La Corte Constitucional alemana es famosa por su jurisprudencia vanguardista, por marcar pauta en otras cortes en Europa y más allá, siendo uno de los tribunales nacionales más influyentes en los diálogos judiciales transnacionales. De tal suerte, no es cualquier cosa sostener que su reciente decisión sobre la inconstitucionalidad (parcial) de la Ley Federal alemana sobre la Protección del Clima1 representa un parteaguas en la historia de esta Corte sin fronteras. Y justamente eso argumento en este breve texto sobre una sentencia comparable al caso Lüth de 1958, en cuanto a su potencial irradiador en la concepción de los derechos y las libertades fundamentales, aunque de una manera muy distinta. En aquel entonces se trataba del “orden de valores objetivo” de los derechos humanos que irradia hacia el derecho privado. En su momento, la sentencia Lüth transformó la comprensión sobre los alcances de los derechos, y rompió esquemas departamentales de lo público y lo privado. Hoy, el caso sobre el cambio climático se perfila como referente en las reconfiguraciones del derecho público en tiempos de crisis globales, y de sus valores orientadores más importantes, ante todo el liberalismo.

Ilustración: Raquel Moreno
Se trata de una queja sobre la inconstitucionalidad de la Ley Federal sobre la Protección del Clima de 2019, inconstitucionalidad que fue declarada sólo parcialmente por la Corte. A grandes rasgos, los quejosos alegaban que la Ley federal es insuficiente para frenar el calentamiento global y revertir las consecuencias negativas del cambio climático que sufrirán los jóvenes de hoy y las generaciones venideras en el futuro goce de varios de sus derechos fundamentales. Si bien la Corte rechazó una determinación a priori de tales probables violaciones constitucionales, dio un giro argumentativo sumamente interesante e inesperado.Lo que determinó fue la inconstitucionalidad de la Ley en cuanto a las disposiciones que posponen la toma de decisión sobre los montos de reducción de gases de efecto invernadero (de 2031 a 2050), al considerar que tal posposición implica una distribución inequitativa en la carga de restricciones a la libertad de las personas en el presente y en el futuro. Ello generaría una situación en la cual nuestros nietos, por decirlo así, tengan que limitarse en el goce de sus libertades fundamentales desproporcionalmente frente a lo que estamos dispuestos a sacrificar nosotros en el presente, a fin de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Dicha neutralidad en la emisión de dióxido de carbono se considera indispensable para evitar un cambio climático desenfrenado, por no decir una catástrofe climática.
La queja fue sometida por varios individuos, así como por diversas organizaciones civiles, destacando el movimiento transnacional de jóvenes contra el cambio climático conocido como Fridays for Future y famoso gracias a su figura central, Greta Thunberg. Aunque la Corte de Karlsruhe circunscribió su decisión a los derechos de las personas físicas, el caso resalta la trascendencia política y jurídica de Fridays for Future. Dentro de los quejosos también se encuentran ciudadanos de Bangladesh y de Nepal. Si bien la Corte no encontró una violación a los derechos fundamentales de estas personas, no excluyó la admisibilidad de quejosos fuera de Alemania, pues consideró que, en principio, es viable que la Constitución alemana obligue al Estado alemán a emprender acciones de protección respecto a las consecuencias globales del cambio climático. Aunque esta parte no se desarrolló bien, me parece que al menos incipientemente se avanza aquí hacia una concepción solidaria de las obligaciones de los Estados en la sociedad global (una solidaridad global), como “fideicomisarios de la humanidad”, en el sentido propuesto por el profesor de la Universidad de Cambridge, Eyal Benvenisti.
La Ley de 2019 fue adoptada como respuesta a los compromisos internacionales adquiridos por Alemania en virtud del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, tratado internacional cuyo objeto y fin es mantener el calentamiento global por debajo de 2oC según niveles preindustriales, e idealmente limitar el aumento en la temperatura mundial a 1.5o C. Este tratado deja un margen amplio a los Estados para lograr dicho objetivo, y la Ley federal claramente cumple con las obligaciones internacionales del Estado alemán. El debate no fue, pues, entorno al cumplimiento de normas de derecho internacional, sino más bien si el cumplimiento de estándares internacionales mínimos es o no suficiente para satisfacer la protección constitucional de derechos. Dicho sea de paso, ¡qué diferencia frente a la situación actual en México, donde el cumplimiento de dichos estándares mínimos pareciera ya, y tristemente, un lujo muy lejano ante el obstinado retroceso del gobierno mexicano a las energías sucias!
