El día después: tres retos para la nueva Corte

Ilustración: Belén García Monroy
Ilustración: Belén García Monroy

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha estado en el centro del debate público. No es para menos: la reforma judicial representa la transformación más profunda de la judicatura en las últimas tres décadas. Desde entonces hemos escuchado dos narrativas contrapuestas: para sus promotores, se trata de una democratización inédita de la justicia; para sus críticos, de una captura partidista del máximo tribunal.

En paralelo, también han proliferado las discusiones simbólicas: ¿usar o no toga?, ¿sesionar en la Ciudad de México o recorrer las entidades federativas?, ¿invitar a la toma de protesta a la presidenta Sheinbaum o marcar una mayor distancia con el Ejecutivo?, ¿hacer limpias en las instalaciones y recibir bastones de mando, o dar mayor institucionalidad a los eventos del 1 de septiembre?

Estos debates no son triviales. La primera discusión remite a un punto crucial: la legitimidad de origen, que tantos cuestionamientos ha recibido. La segunda recuerda que, en un tribunal constitucional, la construcción de una narrativa es igualmente relevante para su funcionamiento.

Sin embargo, lo fundamental comenzará el día después. Más allá de la elección judicial, lo que definirá el rumbo de la Corte será su legitimidad de ejercicio: la forma en que atraiga y resuelva casos, administre la agenda jurisdiccional, dialogue con la sociedad y demuestre —con hechos— en qué medida puede cumplir con las funciones de un tribunal constitucional.

Evitar primero el colapso y luego construir una justicia más expedita

El primer gran reto de la Corte consiste en diseñar un modelo de funcionamiento que le permita enfrentar su enorme carga de trabajo ahora que, con la reforma judicial, desaparecieron las Salas, que eran las que resolvían la mayoría de los asuntos con mayor rapidez. Mantener el esquema actual del Pleno —un órgano más lento, donde las deliberaciones de asuntos relevantes pueden prolongarse durante varias sesiones— es inviable. De continuar así, la Corte no podría hacerse cargo ni del rezago que hereda ni de los nuevos casos que seguirá recibiendo.

Para dimensionar el problema conviene revisar algunos datos históricos. En 2006, el promedio en el Pleno era de 226 días; en 2007 subió a 272; y en 2018 se redujo a 196 días, aunque ese mismo año hubo asuntos que tardaron hasta 1,303 días en resolverse, es decir, más de tres años y medio. Los datos más recientes indican, por ejemplo, que en 2022 y 2023, el promedio de resolución de la acción de inconstitucionalidad (uno de los asuntos más relevantes que conoce la SCJN), fue de 449 y 372 días respectivamente. El promedio general de resolución del Pleno en 2023 fue de 381 días.

Más importante aún: los tiempos de resolución que hoy conocemos —y que para algunos ya resultan excesivos— solo eran posibles porque el Pleno, antes de la reforma, resolvía una fracción de los asuntos. Entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, el Tribunal Pleno atendió 479 casos, mientras que la Primera Sala resolvió 1 868 y la Segunda Sala 2 009. En otras palabras, el 89 % de los asuntos de la SCJN fueron resueltos por las Salas y apenas el 11 % por el Pleno.

Si consideramos los asuntos pendientes de resolución, resulta evidente que sostener el modelo actual es inviable. En el mismo periodo se registraron 1 697 casos sin resolver: 693 en el Pleno, 803 en la Primera Sala y 201 en la Segunda. Un cálculo sencillo —aunque con limitaciones— muestra que, al ritmo actual y sin las Salas, el Pleno tardaría alrededor de tres años y medio en atender sólo ese rezago, sin contar los nuevos asuntos que se acumulen en el camino.

¿Qué puede hacer la Suprema Corte en un contexto así? Una primera pista se encuentra en la experiencia de otros tribunales mexicanos. Aunque las normas que regulan sus competencias y tiempos de resolución son distintas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha logrado resolver los asuntos en plazos de entre 9 y 15 días, contados desde que se ingresa un caso hasta que se dicta la sentencia.

