El derecho al mínimo vital en tiempos del Covid-19

Nuestra Constitución es abundante en derechos. A éstos hay que sumarle aquellos que se encuentran en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Y, por si no fuese suficiente, existen derechos que son fruto del trabajo de los jueces. Dentro de este último tipo de derechos, nacidos de las sentencias, encontramos el derecho al mínimo vital.

En efecto, hace no mucho la Suprema Corte, a partir de una interpretación al texto constitucional, estableció que el derecho al mínimo vital consiste en que toda persona debe gozar de un mínimo para la supervivencia económica[1]. Un ejemplo: una persona, por falta de pago, le suspenden el suministro de agua; en virtud del derecho al mínimo vital dicha persona podría exigir que el corte del suministro no sea total, sino que se le proporcione un volumen mínimo para la subsistencia.

Ilustración: Víctor Solís

Así, este derecho cobra especial relevancia en el escenario en el que nos encontramos debido a la pandemia del Covid-19, en el cual muchísima gente podría dejar de obtener ingresos para sobrevivir. Como sabemos, el presidente  López Obrador ha anunciado una serie de medidas un tanto laxas para efectos de asegurar el contacto físico entre la población y que aún permiten la vida comercial. Pero, ¿qué pasaría si se toman medidas más drásticas o si la emergencia sanitaria dura más de lo previsto?

En estos indeseables casos mucha gente podría llegar a carecer de medios para subsistir. Y, por ello, aquí es donde el derecho al mínimo vital debe tomar un papel protagónico. De nada sirve tener una lista interminable de derechos si no los podemos hacer valer cuando los necesitamos. Es decir, ante la emergencia provocada por el Covid-19, debe ser posible que la población que se encuentra en cierto estado de necesidad pueda exigir un mínimo para su subsistencia.

Ahora bien, ¿qué implica en términos materiales satisfacer este derecho? El derecho al mínimo vital no puede limitarse a que las autoridades proporcionen una despensa o unos vales para que la persona pueda sobrevivir. Este derecho humano, tal como lo ha señalado la Suprema Corte, debe evitar que una persona se vea sumida en la miseria, es decir, debe permitir que una persona mantenga su dignidad como ser humano[2].

Para estos fines, la autoridad está obligada a proporcionar todas las prestaciones necesarias mientras dura la emergencia sanitaria. En otras palabras, la persona que lo necesite debe recibir un conjunto de prestaciones que cubra sus necesidades alimentarias, de vivienda, de salud, de agua… e, inclusive, por qué no, hasta de acceso a Internet —al ser este también un derecho humano según diversos instrumentos internacionales.

Para estos efectos, el poder judicial es el garante del derecho al mínimo vital. Y, si como hemos visto, éste ha tenido disposición para darle entrada a demandas de juicio de amparo en las que se alega falta de acción de las autoridades para contener la pandemia, no veo por qué no podría proteger necesidades concretas de ciertos grupos de personas. En suma, y ante estos tiempos difíciles, el derecho al mínimo vital debe ser la llave y guía para que las personas que lo necesiten puedan acceder a la tutela del Estado.

Héctor Ivar Hidalgo Flores. Estudiante de la maestría en juicio oral y proceso penal acusatorio en el INACIPE. Twitter: @_hector_hidalgo

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[1] SCJN, Pleno, “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA”, Novena Época, número de registro 159829.

[2] SCJN, Primera Sala, “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”, Novena Época, número de registro 172545.