
“Dime cuánto dinero tienes y te diré a qué tienes derecho”. Esta frase fue objeto de múltiples estudios en las facultades de Derecho, en las que se discutía si los derechos económicos, sociales y culturales podían ser algo más que aspiraciones sujetas al presupuesto de cada país. En contraste, algunas posturas sostenían que los derechos civiles y políticos sí podían cumplirse porque, en apariencia, no se requerían recursos para garantizarlos.
Sin embargo, ese debate reveló que todos los derechos necesitan recursos para ser verdaderos. El Estado no sólo debe abstenerse de violarlos, sino también crear las condiciones para su ejercicio. Esto implica asignar presupuesto y destinar fondos suficientes para que las personas no dependan de favores o voluntades políticas.[1]
Este debate es añejo- aunque para la Nueva Suprema Corte no parezca serlo-. El 18 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no declarar inconstitucional la reforma regresiva a la Ley General de Víctimas (LGV) que eliminó la garantía de un presupuesto mínimo destinado a las ayudas para las víctimas. Para justificarlo, sostuvo, con cifras cuestionables, que la institución encargada de atenderlas había recibido más recursos desde la eliminación del mínimo y que ello fortalecía la transparencia. En realidad, las asignaciones para ayuda, asistencia y reparación han disminuido. Así, sin un presupuesto mínimo, los derechos se están reduciendo a una declaración en papel.
Los antecedentes de este caso se remontan al 2020, año en el que en el contexto de la crisis sanitaria del Covid, el Gobierno y el Congreso Federal implementaron diferentes medidas de austeridad, incluyendo la desaparición de diversos fideicomisos públicos, incluyendo el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI).
Con una reforma al artículo 132, fracción I, de la LGV, el Congreso no sólo eliminó el FAARI, sino también la garantía presupuestaria que obligaba a la Federación a asignar anualmente a medidas de ayuda, asistencia y reparación, un monto mínimo equivalente al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior. La reforma además incluyó que se podían recibir los recursos que fueran decomisados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (IDEP).[2]
Esa garantía presupuestaria eliminada, estaba destinada a cubrir estos rubros de necesidades concretas de las víctimas y sus familias, tal y como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad exigió cuando se discutió la creación de la LGV. Las medidas de ayuda y asistencia comprenden servicios médicos, psicológicos, hospitalarios, entre otros. También incluyen gastos indispensables como servicios funerarios, traslados, hospedaje y alimentación para las víctimas y sus familiares, sobre todo cuando deben desplazarse para buscar a un ser querido o dar seguimiento a una investigación penal. La reparación abarca indemnizaciones por las pérdidas sufridas y otras medidas de satisfacción que conlleven costos.
Tras la eliminación del porcentaje mínimo de presupuesto, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh) promovió en 2021 una demanda de amparo, al considerar que dicha reforma era regresiva. En 2024, la Primera Sala de la SCJN le dio la razón, al determinar que eliminar esta garantía efectivamente constituía una medida regresiva injustificada que vulneraba el derecho a la reparación integral.[3]
El principio de progresividad y no regresividad obliga al Estado a ampliar la protección de los derechos humanos y a no adoptar medidas que reduzcan los niveles ya alcanzados. Bajo este estándar, la extinta Primera Sala declaró inconstitucional la reforma a la LGV por representar un retroceso injustificado. Para llegar a esta conclusión, analizó si las dos justificaciones de la reforma cumplían con el test del principio de progresividad de los derechos humanos.[4] La primera de ellas consistiría en que la extinción de la garantía presupuestaria era necesaria para incrementar los recursos disponibles para atender la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, mientras que la segunda justificación se refería a la necesidad de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en torno al ejercicio de los recursos públicos.
De esta forma, la Primera Sala señaló que la Federación había declarado ya formalmente concluida la emergencia sanitaria, por lo que la necesidad de hacerse de más recursos ya no resultaba justificable. Por su parte, respecto a la relación con el principio de transparencia, la SCJN resolvió que las autoridades responsables fueron omisas en demostrar que la extinción de la garantía presupuestaria hubiere representado un incremento sobre el estándar de protección del principio de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos. Estos criterios quedaron establecidos en dos jurisprudencias.[5]
La Sala determinó, conforme al principio de relatividad de los efectos, que las autoridades debían abstenerse de aplicar el artículo declarado inconstitucional. Sin embargo, esta protección únicamente surtiría efecto para las víctimas acompañadas por el Centro Prodh en los procedimientos destinados a su reparación integral.
