El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: aprobado, finalmente; falta, ahora, su implementación

En 2015, en los Diálogos por la Justicia Cotidiana se sostuvo que era necesario unificar la legislación procesal civil debido a que la dispersión de códigos de las entidades federativas causaba incertidumbre jurídica y desigualdad en perjuicio de las personas justiciables.

En este sentido, en 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXX, en el cual se estableció que el Congreso de la Unión era competente para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar que regirá en todo el país.

El artículo cuarto transitorio de esta reforma fijó como plazo hasta el 16 de marzo de 2018 para emitir tal legislación; sin embargo, el legislador fue omiso en expedir el código nacional en la fecha fijada.

A causa de esa omisión, la Suprema Corte recibió al menos ocho demandas de distinta naturaleza, relacionadas con la omisión del legislador para expedir este ordenamiento. Se trata de siete acciones de inconstitucionalidad y un amparo en revisión. En las discusiones en el seno de la SCJN han surgido distintos temas de debate, algunos de ellos vinculados con el fortalecimiento del federalismo normativo.1

Quizás por sus implicaciones, el asunto que más reflectores ha atraído es el amparo en revisión 265/2020, que se originó cuando la Barra Mexicana Colegiado de Abogados (BMA) acudió al amparo indirecto en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir este código nacional arguyendo la afectación del derecho de acceso a la justicia porque al privarse de una legislación adjetiva surgen obstáculos para hacer valer los derechos.

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

Un juzgado de distrito concedió el amparo y la primera sala de la Suprema Corte lo confirmó, al sostener que el Congreso de la Unión había incurrido en una omisión legislativa absoluta porque no emitir el código en cuestión dentro del plazo que dispuso el Constituyente.

Por ello, la Suprema Corte ordenó al Congreso de la Unión expedir la legislación única y adecuar las leyes generales y federales que así lo requirieran. Desde entonces, se vinculó al Congreso al cumplimiento y se le dio una prórroga para hacerlo a más tardar el 15 de diciembre de 2022.

A pesar de la sentencia de la Corte, el Congreso de la Unión fue omiso durante muchos años en expedir este código único, y la falta de cumplimiento de dicho fallo tuvo diversas repercusiones y consecuencias en la práctica, pues la ciudadanía ha tenido que convivir con la incertidumbre jurídica y la desigualdad que desde el 2015 se diagnosticó; además, de que día a día ocurren vicisitudes que complican al foro litigioso el trámite de los asuntos y que colocan a las personas justiciables a la expectativa de una norma que ya está por llegar.

Desde el ámbito jurisdiccional y académico hay distintas interrogantes de fundamental interés que podrán presentarse en eventuales casos, por ejemplo, si es posible analizar la omisión legislativa del Congreso de la Unión en algún otro asunto, o bien, si existe cosa juzgada en materia de amparo contra omisiones absolutas y cuáles son los efectos que acarrea esa cosa juzgada al momento de la ejecución de la sentencia de amparo.

No obstante, pareciera que estos planteamientos se desmoronan ante la reciente aprobación por parte del Congreso del tan esperado código nacional. En efecto, después de años de una demora abiertamente inconstitucional por fin fue aprobado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Sin embargo, creemos que el reto en realidad aún está por empezar, toda vez que la aprobación y la próxima publicación de dicho código es el inicio de una odisea que se aproxima. El verdadero reto y el punto en el que el gremio de abogados debe concentrarse está, precisamente, en su implementación, pues la expedición per se no implica que se superen los problemas de la justicia cotidiana, pues ahora tocará al legislador hacer frente al tema de la implementación y respetar el plazo que se tiene para hacerlo.

El dictamen recientemente aprobado por ambas Cámaras del Congreso contempla en su artículo segundo transitorio que se emita la declaratoria de vigencia a más tardar el 1.º de abril de 2027 —lapso dentro del cual el legislador debe hacer las adecuaciones pertinentes—.

Ese plazo anuncia que la implementación del código nacional será lenta y está supeditada directamente a que también cumplan con él los Congresos locales. Una de las experiencias recientes en un escenario similar ha sido el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, donde las legislaturas estatales debían hacer las adecuaciones correspondientes, pero simplemente no las hicieron, por lo que se recurrió al amparo por omisión legislativa para exigirlo.2

Dicho plazo fijado en el código nacional ha provocado que en los foros académicos, judiciales y litigiosos comiencen a surgir las especulaciones de si el legislador local cumplirá en tiempo y forma con emitir las normas y hacer las adecuaciones jurídicas conducentes.

Este escepticismo bien puede acompañarse de optimismo en el sentido de que ese código proveerá de mecanismos que garanticen el acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo en los procedimientos civiles y familiares.

Entre tanto se implementa, es la ciudadanía quien más se favorece cuando está alerta de las tareas pendientes del legislador y será la que evalúe hasta dónde el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cumplió con los objetivos de dotar de certeza e igualdad jurídica en el acceso a la justicia.

Ramsés Samael Montoya Camarena. Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Ha laborado en tribunales federales y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Óscar Leonardo Ríos García. Abogado por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal por la Universidad Anáhuac-Mayab y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Ha laborado en tribunales federales y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


1 Las acciones de inconstitucionalidad son las siguientes: 144/2017, 37/2018, 58/2018, 32/2018, 44/2021, 94/2021 y 83/2021.

2 El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción promovió varios juicios de amparo relacionados con ese tema y otros de interés, como por ejemplo: la omisión de designar titular de la auditoría superior de Zacatecas, la omisión de designar Magistrados Anticorrupción, la omisión de no prever en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para el funcionamiento del sistema, entre otros.

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Publicado en: Día a Día