El deterioro de la justicia electoral

Durante casi dos años la Sala Superior del Tribunal Electoral estuvo incompleta. El 31 de octubre de 2023 concluyó el cargo de dos de los siete integrantes del Pleno y desde esa fecha hasta este 1º de septiembre la Sala Superior sólo contó con cinco magistrados. En estos dos años se emitieron cientos de sentencias aprobadas mediante votación dividida que tuvieron un efecto determinante en las elecciones presidenciales y legislativas de 2024 y en las inéditas elecciones judiciales de 2025.

En este tiempo la justicia electoral tuvo una de sus peores etapas, caracterizada por pugnas internas que provocaron un nuevo cambio de presidencia y confrontaciones abiertas entre sus integrantes. Dejó un saldo de sentencias que impactaron de manera negativa en las elecciones, propiciando malas prácticas que dieron pie al deterioro de la integridad electoral en las elecciones de 2024 y 2025.

Puerta abierta a la intervención de servidores

Algunos de los criterios más perjudiciales, tanto en las elecciones de 2024 como en las judiciales de 2025, son los relacionados con la intervención de servidores públicos y el uso de recursos públicos.

En 2024, tras la constante intervención del presidente de la República y otros servidores en el proceso electoral, se presentaron cientos de denuncias por la violación al principio de neutralidad y el uso de recursos públicos. Y aunque en algunos casos la Sala Superior consideró que sí hubo una indebida intervención del presidente por su participación en diferentes eventos y en las conferencias mañaneras, la actuación de la autoridad electoral fue tibia, se negó a suspender las mañaneras (SUP-RAP-197/2024), e incluso las justificó y clasificó como un ejercicio novedoso de comunicación y rendición de cuentas.

Al resolver las impugnaciones respecto de la validez de la elección presidencial (SUP-JDC-906/2024, SUP-JIN-144/2024 y SUP-JIN-145/2024, acumulados) la Sala desestimó la violación al principio de neutralidad a pesar de las constantes intervenciones del presidente de la República desde la mañanera, argumentando que no se comprobó un actuar sistemático o generalizado. De manera concreta determinó que, de 342 conferencias matutinas llevadas a cabo en 17 meses, sólo en 34 hubo expresiones irregulares. De manera incongruente meses después, en abril de 2025, al resolver una nueva impugnación (SUP-REP-38/2025 y acumulados) resolvió que sí hubo un actuar sistemático del presidente para vulnerar la elección desde sus mañaneras.

Algo similar ocurrió en la elección judicial del 2025 al permitir la participación de servidores, a pesar de estar prohibida conforme al artículo 134 constitucional. La Sala Superior, al conocer la impugnación presentada por el Legislativo y el Ejecutivo en contra del acuerdo emitido por el INE mediante el cual impedía su participación en la elección, por mayoría de votos decidió revocar el acuerdo y, con ello, permitir la intervención de partidos políticos y servidores públicos en la elección (SUP-SUP-JE-101/2025). Este precedente fue la puerta de entrada para la denominada “operación acordeón”.

La Sala Superior resolvió al menos 156 medios de impugnación relacionados con la entrega de acordeones, en los que se daba cuenta de su existencia, circulación o distribución en al menos 23 entidades del país. Sin embargo, una mayoría de magistrados minimizó los hechos, señaló que no había pruebas suficientes y los convalidó (SUP-REP-157/2025). Al declarar la validez de la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SUP-JIN-194/2025 y acumulados), la mayoría de los integrantes de la Sala Superior no tuvo por acreditado que las irregularidades denunciadas fueran sustanciales, graves o determinantes para el resultado de la elección y tampoco que hubiese pruebas suficientes para avalar la coacción, presión o influencia de los acordeones sobre la ciudadanía.

De esta forma, fueron los propios parámetros del Tribunal Electoral los que abrieron la puerta a la intervención ilegal de los poderes y servidores en las elecciones.

