El “derecho” a portar armas y el discurso de los derechos humanos

En algunos sectores políticos y académicos comienza a ser extendida la idea de justificar la flexibilización de las legislaciones en el acceso a la portación de armas, a menudo, basado y articulado desde el punto de vista de los derechos humanos. Sin embargo, esto lleva a cuestionarse si el derecho a portar armas es compatible con el discurso contemporáneo de los derechos humanos.

La respuesta no podría ser otra que la siguiente: ningún tratado internacional en materia de derechos humanos reconoce el derecho a tener o poseer armas. Este “derecho”, como lo quieren ver algunos, no se encuentra previsto en alguno de los sistemas de protección de derechos humanos en el mundo. En este sentido, todos comparten esta ausencia legal, ya sea desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; incluso esta carencia se observa en el diversos convenios como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Esto significa al menos dos cosas: por un lado, existe un consenso unánime en la comunidad internacional sobre la inexistencia de un derecho de carácter universal a poseer o portar armas. Por otro lado, de manera implícita debe entenderse que, aunque los países a nivel interno tienen cierto margen para incluir o no en sus legislaciones la posesión de las armas como un “derecho”, este tendría una aplicación excepcional y con acceso restrictivo. En ese sentido, podría pensarse en lo paradójico que resultaría que un derecho humano reconocido en una Constitución tuviera que tener un ejercicio tan restringido. La propia idea encierra una clara contradicción en sus términos: ¿cómo podría reconocerse un derecho humano a poseer armas si este es de ejercicio limitado?

Aunque todo esto sea cierto, esta contradicción en realidad es aparente. El problema fundamental estriba en que algunos Estados, a nivel interno, han adoptado la posesión de armas como un derecho fundamental tal es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos. La fundamentación que tienen estos países está basada en una concepción simplista (o positivista) de los derechos: “[en tanto] un derecho, lo es en la medida en que esté en la Constitución”. No obstante, la construcción histórica y la fundamentación de los derechos humanos –al menos a nivel internacional– ha dado cuenta que este derecho no es tal y no tiene ese carácter; debido a que carece de los principios de universalidad, de interdependencia, de indivisibilidad y de progresividad. Por ello, la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos ha dejado en claro que la idea de un “derecho a portar armas”, en principio, sería incompatible con el discurso de los derechos humanos y con los valores de una sociedad democrática.

Al respecto, de manera interseccional, diversos órganos de derechos humanos han abordado las indispensables restricciones a la posesión de armas como parte de las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, en su Observación General 30, ha instado a los Estados a centrarse en la prevención de los conflictos y de todas las formas de violencia con una “…regulación sólida y efectiva del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las armas convencionales existentes y a menudo ilícitas, incluidas las armas pequeñas, para prevenir su utilización para perpetrar o facilitar actos graves de violencia por razón de género”.1 De manera similar, el Comité ha enfatizado que

…la proliferación de armas convencionales, especialmente las armas pequeñas, incluidas las armas desviadas del comercio legal, pueden tener un efecto directo o indirecto en las mujeres como víctimas de la violencia por razón de género […] como víctimas de la violencia doméstica y también como manifestantes o activistas en movimientos de resistencia.2

Por su parte, el Comité sobre Derechos del Niño ha interpretado que, en virtud del artículo 19 de la Convención sobre Derechos del Niño, los Estados tienen el deber de adoptar medidas para impedir y eliminar la violencia interpersonal entre adolescentes, lo que incluiría “[…] la promoción de normas y valores culturales no violentos, [y] la estricta fiscalización de las armas de fuego […]”.3 También, en su Observación General 13, este Comité previó como un deber estatal, la reducción de la demanda y disponibilidad de armas.4

A nivel regional, los organismos de derechos humanos en el sistema interamericano sostienen, frente a la posesión de las armas, la misma posición. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha examinado la íntima relación entre el combate y prevención de los fenómenos delictivos con violencia y la adopción de un modelo de seguridad humana como garantía del desarrollo humano; esto con el fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. En ese contexto, la CIDH encontró que “…las experiencias más exitosas en el hemisferio [continente americano] han tenido como objetivo central enfrentar los factores que posibilitan la reproducción de la violencia en el espacio local”.5 En esta misma línea, como una política exitosa, la CIDH ha destacado aquellos esfuerzos dedicados a la limitación y regularización del porte de armas. Incluso, la Comisión Interamericana ha sostenido que la presencia de un alto número de armas de fuego en manos de particulares representa una manifestación de la violencia que las sociedades en las américas enfrentan cotidianamente para la convivencia democrática.6