Más allá de esas diferencias normativas, esta celeridad se explica porque durante años el Tribunal Electoral celebró sesiones privadas en las que adelantaba la discusión, algunas ponencias implementaron modelos simplificados de sentencia y, en las sesiones públicas, las deliberaciones se concentraron en los asuntos de mayor trascendencia. No se trata de un modelo trasladable ni exento de críticas, pero lo cierto es que el Tribunal Electoral ha demostrado que es posible enfrentar una carga de trabajo significativa con tiempos de resolución mucho más ágiles.

De la misma forma, la Corte podría introducir cambios en su modelo de discusión que incrementen su eficiencia, especialmente ante el reto de sesionar sin Salas. Algunas medidas posibles serían: el mapeo temático de los asuntos, la resolución en bloque de casos similares, la simplificación del formato de discusión —limitando las intervenciones a los disensos más relevantes y evitando repasos innecesarios de cada apartado de la sentencia—, así como un esquema de votación más ágil. También contribuiría el reorganizar el calendario de sesiones para privilegiar el estudio concentrado de los asuntos y su votación, junto con la adopción de sentencias más claras y simplificadas.

Definir una política clara para la atracción y resolución de asuntos clave

Si la Corte aspira a construir legitimidad en el ejercicio de sus funciones, necesita una estrategia que le permita seleccionar y resolver casos paradigmáticos capaces de marcar el rumbo de la vida pública. En el contexto actual, la gran duda no es sólo si podrá hacer frente a la carga de trabajo, sino si tendrá la capacidad de emitir criterios que resulten relevantes.

Para ello, quienes integran la nueva Corte deberían identificar áreas prioritarias —como derechos sociales, política fiscal o seguridad pública— y trazar una hoja de ruta que precise qué casos deben resolverse con especial cuidado. Sólo así podrán empezar a construir, desde ahora, las líneas jurisprudenciales que orientarán su actuación en los próximos años.

El reto no es sencillo: ya hay en la agenda asuntos espinosos en los que la Corte se jugará buena parte de su credibilidad como tribunal constitucional. Entre los pendientes destacan temas fiscales, como el litigio de los impuestos de Grupo Elektra[1] o el caso de la doble tributación de las maquiladoras;[2] en democracia digital, el asunto sobre la responsabilidad de plataformas como Google por daño moral y libertad de expresión;[3] y en materia de seguridad, los casos que obligarán a revisar el papel de las fuerzas armadas en tareas civiles y en la administración de áreas estratégicas como los puertos.

A estos asuntos se suman otros que han entrado en la agenda pública en los últimos meses, como la reforma en materia de seguridad que se ha identificado de manera informal como la “Ley Espía”. Dentro de esta estrategia, los nuevos integrantes de la Corte deberían definir con claridad su política para ejercer la facultad de atracción para conocer casos de alta relevancia pública y que, en principio, corresponderían a tribunales inferiores.

Este punto es relevante: hoy la Corte puede fijar la obligatoriedad de sus criterios con mayor facilidad que nunca en la historia contemporánea de México. Basta un solo asunto resuelto por mayoría calificada —en un tribunal que ahora tendrá nueve integrantes— para que esa decisión vincule a todos los tribunales del país. La nueva Corte tendrá en sus manos la posibilidad de decidir qué precedentes se mantienen, cuáles se modifican y cuáles se crean por primera vez. El poder es enorme; el riesgo y la oportunidad, también.

Acercar la justicia a la ciudadanía e implementar herramientas de justicia abierta

La legitimidad de una corte constitucional depende en gran medida de que la sociedad pueda comprender y evaluar sus decisiones. Para esto, la Corte podría implementar mecanismos de transparencia y justicia abierta que faciliten el seguimiento y escrutinio de sus decisiones. Esto siempre ha sido relevante, pero lo es aún más en un contexto como el actual, donde la nueva Corte estará bajo la lupa.

