El decreto-ley para la prohibición de cigarrillos electrónicos

El pasado 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas —decreto expedido por el presidente de López Obrador.

Dicho documento se centra en prohibir tanto la circulación como la comercialización al interior del país de los distintos tipos de sistemas electrónicos de administración de nicotina, comúnmente denominados como cigarrillos electrónicos o vapeadores y que existen actualmente en el mercado. La prohibición incluye soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, además de definir las sanciones correspondientes para aquellas personas que incumplan con estas medidas prohibitivas.

De acuerdo con la parte considerativa del decreto, estas medidas se justifican ante la obligación permanente de la administración pública federal de hacer efectivo el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (artículo 4.º constitucional), así como de velar por el debido cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.

Así, en dicho decreto se establece que la libre circulación en el territorio nacional de este tipo de productos dañinos al medio ambiente y nocivos para la salud de los consumidores y de quienes los rodean, impide hacer efectivo para los habitantes del país el derecho a la salud que las autoridades del Estado mexicano están obligadas a garantizar. De ahí que se considere “urgente adoptar la prohibición de la circulación y comercialización en el interior de la Republica de las mercancías, cualquiera que sea su procedencia”.

Asimismo, este documento sostiene que el Estado tiene como una de sus funciones primordiales, la protección de los derechos humanos a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, por lo que ante el surgimiento de circunstancias que ponen en peligro tales derechos, debe “adoptar e implementar todas las medidas necesarias para contener su afectación y, en su caso, combatir eficazmente sus causas”.

Ahora bien, el contenido de este documento exige reflexionar sobre distintos aspectos propios del alcance que este tipo de decretos pueden tener, del uso de las facultades del presidente de la República para expedirlo, así como la legalidad de una prohibición que a rajatabla buscar evitar la circulación y comercialización de un producto por razones medioambientales y de salud pública.

Ilustración: Adrián Pérez
Ilustración: Adrián Pérez

Sobre el alcance del decreto

Este decreto constituye un acto formalmente administrativo pues proviene del titular del poder ejecutivo que encabeza la administración pública federal. Pero a pesar de ser un acto formalmente administrativo, su contenido es materialmente legislativo, en tanto que al prohibir la circulación y comercialización en el interior del país de una gama de productos de consumo, en realidad, está legislando respecto de la autorización o prohibición de determinados actos de comercio, como lo son la venta y distribución de cigarrillos electrónicos y vapeadores.

En ese sentido, es importante tener presente que en el Estado mexicano, de acuerdo con la Constitución, quién tiene la facultad y obligación de expedir leyes en materia de comercio es el Congreso de la Unión1 y; por ello, sorprende que el decreto haya sido expedido unilateralmente por el titular del ejecutivo.

En este punto vale subrayar una distinción no menor: las leyes emanadas del Congreso de la Unión son publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto expedido por el presidente de la República, en virtud de que a él le corresponde la promulgación de las leyes creadas por el poder legislativo.2

Sin embargo, en este caso no nos encontramos ante esa situación, dado que el decreto presidencial que prohíbe los cigarrillos electrónicos y vapeadores no proviene del Congreso, ni constituye un decreto promulgatorio de una ley, sino que constituye un acto de observancia general para los gobernados. Mismo que fue expedido unilateralmente por el presidente López Obrador, y meramente rubricado por los titulares de las Secretarías de Economía y de Salud, para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Sobre la facultad legislativa del presidente de la República

A pesar de que la propia Constitución prevé, en su artículo 73, fracción X, la facultad exclusiva del Congreso para legislar en materia de comercio, lo cierto es que nuestro texto constitucional también contempla ciertos casos en los que el presidente de la República tendrá facultades extraordinarias para legislar. Tal como se establece en los supuestos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro escenario que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. En estos casos, el presidente de la República, previa autorización del Congreso (y siempre por tiempo limitado), podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado de éste el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación de emergencia en cuestión.3

Sobre la prohibición absoluta sobre la circulación y comercialización de los productos

El decreto no deja duda alguna: proscribe de manera categórica la circulación y la comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores, así como productos análogos, sus mezclas y sustancias (entre otros), al interior del territorio nacional. Esto con el argumento del daño a la salud de quienes los consumen y las personas que los rodean (fumadores pasivos), así como por la afectación que generan al medio ambiente. Pero ¿acaso el cigarro común o convencional no daña también la salud de los consumidores directos, fumadores pasivos y al medio ambiente? Otros productos como los refrescos, las bebidas alcohólicas, los dulces y botanas, ¿no dañan a su vez la salud de los consumidores?

Es decir, la pregunta clave es si la prohibición absoluta de un producto que es nocivo para el consumidor y que afecta al medio ambiente, es la medida más eficaz para proteger la salud y el derecho a un medio ambiente sano.

No pocos consideran, por ejemplo, que una prohibición absoluta de este tipo, tarde que temprano, abrirá un mercado negro de este tipo de productos que, sin regulación (por que se optó por prohibir y no regular), pudieran contener sustancias más dañinas y tóxicas que las que hoy contienen dichos productos. De tal manera que, si genuinamente la intención de estas medidas impuestas se centra en salvaguardar la salud y el derecho a un medio ambiente sano de los individuos y la población en general, quizá la prohibición absoluta no sea una medida más eficaz para la consecución de tales objetivos frente a una eventual regulación bien diseñada para la comercialización de este tipo de productos.

Además, en caso de optar por regular y no prohibir, el Estado mexicano vulneraría en menor medida los derechos al libre comercio de quienes venden y distribuyen estos productos, así como el libre desarrollo de la personalidad de los consumidores de éstos, dejando margen a que se pueda continuar con el comercio y el consumo de estos productos, pero sujeto a una regulación sanitaria que garantice que tales productos sean aptos para el consumo humano.

En conclusión, podemos identificar que al perder la condición de una mayoría cómoda los legisladores afines al presidente de la República para impulsar modificaciones estructurales a la Constitución y a las leyes, la actual administración federal ha optado por medidas unilaterales para impulsar su agenda —sin importar la legalidad y constitucionalidad de éstas.

Miguel Muñoz Pérez. Asociado Senior del área Fiscal y Administrativa en Santos Elizondo, S. C.


1 Art. 73, fracción X, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Art. 89, fracción I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Art. 29, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado en: Día a Día