Hace un par de años varios medios de comunicación retomaron el caso de la elefanta Ely, a quien rápidamente se le conoció como la elefanta más triste del mundo por la situación en la que se encontraba. Ely es una elefanta que actualmente se encuentra en el zoológico de San Juan de Aragón de Ciudad de México y cuyo caso acaba de ser atraído a la Suprema Corte por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Ely fue adquirida y registrada por la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México e ingresó a las instalaciones de la Dirección del Zoológico de Aragón el 23 de agosto de 2012, procedente de un circo. Sabemos que Ely no se encontraba en las mejores condiciones cuando ingresó al zoológico, situación que quedó acreditada también en la sentencia que más adelante se analizará.

Ahora, si bien es cierto que no todo se puede solucionar mediante un litigio, afortunadamente una persona dedicada a la defensa del medio ambiente y de los derechos de los animales, decidió intentar sacar a Ely de la situación en la que se encontraba alegando que el Estado estaba vulnerando sus derechos. En este sentido, promovió juicio de amparo en contra de la jefa de gobierno de Ciudad de México, la secretaria de medio de ambiente, el director general de zoológicos y conservación de la fauna silvestre de dicha entidad, así como en contra del director del zoológico de San Juan de Aragón.
Contra todos ellos se reclamó la privación ilegítima y arbitraria de la libertad de la elefante Ely, además de su aislamiento y maltrato. La parte quejosa señaló que los derechos de Ely se encontraban vulnerados por la privación de libertad, aislamiento, y maltrato. Esto debido a que no se le ha permitido convivir con otros ejemplares de su misma especie, se le ha negado el derecho a reproducirse, tomando en cuenta que ese tipo de elefantes naturalmente se congrega en manadas de 10 a 20 miembros y siendo hembra joven se le ha limitado su derecho a la reproducción para la conservación de su especie.
En un primer momento se desechó la demanda al considerar que el juicio de amparo es improcedente cuando se reclaman derechos de los animales, en tanto dicho medio de control constitucional únicamente protege derechos de personas físicas y morales.
Al respecto, el juez de distrito expuso que sólo los seres humanos son titulares de derechos fundamentales y no los animales, cuya protección jurídica –al menos por ahora- mediante el juicio de amparo únicamente procede en función de la existencia de un derecho humano en juego, del que derive un beneficio hacia los animales, que se pretenda proteger mediante la demostración de un interés jurídico o legítimo, en relación con el mismo.
Contra dicho desechamiento se interpuso un recurso de queja donde el Tribunal Colegiado que estudió el asunto determinó revocar el acuerdo recurrido y ordenó admitir a trámite la demanda de amparo. Esto con el argumento de que en el análisis integral de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa presentó la demanda de amparo basada en un interés difuso en relación con la protección al medio ambiente, es decir, que la persona que presentó el amparo acudió como titular de un derecho en relación con la protección del medio ambiente.
El tribunal colegiado acotó que, en este caso, para estar en condiciones de determinar si la parte quejosa contaba con un interés legítimo o jurídico para acudir al amparo, debían analizarse diversos aspectos, tales como:
- Análisis de los alcances y marco normativo de los derechos en contienda, como derecho a un medio ambiente sano, cuya degradación se ocasiona por el riesgo de supervivencia en que se encuentra Ely;
- Si la parte quejosa forma parte de alguna asociación que tenga por objeto la defensa y protección de los animales o bien;
- Si en virtud de los derechos en disputa no era necesario que acreditara formar parte de una asociación que tenga por objeto la defensa y protección de los animales (haciendo una interpretación amplia en relación con la legitimación activa en el juicio de amparo en materia ambiental acorde a diversos precedentes).
Así, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal colegiado el juzgado de distrito admitió a trámite la demanda de amparo.
Ahora bien, tras admitir la demanda y reconocer el interés legítimo de la persona que interpuso la demanda de amparo, el juez de distrito señaló que en la demanda sustancialmente se estaba alegando que el cautiverio de Ely en el Zoológico de San Juan de Aragón en Ciudad de México, violaba su derecho a la vida, dignidad, libertad, reproducción, compañía y a un hábitat adecuado a su especie. Esto debido a que ha sido maltratada y sujeta a actos de crueldad, poniendo en riesgo su salud física y mental, porque aseveraba que no cuenta con atención alimenticia, médica, física, social y psicológica suficiente, lo que le provoca estrés, ansiedad y depresión al ser viviente aludido.
