El desechamiento de la controversia constitucional del Congreso de Tamaulipas y el procedimiento de desafuero

Ante las dudas, las confusiones e, inclusive, la desinformación intencionada que se han generado en torno al caso del desafuero del gobernador del estado de Tamaulipas vale la pena hacer una breve explicación para aclarar este tema de enorme relevancia en la conversación pública:

1. El desechamiento del ministro González Alcántara de la controversia constitucional no remueve el fuero ni reconoce que la Cámara federal lo haya removido. La declaración de no homologación emitida por el Congreso local, el pasado 30 de abril, inmediatamente posterior a la declaratoria federal, es un acto válido, vigente y es el último de un procedimiento complejo en el cual intervienen ambas cámaras.

2. El ministro instructor desechó, al considerar que no había afectación a la Cámara local actora, debido a que el acto de la Cámara federal impugnado no afectaba la situación del servidor público cuyo fuero se mantenía por la declaratoria del Congreso local.

3. El acto central es, por tanto, la declaratoria de no homologación del Congreso local que, en las consideraciones del auto de desechamiento, se reconoce como la última palabra en el procedimiento de desafuero derivado de la equivalencia soberana de ambas cámaras conforme al artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución.

4. Este desechamiento sólo puede ser reclamado por el Congreso local actor, pero al resultar benéfico para éste, puede suponerse que no lo hará, por lo que la decisión del ministro instructor es definitiva en esta controversia.

Por todo lo anterior, hasta el día de hoy, el gobernador del estado de Tamaulipas, sigue en ejercicio de su encargo gozando del fuero constitucional por la declaración del Congreso Local, situación que no debe ser pasada por alto por ninguno de los actores involucrados, en particular por la Fiscalía General de la República y por los jueces de proceso.

Ilustración: Víctor Solís

Es importante destacar que el servidor ya había sido acusado por la Fiscalía, de ahí el procedimiento de desafuero, el que en todo caso debería librar una orden de aprehensión es un juez federal de proceso, pero al emitirla en este contexto estaría cometiendo un delito contra la administración de justicia al iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero como lo establece el artículo 225, fracción XIX del Código Penal Federal.

La decisión del ministro González Alcántara, aun siendo un desechamiento para no conocer del fondo de la controversia constitucional, aclara un contexto de incertidumbre al reconocer que la última palabra la tiene el Congreso local en este tipo de procedimientos en el que un servidor público local es acusado de la comisión de delitos federales.

Finalmente, la protección no la otorga el Congreso local sino la Constitución federal y, al estar directamente relacionada con el ejercicio del cargo, no constituye de ningún modo un medio para la impunidad del servidor público.

Raúl Mejía Garza y Laura Rojas Zamudio. Investigadores asociados del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho (IFED) A. C. Twitter: @RMejiaG@LauRojasZam

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Publicado en: TumbaBurros

5 comentarios en “El desechamiento de la controversia constitucional del Congreso de Tamaulipas y el procedimiento de desafuero

  1. Excelente análisis de la aplicación constitucional del derecho de un servidor público,

  2. Queda claro que cuando no es la SCJN, es PJF, tepj, o entidades autónomas, que por alegar según vacíos en la ley, se sigue protegiendo a personajes ya sea empresarios, funcionarios, políticos para que si ya está comprobado un delito se excabulla y no se le sancione de acuerdo a la ley, pero si fuese un mexicano de a pie, DIRECTO A LA CÁRCEL Y DE ESOS ESTAN LLENAS LAS CÁRCELES EN TODO MÉXICO, POR ESO NO SE CREE EN LAS INSTITUCIONES APLICADORAS DE LA LEY Y SU CASTIGO, Y SEGUIRÁ PREDOMINANDO LA IMPUNIDAD

  3. Creo que los autores de este artículo deberían escribir con un español del siglo XXI, en vez de intentar como hablar como gente del siglo XVI. Este artículo demuestra la urgente necesidad de reformar el sistema judicial para cosas tan básicas como escribir como la gente normal. Un botón de muestra:
    «2. El ministro instructor desechó, al considerar que no había afectación a la Cámara local actora, debido a que el acto de la Cámara federal impugnado no afectaba la situación del servidor público cuyo fuero se mantenía por la declaratoria del Congreso local.»
    Aparte del estilo anacrónico, oscuro, y pedante, resulta que estos autores también leen el pensamiento al dar conclusiones que el ministro no dijo. Con un poquito de imaginación podíamos concluir algo totalmente opuesto. A ver si a la próxima el ministro Alcantará le da menos pereza hablar y escribir como la gente normal, en vez de creerse Cristo y esperar que sus discipulos interpreten lo que dijo.
    Invito a los que lean en inglés, que consulten las resoluciones de la corte de los Estados Unidos de América. Aunque el inglés no sea su idioma de nacimiento, la redacción es mucho más clara que las redacciones en español (anacrónico) de nuestra corte y de los abogados que escribieron esto.

  4. Me parece ocioso comparar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia mexicana con las de la Corte Suprema estadounidense. Vienen de dos ramas del derecho distintas: La mexicana proviene de la tradición latina, del Derecho Romano, mientras que la estadounidense viene de la tradición anglosajona. Hay que leer para entender por qué son diferentes.

  5. No es ocioso comparar las resoluciones de la SCJN con las de la Corte suprema estadounidense. Cuando las lea, y aunque no hablé de inglés de nacimiento, se dará cuenta de que el el lenguaje es más claro, más entendible.
    Nada tiene que ver la herencia del derecho romano para el lenguaje rebuscado, anácronico y pedante que manejan los jueces y funcionarios del poder judicial. Vamos, ¿es mucho pedir que escriban para que se les entienda?

Comentarios cerrados