Tampoco aceptó la Corte el argumento de los quejosos de que, al implementar esta Ley, el gobierno viola los derechos fundamentales a la integridad corporal y a la propiedad (Arts. 2.2 y 14.1 de la Ley Fundamental de 1949). En dicho contexto, la Corte aclaró que los daños a la vida e integridad física, así como a la propiedad, derivados de los riesgos del cambio climático, no se pueden determinar contundentemente frente a las obligaciones estatales de protección a la vida, a la salud, y a la propiedad agraria, como en el caso de pérdidas por sequías o inundaciones, por mencionar solo algunos ejemplos que se abordaron en la decisión. Así, la Corte reconoció el margen en la implementación de la Ley, y ello incluye medidas de adaptación al cambio climático, como también lo prevé el Acuerdo de París. Las juezas y los jueces del Primer Senado (o Sala) en Karlsruhe comprendieron bien las complejidades inherentes a la atribución de responsabilidad basada en cálculos de riesgo, al mismo tiempo que dejaron claro que el primado de la política no debe ser sustituido por el de la ciencia (incierta) o el de los propios jueces (aún más incierto): navegar los múltiples riesgos a mediano y largo plazo, incluyendo por supuesto los socio-económicos, es una responsabilidad política que ni el derecho ni la ciencia pueden sustituir.
El punto anterior es importante por sí mismo, sobre todo al considerar que la pandemia del Covid-19 nos está dando una dura lección con respecto a los peligros que corre la vida pública y los espacios generadores de democracia, cuando la gestión de crisis públicas se relega a la ciencia, y las juezas y jueces se convierten en el último refugio de lo propiamente político. Sin embargo, ello no permite aún hablar de una decisión judicial de relevancia histórica, como lo sostuve al principio. Si la Ley de 2019 satisface los criterios del derecho internacional del cambio climático y permite la realización de las obligaciones de protección del Estado respecto a los derechos fundamentales a la vida, integridad física y propiedad, frente a los riesgos derivados del calentamiento global, entonces quizá la Constitución sea insuficiente de cara a las exigencias de una juventud angustiada por su futuro (¡y con mucha razón!), pero la Corte estaría limitada a constatar la constitucionalidad de una ley deficiente. No sería, empero, “la Corte sin fronteras”, si se hubiese limitado a lo dicho.
Tomando muy en serio la obligación constitucional del Estado alemán de proteger el medioambiente y a los animales de cara al futuro, norma incorporada desde 1994 en el artículo 20 de la Ley Fundamental,2 la Corte elaboró un razonamiento que dará mucho de qué hablar en debates globales sobre derecho constitucional y ambiental. Más allá, se trata de una decisión indispensable para las reflexiones necesarias en torno al derecho público en el antropoceno. Una vez más, la Ley de 2019 cumple cabalmente con el Acuerdo de París al establecer la meta de alcanzar la neutralidad climática para 2050, y reducir, con miras a cumplir dicha meta, las emisiones de gases efecto invernadero en un 55 por ciento hasta 2030. Ello claramente requiere una inversión gigantesca del Estado alemán en energías limpias, que ya está haciendo. Lo que no define la Ley es cómo y cuándo se distribuirán las reducciones entre 2031 y 2050. La Corte no exigió que el legislador tenga la ruta totalmente definida hacia el 2050 y, en ese sentido, tampoco determinó que las disposiciones legales relevantes sean contrarias al artículo 20 de la Constitución. Lo interesante es que, para la Corte, la justicia intergeneracional (principio conocido en el derecho internacional del cambio climático y en el ámbito del desarrollo sostenible), no es una cuestión exclusiva en torno al cambio climático y al medioambiente, ni sobre los derechos a la vida y a la propiedad. Se trata, más bien, de una cuestión mucho más amplia y esencial, que se relaciona con la filosofía política subyacente a la Ley Fundamental de 1949 y a la idea del Estado de derecho alemán.