En agosto de 2024, la Suprema Corte inició el trámite de Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) 6/2024. Como parte de este proceso, notificó al Congreso que el artículo 132, fracción I, de la LGV había sido declarado inconstitucional, con la finalidad de que modificara o derogara dicha norma en un plazo de 90 días. Ante la inacción, en noviembre de 2025, la Corte formuló un proyecto de resolución.
El proyecto del ministro Giovanni Figueroa planteaba recuperar la vigencia de la norma que estuvo en vigor hasta antes de la reforma, lo que implicaba expulsar la fracción I, del artículo 132 de la LGV el cual dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) pueda recibir los recursos que sean decomisados por el IDEP. De esta forma, el proyecto planteaba restituir el FAARI, el cual preveía la garantía presupuestaria del 0.014%.
La Nueva Corte resolvió la DGI el 18 de noviembre de 2025. Lamentablemente, con una votación de tres Ministras y un Ministro en contra -Batres, Herrerías, Ríos y Espinosa- el proyecto no reunió los seis de nueve votos necesarios.
Las Ministras y Ministro opositores al proyecto reavivaron una discusión que, jurídicamente hablando, no tenía razón de ser: la Primera Sala ya había dejado en claro que la eliminación de la garantía presupuestaria era inconstitucional, pero las ministras y ministros se abocaron a defender la postura oficial. En sus intervenciones, justificaron que la desaparición de los fideicomisos había sido una medida necesaria para enfrentar la crisis del COVID-19, y que estos instrumentos financieros eran utilizados para actos de corrupción. Por estas razones, el bloque opositor al proyecto llegó al grado de declarar la constitucionalidad de la medida. Con el sentido de esos votos, se transgredió el artículo 234 de la Ley de Amparo, el cual señala que la DGI en ningún caso puede modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen. En ese contexto, donde pareciera que el Pleno asume que puede revisar todos los argumentos de fondo en cada procedimiento de DGI, no es exagerado establecer el símil de con la contravención a la figura de la cosa juzgada, que suma a las voces que alarman por la falta de certidumbre jurídica en las decisiones del nuevo Poder Judicial de la Federación.
Más aún, por los argumentos políticos y no legales de la discusión. La defensa a ultranza de la extinción de los fideicomisos fue una estrategia deliberada para eludir el verdadero fondo del asunto: la reincorporación de un mínimo presupuestario en medidas de ayuda, asistencia y reparación integral. El debate debió centrarse en cómo garantizar los derechos de las víctimas y obligar al Congreso a aprobar un mínimo de presupuesto a su favor. En cambio, la discusión se desvió hacia la extinción de los fideicomisos como parte de las estrategias de austeridad fiscal y combate de corrupción del sexenio anterior. Sin duda, como instrumentos para la gestión de recursos públicos, los fideicomisos tenían problemas de transparencia y rendición de cuentas, pero en este caso, junto a la eliminación también se afectó una garantía de ejercicio de derechos humanos.
De las posiciones conciliadoras se sostuvo que la DGI podía aprobarse sin revivir la figura de fideicomiso, pues el punto central era la violación al principio de progresividad. Esto, ya que tras la reforma el modelo de asignación de recursos no es mejor ni peor, sino indeterminado, debido a la desaparición del mínimo presupuestal. Esa alternativa ya había sido planteada, pues la Primera Sala estableció que:
“Con independencia de la figura jurídica mediante la cual esa garantía presupuestaria puede ser colmada, ya sea mediante la celebración de un fideicomiso público, o a través de la asignación presupuestaria directa a la CEAV, lo cierto es que la nueva legislación suprimió el presupuesto que se reconocía (…)“
Pese a ello, las Ministras y el Ministro que se opusieron al proyecto convirtieron la discusión en un juego de suma cero.