La caja de herramientas que podrían utilizarse es amplia: un nuevo modelo de sentencia con lenguaje claro y ciudadano; datos judiciales abiertos; publicación de todos los proyectos de sentencia; reglamentación y empleo de mecanismos de participación ciudadana; el uso de plataformas de seguimiento de casos relevantes; innovación en los sistemas de registro y consulta de precedentes; y mecanismos novedosos de comunicación social.

En México ya existen experiencias exitosas en el uso de modelos de sentencias con lenguaje claro. Algunas ponencias de la propia Corte han impulsado ejercicios individuales en esta dirección. Además, quienes escribimos estas líneas colaboramos en los grupos de trabajo que elaboraron el Manual de sentencias de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral. Ese modelo, diseñado para producir resoluciones breves, claras y bien argumentadas, fue un proyecto institucional emanado de un consenso de todos sus integrantes —no de iniciativas aisladas— y se convirtió en una herramienta que permitió reducir la extensión de las sentencias, mejorar los tiempos de resolución y facilitar la comprensión de sus contenidos.

Por su parte, los datos abiertos fortalecen la rendición de cuentas, facilitan la investigación académica y periodística y permiten el control ciudadano mediante herramientas tecnológicas de monitoreo y análisis. La Corte ha avanzado en esta dirección, pero aún queda mucha información que podría organizarse, clasificarse y ponerse a disposición de manera más accesible. Del mismo modo, dado el peso que hoy tiene el precedente obligatorio en el sistema de justicia, resulta indispensable que la Corte mantenga y perfeccione los buscadores existentes, de tal forma que sea sencillo identificar tanto los criterios previos como los que se dicten en esta nueva integración.

Aunque se trata de una medida potencialmente polémica, la publicación de los proyectos de resolución antes de su discusión en el Pleno podría favorecer una deliberación pública más informada y abrir la puerta a audiencias u otros mecanismos de participación ciudadana. Al mismo tiempo, ayudaría a desincentivar las prácticas informales de filtración de proyectos.

Por último, los mecanismos digitales de seguimiento de casos relevantes y las nuevas estrategias de comunicación social son herramientas clave para acercar el trabajo de la Corte a la sociedad, no sólo en el momento de dictar sentencia, sino también antes y después del proceso decisorio.

Lo simbólico puede ser importante, pero no debe estar por encima de lo esencial. No son tiempos para la ingenuidad. El contexto en el que inicia funciones la nueva Suprema Corte es complejo, marcado por una incidencia en las garantías de independencia de todos los poderes judiciales. Los incentivos para que las personas juzgadoras se mantengan alejadas de la lógica del poder político o fáctico se han reducido y la posibilidad de que factores ajenos al Derecho influyan en las decisiones judiciales se ha incrementado.

Pese a ello, la herencia de la reforma constitucional es un poder judicial con el que habremos de convivir durante muchos años. Por eso, sería un error restar importancia a lo que ocurra después del 1 de septiembre. Más allá del debate sobre su legitimidad de origen, la nueva Corte conserva un margen para mejorar al menos algunos aspectos de la impartición de justicia y construir legitimidad en el ejercicio de su labor. Qué tanto lo logre es, por ahora, una pregunta abierta que sólo el tiempo podrá responder.

Agradecemos por su siempre diligente labor como asistentes de investigación a Luis Mauricio Varas Silva y a Gadiel Solorio Alvarez.

Javier Martín Reyes

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker

Paulo Abraham Ordaz Quintero

 Secretario Instructor en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[1] Amparo directo revisión 6321/2024 y acumulados.

[2] Contradicción de criterios 8/2025.

[3] Solicitud de la facultad de atracción 644/2022. Dicha solicitud ya está resuelta, sin embargo, el pronunciamiento de fondo aún está pendiente.