“Este que ves, engaño colorido,
que, del arte ostentando los primores,
con falsos silogismos de colores
es cauteloso engaño del sentido”
—Soneto CXLV, A su retrato, Sor Juana Inés de la Cruz
Entendemos la vida a partir de colores. Cuando fuimos infantes supimos que el sol va en amarillo, el cielo va con azul y la gente va en color piel o en color carne. Sin embargo, en la cajita de lápices el color piel era una especie de rosa pálido. Así que incorrecta e inocentemente desde la infancia se difundió una lección poderosa: las personas son de color claro.
La lección de los lápices no se altera mucho conforme vamos creciendo. Las películas, las novelas, el arte, la moda, la música y la publicidad también están creadas con imágenes y representaciones de ciertos colores. La “gente clara” es aquella representada con belleza, fuerza física, educación y poder adquisitivo, mientras que “la otra gente” es justo eso, lo otro, lo ajeno, lo contrario, lo que ni siquiera aparece o lo que se debe esconder.
En el ámbito jurídico, los tribunales pocas veces hablan de colores, pero los colores muchas veces hablan de (in)justicias. Ante ello sugiero comprender cómo el derecho regula a los colores y si ello tiene algún efecto en la vida de las personas. Un análisis, pues, de infranormatividad.
Las normas (inter)nacionales de derechos humanos delimitan que todas las personas tienen derechos independientemente de su color de piel.1 Esa calidad es suficiente para acceder a la igualdad jurídica. Así, la lección cultural del derecho es que aparentemente la justicia no tiene color. Por lo cual, se percibe que aparentemente la estética de los colores no impacta en el ámbito jurídico, pero veamos el problema más a fondo.

Ilustración: Patricio Betteo
En la Nueva España las normas separaban a la gente en castas conforme a su origen. En México ninguna ley nos ha separado explícitamente por colores. Sin embargo, entre ambos regímenes existe algo en común. Se instauró una segregación cultural entre un “ellos/ellas” y un “nosotros/nosotras”. Una separación en la que el grupo con privilegios es aquél que decide quienes son “los otros/otras” y desde dónde se lee la otredad.
Los cuadros de las castas expuestos en el Castillo de Chapultepec muestran que las personas indígenas no eran quienes adscribían un estatus a los españoles, sino al revés. En la Nueva España las personas indígenas quedaron etiquetadas como si fuesen la otredad y, desafortunadamente, ese estatus sigue vigente. Parece exageración, pero basta con mirar los colores de la cultura cotidiana y las recomendaciones de la ONU.
México se ha interesado en erradicar el racismo. Sus avances fueron reconocidos en las observaciones realizadas por la ONU en 2019.2 No obstante, al Comité le resultó preocupante que “la discriminación racial estructural e histórica en contra de pueblos indígenas y la población afromexicana continúe profundamente arraigada en el Estado parte y constituya un obstáculo para la construcción de una sociedad multicultural basada en la igualdad y en la equidad (arts. 2 y 7).”3
Miremos el cine, el arte, los medios de comunicación, la moda y la publicidad para saber quién es quién y cuál es su estatus. En la mayoría de las producciones de medios de comunicación masivos aparece “gente clara”. Las personas indígenas sólo son representadas en su marginación o en su carácter de riqueza cultural autóctona. Se brinda más atención a sus artesanías que a quienes las crean. La cultura los objetiviza.
Las leyes aspiran a generar justicia y los colores producen estética. Cada uno se enfoca a su propio rubro; sin embargo, la estética (re)produce injusticias y ello a veces es imperceptible para el derecho. Aparentementela estética queda fuera del ámbito jurisdiccional. Existe una brecha entre el derecho y los colores. Esa separación permite una fuga de injusticias.
Así, en las pantallas, la gente clara aparece en películas mientras que “los otros”, los no claros, salen en documentales. Aparentemente el reciente éxito de Yalitza Aparicio y de Tenoch Huerta demuestra que los medios empiezan a darse cuenta del racismo y del potencial que tienen para reproducirlo o, bien, combatirlo. Fue notorio cuando el triunfo de ambos fue polémico puesto que el público lo interpretó como una anomalía y no como una consecuencia de su talento.
A las personas “no claras” les resulta más difícil acceder a posiciones mediáticas. No sólo requieren de su talento, sino además requieren enfrentar las barreras de los prejuicios sociales que validan una mujer indígena y un hombre de la periferia sólo puedan interpretar ciertos roles adecuados a su piel. Así es como los colores de la piel determinan las posibilidades, el modo y el grado de acceso a los espacios culturales. Una prueba de cómo los colores distorsionan la igualdad jurídica.
