Durante la conferencia de prensa del pasado 27 de julio de 2021, el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, el doctor Hugo López-Gatell, sostuvo que no hay evidencia científica que sugiera que vacunar a niñas, niños y adolescentes sea algo imprescindible o necesario, dado que tienen bajo riesgo de enfermar y de morir.1 Esto debido a que la supuesta necesidad de vacunarles sólo se trataría de una estrategia de las grandes farmacéuticas para continuar vendiendo vacunas. De momento, tal decisión no ha tomado la cobertura de una formalidad jurídica, como lo sería la emisión de un acuerdo a cargo de la Secretaría de Salud; en este sentido, y considerando que las misma autoridad sanitaria federal calificó a la pandemia como una enfermedad grave de atención prioritaria,2 la determinación del subsecretario (de hecho o de derecho) podría producir efectos lesivos para los derechos humanos de la niñez.

Ilustración: Raquel Moreno
¿A qué número de personas representa la omisión del Estado mexicano de no vacunarles contra el coronavirus? Y, a este respecto, ¿qué es lo que una perspectiva de derechos humanos tiene que decir al respecto? De acuerdo con el último censo oficial del INEGI, el número de personas entre los 0 a los 19 años de edad en México, representan unos 33 millones 800 mil personas3 –esto es, un 25% de la población. Entonces, lo primero que debe observarse es qué tipo de referencias realiza el plan de vacunación conocido como Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov2, en su versión 6.0.
Dentro del plan nacional, la autoridad denominada como “Grupo Técnico Asesor de Vacunación Covid-19”4 (y cuyos integrantes son desconocidos por la sociedad mexicana) se encargó de recomendar y definir los ejes de priorización de vacunación, dentro de los cuales se consideró a las niñas, niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y contemplados en el tercer eje de vacunación.
No obstante, es aquí en donde el plan nacional de vacunación del Estado mexicano vuelve a trastabillar, pues ninguna de las vacunas se encuentra autorizada para menores de edad, debido a una supuesta falta de información; luego, tal falta de información sería la razón para justificar la exclusión a este sector de la población del derecho a la vacuna. Así, el referido plan también sostiene que tal exclusión no constituye un acto discriminatorio, limitándose a señalar que: “si acaso la edad mínima de aplicación de alguna de las vacunas es de 16 años”. No hay más, tampoco hay citas científicas que respalde tal conclusión, ni argumentos de ponderación o siquiera fundamentación jurídica sobre tales conclusiones.
Finalmente, el plan nacional establece una condición, relativa a que ninguna vacuna será aplicada a personas menores de 16 años, hasta que se cuente con evidencia y, por lo tanto, no se contemplará una etapa específica de vacunación para ellos. Por lo que pareciera inferirse que, una vez que concluya la etapa de vacunación hasta el rango de edad de 18 años, el Estado mexicano habrá cumplido con su deber de vacunar a “toda la población”, dejando inermes a millones de personas. Así, debido a que las condiciones e investigaciones técnicas y científicas respecto al virus Sars-Cov2 son dinámicas, se advierte que tanto las declaraciones del Subsecretario López-Gatell, como las previsiones del plan de vacunación, ya fueron rebasadas por la realidad.
Desde el punto de vista científico, es falso que no se cuente ya con información suficiente sobre la protección que las vacunas ofrecen para niños y adolescentes; las prestigiadas revistas The Lancet y Nature, dan cuenta de ello:
No hay razón para creer que las vacunas no deban tener la misma protección contra Covid-19 en niños y adolescentes que en adultos (…) los datos de seguridad de los ensayos de la vacuna ARNm de Pfizer-BioNTech, demostraron ser suficientes para las autoridades reguladoras en la Unión Europea, Estados Unidos e Israel y aprobar el uso de esta vacuna para niños y adolescentes de 12 a 15 años…5 Hasta ahora las vacunas parecen ser seguras en adolescentes y algunas compañías se encuentran realizando ensayos clínicos en niños de hasta seis meses de edad. En Estados Unidos, las vacunas para menores de 12 años podrían estar disponibles a finales de este año…6
Por lo tanto, ahora las condiciones de evidencia científica aludidas en el plan nacional están satisfechas para hacer factible la vacunación en niñas, niños y adolescentes. Pero aún hay más: el comité de la Convención sobre los Derechos del Niño del ámbito de las Naciones Unidas ya especificó que no se debe de negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidos los test, las vacunas y los tratamientos relacionados contra Covid-19.7 Es decir, se les debe respetar su derecho a la salud en términos sustantivos, lo que implica que los Estados, al adoptar asignaciones sobre el gasto presupuestario, deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios esenciales de atención sanitaria, incluyendo la vacunación y tratamientos para todos los niños, sin discriminación.8
Además, una eventual decisión (positiva o por omisión) para negar vacunas a este sector de la población entra en conflicto directo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, incluso en las vertientes de prevenir, proteger y restaurar su salud, lo que sin duda comprende a los programas de vacunación como el de covid-19.9 De hecho, también la jurisprudencia constitucional sostiene que el Estado debe facilitar la creación de condiciones que aseguren a las personas el tratamiento apropiado contra enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades, sin discriminación racial, edad o incluso sexo.10 Esto es acorde con la jurisprudencia internacional interamericana, pues una vez que se cuenta con vacunas seguras y eficaces para ciertas enfermedades, debe pugnarse por su acceso universal, es decir, de alcance físico de todos y asequible para todas las personas11 sin discriminación motivada por edad.
