El decreto sobre tiempos fiscales de radio y televisión y su impacto en el modelo de comunicación electoral

El problema jurídico

El pasado 23 de abril se publicó en el diario oficial de la federación el decreto emitido por el presidente de la República1 mediante el cual se disminuye el tiempo que en especie deben pagar los concesionarios de radio y televisión, al reducir de 35 a 18 minutos en radio y de 21 a 11 minutos en televisión.

El decreto afecta el modelo de comunicación política diseñado por la reforma constitucional de 2007, dado que disminuye la prerrogativa de acceso a radio y televisión de los partidos políticos y el tiempo de las autoridades electorales fuera de los periodos de precampaña y campaña.

En el actual modelo, al Instituto Nacional Electoral (INE) le es asignado hasta el 12% del tiempo total del que dispone el Estado en radio y televisión, mismo que distribuye entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria en un 50% y el tiempo restante lo utiliza para fines propios o de otras autoridades electorales.2

A partir del referido decreto, la distribución ahora se realizaría sobre la base de 41 minutos diarios en canales de televisión (30 minutos de tiempos del Estado y 11 de tiempos fiscales) y 51 minutos en estaciones de radio (30 minutos de tiempos del Estado y 21 de tiempos fiscales), en lugar de los 65 minutos diarios en estaciones de radio y 48 en canales de televisión con los que se contaba antes de la emisión de este decreto.

Ilustración: Patricio Betteo

Asimismo, previo al decreto, los concesionarios de uso comercial de radio y televisión transmitían diariamente 15 y 11 impactos respectivamente. Con la reducción de los tiempos fiscales el número de impactos diarios se reduce en radio a 12 y en televisión a 9.3 Lo anterior implica una disminución de alrededor de un 20% del tiempo que le correspondía a cada partido político.

La facultad que ejerce el presidente López Obrador con este decreto la sustenta en el artículo 89, fracción I, de la Constitución. Sin embargo, dicha facultad tiene límites, pues está sujeta a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, lo que significa que un decreto no puede abarcar materias que se encuentran expresamente reservadas a la ley. En este sentido, la propia Constitución indica que el 12% del tiempo que corresponda al Estado conforme a las leyes le será asignado al INE, de lo que se desprende que dichos tiempos deben estar regulados en una ley.

El modelo de comunicación política, creado mediante la reforma constitucional y legal de 2007 en materia electoral, contempló como uno de sus objetivos abatir el poderío del dinero y el abuso de los medios de comunicación, a través del acceso de todas las fuerzas políticas a la radio y la televisión de forma equitativa y permanente. Para blindar este nuevo esquema, entre otras atribuciones, se otorgó al entonces Instituto Federal Electoral la facultad de administrar los tiempos oficiales del Estado y prohibió a los partidos políticos contratar o adquirir tiempos en radio y televisión. Sin embargo, hoy se pretende modificar este modelo mediante este decreto presidencial, al margen no sólo de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, sino de la propia supremacía constitucional que debería representar un dique infranqueable a posibles ejercicios arbitrarios transgresores de la regularidad democrática.

Posibles riesgos y consecuencias

La legitimación democrática del presidente López Obrador obtenida en las urnas no puede justificar una vulneración a la democracia constitucional a través de la emisión de decretos administrativos que no sólo reñirían con la regularidad legal, sino que pueden incidir en los cimientos mismos del sistema democrático. La forma como se está ejerciendo el sistema de gobierno en México tiene origen y es resultado del sistema electoral imperante. Éste propició las condiciones de competencia que llevaron al actual presidente al triunfo en los comicios pero ahora, paradójicamente, a través de actos presidenciales como el referido, se pretenden socavar dichas condiciones.

El modelo de comunicación política constituye la arena donde se verifica el juego político y electoral, por lo que es un baluarte institucional del Estado mexicano en el que converge la relación de diversos actores políticos: partidos, candidatos, medios de comunicación, el poder público y la ciudadanía.4 Pretender modificar su régimen constitucional y legal a partir de un decreto presidencial, más allá de vulnerar el principio de legalidad afectaría el propio sistema electoral porque incidiría en las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación de los partidos y candidatos y en el derecho a la información política por parte de la ciudadanía que se encuentran garantizados en la ley fundamental.

El efecto de una falla en los controles judiciales para preservar el modelo de comunicación política es que se pondría en peligro a la misma democracia constitucional, ya que permitiría un régimen sin protecciones y garantías adecuadas para preservar las condiciones de sí mismo,5 esto es, habría fallado la coraza constitucional del “basamento democrático”6 construido en los últimos lustros.

Salvaguardar los cimientos que sostienen el modelo de comunicación política, implica salvaguardar las propias condiciones democráticas y evitar que el blindaje constitucional diseñado para garantizar el acceso permanente de los partidos políticos a los medios de comunicación -con todo lo que ello implica para el resto de los actores políticos y sociales- sea desarticulado por una decisión unilateral del presidente, tarea crucial que enfrentan dos instituciones sustantivas de nuestro Estado constitucional democrático.

La Suprema Corte de Justicia tiene en sus manos una controversia constitucional interpuesta por el INE, al considerar que se vulneran sus atribuciones como autoridad única para administrar los tiempos de radio y televisión, por lo que el decreto será sometido al escrutinio constitucional desde la perspectiva de la invasión de esferas competenciales. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por mayoría de votos, que carecía de competencia para revisar el decreto por ser materia tributaria,7 aunque dejó abierta la posibilidad para conocer del acto de aplicación una vez que el INE lo concretice, lo que nuevamente dará la oportunidad al Tribunal Electoral de pronunciarse acerca de la constitucionalidad y legalidad de dicha medida presidencial.

Rosa María Cano Melgoza, Nadia Janet Choreño Rodríguez e Iván Gómez Garcia. Consultores especializados en materia electoral.


1 Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica. Inició vigencia el 15 de mayo de 2020.

2 Artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Federal.

3 Fuente: Acuerdo INE/CG90/2020.

4 Gómez García, Iván. (2018): “Régimen administrativo sancionador electoral”, en: De la Mata, F. y Coello, C. (Coord.): Tratado de derecho electoral. México: Tirant lo Blanch, p. 637.

5 Amaya, Jorge. (2015). Control de constitucionalidad. Buenos Aires: Astrea, p. 16.

6 Becerra, Ricardo y Woldenberg, José (2017): “Recapitulación: La democracia mexicana ¿comenzar de cero?”, en: Becerra, R. (Coord.): Informe sobre la democracia mexicana en una época de expectativas rotas. México: IETD-Siglo XXI, p. 190.

7 SUP-JE-28/2020.

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Publicado en: Día a Día