Retroceso en la rendición de cuentas

Otra puerta que se abrió fue la de la opacidad en el uso de los recursos públicos y privados en las elecciones. La Sala Superior ha ido, de a poco, suavizando las sanciones y permitiendo que los partidos políticos sean menos transparentes dando pie al incumplimiento de lo que algún día denominó la pulcritud presupuestal. En 2024 el INE multó a Morena con más de dieciocho millones de pesos por el beneficio obtenido a partir de las bardas y espectaculares que aparecieron con la frase #EsClaudia. La Sala Superior revocó la sanción por considerar que no se acreditó el beneficio para candidatura alguna (SUP-RAP-88/2024). Similar situación ocurrió con el Partido Verde al que se le multó con poco más de 37 millones de pesos por incumplir con el gasto para la promoción política de las mujeres. El partido reportó la realización de cursos y su pago, pero no demostró que estos se hubieren llevado a cabo. El Tribunal consideró que era el INE quien debía asegurarse de que las capacitaciones se llevaran a cabo y no el partido, por lo que revocó la multa (SUP-RAP-27/2025).

En la elección judicial, aunque la lógica de la fiscalización era diferente pues las candidaturas debían financiar sus campañas con recursos propios, las reglas aplicadas fueron similares a las de los partidos políticos. Y a pesar de las múltiples denuncias por uso indebido de recursos públicos, la Sala Superior desestimó cualquier caso por posibles irregularidades y confirmó las leves sanciones económicas impuestas por el INE.

Al final, el uso indebido de los recursos por parte de los partidos políticos y durante las campañas parece no tener efecto alguno, más allá de sanciones económicas cada vez más laxas. 

(In)flexibilidad interpretativa

La justicia electoral desde hace algún tiempo se ha enfrentado al enorme reto de aplicar mismos criterios a casos similares. Dos de los casos más relevantes de las elecciones 2024 y 2025 se resolvieron bajo diferentes estándares interpretativos evidenciando su falta de congruencia.

En 2024, al impugnar la asignación realizada por el INE de los escaños de representación proporcional correspondientes tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, se solicitó a la Sala Superior que hiciera valer los límites constitucionales de sobrerepresentación. Esto a partir de una interpretación que garantizara la pluralidad y representatividad en el Congreso de manera que los límites se valoraran no sólo por partido sino a partir de las coaliciones, considerando que la coalición electoral en los hechos se traslada al legislativo.

Este caso ha sido uno de los más relevantes de la justicia electoral, tanto por el criterio como por sus implicaciones. El resultado fue que una mayoría de integrantes de la Sala Superior consideró que la Constitución era clara al señalar que la sobrerepresentación debía validarse por partido político y no en función de la coalición, y que no podía interpretarse más allá del texto constitucional, pues un criterio novedoso generaría incertidumbre e inequidad (SUP-REC-3505/2024 y acumulados).

Por el contrario, durante el desarrollo de la elección judicial, la Sala Superior sí tuvo la capacidad de interpretar la Constitución y las leyes para ir más allá y resolver una controversia en la que no tenía competencia. Se trata de los juicios en los que se impugnaron por la vía electoral diversas suspensiones otorgadas por los jueces de amparo en contra de diferentes etapas del proceso electoral, los cuales iban dirigidos primero al INE y posteriormente a los tres Comités de Evaluación. La posición en la que se colocó a ambos órganos resultaba compleja, el dilema recaía en acatar la suspensión o seguir adelante y desacatar el mandato de los jueces. La solución ideal hubiera sido permitir que las suspensiones se impugnaran ante un Tribunal Colegiado y que este resolviera si eran válidas o no.

En ambos casos, la Sala Superior intervino a pesar de no ser competente. A diferencia del caso de sobrerepresentación, en este sí decidió hacer una interpretación inédita, en la que determinó que el proceso electoral no podía suspenderse por lo que declaró inválidas las suspensiones emitidas por los jueces de distrito[1].

Cabe señalar que estos casos llevaron a que la Suprema Corte interviniera a fin de dar certeza jurídica a la situación. Por un lado había suspensiones vigentes y válidas de jueces de distrito que ordenaban detener actividades de la elección judicial y por otro sentencias del Tribunal Electoral que invalidaban dichas suspensiones y ordenaban continuar con el proceso respectivo. La Corte fue tajante y clara al señalar que el Tribunal Electoral carecía de competencia para revisar la legalidad y constitucionalidad de las suspensiones y que su determinación no tenía efectos jurídicos (SUP-AG-209/2024 y SUP-AG-632/2024). Aunque el daño ya estaba hecho, el máximo tribunal de nuestro país puso en evidencia los excesos de la justicia electoral.