No sobra decir que, más allá del aspecto técnico normativo, en términos comparados ya son más de doce países en el continente americano12 que han decidido no escatimar recursos y vacunar a los menores de edad, con excepción de México y Cuba, lo que resulta contraproducente en términos de protección del derecho a la salud para un sector de la población mexicana que, a raíz de las nuevas variantes de la enfermedad covid-19, se encuentra en una posición más delicada que al inicio de la emergencia sanitaria. Por lo tanto, no debe descartarse que algunas instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, asociaciones y padres y madres de familia puedan ejercer las garantías constitucionales e incluso internacionales para solicitar inclusive medidas cautelares13 a efectos de protegerlos derechos de personas que no pueden quedar excluidas de la vacunación.
En conclusión, vacunar a las niñas, niños y adolescentes mexicanos no debe ser entendido como un gasto superfluo o innecesario, sino como un acto legítimo y congruente de respeto y garantía de su derecho humano a su salud; en los próximos repuntes de la pandemia de covid-19 se pondrá a prueba si somos capaces de proteger a la infancia mexicana. Su salud y su vida como parámetro de civilización de nuestra sociedad y, sobre todo, para entender si nos tomamos en serio el principio del interés superior de la niñez, más allá de los discursos políticos.
Miguel Ángel Antemate Mendoza. Defensor de derechos humanos. Premio nacional de ensayo político 2005 y ganador de la medalla al mérito Universitario Alfonso Caso por la UNAM. Twitter: @SonicAntemate
1 Conferencia de prensa matutina, desde Palacio Nacional. Martes 27 de julio de 2021. Cfr. Minuto: 1:37:30 / 2:01:45.
2 Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Diario Oficial de la Federación. Lunes 23 de marzo de 2020.
3 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), Censo de Población y Vivienda 2020. Indicadores sociodemográficos.
4 No existe hasta el momento un acuerdo o decreto relativo a la creación del Grupo Técnico Asesor de Vacunación; la política nacional se limita a señalar que tal grupo esta conformado por: “expertos en materia de inmunología, vacunación, infectología, sociología, sistemas y economía de la salud”. En contraste, la Ley General de Salud prevé en su artículo 157 BIS 4, fracción I, que debe contarse con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación para definir los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación.
5 Kampmann Beate, Okomo Uduak, “COVID-19 vaccines for children in LMICs: another equity issue.”, The Lancet, published: July 30, 2021, DOI: https://doi.org/10.1016/S0140-6736(21)01748-7
6 Ledford Heidi, “Should children get COVID vaccines? What the science says”, Nature, 20 july 2021, DOI: https://doi.org/10.1038/d41586-021-01898-9
7 United Nations, CRC. “The Committee on the Rights of the Child warns of the grave physical, emotional and psychological effect of the COVID-19 pandemic on children and calls on States to protect the rights of children”. 8 de abril de 2020, prf. 5.
8 United Nations, CRC/GC/15, Committee on the Rights of the Child, “General comment No. 15 (2013) on the right of the child to the enjoyment of the highest attainable standard of health (art. 24)”, 17 de abril de 2013, prf. 104.
9 Fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica;”.
10 Tesis: 1a. XIII/2021 (10a.), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 84, marzo de 2021, Tomo II, página 1225, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA SALUD. LA ASISTENCIA MÉDICA Y EL TRATAMIENTO A LOS PACIENTES USUARIOS DE ALGUNA INSTITUCIÓN QUE INTEGRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DEBEN GARANTIZARSE DE FORMA OPORTUNA, PERMANENTE Y CONSTANTE”.
11 Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrafo 113.
12 En este orden: Canadá, Estados Unidos, Uruguay, Chile, El Salvador, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, Colombia, Educador, Perú, Paraguay e incluso la Argentina. Cfr. German Padinger, ¿Qué países de América Latina han comenzado vacunar a menores de edad contra el covid-19?, CNN. Consultado el 3 de agosto de 2021.
13 A diferencia de la previsión del artículo 46 del Pacto de San José, la solicitud de medidas cautelares no requiere de la existencia de un caso pendiente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión podrá solicitar que un Estado adopte medidas cautelares, sea que guarden o no conexidad con una petición o caso. El acceso a medicamentos y tratamientos es parte integral del derecho a la salud, debiendo proveerse medicamentos esenciales destinados a enfrentar enfermedades que presenten un riesgo de salud pública o a aquellas necesidades prioritarias para la salud de la población. Cfr. CIDH, Res. 4/2021, MC 1286-18 “Veinte personas diagnosticadas con Esclerosis Múltiple respecto de Venezuela”, 7 de enero de 2021, párrafo 110.
Ahora con el regreso a clases, en muchas escuelas se está Discriminando, Excluyendo y vulnerando el derecho a la Salud de muchas niñas y niños, porque si no se presentan en las aulas, no reciben ningún tipo de atención, ni asesoría, seguimiento de su aprendizaje o evaluaciones, esto está condicionado a que vayan o no a las aulas, tal es el caso de la Secundaria Técnica Nº 229 «Matilde Montoya Lafragua» CCT 15DST0238V T.M. En los Héroes Tecámac Estado de México y muchas otras escuelas a nivel nacional, de ésta manera están obligando a quienes no están convencidos de llevar a sus hij@s.