambio climático.5

Se trata de un parteaguas en la protección de los derechos humanos, porque se determinó que un Estado en lo individual puede ser internacionalmente responsable por violaciones a derechos humanos por no haber instrumentado acciones adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático. Es además un precedente relevante para México -que es parte del PIDCyP y ha reconocido competencia del CDH- debido a que potenciales víctimas podrían denunciar a las autoridades del país por considerar que las medidas para reducir las emisiones de gases efecto invernadero, para prevenir o para responder adecuadamente ante los efectos del cambio climático son insuficientes y les generan afectaciones en sus derechos humanos.

El asunto en cuestión se refiere a 14 personas indígenas (ocho adultos y seis niños) habitantes de las islas Boigu, Masig, Warraber y Poruma ubicadas en el Estrecho de Torres en Australia. Las comunidades de donde provienen esas personas están especialmente expuestas a los impactos del cambio climático: habitan tierras tradicionales en islas pequeñas, practican una cultura y forma de vida relacionadas con los ecosistemas marítimos y dependen de los recursos naturales de la costa. Viven en situación extremadamente vulnerable, sin capacidad individual o colectiva para adaptarse o mitigar por sí mismas los efectos del cambio climático.6

Las personas que denunciaron ante el CDH al gobierno australiano alegaron haber experimentado una diversidad de problemas atribuibles a las autoridades por haberse negado a instrumentar y financiar planes o medidas adecuadas y oportunas de prevención, adaptación y mitigación. El cambio climático les ocasionó, por ejemplo, inundaciones de aldeas y de cementerios ancestrales; la pérdida de tierras tradicionales y plantaciones por la erosión; la destrucción o marchitamiento de los jardines tradicionales por la salinización causada por la entrada de agua de mar; la pérdida de diversidad marina con importancia nutricional y cultural; el blanqueamiento de coral y muerte del arrecife por acidificación del océano. Todo ello redujo la capacidad de la comunidad para continuar practicando tradiciones y transmitir su cultura a las futuras generaciones.7

Los denunciantes alegaron que el Estado no redujo la emisión de gases de efecto invernadero, ni detuvo la extracción y uso de combustibles fósiles y, a pesar de las numerosas peticiones de asistencia, tampoco invirtió en infraestructura para proteger la vida digna, la vivienda y la cultura de las comunidades por motivo del incremento en el nivel del mar.

El CDH reconoció que Australia, como uno de los países del mundo que más producen y emiten gases con efecto invernadero, tiene el segundo nivel más alto en emisiones per capita, es el penúltimo de los 45 países desarrollados en reducirlos, y además que ha instrumentado políticas que incrementan las emisiones por la extracción de combustibles fósiles.8

En ese contexto, el órgano de Naciones Unidas encontró que el cambio climático perturba la vida privada y familiar de las personas isleñas, debido a que corren un mayor riesgo de abandonar sus hogares permanentemente, lo cual se debe a la falta de medidas adoptadas por Australia. Constató que las comunidades han visto afectada su vida por inundaciones de agua de mar de panteones comunitarios y jardines tradicionales. Identificó asimismo la disminución de especies marinas empleadas para la alimentación y que los corales fueron destruidos por la acidificación del mar. El CDH fue convencido que esa destrucción del entorno natural y comunitario produce ansiedad y angustia, además de que genera daño mental, repercute en la vivienda y viola el derecho a la vida privada, familiar y el domicilio.

Para el CDH, las personas isleñas no cuentan con alternativas para hacer frente a la reducción de recursos marinos o la pérdida de cultivos y frutos que les alimentan, que al mismo tiempo son componentes de la vida de dichas comunidades. Concluyó que Australia violó su obligación (positiva) de adoptar medidas de adaptación adecuadas para proteger el domicilio, la vida privada y familiar de las personas que presentaron la comunicación.

Por otro lado, también se alegó por los isleños que, al ser integrantes de una población minoritaria cuya existencia depende de la habitabilidad de las islas y la salud ecológica de los mares, el cambio climático atenta contra la forma de vida tradicional y amenaza con desplazarles, lo que generaría un daño irreparable en su derecho a disfrutar de la vida cultural.

Al respecto, el CDH reconoció que las personas que integran grupos indígenas, en su calidad de minorías, tienen derecho a disfrutar de su cultura, la cual está vinculada al territorio y a los recursos naturales empleados para su subsistencia -incluida la pesca y agricultura. En este caso, el cambio climático perjudicó la viabilidad de las islas y de los mares que las rodean, lo que afectó la capacidad de las comunidades para sostener su cultura. Se acreditó que esos efectos pudieron haber sido prevenidos (razonablemente) por el Estado en virtud de que desde la década de 1990 los miembros de la comunidad alertaron a las autoridades australianas sobre las amenazas.

El CDH reconoció que el país instrumentó medidas como la adopción de legislación para proteger la supervivencia y desarrollo de la identidad cultural de los isleños del Estrecho de Torres,9 la construcción de un malecón, pero al mismo tiempo destacó que otros proyectos estaban inacabados o atrasados, lo que representó una amenaza para las personas. La ausencia de medidas oportunas de adaptación a los efectos del cambio climático -en opinión del CDH- imposibilitó la capacidad de las comunidades para proteger su “forma de vida tradicional, de transmitir a sus hijos y a las generaciones futuras su cultura, tradiciones, así como el uso de los recursos terrestres y marinos”, lo cual es una violación a la obligación del Estado a proteger el derecho a disfrutar de su vida cultural minoritaria.10

El CDH encontró que Australia violó los derechos de las personas isleñas a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia y domicilio (art. 17 del PIDCyP) y los derechos (culturales) de las minorías -indígenas- (art. 27 del PIDCyP). Mediante la resolución del caso individual, le recordó a las autoridades de ese país su obligación de reparar integralmente a las comunidades afectadas, mediante procesos genuinos de consulta y participación.11

Como mencionamos al inicio, se trata de un precedente relevante no solamente por desarrollar la jurisprudencia del CDH en materia de derechos de las minorías (pueblos indígenas), y a la no injerencia arbitraria en la vida privada, familiar y domicilio, sino también porque a partir de la resolución las comunidades negativamente impactadas en sus derechos humanos por políticas inadecuadas o inefectivas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático saben que existe la posibilidad de acudir a una instancia internacional a buscar la protección que nacionalmente no ofrecen los gobiernos.

José Antonio Guevara Bermúdez. Director Adjunto de la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Twitter: @JoseAGuevaraB


1Acción por el Clima”, A/77/226, para. 29-52.

2 A/77/226, para. 1.

3 Por ejemplo la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre Derechos Humanos y Cambio Climático, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4 European Court of Human Rights. Guide to the case-law of the European Court of Human Rights. Environment, actualizado el 31 de agosto de 2022.

5 Human Rights Committee. Daniel Billy et al. Vs. Australia, Views adopted concerning communication No. 3624/2019, CCPR/C/135/D/3624/2019, emitida el 22 de octubre de 2022.

6 CCPR/C/135/D/3624/2019, párr. 7.10.

7 CCPR/C/135/D/3624/2019, párr. 5.2 (traducción libre).

8 CCPR/C/135/D/3624/2019, párr. 2.8.

9 CCPR/C/135/D/3624/2019, párr. 8.13.

10 CCPR/C/135/D/3624/2019, párr. 8.14.

11 CCPR/C/135/D/3624/2019, párr. 11.

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: Día a Día, Internacional