En México, la relación entre violencia y portación de armas ha sido ampliamente abordada. La CIDH es su informe “Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México” incluyó, en su análisis, aquellos factores que inciden en la situación de violencia vivida en México. Con ello, fueron identificados que la desigualdad, la exclusión social, la pobreza, la estigmatización y los estereotipos, el desempleo, los bajos salarios, la discriminación, la migración forzada, los bajos niveles de educación, las condiciones precarias de vivienda, los servicios de salud insuficientes, así como el fácil acceso a las armas serían un conjunto de componentes que han propiciado y exacerbado la violencia.7

Con todo lo dicho, el creciente interés de algunos sectores de la academia e incluso de la política que han buscado fundamentar la existencia de un pseudo derecho, como lo es el de poseer armas, y la utilización de manera improvisada del lenguaje de los derechos humanos para justificar la flexibilización de las legislaciones, en el acceso a la portación de armas, lleva a afirmar que la posesión generalizada de armas no es compatible con algunos de los principios y valores más importantes de una sociedad democrática. Estos valores serían la paz y la seguridad humana. Además, como ya fue dicho, sería completamente contradictorio con el discurso contemporáneo de los derechos humanos.

Alejandro Díaz Pérez. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Gobernanza y Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Madrid, España. Ex visitante profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


1 CEDAW. Recomendación General 30 “Sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflicto”, párr. 29.

2 Ibídem, párr. 32.

3 Comité sobre Derechos del Niño. Observación General 4 “la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”, párr. 19

4 Comité sobre Derechos del Niño. Observación General 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia” párr. 43 inciso “vii”.

5 CIDH. “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos”, 2009, párr. 60.

6 Ibídem, párr. 218.

7 CIDH. “Informe sobre la situación de los derechos humanos en México”, 2015, párr. 55.


4 comentarios en “El “derecho” a portar armas y el discurso de los derechos humanos

  1. El derecho a la legítima defensa y a la protección de la vida, y los medios para ejercitarla son un derecho humano fundamental, es el mismo derecho a la vida, afortunadamente así esta reconocido en nuestra constitución, en el artículo 10 del capítulo 1 («De los Derechos Humanos), así como en la Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Roma (artículo 2), y la Declaración Universal de Derechos Humanos (derecho a la vida contemplado en el artículo 3), por tanto no se trata de un «pseudo» derecho sino de un derecho humano fundamental. Si bien el estado tiene el deber de proporcionar las condiciones de seguridad pública, es materialmente imposible que el estado pueda proteger a todos los ciudadanos en todo momento, por tanto no se les debe de privar de los medios para ejercitar su derecho a la legítima defensa cuando esta sea necesaria para salvaguardar su vida e integridad.

  2. En Mèxico la Constituciòn permite la posesiòn de armas para la legìtima defensa, Lo hace de manera explìcita pero restringida puesto que solo puedes tener un arma que permita el ejercito, esto es de .380 mm o menos. Adèmas deberà estar registrada ante el propio ejèrcito y no abandonar la casa. Es decir no permite el derecho a portar armas (salvo poquìsimas excepciones Entonces la tesis del autor esta cubierta. Acceso restringido y revisiòn por autoridad de los poseedores.

  3. yo creo que el concepto del verdadero derecho, esta mal expuesto. el derecho a poder defenderse (con arma de fuego preferencialmente. antes con palabras podias defenderte, ahora te salen personas, con armas para reclamarte un percance vial, (por no decir un asalto, o intento de secuestro.) como te defiendes o como defiendes lo que mas quieres (a tu familia) con las manos, con palos, no lamentablemente ya no se puedes. las armas se inventaron, inicialmente para emparejar el terreno, y ahora se usan para abusar en todos los sentidos.

  4. Existe el derecho a la legítima defensa, protección de la vida (propia o de un tercero) y a los medios de sustento de una persona. Y resulta que uno de los medios para ejercerla son las armas. El problema de los discursos sobre el control de armas, es que ignoran justamente eso, creen que se trata solo de las «armas» cuando en USA los conservadores han sabido plantar la idea de que se trata de un anexo a el derecho a la legítima defensa, si la gente tiene derecho a la privacidad, a la libertad de culto (o libertad a no tener uno), a la libertad sexual etc; también tiene derecho a la seguridad y si los estados no pueden garantizar o brindarla al 100% entonces la gente no tiene que renunciar a su derecho a defenderse o aceptar que este derecho sea recortado.

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