Fiel a su estilo y tradición de examinar la proporcionalidad de las diversas normas constitucionales en juego, la Corte incursionó en esta decisión en una deliberación de fondo en torno al significado de la libertad en tiempos de crisis. Alcanzar la neutralidad climática y de tal manera cumplir con los compromisos internacionales, así como con los derechos fundamentales a la vida, integridad física y propiedad de cara al futuro (es decir, cumplir con el mandato constitucional conformado integralmente por los Arts. 2.2, 14.1 y 20a), implica fuertes restricciones a las libertades individuales, reconoció la Corte. Y, sobre todo, dichas restricciones a la libertad de las personas no se deben posponer sin claridad a las generaciones venideras. Justicia intergeneracional y derecho constitucional inter-temporal deben confrontar el reparto equitativo de las restricciones al bien más sagrado del liberalismo. Con ello, la Corte ha hecho explícito y enmarcó en lo jurídico lo que todos sabemos, pero no nos gusta reconocer: combatir o incluso adaptarnos al cambio climático significa cambios y limitaciones considerables a nuestro estilo de vida moderno. Esto no sólo se traduce en dejar de regar el jardín en tiempos de sequía, sino, por ejemplo, en una libertad de movimiento restringida. Y ya se vislumbran otro tipo de restricciones a nuestras libertades relacionadas con el consumo y la propiedad. En otras palabras, la reciente decisión de la Corte Constitucional alemana se enmarca en un debate mucho más amplio y complejo que tiene que ver con las reconfiguraciones del liberalismo en tiempos de crisis globales.
Y es aquí donde intersectan el cambio climático y la pandemia por Covid-19 (aunque la Corte no lo relaciona expresamente). Sin duda, uno de los debates políticos y jurídicos más difíciles del combate global a la pandemia ha sido, justamente, la viabilidad de coartar derechos individuales en aras del bien común de la salud pública – el otro es el desplazamiento, en buena medida autoinducido, de la política por la ciencia, o la política mediada por modelos matemáticos. Más allá, la decisión sobre cambio climático de Karlsruhe apunta hacia el punto crítico que vienen advirtiendo pensadores como Bruno Latour desde hace meses: la crisis epidemiológica actual imposibilita la posposición de la crisis mayor del cambio climático; es el aterrizaje pleno e irreversible del antropoceno. Ello significa que el futuro ya llegó, o bien, que el presente político de un (cualquier) lugar se define en función del futuro de la tierra entera. Si estamos acostumbrados a que las libertades individuales y colectivas se definían en función de límites más bien espaciales (o representados en términos de espacios públicos y privados), esto es en el sentido de que mi libertad termina donde empieza la tuya, ahora nos tendremos que acostumbrar a la representación temporal de que mi libertad termina cuando inicie la de los demás, incluyendo a la naturaleza y a los animales.
Aceptar que el presente de nuestra libertad de acción concreta y situada está íntimamente relacionada con el futuro de la tierra en su conjunto, es difícil, pero la única posibilidad de lograr justicia, que en el antropoceno no puede ser más que intergeneracional. No puede ser de otra manera porque nuestros riesgos actuales se proyectan aceleradamente hacia el futuro. Dicha aceleración social no solo está vinculada al cambio climático y a las pandemias zoonóticas derivadas del capitalismo extractivo, sino también a los avances tecnológicos cuyas dimensiones apenas estamos empezando a entender y que no sabemos bien hacia dónde nos están llevando. Al proteger judicialmente el derecho al futuro, la decisión sobre cambio climático de la Corte Constitucional alemana dio un paso esencial hacia la reflexión sobre el futuro del derecho, o bien, acerca del papel del derecho en el futuro que ya llegó.
Alejandro Rodiles. Profesor de tiempo completo en el Departamento de Derecho del ITAM; Senior Fellow, Berlin-Potsdam Research Group – “The International Rule of Law: Rise or Decline?”.
1 1 BvR 2656/18 (24 de marzo de 2021), Rn. 1-270. La decisión completa puede consultarse en alemán; aún no hay versión en inglés, pero puede consultarse el comunicado de prensa de la Corte en inglés que contiene un buen resumen.
2 La incorporación de la protección de los animales ocurrió en 2002.