Debido a ello, se buscaba que a través del amparo se permitiera el traslado de Ely a un refugio o santuario de elefantes africanos que tengan las condiciones físicas de vida y salud que necesita, y de esta forma se encuentre en posibilidad de vivir en las condiciones que merece.
El juez de distrito señaló que el derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos.
El juzgado de distrito consideró, entonces, que los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa resultan ineficaces, es decir, que no se advertían elementos para afirmar que las autoridades responsables estuviesen violando, transgrediendo o inobservando los derechos fundamentales de la promovente del amparo, en especial el relativo a un medio ambiente sano, a través de la tenencia y trato que dan a Ely.
Lo anterior con base en los elementos, argumentos y pruebas traídas al juicio, en tanto que de las inspecciones realizadas el juez consideró que no se podía señalar que Ely estuviese siendo maltratada o que fuese sujeto de actos de crueldad que pongan en riesgo su salud, su vida o su integridad, como para justificar la pretensión de que el gobierno de Ciudad de México se desprenda del ejemplar para ser trasladado a un santuario o refugio especializado en elefantes.
Finalmente el juzgado de distrito señaló que tampoco se advertía que se hubieran materializado actos de crueldad y maltrato contra Ely como pudieran serlo: (i) causarle la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; (ii) el sacrificio empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales; (iii) cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia; (iv) cualquier hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; (v) torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; (vi) no brindarle atención médico veterinaria cuando lo requiera o lo determine las condiciones para el bienestar animal; (vii) azuzarla para atacar; (viii) privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal; (ix) abandono en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderla por períodos prolongados o cualquier otro de similar naturaleza de conformidad con la legislación ambiental aplicable al caso.
En la conclusión de la sentencia, el juez de distrito señaló que no era seguro que el enviar a Ely a un “refugio” o “santuario” para elefantes sería lo más adecuado en tanto que finalmente se trataría del traslado de Ely a un lugar con condiciones inciertas, en donde, según dichos de la quejosa, conviviría con otros ejemplares de la especie en condiciones de libertad; lo cual, a juicio del juzgado, no necesariamente se traduciría en mejores condiciones de vida para la elefante; si estaría en condiciones de asegurarse el alimento que hasta ahora está habituada a recibir cuatro veces por día; o si las lesiones que padece en una de sus extremidades podrían dificultar su vida en un ambiente no controlado como aquel en el que actualmente se encuentra.
Contra dicha resolución se presentó recurso de revisión que fue atraído por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Este asunto presenta la oportunidad de abordar cómo ha de protegerse los derechos de los animales bajo nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, tanto Martha Nussbaum como Zaffaroni han abordado este tema de distintas aproximaciones. Nussbaum ha señalado en distintos escritos la importancia de respetar la dignidad de un ser sintiente, lo cual viene dado por la posibilidad de florecimiento de sus facultades. Así incumbe al Estado y la sociedad no obstruir el despliegue del proyecto vital a través de dichas capacidades. El enfoque de las capacidades de Martha Nussbaum se basa en el presupuesto de que debemos consideración moral a los animales no humanos, y de que ésta compete al ámbito de la justicia social. Este enfoque intenta ofrecer un modelo con el fin de hacer justicia a la complejidad de las vidas animales y “a sus esfuerzos por florecer”.
Por su parte, Zaffaroni, quien dicho sea de paso es citado en la sentencia del 18 de diciembre de 2014 por la cámara federal de casación penal de Buenos Aires en el caso de Sandra la orangutana, al determinar que en una “interpretación jurídica dinámica y no estática se reconoce al animal el carácter de sujeto de derechos”. Así para Zaffaroni, respecto a los sujetos no humanos, el bien jurídico que protege la legislación penal que prohíbe el maltrato animal, es la preservación de la existencia y la conservación de la especie. Esta idea se plasma en su obra “La Pachamama y el Humano”, donde se asevera que “el bien jurídico del delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.
Ahora, ¿qué sigue para Ely? Tras ser atraído el asunto a la Suprema Corte, se debe turnar a una ministra o ministro instructor quien será el encargado de elaborar el proyecto. En este caso, sobra mencionar, el tiempo es crucial en tanto que con cada día que pasa la situación de esta elefanta puede ir empeorando. Ojalá pronto la Corte resuelve en favor del derecho de los animales.
Melissa Ayala. Coordinadora de documentación y litigio en GIRE.