Desde la Nueva España hasta ahora, la cultura de las personas claras es la que sigue dictando qué piel tiene cuál papel. Persiste una infranormatividad que difunde por colores quién es quién. Tan es así que la cultura cotidiana no muestra como las personas “no claras” se ven a sí mismas y al mundo.
La presencia de las personas indígenas o personas “no claras” es mínima o nula en la cultura mediática cotidiana. Difícilmente existen modelos indígenas de representación en la publicidad o en el entretenimiento masivo. La presencia de personas indígenas sólo se encuentra en publicidad política, asistencia gubernamental o propaganda turística.
La presencia de personas “no claras” aparece representada en las limitaciones sociales de la clase media. La presencia de los afrodescendientes ni siquiera es proyectada. En contraste, las personas “claras” aparecen representadas en historias de bienestar, clase y vida cómoda: “la gente bien”. Se traza un mapa de pieles que funciona para asociar educación, fuerza física y política, capital y color.4
Es alarmante que el color todavía pueda interpretarse como un halago o como una ofensa, como un rezago o como un progreso. En México, hasta el año 2017, el color de piel se relacionaba directamente con la escolaridad, el ingreso percibido y la riqueza. En promedio, mientras más claro era el color de piel, mejor nivel en todos los rubros anteriores.5
La asociación entre piel y bienestar sigue vigente y esa (des)igualdad racial se intensifica en la democracia. Por un lado, en el ámbito político se percibió que “los partidos políticos clasificados con ideologías de derecha tienden a estar mayormente representados por candidatos blancos.”6
Por otro lado, en el ámbito electoral el color de la gente está relacionado con el cargo político para el cual concursan. Un estudio realizado por el Colegio de México demostró que “(l)os cargos federales son contendidos por una mayor proporción de personas blancas, relativo a cargos locales.”7
La previa descripción de la estética político-electoral muestra que en la democracia mexicana legalmente todas las personas pueden aspirar a un cargo, pero fácticamente sólo algunas pieles pueden. Una vez más el color opera como una infranormatividad que afecta el funcionamiento de la democracia.
Constitucionalmente, México es un país multicultural; sin embargo, esa multiculturalidad sólo es jurídica. La diversidad cultural de México permea poco en la cultura política y casi nada en los estratos de la cultura cotidiana. Permanece vigente la segregación entre “lo indígena” (la cultura de las personas “no claras”) y “lo no indígena” (la cultura de las personas “claras”).
El cine es otra evidencia del fuerte arraigo del racismo cultural. Si bien los medios de comunicación son mayoritariamente privados, en el cine mexicano el Estado sí influye en su producción mediante el otorgamiento de estímulos fiscales, no obstante, las historias producidas siguen proyectando a las personas indígenasúnicamente en roles autóctonos, de pobreza o de violencia.
Si leemos el artículo 1° constitucional vemos que el derecho tutela la erradicación del racismo, pero paralelamente nuestro entorno mediático difunde cotidianamente el racismo promovido por la estética de la cultura mediática mexicana. Así que el racismo es ilegal, pero la estética racista todavía no.
Si la estética promueve la injusticia, entonces el derecho debería actuar. Lo jurídico debe preguntarse cuál es su papel en lo estético. Más todavía por la reciente responsabilidad que México adquirió al ratificar la Convención Interamericana Contra el Racismo.8 Debido a ese documento México ahora está comprometido a eliminar la discriminación racial (in)directa.
El racismo directo9 es aquel que se ha estado combatiendo desde hace años; sin embargo, el racismo indirecto10 representa un nuevo desafío mayor. Es así porque consiste en las prácticas neutras que implican una desventaja particular para algún grupo específico y esto es justo lo que acontece en la estética de la cultura mediática cotidiana.
Solía pensarse que el derecho debe abstenerse de interferir en la producción de contenidos estéticos de la esfera privada; sin embargo, eso cambiará. Con la nueva ratificación de México, el derecho debe actuar para erradicar el racismo de las prácticas independientemente de su pertenencia a la esfera pública o privada. El color es político, pero ahora también es un asunto jurídico. Eventualmente el nuevo compromiso internacional de México generará un cambio de paradigma estético.
Para erradicar el racismo indirecto el derecho ha tenido que aproximarse a la regulación de la estética. Este primer acercamiento puede notarse en el mundo de la moda. A las personas indígenas se les regatea para que bajen el precio de sus artesanías textiles, pero esos mismos diseños han sido vendidos por las marcas de moda a precio de colección de una casa de diseño.11 El valor del diseño depende del color de la piel que lo vende.
Para evitar los plagios artesanales el Senado mexicano ha propuesto reconocerle a las comunidades el derecho a la titularidad de los elementos de su cultura. Así se infraccionaría a quienes realicen apropiación cultural con fines de lucro y sin su autorización. Es así como el derecho puede erradicar problemas sociales a partir de su participación en lo estético.