La nueva Corte no solo justificó la reforma inconstitucional a la LGV repitiendo la narrativa oficial, también estuvo repleta de datos imprecisos, informaciones falsas y comentarios indolentes hacia el movimiento de víctimas del país.
Como ejemplo, se aseveró que con los recursos decomisados por el IDEP ahora existía un mecanismo más beneficioso para las víctimas, cuando la realidad es que menos del 1% del presupuesto de la CEAV proviene de esa fuente de ingresos.[6] Además, se defendió que la garantía presupuestaria era innecesaria porque la CEAV ha ejercido más recursos de los aprobados. No obstante, por definición, el sobre ejercicio del gasto es una práctica discrecional sujeta a factores financieros y políticos, que es el tipo de incertidumbre que la garantía presupuestaria busca prevenir.
Incluso, se llegó a aseverar de manera indolente, que la reforma no era regresiva en tanto “no hay víctimas quejándose de la falta del cumplimiento de la reparación”, sin tomar en cuenta las múltiples ocasiones en las que las instalaciones de la CEAV han sido tomadas por víctimas que no han visto sus derechos reconocidos.
Para dimensionar el impacto de esta decisión, los datos revelan que el presupuesto aprobado para las víctimas ha sido menor al que estaba garantizado por ley. En el periodo 2022-2026, el presupuesto en ayuda, asistencia y reparación integral ha sido siempre menor que el monto que establecía la garantía presupuestaria. En 2026, por ejemplo, la CEAV recibirá 692 millones de pesos en estas medidas, es decir, 221 millones de pesos menos de los 913 millones que habrían sido garantizados por ley.[7]
La decisión de la Nueva Corte confirma, en los hechos, la vigencia de la frase con la que inició este análisis: dime cuánto dinero tienes y te diré a qué tienes derecho. Porque cuando permite que una reforma elimine un piso mínimo de recursos para las víctimas, las convierte en titulares de derechos solo en apariencia. Los discursos oficiales prometen protección, pero si no existen recursos, esos derechos se vuelven una ilusión administrada desde el poder.
La Corte no solo dejó de garantizar un derecho, sino que permitió un retroceso; pasó por alto su jurisprudencia, vulneró la cosa juzgada y restringió la declaratoria general de inconstitucionalidad, un mecanismo creado para proteger a todas las personas, no solo a quienes lograron promover un amparo.
Ante esta regresión, solo queda un camino institucional; que el Congreso, por convicción democrática y no por litigio, restituya la garantía que eliminó. Que devuelva a las víctimas lo que nunca debió retirarse.
Prodh y Fundar
Organizaciones Sociales dedicadas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos
[1] Holmes, Stephen y Sunstein, Cass R (2011): El costo de los derechos (Siglo 21 Editores, Buenos Aires).
[2] Diario Oficial de la Federación, 6 de noviembre de 2020.
[3] Amparo en revisión 675/2022, resuelto el 13 de marzo de 2024, por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
[4] La Corte estableció que, para justificar una medida regresiva, el Estado estaba obligado a: 1) acreditar la falta de recursos; 2) demostrar que realizó, aunque sin éxito, todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes; y, 3) demostrar que aplicó el máximo de los recursos disponibles para su garantía, o que los recursos de los que disponía se aplicaron para garantizar otro derecho humano con una importancia mayor o de atención prioritaria.
[5] Tesis 1a./J. 132/2024 y tesis 1a./J. 133/2024.
[6] Auditoría Superior de la Federación, Informe de Auditoría, Auditoría de Cumplimiento 2024-1-47AYJ-19-0075-2025, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
[7] Cálculo de la Garantía Presupuestaria.
El gasto programable de cada ejercicio se utilizó como base para calcular la garantía presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente. Para ello, el monto del gasto programable se multiplicó por el factor 0.00014.
Identificación del presupuesto de la CEAV para medidas de ayuda, asistencia y reparación integral. El presupuesto ejercido por la CEAV en estas medidas se registra a través del Concepto de Gasto 4400 Ayudas Sociales, que se refiere a las asignaciones que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población para cumplir propósitos de carácter social.