Ojos que no ven…

Sin duda anular una elección es una sanción extrema por lo que siempre debe ser la excepción y no la regla. Para las elecciones de 2024, tanto la candidata que quedó en segundo lugar como los partidos políticos que la postularon impugnaron los resultados por considerar que a lo largo del proceso electoral se presentaron diversas irregularidades que pusieron en riesgo la legalidad y legitimidad de la elección. Principalmente denunciaron las campañas anticipadas, la intervención constante y sistemática de servidores públicos, el uso desmedido de recursos públicos y el acarreo de votantes.

Al resolver las impugnaciones y emitir el dictamen final, la mayoría optó por validar la elección sin reconocer la existencia de las irregularidades más evidentes como la intervención del presidente o las campañas anticipadas que tuvieron un impacto en la equidad y neutralidad de la contienda. Con ello, la autoridad electoral renunció a su deber de condenar las malas prácticas que se suscitaron en virtud de la inobservancia a los principios democráticos, y optaron por ignorar la existencia de dichas irregularidades a pesar de que en muchas de sus sentencias estaban reconocidas (SUP-JDC-906/2024, SUP-JIN-144/2024 y SUP-JIN-145/2024).

Similar situación ocurrió durante la elección judicial, en particular al momento de validar las elecciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal de Disciplina Judicial. A pesar de que se hicieron valer un cumulo de irregularidades, entre ellas la inequidad derivada del diseño de las boletas electorales, la falta de certeza en las reglas de la elección, la inequidad producto del uso de acordeones para favorecer a las candidaturas ganadoras, la compra de publicidad en redes sociales, las irregularidades en los cómputos de la votación y la falta de certeza en el traslado de paquetes, se perdió la oportunidad de marcar un precedente respecto de los elementos mínimos de legalidad que deben estar presentes para que una elección sea considerada democrática.

Retroceso en los derechos políticos y electorales

Poco a poco la Sala Superior ha ido aprobando criterios en los que es posible observar un retroceso en la protección de los derechos políticos y electorales. Vale la pena mencionar algunos casos: en las elecciones de 2024 el Tribunal Electoral permitió que se rompieran los bloques de competitividad en el Senado de la República contradiciendo años de criterios emitidos en favor de la paridad de género al autorizar que los partidos, por medio de las candidaturas suplentes, justificaran el cumplimiento a la paridad (SUP-RAP-121/2024). El retroceso en cuanto a la libertad de expresión también es evidente, para muestra sólo basta citar, entre muchos casos, el conocido como “dato protegido” (SUP-REP-401/2024).

Durante la elección judicial se negaron derechos reconocidos previamente como el voto de las personas en prisión preventiva (SUP-JDC-1845/2025). Tampoco se reconocieron las acciones afirmativas que durante los últimos años se aceptaron e incluso promovieron para las elecciones Legislativas y Ejecutivas (SUP-JDC-94/2025, SUP-JDC-1216/2024 y acumulados), e incluso se le negó el derecho a votar a residentes en el extranjero (SUP-JDC-1455/2024 y acumulados).

En estos dos años en los que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estuvo indebidamente integrada el deterioro de la justicia electoral ha sido evidente y palpable. Sin embargo, la conformación total y completa del Pleno abre una nueva oportunidad para retomar el rumbo garantista y promotor de los principios democráticos que hasta antes de esta oscura etapa había sido una de sus grandes fortalezas.

Arturo Espinosa Silis

Consultor, litigante y analista en temas electorales y constitucionales. Socio de Strategia Electoral y director del think tank Laboratorio Electoral.

Mariana Tamés

Abogada especialista en Derecho Electoral. Actualmente es la coordinadora jurídica de la consultora Strategia Electoral, especializada en litigio electoral.

[1] Amparo 1279/2024 del Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, Amparo 1296/2024 del Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Jalisco, Incidente de suspensión 1074/2024 del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, Incidente de suspensión 1285/2024-V del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Jalisco, entre otros

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Publicado en: General