De alguna manera los tribunales son (in)directamente creadores culturales. Prueba de ello es que el derecho está logrando resignificar las tradiciones para que la cultura deje de propagarprejuicios de género. Ejemplo de ello es como los derechos humanos resignificaron la percepción cultural que se tenía sobre la diversidad sexual. Asimismo, el derecho puede aproximarse a la tradición estética para evitar que se sigan difundiendo representaciones de color que promueven la marginación.
Se deben utilizar las normas para deshacer los falsos silogismos de colores. Así, el racismo ya no sería un cauteloso engaño del sentido. Se requiere esfuerzo colectivo para que el mestizaje cultural sea nuestra nueva cotidianidad. De ese modo se lograría cumplir con las recomendaciones de la ONU y con la erradicación del racismo indirecto.
Seremos una sociedad más incluyente cuando el arte, el cine y los medios de comunicación representen biografías de personas y no estereotipos de sus colores. Que la estética promueva una inclusión de la diversidad. Que las personas indígenas sean representadas sin ser adscritas únicamente a su etnicidad. Que las manifestaciones culturales abandonen los límites raciales del color. Que se extingan las jerarquías entre pieles.
El racismo lastima la democracia porque afecta la participación equitativa de las personas a nivel cultural, social e institucional. Por lo cual, la democracia mexicana se potenciaría si la justicia percibiera no sólo la influencia de la cultura y la economía, sino también sus matices de color. La democracia política debe fortalecerse con la democracia cultural.
Recordemos que el 21 de marzo es el día internacional del color y el día de la erradicación del racismo. Conmemoremos ambos retomando el elemento creativo de los colores para pensar perspectivas que erradiquen el racismo. Que la justicia tenga color, que se acorte la brecha entre tribunales y estética.
Los lápices de “color piel” ahora son fabricados en tonalidades que representan la diversidad humana. Así como en los lápices multiculturales, la cultura cotidiana mexicana podría erradicar el racismo al incluir diversidad de tonalidades en sus representaciones mediáticas. Por eso es importante que los tribunales hablen de colores y que quienes legislen hablen de estética. Que los derechos tengan color para que el racismo ya no.
Janine M. Otálora Malassis. Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
1 Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1). A ambos se suman las disposiciones contenidas en laConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial yFormas Conexas de Intolerancia.
2 Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre los informes periódicos 18.° a 21.° combinados de México. Aprobadas por el Comité en su 99° periodo de sesiones (5 a 29 de agosto de 2019).
3 Ibidem, párrafo 14.
4 Véase el estudio “Discriminación étnico-racial en México” realizado por el COLMEX respecto a la relación entre el color de piel y el bienestar entendido en términos de riqueza y capital humano. En ese estudio se puede verificar la relación entre color y movilidad social, la cual, desafortunadamente es muy poca para la gente no clara. Disponible en “El color de México” y consultado en marzo 2020. Además, puede verse el artículo donde El país realizó un “catalogo” de los tonos de piel de los diputados federales del país. En ese “catalogo” queda evidenciada la predominancia de la gente clara y en cuáles partidos existe más o menos diversidad de pieles. Artículo publicado el 23 de junio de 2017, consultado en marzo 2020 y disponible en “Así se ven los tonos de piel de 500 diputados mexicanos a partir de sus fotos en internet”.
5 Véase “nDiscriminación étnico-racial en México” realizado por el COLMEX. Consultado en marzo 2020.
6 Ello fue una conclusión obtenida a partir del color de las personas aspirantes a cargos federales y locales en el proceso electoral 2017-2018. Un estudio que puede consultarse en Raymundo M Campos Vázquez y Carolina Rivas Herrera, “El tono de piel de los representantes de elección popular en México”, Colegio de México, 2019.
7 Véase Raymundo M Campos Vázquez y Carolina Rivas Herrera, “El tono de piel de los representantes de elección popular en México”, Colegio de México, 2019, pp.29.
8 Convención ratificada por México el 19 de noviembre de 2019 y depositada el 21 de enero de 2020.
9 Convención Interamericana Contra El Racismo, artículo 1°: “Discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación racial puede estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
10 Convención Interamericana Contra El Racismo, artículo 2°: 2. Discriminación racial indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
11 Véase “En 7 años, 23 marcas plagiaron el diseño autóctono de México, y no hay una sola denuncia: activistas” publicado el 22 de junio de 2019 y consultado en marzo 2020.
12 Véase “Buscan castigar robo de diseños indígenas”, publicado el 18 de noviembre de 2019 y consultado en marzo 2020.